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Ley Orgánica de Servidores Públicos (página 3)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2, 3

En el marco del tema, destacó los
aspectos positivos que contiene el documento, como las
remuneraciones variables en base a rendimientos, "lo cual es
tremendamente bueno, actualmente el vago recibe lo mismo que el
buen trabajador, el ineficiente lo mismo que el eficiente, el
incapaz lo mismo que el capaz, ahora con la nueva Ley se
podrá dar bonificaciones y estímulos por
rendimiento personal y grupal, lo cual es un
importantísimo avance para la administración
pública, había críticas como por ejemplo,
que extranjeros iban a poder ser servidores públicos, si,
pero después de 5 años de residir en el país
y con concurso de merecimiento, pero cuidado exigimos lo que no
cumplimos, que nuestros migrantes si puedan trabajar en Italia,
en España, pero aquí no, cuidado, no podemos ser
contradictorios" Finalizó. JL/Prensa
Presidencial.

Ley de Servidores Públicos, con
logros y errores

Agosto 28/2010

Fuente: Fundación hacia la
Seguridad – Imperio de la Ley

Este tema fue analizado en el programa
Justicia para Todos que transmite TC. De acuerdo al presidente de
la Fundación Hacia la Seguridad-Imperio de la Ley, Edgar
Terán Terán, la nueva norma tiene enormes aspectos
positivos pues en muchos sentidos viabiliza la justicia
distributiva. Sin embargo, también se han cometido
errores.

Lo positivo

Límite de
remuneraciones

En el tema de las remuneraciones se limita
el valor que recibían los funcionarios de entidades como
Andinatel, Petroecuador, y otras instituciones autónomas.
Estos recibían cualquier remuneración sobre 10.000
o 20.000 dólares sin dar razón a nadie, sin que se
sepa los sueldos y sin que el Gobierno sea sensible al clamor
ciudadano de conocer esos sueldos, explicó Terán.
Explicó que existe una discusión de quiénes
están dentro de esta limitación que es esta ley. De
acuerdo a Terán, están dentro de esta disciplina
todos los empleados de las empresas estatales: los del Banco
Central, los de las entidades autónomas, incluso quienes
ejercen funciones de control constitucional como las
Superintendencias.

Los únicos excluidos de esta
disciplina y de la obligación de no ganar más que
el presidente de la República, son los superintendentes,
pero el resto del personal está sometido a esas
limitaciones.

No habrá más
puestos

En el artículo 63 de la ley se
establece que si el ministro de Economía no certifica que
hay vacantes, no se podrán crear nuevos puestos.
Unificación de salarios

En la ley se aprobó que se
sumará todo lo que recibe el burócrata durante el
año y se dividirá para 12. Esto controlará
especialmente al burócrata dorado, que actualmente tiene
una remuneración con 15 o 18 rubros distintos y dividir
para 12. A parte de ese salario los burócratas no tienen
derecho, sino, al décimo tercer sueldo, que es un sueldo
al año y al décimo cuarto sueldo que es un salario
mínimo unificado para cada uno de los trabajadores. Esto
es bueno porque al fin se sabrá, sin engaños,
cuánto gana cada cuál y se podrá saber a
dónde va nuestro dinero.

Homologación

La homologación es importante porque
se trata de aplicar el principio constitucional de que en el
Estado, el que desempeña función similar al otro,
debe tener una remuneración equitativa. Antes era injusto
que una secretaria en Petroecuador gane 12 veces más que
la del Ministerio de Salud. Esa homologación se va a hacer
hasta 2005.

IndemnizacionesEn la ley se pone una
indemnización generosa de 1.000 dólares por
año de trabajo y límite máximo de 30.000
dólares. Además se indica que no se pagarán
indemnizaciones si esto significara la alteración del
equilibrio macroeconómico, es decir la programación
del presupuesto. Esa limitación es positiva.

Lo negativo

No era proyecto económico
urgente

El método de discusión y
aprobación de la ley fue errado, pues la ley fue enviada
como proyecto urgente. El concepto de urgencia económica
significa que se trata de un hecho dramático que debe
solucionarse a la mayor brevedad posible. En el caso de esta ley
no reunía ese requisito. Nepotismo

En el Art. 7 de la ley, se condena al
nepotismo, pero ese artículo es una burla, porque se
califica de nepotismo al acto ilegal de nombrar a un pariente
próximo. Sigue abierta la posibilidad de nepotismo pues no
se enfrenta el hecho de que cuatro familias dirijan tantas
empresas estatales como seaposible.

Regreso a la función
pública

El Art. 15 permite que un ex funcionario
público pueda volver a trabajar en la Función
Pública, siempre que devuelva la indemnización
recibida. Sin embargo, un problema adicional es el cálculo
de esa indemnización pues se licuaría el valor al
calcularlo con la moneda actual.

SancionesHay una serie de sanciones
disciplinarias para los servidores públicos que cometan
faltas. Pero la redacción de ese artículo es
jurídicamente tan mal hecha que difícilmente se
podrá sancionar a un servidor que no cumple su
deber.

DedicatoriaEl art. 134 dice que los
jubilados y los retirados (los últimos son los de la
Milicia y la Policía) pueden volver a trabajar en el
Servicio Público, siempre y cuando vayan a puestos
públicos en donde vayan a ganar menos de 500
dólares mensuales. Al jubilado hay que arreglarle su
situación a través del IESS y la jubilación.
Hacer que el IESS cumpla con las reglas de jubilación,
pero no volverle al Servicio Público. Esta norma se emite
con dedicatoria, por lo cual es injusta.Derogatoria El
artículo 126 fue derogado. Ese artículo indicaba a
que los miembros de vigilancia aduanera que hubieran sido
destituidos o removido de sus funciones no podrán
reingresar al servicio de vigilancia aduanera. Esta norma fue
eliminada. Como parece ser un error evidente en la prisa por
aprobar la ley habrá que corregirlo.

Legisladora explica Nueva Ley de
Servicio Público

2 de Septiembre de 2010

Fuente: Diario
Opinión

Aunque la Asamblea Nacional probó la
nueva Ley Orgánica de Servicio Público muchos
orenses no tienen claro en qué consiste la normativa ni
conocen sus alcances; por tal razón, la legisladora,
Rocío Valarezo, ofreció una explicación para
que el público tenga una mejor comprensión del
tema.

De acuerdo con Valarezo la Ley
Orgánica de Servicio Público crea un nuevo marco
legal para quienes, a cualquier título, ejerzan el
servicio público (funcionaros, empleados y trabajadores)
garantizando igualdad de condiciones y oportunidades, niveles de
eficacia, eficiencia y productividad en beneficio de la
colectividad.

La asambleísta destacó que la
Ley regula el sistema remunerativo público en forma justa
y equitativa estableciendo igualdad de condiciones entre los
servidores públicos, eliminando el sistema de privilegios
y beneficios imperantes, que no consideró la igualdad en
funciones y responsabilidades.

Adicionalmente, se busca adaptar los
preceptos constitucionales y la inclusión de los
principios de la carrera administrativa: dignidad, transparencia
y eficacia.

La nueva Ley tiene once títulos que
abarcan los siguientes aspectos: (1) Principios, Ámbito y
Disposiciones Fundamentales. (2) De las servidoras o servidores
públicos. (3) Del Régimen Interno de
Administración del Talento Humano. (4) De la
administración del talento humano. (5) De la
administración técnica del talento humano. (6) De
la carrera del servicio público. (7) Del ejercicio de las
acciones y prescripciones. (8) De las remuneraciones e
indemnizaciones del sector público. (9) De las
remuneraciones. (10) Organismos de gestión, control y
regulación de las remuneraciones. (11) Del incumplimiento
y sanciones

Debate parlamento ecuatoriano ley
orgánica de servicio público

2 de Septiembre de 2010

Fuente: Radio habana Cuba

Parlamento ecuatoriano continúa el
segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Servicio
Público, que norma la gestión de unos 400 000
empleados estatales, la carrera administrativa y el desarrollo
profesional.La iniciativa, cuya aprobación está
prevista para este miércoles, determina la legalidad y la
aplicación eficiente del proceso, a fin de que no se
aplique esa norma para hostigar a servidores públicos o
imponer sanciones administrativas sin cumplir formalidades y
respetar derechos.

Pretende la propuesta reformar la
administración pública y concebirla como un
servicio que responda a las demandas ciudadanas, a los preceptos
internacionales y al nuevo marco constitucional del buen
vivir.

Por su parte, el canciller ecuatoriano,
Ricardo Patiño, anunció que su gobierno,
después de tres días de diálogo, ve con
optimismo la posibilidad de retomar a futuro las negociaciones
con la Unión Europea para llegar a un acuerdo.

Los dos equipos negociadores tomarán
algunas semanas para seguir intercambiando información con
vistas a tener suficiente claridad acerca de las posibilidades
reales de alcanzar acuerdos en futuras negociaciones,
explicó Patiño.

Durante todo el mes de julio se van a revisar los puntos
tratados, y posiblemente a finales de ese mes o principios de
agosto se tomará una decisión sobre el reinicio de
las negociaciones, precisó el ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración

Por la Unión Europea participaron el embajador
Gustavo Martín, Director para América Latina de la
Comisión Europea, y Gaspar Frontini, Jefe Negociador de la
UE, mientras que por Ecuador acompañaron al Canciller los
ministros Nathaly Celly y Ramón Espinel.

En las reuniones el representante de la UE
señaló que "no es tan importante cuán
rápido retomamos las negociaciones, sino cuán
rápido llegamos a un acuerdo", lo cual fue ratificado por
Patiño, quien aclaró que esos acuerdos
deberán ser más que comerciales.

Además de temas de inversión, compras
públicas y propiedad intelectual, se trata de elaborar un
memorando de entendimiento político entre la UE y Ecuador,
sobre diálogo político, migración, derechos
humanos y principios democráticos, explicó el
Canciller.

"Queremos un acuerdo que sea ambicioso, favorable para
ambas partes y que conduzca al desarrollo en Ecuador" dijo Gaspar
Frontini al mostrar la disposición de la UE de avanzar lo
más rápido posible para relanzar las negociaciones
en un futuro próximo.

Conclusiones

  • Las autoridades del Estado, electas o de libre
    remoción, representantes legales de las empresas
    públicas o personas jurídicas del sector
    privado que manejen fondos públicos o desarrollen
    actividades de interés de interés
    público, los medios de comunicación social, a
    través de sus representantes legales, están
    obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las
    responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores
    públicos sobre sus actos u omisiones.

  • Igualmente, el Jefe de Estado sugiere que el Estado,
    en todas sus funciones y niveles de gobierno,
    destinará de sus ingresos institucionales los recursos
    necesarios para implementar procesos de formación
    académica y capacitación a los servidores
    públicos, para la promoción de una cultura
    basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la
    construcción de una gestión pública
    participativa.

  • En conclusión sólo la unidad, el
    compromiso, la decisión, la participación
    activa de las y los Servidores Públicos, hará
    factible que las metas y objetivos se alcancen en tiempos
    menores.

  • La ley garantizará los derechos y
    establecerá las obligaciones de los servidores
    públicos y regulará su ingreso, estabilidad,
    evaluación, ascenso y cesación. Tanto el
    ingreso como el ascenso dentro del servicio civil y la
    carrera administrativa, se harán mediante concursos de
    méritos y de oposición. Solo por
    excepción, los servidores públicos
    estarán sujetos a un régimen de libre
    nombramiento y remoción.

  • Las remuneraciones que perciban los servidores
    públicos serán proporcionales a sus funciones,
    eficiencia y responsabilidades.

Recomendaciones

  • Diseñar e implementar, cuando correspondan
    programas de capacitación de los servidores
    públicos, responsables de la aplicación de los
    sistemas, de las normas, de las medidas y mecanismos
    considerados con el objeto de garantizar un adecuado
    conocimiento, manejo y aplicación.

  • Fortalecer los sistemas para la contratación
    de los funcionarios públicos en el sistema general de
    administración pública.

  • Tomar las medidas que sean necesarias, a los fines
    de unificar y armonizar los sistemas de contratación
    de recursos humanos, evitando así la
    fragmentación del sistema, y contribuyendo a la mejor
    aplicación de los principios de legalidad, equidad,
    neutralidad, igualdad y transparencia.

  • Desarrollar actividades económicas asumidas
    por el Estado; para las personas jurídicas creadas por
    acto normativo de los gobiernos autónomos
    descentralizados para la prestación de servicios
    públicos.

  • Constituir empresas públicas para la
    gestión de sectores estratégicos, la
    prestación de servicios públicos, para el
    aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
    públicos y el desarrollo de otras actividades
    económicas.

Bibliografía

Fuente: El Mercurio

Fuente: El Telégrafo

Fuente: El Telegrafo

Fuente: El Ciudadano

Fuente: El Comercio

Fuente: el comercio

Fuente: Prensa Fundacomunal / Lusmer
Sánchez

Fuente: Diario Hoy

Fuente: Asamblea
Nacional.gov.ec

Fuente:www.telegrafo.com.ec

Fuente: El Expreso

Fuente: Asamblea
Nacional.gov.ec

Fuente: El Diario

Fuente: Carei Radio Tv

Fuente:

Fuente: el comercio

Fuente: Diario Hoy

Fuente:www.telegrafo.com.ec

Fuente: Asamblea
Nacional.gov.ec

 

 

Autor:

Cristina Celi

Jenny Gonzabay

Viviana Solano

Sandra Rodríguez

Profesor:

Abogado Arturo Clery

Año Lectivo: 2010 -2011

Partes: 1, 2, 3
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