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Ley de privatización




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De la
    Política de Privatización
  3. De la
    Ejecución de la Política de
    Privatización
  4. De las
    Preferencias y de la Participación y Protección
    de los Trabajadores
  5. De los
    Recursos Provenientes de la
    Privatización
  6. De las
    Prohibiciones
  7. De los
    Derechos de los Trabajadores
  8. Disposiciones Finales y
    Transitorias

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Gaceta Extraordinaria N°5.199 de fecha
30 de diciembre de 1997

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DE PRIVATIZACION

Capítulo I

Disposiciones
Generales

Artículo 1.- Esta Ley regula el
proceso derivado de la política de privatización de
bienes o servicios del sector público, mediante
reestructuración de los entes con fines de
privatización incluyendo la modificación de marcos
regulatorios, transferencia de acciones propiedad del sector
público al sector privado, concesión de servicios
públicos, cualquier otro mecanismo que permita alcanzar
los objetivos de esa política así como diversos
contratos o actos de cualquier naturaleza que implique la
participación de los particulares. Quedan excluidas de la
aplicación de esta Ley las enajenaciones que se realicen
con motivo de la desincorporación de Bienes
Nacionales.

Parágrafo Único.- Sin
perjuicio de lo previsto en este artículo, en aquellas
empresas o sociedades en que la participación del sector
público sea superior al diez por ciento (10%) y menor al
cincuenta por ciento (50%) del capital correspondiente, el ente
titular de dicha participación deberá antes de
proceder a su venta total o parcial, garantizar los derechos de
preferencia de los trabajadores en los términos
establecidos en esta Ley.

Artículo 2.- A los fines de esta
Ley, se entiende por sector público:

La República;

2° Los institutos autónomos y
demás personas de derecho público en las que los
entes antes mencionados tengan participación;

3° Las sociedades en las cuales la
República y demás personas a que se refiere este
artículo tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento (50%) del capital social; Quedarán
comprendidas, además, las sociedades de propiedad
totalmente pública cuya función, a través de
la posesión de acciones de otras sociedades, sea la de
coordinar la gestión empresarial pública de un
sector de la economía nacional, salvo aquellos que se
dedican a la exacción de bauxita, petróleo y
mineral de hierro;

4° Las sociedades en las cuales las
personas a que se refiere el ordinal anterior tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%);
y

5° Las fundaciones constituidas o
dirigidas por algunas de las personas referidas en este
artículo o aquéllas de cuya gestión pudieren
derivarse compromisos financieros para esas personas.

Artículo 3.- Las enajenaciones de
acciones o cuotas de participación en empresas, que se
efectúen en ejecución de esta Ley, se
realizarán mediante licitación pública o
mediante las modalidades que permiten la Ley de Mercado de
Capitales. En el caso de licitación pública, el
precio que servirá de base deberá determinarse
mediante la realización de por lo menos dos (2)
valoraciones practicadas por entes distintos, de las cuales una
de ellas será la valoración física de los
activos y la otra, se efectuará bajo el concepto de
empresa en marcha, salvo que se trate de una empresa inactiva, en
cuyo caso se harán por lo menos dos (2) valoraciones de
activos físicos, por empresas diferentes y de reconocida
experiencia técnica. En ambos caso, deberá
solicitarse autorización a que se refiere el
artículo 10 de esta Ley.

Artículo 4.- La realización
de las operaciones de privatización a las que se refiere
esta Ley, estarán sujetas al control posterior de la
Contraloría General de la República y a aquellos
requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. Estas
operaciones quedan exceptuadas del cumplimiento de la
autorización prevista en el ordinal 2° del
artículo 150 de la Constitución y de la
autorización previa de la Contraloría General de la
República, prevista en el artículo 24 de la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional.

Capítulo II

De la
Política de Privatización

Artículo 5.- Corresponde al
Presidente de la República, en Consejo de Ministros, la
aprobación de la política de privatización
elaborada por el Fondo de Inversiones de Venezuela, la cual
deberá ser informada al Congreso de la República
por órgano de los Presidentes de ambas Cámaras
dentro de los quince (15) días siguientes a su
aprobación e incluyendo los bienes y servicios que de
acuerdo a dicha política se aspiran a privatizar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta
Ley.

Artículo 6.- Los objetivos de la
política de privatización son:

La libre competencia y el desarrollo de la
capacidad competitiva de las empresas;

Partes: 1, 2

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