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Ley de protección al deudor hipotecario




Enviado por JOSE NOROÑO



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    Ley de protección al deudor hipotecario –
    Monografias.com

    Ley de protección al deudor
    hipotecario

    ——————————————————————————–

    Gaceta Oficial N° 35.450 de fecha 29 de
    abril de 1994

    ——————————————————————————–

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
    VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE PROTECCION AL DEUDOR
    HIPOTECARIO

    Artículo 1º.- Esta Ley protege
    los derechos de las personas naturales deudoras de
    préstamos hipotecarios garantizados con una vivienda y se
    aplicará a quienes eran beneficiarios del régimen
    desarrollado en la Ley de Protección al Deudor Hipotecario
    de 1989, conforme a los registros llevados por el Fondo Especial
    Hipotecario.

    Artículo 2º.- Están
    exceptuados de la aplicación de esta Ley:

    1) Las personas
    jurídicas.

    2) Los préstamos garantizados con
    vivienda que no sea la principal del deudor.

    3) Los préstamos hipotecarios
    contratados a tasa de interés fija, o bajo
    regímenes especiales que otorguen al deudor mejores
    condiciones que las establecidas en esta Ley.

    4) Los préstamos hipotecarios
    financiados con recursos previstos en la Ley de Política
    Habitacional.

    5) Los deudores con ingresos superiores a
    doce (12) salarios mínimos mensuales.

    Artículo 3º.- La tasa de
    interés a pagar por los préstamos hipotecarios
    protegidos por esta Ley, será del treinta por ciento (30%)
    anual.

    Si en algunos de los años de vida
    del préstamo hipotecario, la tasa de interés
    superare la tasa de mercado, se adjuntará a esta
    última.

    El deudor no estará obligado a
    comprometer más del veinticinco por ciento (25%) de sus
    ingresos mensuales para el pago de la cuota del préstamo
    hipotecario. Si el monto de la cuota mensual es superior a este
    límite, el deudor tendrá derecho al ajuste de la
    cuota, sumándose al saldo deudor, cada mes, hasta la
    cancelación del préstamo hipotecario, el
    diferencial que exista entre el monto mensual apagar por el
    deudor en función del límite de sus ingresos y el
    monto de la cuota mensual resultante de la aplicación de
    la tasa preferencial del treinta por ciento (30%).

    Parágrafo Único.- A los
    deudores hipotecarios protegidos por esta Ley, jubilados o
    pensionados al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se
    les aplicará una tasa de interés máxima del
    diecinueve y medio por ciento (19,5%).

    Artículo 4º.- Los deudores
    podrán hacer abonos anticipados al capital del
    préstamo en cualquier momento durante la vida del
    contrato, en cuyo caso, se recalcularán las cuotas
    mensuales de acuerdo a la reducción de capital adecuado y,
    a solicitud del deudor, podrá reducirse el
    plazo.

    Artículo 5º.- La
    finalización del contrato de trabajo por causas no
    imputables al deudor, cuyos ingresos provengan exclusivamente de
    relación laboral estable, dará derecho a dicho
    deudor a la suspensión del pago de las cuotas durante la
    creación del trabajo, por un plazo máximo de seis
    (6) meses. Este derecho se hará efectivo a partir de la
    notificación hecha al acreedor y se podrá ejercer
    por más de dos (2) veces durante la vida del
    crédito. La suspensión de tales pagos se
    aplicará únicamente a las cuotas cuyo vencimiento
    ocurra en fecha inmediatamente posterior a aquella en que el
    deudor consigue ante el acreedor el comprobante de la
    finalización de su relación laboral. Las cuotas
    vencidas durante el plazo aquí previsto no dará
    lugar a intereses de mora y el lapso transcurrido se
    agregará al plazo de amortización convenido
    inicialmente.

    Artículo 6º.- La cartera
    hipotecaria protegida por esta Ley, será adquirida por el
    Ejecutivo Nacional, quien podrá resolver sobre su
    administración. Para cancelar las obligaciones surgidas
    por la aplicación de esta cartera, el Ejecutivo Nacional
    propondrá las operaciones de crédito público
    que considere necesarias o cualquier otra medida apropiada para
    adquirir dicha cartera hipotecaria, incluyendo la Posibilidad de
    aportes financieros del ejecutivo Nacional que beneficien a
    deudores hipotecarios protegidos dentro del espíritu,
    propósito y razón de esta Ley.

    Parágrafo Primero.- Cualquiera de
    estas decisiones las deberá aplicar el Ejecutivo Nacional,
    dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos
    siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

    Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo
    Nacional, una vez adquirida la cartera, podrá realizar por
    intermedio del ente respectivo , descuentos al saldo deudor de
    los créditos hipotecarios protegidos por esta Ley a los
    fines de incentivar el pronto pago de los mismos, siempre que se
    garantice la recuperación de la
    inversión.

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