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Ley de propiedad horizontal




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones Generales
  2. De los
    apartamentos y de las cosas comunes
  3. De la
    Administración
  4. Del
    Documento de Condominio
  5. De las
    enajenaciones
  6. De las
    Sanciones
  7. Disposiciones Finales

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Gaceta Oficial N° 3241 Extraordinario
de fecha 18 de Agosto de 1983

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

Decreta:

la siguiente,

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones
Generales

Artículo 1°. Los diversos
apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a
distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la
presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas las del
Código Civil.

A los efectos de esta Ley, sólo se
considerará como apartamento o local a la parte de un
edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga
salida a la vía pública directamente o a
través de un determinado espacio común, sea que
ocupe todo, o una fracción de un piso o más de
uno.

TITULO PRIMERO

De los
apartamentos y de las cosas comunes

Artículo 2°. Los apartamentos y
locales a que se refiere el artículo anterior
podrán enajenarse, gravarse o ser objeto de toda clase de
actos entre vivos por causa de muerte. En caso de
enajenación de un apartamento o local, los dueños
de los demás, por este solo título, no
tendrán derecho de preferencia.

Artículo 3°. El uso y disfrute
de cada apartamento o local estará sometido alas
siguientes normas:

Respetar las instalaciones generales o en
provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o
local;

Mantener en buen estado de
conservación su propio apartamento o local e instalaciones
privativas, en términos que no perjudiquen a los otros
propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su
descuido o el de las personas por quienes deba responder;
Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y
permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la
creación de servicios comunes de interés general,
acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los
propietarios, en las condiciones previstas en el artículo
9° de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan
los daños y perjuicios.

Permitir la entrada a su apartamento o
local a los fines previstos en los literales
anteriores;

Usar y disfrutar del apartamento o local
conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán
establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias,
laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra
forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos
que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del
mismo;

No producir ruidos, molestias ni
daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de
los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud
pública.

No utilizar el piso para actos o fines
contrarios a la moral o las buenas costumbres.

Artículo 4°. El propietario de
cada apartamento o local podrá modificarle sus elementos
ornamentales, instalaciones y servicios cuando no menoscabe o
altere la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exteriores, o perjudique los
derechos de otros propietarios, debiendo dar cuenta previamente
de tales obras al Administrador.

En el resto del inmueble no podrá
realizar alteración o modificación alguna y si
advierte la necesidad de reparaciones urgentes deberá
comunicarlo al Administrador.

Artículo 5°. Son cosas comunes a
todos los apartamentos:

La totalidad del terreno que sirvió
de base para la obtención del correspondiente permiso de
construcción;

Los cimientos, paredes maestras,
estructuras, techos, galerías, vestíbulos,
escaleras, ascensores y vías de entrada, salida y
comunicaciones;

Las azoteas, patios o jardines.

Cuando dichas azoteas, patios o jardines
sólo tengan acceso a través de un apartamento o
local necesariamente serán de uso exclusivo del
propietario de éste;

Los sótanos, salvo los apartamentos
y locales que en ellos se hubieren construido de conformidad con
las Ordenanzas Municipales. Si en dichos sótanos hubieren
puestos de estacionamiento, depósitos o maleteros se
aplicarán las disposiciones especiales relativas a los
mismos;

Los locales destinados ala
administración, vigilancia o alojamiento de porteros o
encargados del inmueble;

Los locales y obras de seguridad,
deportivas de recreo, de ornato, de recepción o
reunión social y otras semejantes;

Los locales e instalaciones de servicios
centrales como electricidad, luz, gas, agua fría y
caliente, refrigeración, cisterna, tanques y bombas de
agua y demás similares;

Los incineradores de residuos y, en general
todos los artefactos, instalaciones y equipos existentes para el
beneficio común;

Partes: 1, 2

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