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Ley orgánica de las dependencias federales (Venezuela)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De las
    dependencias y su régimen
    gubernativo
  2. De la
    administración general de las
    dependencias
  3. De los
    registros del estado civil
  4. De la
    administración de justicia
  5. Del
    régimen económico de las
    dependencias
  6. Disposiciones
    complementarias
  7. Disposición final

Gaceta Oficial N° 19.624 de fecha 20
de junio de 1938  

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGANICA DE LAS DEPENDENCIAS
FEDERALES

TITULO I

De las
Dependencias y su Régimen Gubernativo

Artículo 1º.- Son
dependencias Federales las islas venezolanas del mar de las
Antillas, excepto las de Margarita y Coche, que constituyen el
Estado Nueva Esparta, o cualesquiera otras que se le incorpore
constitucionalmente.

Artículo 2º.- Mientras
las Dependencias Federales no hayan sido elevadas a la
categoría de Territorios Federales, tendrán en los
lugares más poblados y donde las circunstancias lo
requieran, un Comisario General, nombrado por el Ejecutivo
Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones
Interiores, y los demás empleados que fueren
necesarios.

Articulo 3º.- Todo lo relativo
al gobierno y administración de dichas Dependencias,
corresponde directamente al Ejecutivo Federal, de conformidad con
el artículo 10 de la Constitución
Nacional.

TITULO II

SECCION I

De la
Administración General de las
Dependencias

Articulo 4.- El Comisario General
será de libre elección y remoción del
Ejecutivo Federal, por el órgano correspondiente; y no
podrá separarse de su destino sin previo permiso del
Presidente de la República; y sus faltas temporales
serán suplidas por el Secretario o la persona que designe
el Ejecutivo Federal.

Artículo 5º.- Son
atribuciones y deberes del Comisario General:

1. Defender la integridad de la Dependencia
y sus derechos contra cualquier invasión.

2. Cumplir y hacer cumplir en la
jurisdicción de su mando, la Constitución y Leyes
de la República, los Decretos y Resoluciones del Ejecutivo
Federal y las Ordenanzas especiales de la Dependencia
Federal.

3. Velar por la conservación del
orden público, pudiendo llamar al servicio cuando sea
necesario, la milicia ciudadana, previa anuencia del Presidente
de la República.

4. Conservar y fomentar los poblados
existentes y promover por medio de sus superiores la
fundación de otros, debiendo proteger a los habitantes de
su jurisdicción y tratar de mejorar las condiciones de su
vida y costumbres. Así como también cuidar
especialmente de los menores desamparados y demás personas
incapaces, a cuyo efecto requerirá del Ejecutivo Federal
las providencias del caso.

5. Cuidar de la conservación de los
productos naturales de la Dependencia y de los intereses fiscales
de la Nación.

6. Cumplir las disposiciones relativas al
Censo y la Estadística, en su jurisdicción, lo
mismo que propender en la medida de lo posible, a la mayor
higiene y salubridad públicas, conforme a los reglamentos
de Sanidad Nacional.

7. Enviar anualmente al Ejecutivo Federal
por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, un
informe detallado sobre la administración y progreso de la
Dependencia sometida a su jurisdicción y suministrar, a la
mayor brevedad, todas las informaciones que aquél le
exija.

8. Los Comisarios podrán arrestar
hasta por tres días a los que desobedezcan sus ordenes o
les falten el debido respeto, sin perjuicio de las acciones que
puedan hacer valer por ante los Tribunales competentes, de
conformidad con la Ley.

9. Las demás que le señalen
las Leyes.

SECCION II

De los Registros
del Estado Civil

Artículo 6º.-
Además de las funciones y deberes anteriores, los
Comisarios Generales tendrán las mismas facultades
conferidas por el Código Civil de la primera autoridad
civil de la Parroquia o municipio, en todo lo referente a la
celebración del matrimonio y a las partidas de
nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos en las
Dependencias Federales a cuyo efecto deben llevar por duplicado
los registros respectivos destinados a este objeto. Los libros
serán suministrados por el Ejecutivo Federal y deben
llenar todas las condiciones requeridas por la Ley para los actos
del Registro del estado civil.

Artículo 7º.- Las
partidas del Estado civil deben expresar todas las circunstancias
a que se contrae el artículo 452 del Código Civil y
el Comisario General deberá cumplir respecto a ellas las
condiciones y requisitos que establece dicho
artículo.

Partes: 1, 2

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