Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3

  1. Disposiciones Generales
  2. Programas, Aplicación de los Recursos,
    Modalidades de Financiamiento y
    Beneficiarios
  3. De los
    fondos integrados de vivienda
  4. De la
    Emisión de Cédulas o Títulos
    Hipotecarios y Certificados de
    Participación
  5. De las
    Garantías de los Préstamos
  6. Del
    Consejo Nacional de la Vivienda
  7. Del
    Servicio Autónomo de Fondos Integrados de
    Vivienda
  8. De los
    Comité Estadales de Vivienda
  9. De las
    normas de operación
  10. De
    los incentivos de la Ley
  11. De
    las sanciones
  12. Disposiciones finales

——————————————————————————–

Gaceta Oficial N° 37.066 de fecha 30 de
octubre de 2000

——————————————————————————–

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY QUE REGULA EL SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y
POLITICA HABITACIONAL

Título I

Disposiciones
Generales

Artículo 1°. El presente
Decreto-Ley tiene por objeto desarrollar los principios que en
materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social y determinar las bases de la política
habitacional para que el Estado, a través de la
República, los estados, los municipios y los entes de la
administración descentralizada, así como todos los
agentes que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen de
manera coherente las acciones de los sectores público y
privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el
país.

Artículo 2°. A los efectos de
este Decreto-Ley, "vivienda", incluye tanto las edificaciones
como la urbanización, con sus respectivas áreas
públicas, servicios de infraestructura y equipamientos
comunales de ámbito primario, así como su
correspondiente articulación dentro de la estructura
urbana o rural donde se localice.

Artículo 3°. La política
habitacional del Estado será definida con base en los
principios establecidos en el presente Decreto-Ley a
través del Plan Nacional Quinquenal de Vivienda,
desarrollada en los planes anuales habitacionales y ejecutada
mediante de los programas habitacionales establecidos en el
presente Decreto-Ley, en concordancia con las normas que rigen la
materia. La elaboración del Plan Nacional Quinquenal de
Vivienda, así como de los planes anuales habitacionales
corresponde al Consejo Nacional de la Vivienda, previa
aprobación del Ministerio de Infraestructura. Dichos
planes deberán contemplar los recursos requeridos para
llevar a cabo los programas previstos en el presente Decreto-Ley.
En la formulación y ejecución de los planes
habitacionales a que se refiere este Decreto-Ley, se
tomará en cuenta las políticas de
descentralización, desconcentración y
ocupación, según el caso.

Artículo 4°. Se entiende por
"asistencia habitacional" el derecho de los beneficiarios del
Sistema de Vivienda a la ejecución efectiva de los
programas definidos en el presente Decreto-Ley.

Artículo 5°. Se declara de
utilidad pública e interés social las actividades
inherentes a la asistencia habitacional.

Artículo 6°. La asistencia
habitacional en materia de vivienda comprenderá los
siguientes aspectos:

1. Habilitación de tierras para uso
residencial.

2. Adecuación de viviendas
existentes.

3. Producción de nuevas
viviendas.

4. Asistencia técnica e
investigación en vivienda y desarrollo urbano.

5. Otros aspectos que cumplan con los
objetivos del presente Decreto-Ley, previa aprobación del
Ministerio de Infraestructura y opinión favorable del
Consejo Nacional de la Vivienda.

Artículo 7°. Para ser
beneficiario de la asistencia habitacional a que se refiere el
Sistema de Vivienda es necesario afiliarse al Sistema de
Seguridad Social, a través del Servicio de Registro e
Información de la Seguridad Social, de conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social y su respectivo reglamento. No obstante, aquellos sujetos
que por incapacidad o por imposibilidad no cumplan con los
requisitos para cotizar, podrán afiliarse al Sistema de
Vivienda o en todo caso ser beneficiarios de los programas
habitacionales dirigidos a ellos.

Artículo 8°. La asistencia
habitacional prevista en el presente Decreto-Ley será
prestada a aquellas personas o familias cuyos ingresos mensuales
no superen las ciento diez unidades tributarias (110
U.T.).

Parágrafo Único. La
asistencia habitacional que se otorgue a través de la
ejecución de los programas previstos en el presente
Decreto-Ley, exigirá el cumplimiento de deberes por parte
del beneficiario de dicha asistencia según el programa
habitacional de que se trate.

Artículo 9°. Serán
considerados como sujetos de protección especial por parte
del Estado, las personas o familias que no tengan interés
o cuyo ingreso mensual esté por debajo de una cantidad
equivalente a cincuenta y cinco unidades tributarias (55
U.T.).

Artículo 10. El Consejo Nacional de
la Vivienda, previa opinión favorable del Ministerio de
Infraestructura y a través de la Resolución
publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela podrá ajustar el número de unidades
tributarias a que hacen referencia los artículos 8° y
9° de este Decreto-Ley, cuando y donde las circunstancias
sociales, económicas y financieras del país
así lo ameriten.

Partes: 1, 2, 3

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter