Ley de protección al deudor hipotecario –
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Ley de protección al deudor
hipotecario
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Gaceta Oficial N° 35.450 de fecha 29 de
abril de 1994
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE PROTECCION AL DEUDOR
HIPOTECARIO
Artículo 1º.- Esta Ley protege
los derechos de las personas naturales deudoras de
préstamos hipotecarios garantizados con una vivienda y se
aplicará a quienes eran beneficiarios del régimen
desarrollado en la Ley de Protección al Deudor Hipotecario
de 1989, conforme a los registros llevados por el Fondo Especial
Hipotecario.
Artículo 2º.- Están
exceptuados de la aplicación de esta Ley:
1) Las personas
jurídicas.
2) Los préstamos garantizados con
vivienda que no sea la principal del deudor.
3) Los préstamos hipotecarios
contratados a tasa de interés fija, o bajo
regímenes especiales que otorguen al deudor mejores
condiciones que las establecidas en esta Ley.
4) Los préstamos hipotecarios
financiados con recursos previstos en la Ley de Política
Habitacional.
5) Los deudores con ingresos superiores a
doce (12) salarios mínimos mensuales.
Artículo 3º.- La tasa de
interés a pagar por los préstamos hipotecarios
protegidos por esta Ley, será del treinta por ciento (30%)
anual.
Si en algunos de los años de vida
del préstamo hipotecario, la tasa de interés
superare la tasa de mercado, se adjuntará a esta
última.
El deudor no estará obligado a
comprometer más del veinticinco por ciento (25%) de sus
ingresos mensuales para el pago de la cuota del préstamo
hipotecario. Si el monto de la cuota mensual es superior a este
límite, el deudor tendrá derecho al ajuste de la
cuota, sumándose al saldo deudor, cada mes, hasta la
cancelación del préstamo hipotecario, el
diferencial que exista entre el monto mensual apagar por el
deudor en función del límite de sus ingresos y el
monto de la cuota mensual resultante de la aplicación de
la tasa preferencial del treinta por ciento (30%).
Parágrafo Único.- A los
deudores hipotecarios protegidos por esta Ley, jubilados o
pensionados al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se
les aplicará una tasa de interés máxima del
diecinueve y medio por ciento (19,5%).
Artículo 4º.- Los deudores
podrán hacer abonos anticipados al capital del
préstamo en cualquier momento durante la vida del
contrato, en cuyo caso, se recalcularán las cuotas
mensuales de acuerdo a la reducción de capital adecuado y,
a solicitud del deudor, podrá reducirse el
plazo.
Artículo 5º.- La
finalización del contrato de trabajo por causas no
imputables al deudor, cuyos ingresos provengan exclusivamente de
relación laboral estable, dará derecho a dicho
deudor a la suspensión del pago de las cuotas durante la
creación del trabajo, por un plazo máximo de seis
(6) meses. Este derecho se hará efectivo a partir de la
notificación hecha al acreedor y se podrá ejercer
por más de dos (2) veces durante la vida del
crédito. La suspensión de tales pagos se
aplicará únicamente a las cuotas cuyo vencimiento
ocurra en fecha inmediatamente posterior a aquella en que el
deudor consigue ante el acreedor el comprobante de la
finalización de su relación laboral. Las cuotas
vencidas durante el plazo aquí previsto no dará
lugar a intereses de mora y el lapso transcurrido se
agregará al plazo de amortización convenido
inicialmente.
Artículo 6º.- La cartera
hipotecaria protegida por esta Ley, será adquirida por el
Ejecutivo Nacional, quien podrá resolver sobre su
administración. Para cancelar las obligaciones surgidas
por la aplicación de esta cartera, el Ejecutivo Nacional
propondrá las operaciones de crédito público
que considere necesarias o cualquier otra medida apropiada para
adquirir dicha cartera hipotecaria, incluyendo la Posibilidad de
aportes financieros del ejecutivo Nacional que beneficien a
deudores hipotecarios protegidos dentro del espíritu,
propósito y razón de esta Ley.
Parágrafo Primero.- Cualquiera de
estas decisiones las deberá aplicar el Ejecutivo Nacional,
dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos
siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo
Nacional, una vez adquirida la cartera, podrá realizar por
intermedio del ente respectivo , descuentos al saldo deudor de
los créditos hipotecarios protegidos por esta Ley a los
fines de incentivar el pronto pago de los mismos, siempre que se
garantice la recuperación de la
inversión.
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