- Del
Servicio Consular - Atribuciones de los
Cónsules - De los
deberes y de las atribuciones de los Cónsules en
materia de sucesión - De los
deberes de los Cónsules en caso de naufragio o de
siniestro aéreo - De los
deberes de los Cónsules respecto de los buques
nacionales y sus Capitanes - De los
deberes de los Cónsules respecto a los marineros
venezolanos - Del
otorgamiento de contratos, poderes y de la expedición
de pasaportes - De los
derechos consulares - Disposiciones Generales
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUBLA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGANICA DEL SERVICIO
CONSULAR
SECCION PRIMERA
Del Servicio
Consular
Artículo 1°. Corresponde al
Ejecutivo Federal acreditar funcionarios consulares en los
países extranjeros, cuando existe este derecho en virtud
de tratados o convenciones internacionales, reciprocidad o
práctica internacional.
Artículo 2°. La residencia del
Cónsul General será la ciudad capital u otra de
importancia de su jurisdicción, a juicio del Ejecutivo
Federal. Podrá el Ejecutivo Federal acreditar más
de un Cónsul General en los dominios de una Nación,
cuando éstos fueren demasiado remotos unos de otros, o
cuando circunstancias especiales así lo requieran. En todo
caso, el Ejecutivo Federal delimitará la
jurisdicción distrital de cada Cónsul
General.
Artículo 3°. El Cónsul
General es el jefe de los funcionarios consulares de su Distrito
y tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de los
deberes de sus subordinados.
Artículo 4°. Lo dispuesto en el
artículo anterior no coarta la independencia de los
Cónsules y Vicecónsules en el ejercicio de las
funciones privativas que les están atribuidas en su
Distrito, pero deberán mantener correspondencia con el
Cónsul General y darle informes sobre la marcha del
Consulado.
Artículo 5°. L os
Cónsules Generales están en la obligación de
comunicar sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores sin
retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
Legación respectiva las irregularidades que se cometan por
los Cónsules y Vicecónsules sometidos a su
vigilancia.
La omisión en el cumplimiento de
este deber apareja la responsabilidad del Cónsul
General.
Artículo 6°. Los funcionarios
consulares de Carrera y los Cónsules Generales ad-honorem
serán venezolanos por nacimiento, los demás
Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares
ad-honorem pueden ser venezolanos o extranjeros probadamente
afectos al país, y de honorabilidad reconocida.
Artículo 7°.-Los Cónsules
dependen del Ministerio de Hacienda en todo lo concerniente a sus
actuaciones relacionadas con los ingresos que se causen con
intervención de las Oficinas Consulares. En todo lo
demás dependerán del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 8°.-Todos los
funcionarios consulares dependen de la Legación venezolana
acreditada en el país donde residen y están
obligados a cumplir las instrucciones que ésta les
comunique sobre asuntos del servicio, sin dejar de reconocer como
inmediato Jefe al Cónsul General, donde lo
hubiere.
Artículo 9°- Los Cónsules
no pueden autorizar a nadie para firmar por ellos ni firmar con
sellos ni facsímiles. El Despacho de asuntos por el
Cónsul fuera del Consulado es ilegal, salvo las
excepciones expresamente establecidas por las leves, y la nulidad
del acto puede invocarse por quien quiera que tenga
interés en que así se declare.
Artículo 10. Los Cónsules de
Carrera deben antes de prestar el juramento de ley cumplir con lo
que preceptúan las leyes de Hacienda en materia de
caución por el buen desempeño de sus
cargos.
SECCION SEGUNDA
Atribuciones de
los Cónsules
Artículo 11. Corresponde a los
Cónsules:
1. Velar por los intereses del país
y proteger los derechos e intereses de los
venezolanos.
2. Proteger el comercio de la
República propendiendo a su mayor extensión y
facilidades y celar el con trabando con Venezuela.
3. Hacer una bien dirigida propaganda por
medio de la prensa, exposiciones y otras actividades semejantes,
de los frutos y demás productos venezolanos exportables,
tomando toda suerte de iniciativa y providencias a fin de que
sean conocidos, se acrediten y se establezca su consumo en su
Distrito.
4. Mantener en el Consulado, de manera
visible, con el propósito de atraer el turismo a
Venezuela, una información gráfica completa de las
ciudades, puertos, monumentos públicos, museos, lugares de
recreo, hoteles y demás elementos que contribuyan al
incremento de tan lucrativa fuente de riqueza para la
Nación, y suministrar, además, toda clase de datos
que se relacionen con el particular.
5. Llevar un registro de los venezolanos
residentes en su Distrito Consular, donde anotará los que
acudan a solicitar su inscripción y los hijos de
venezolanos nacidos en su Distrito que al efecto le sean
presentados, debiendo en este caso enviar copia certificada del
Acta respectiva al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
6. Llevar la nómina, tan completa
romo fuere posible, de los venezolanos domiciliados o residentes
en su jurisdicción y enviar copia mensualmente de los
cambios que ocurran en ella a la Legación respectiva, si
la hubiere, y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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