Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia –
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Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela
José Noroño
(Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de
2004)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer el
régimen, organización y funcionamiento del Tribunal
Supremo de Justicia.
El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del
Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector
del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional,
financiera y administrativa. En su carácter de rector del
Poder Judicial y su máxima representación, le
corresponde la dirección, el gobierno y la
administración del Poder Judicial, incluyendo la
elaboración y ejecución de su presupuesto,
así como la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las Defensorías
Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica
del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o
Jueza Venezolanos y la presente Ley, atribuciones que
ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura.
El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto
Tribunal de la República, contra sus decisiones, en
cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá
acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el
artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios
constitucionales. Será el máximo y último
intérprete de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y velará por su
uniforme interpretación y aplicación.
El Tribunal Supremo de Justicia no podrá
establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno
por sus servicios.
La ciudad de Caracas es el asiento permanente del
Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, la Sala
Plena, resuelva provisionalmente, ejercer las funciones del
Tribunal, en otro lugar de la República.
Artículo 2
El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y
funcionará en Sala Constitucional,
Político-Administrativa, Electoral, de Casación
Civil, de Casación Penal y de Casación Social,
así como por la Sala Plena que estará integrada por
los Magistrados o Magistradas de todas las Salas
señaladas.
La Sala Constitucional estará integrada por siete
(7) Magistrados o Magistradas, y las Salas Político
Administrativa, de Casación Civil, de Casación
Penal, de Casación Social y Electoral estarán
integradas por cinco (5) Magistrados o Magistradas, cada una de
ellas.
La Sala Plena podrá crear e instalar Salas
Especiales para una de las Salas que componen el Tribunal, cuando
la Sala respectiva lo solicite, y cuando se acumulen por materia
cien (100) causas para ser decididas. Las Salas Especiales que se
crearen funcionarán hasta que la última de las
causas sea decidida. Estarán conformadas por un Magistrado
o Magistrada de la Sala respectiva y por dos (2) Magistrados o
Magistradas Accidentales, que serán designados por la Sala
Plena, con el voto conforme de sus dos terceras (2/3) partes. Los
Magistrados o Magistradas Accidentales deberán reunir los
mismos requisitos que se exigen para los titulares.
El quórum requerido para deliberar en Sala Plena
y en cada una de las otras Salas, es por mayoría simple de
los Magistrados o Magistradas que respectivamente la
forman.
Para que sean válidas las decisiones del Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Plena o en cualquiera de sus Salas,
se requiere el voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
Artículo 3
La Sala Plena es el órgano directivo del Tribunal
Supremo de Justicia y tendrá una Junta Directiva,
integrada por un Presidente o Presidenta, un Primer
Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, un Segundo
Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta y tres Directores o
Directoras. En ningún caso los integrantes de la Junta
Directiva podrán ser miembros de una misma Sala. Cada
miembro de la Junta Directiva presidirá la respectiva
Sala. La Sala Plena tendrá un Secretario y un
Alguacil.
Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal
Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos
(2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos,
por un período igual. La Sala Plena elegirá, por el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes
presentes, su propia directiva y la de las restantes Salas del
Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezca esta Ley
y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia. La
elección de la Junta Directiva de la Sala Plena y de las
demás Salas se efectuará en la última
reunión de Sala Plena, cada dos (2) años o en la
fecha más inmediata siguiente. Los Vicepresidentes de cada
Sala deben ser electos por los Magistrados o Magistradas de la
Sala a la que pertenece.
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