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Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Ámbito de aplicación y
    definiciones
  2. De los
    mensajes de datos
  3. De la
    emisión y recepción de los mensajes de
    datos
  4. De las
    firmas electrónicas
  5. De la
    superintendencia de servicios de certificación
    electrónica
  6. De los
    proveedores de servicios de
    certificación
  7. Certificados
    electrónicos
  8. De las
    sanciones
  9. Disposiciones finales

CAPITULO I

ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Objeto y aplicabilidad del
Decreto-Ley.

Artículo 1. El presente
Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor
jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de
Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como regular todo lo
relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y
los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente
de sus características tecnológicas o de los
desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A
tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas
progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia
probatoria de los Mensajes de datos y Firmas
Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente
Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de
registro público o autenticación que, de
conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios
jurídicos.

Definiciones.

Artículo 2. A los efectos del
presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Persona: Todo sujeto jurídicamente
hábil, bien sea natural, jurídica, pública,
privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos
y contraer obligaciones.

Mensajes de datos: Toda información
inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos
por sí mismo, o a través de terceros
autorizados.

Firma Electrónica: Información
creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de
Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto
en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona titular de una Firma
Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el
Mensaje de Datos.

Proveedor de Servicios de Certificación:
Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos
y demás actividades previstas en este
Decreto-Ley.

Acreditación: es el titulo que otorga la
Superintendencia de servicios de Certificación
Electrónica a los Proveedores de Servicios de
Certificación para proporcionar certificados
electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y
condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

Certificado Electrónico: Mensaje de Datos
proporcionado por un Proveedor de Servicios de
Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma
Electrónica.

Sistema de Información: Aquel utilizado
para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de
Datos.

Usuario: Toda persona que utilice un sistema de
información.

Inhabilitación técnica: Es la
incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de
Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus
servicios, así como, cumplir con los requisitos y
condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de
sus actividades.

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá
adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos
tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así
mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren
necesarias para la eficaz aplicación de este
Decreto-Ley.

Adaptabilidad del
Decreto-Ley.

Artículo 3. El Estado
adoptará las medidas que fueren necesarias para que los
organismos públicos puedan desarrollar sus funciones,
utilizando los mecanismos descritos en este
Decreto-Ley.

CAPITULO II

DE LOS MENSAJES
DE DATOS

Eficacia
Probatoria.

Artículo 4. Los Mensajes de Datos
tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a
los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la
primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su
promoción, control, contradicción y
evacuación como medio de prueba, se realizará
conforme a lo previsto para las pruebas libres en el
Código de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos,
reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia
probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones
fotostáticas.

Sometimiento a la
Constitución y a la ley.

Artículo 5. Los Mensajes de Datos
estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y
legales que garantizan los derechos a la privacidad de las
comunicaciones y de acceso a la información
personal.

Cumplimiento de solemnidades y
formalidades.

Partes: 1, 2

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