Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional (página 3)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2, 3

Artículo 111. Todo aquel que reciba
un préstamo para construir que no cumpla con las
obligaciones establecidas en las Normas de Operación y en
las resoluciones emanadas del Consejo Nacional de la Vivienda y
en el respectivo contrato de préstamo, será
sanciona do por el Consejo Nacional de la Vivienda con multa que
oscilará según la gravedad de la falta, entre el
dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) del monto del
préstamo acordado, sin perjuicio de las acciones que,
conforme a la relación contractual, correspondan a la
institución financiera u organismo que le concedió
el crédito. En caso de reincidencia el Consejo Nacional de
la Vivienda podrá excluir a los promotores o constructores
personalmente y a través de las compañías
conformadas por éstos, de su participación en la
ejecución de programas de este Decreto-Ley.

Artículo 112. Los beneficiarios de
créditos otorgados bajo el régimen de este
Decreto-Ley que suspendan el aporte del Fondo Mutual
Habitacional, perderán el beneficio del plazo otorgado
para la devolución del préstamo.

Artículo 113. Los organismos
públicos que desvirtúen el desarrollo de los
programas establecidos en el artículo 12, serán
sancionados por el Consejo Nacional de la Vivienda, en la persona
del funcionario responsable, conforme a lo señalado en el
artículo 110 del presente Decreto-Ley en lo relativo al
monto de la multa, sin perjuicio de la aplicación de
sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 114. La falta de suministro
o falsedad en la información por parte de cualquier
persona natural o jurídica a la que están obligadas
conforme a el presente Decreto-Ley, sus Normas de
Operación y las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional
de la Vivienda, será sancionada con multa comprendida
entre setenta unidades tributarias (70 U.T.) y ciento cuarenta
unidades tributarias (140 U.T.) en el caso de personas naturales,
y entre ciento ochenta y unidades tributarias (180 U.T.) y un mil
cuatrocientas unidades tributarias (1.400 U.T.) si se trata de
personas jurídicas. En caso de que la infracción
sea cometida por una persona jurídica, serán
sancionadas, además, proporcionalmente, las personas
naturales que sean administradoras de la misma.

Artículo 115. Para la
imposición de las multas se tomará en cuenta las
circunstancias atenuantes y agravantes, así como los
antecedentes del infractor respecto a su conducta en el
cumplimiento de este Decreto-Ley conforme, entre otros, a los
lineamientos y parámetros que sobre estos particulares ser
establezca en las Normas de Operación.

Artículo 116. Los recursos generados
por las multas que de conformidad con este Decreto-Ley se
impongan a los integrantes del Sistema de Vivienda pasarán
a formar parte de los recursos del Fondo de Aportes del Sector
Público.

TITULO XIII

Disposiciones
finales

Artículo 117. Se suprime el Servicio
Autónomo del Fondo de Aportes del Sector Público
creado mediante el Decreto N° 3.241 de fecha 20 de enero de
1999 mediante el cual se dicta el Reglamento del Fondo de Aportes
del Sector Público Previsto para el Subsistema de Vivienda
y Política Habitacional publicado en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 36.631 de fecha 28 de
enero de 1999 y se transfiere su patrimonio enteramente al
Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda, en
cuenta separada denominada Fondo de Aportes del Sector
Público, en los términos del presente Decreto-Ley.
El Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda se
subroga en todos los derechos y obligaciones del extinto Servicio
Autónomo del Fondo de Aportes del Sector Público
antes identifica do.

Artículo 118. El Fondo de Ahorro
Habitacional previsto en la Ley de Política Habitacional
publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 4.124, Extraordinario, de fecha 14 de septiembre
de 1989, en la Ley de Política Habitacional publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
4.659 Extraordinario, de fecha 15 de diciembre de 1993 y en el
Decreto N° 2.2992 de fecha 4 de noviembre de 1998 con Rango y
Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional publica da en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 36.575 Extraordinario, de
fecha 5 de noviembre de 1998, que se encuentra en fideicomiso de
inversión administrado por el Banco Nacional de Ahorro y
Préstamo, pasa a denominarse Fondo Mutual Habitacional de
conformidad con l os términos de este Decreto-Ley. A tal
efecto el Ministerio de Infraestructura deberá establecer
los acuerdos para el cumplimiento de lo establecido en este
artículo en un término no mayor de sesenta (60)
días.

Artículo 119. El presidente y los
directores del Consejo Nacional de la Vivienda designados bajo el
régimen del Decreto con rango y fuerza de Ley N°
2.992, que regula el Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36.575 de fecha 5 de
noviembre de 1998 se mantendrán en el ejercicio de sus
cargos hasta el vencimiento del período para el cual
fueron nombrados.

Artículo 120. Los créditos
otorgado bajo la vigencia de la Ley de Política
Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 4.124, Extraordinario, de
fecha 14 de septiembre de 1989 y de la Ley de Política
Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela NO 4.659 Extraordinario, de fecha
15 de diciembre de 1993 continuarán bajo el régimen
de tasa preferencial previsto en dichos instrumentos.

Artículo 121. Los créditos a
corto plazo otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto con rango y fuerza de Ley N° 2.992, que regula el
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional publicada
en la Gaceta de la República de Venezuela N° 36.575 de
fecha 5 de noviembre de 1998 se mantendrán bajo las
condiciones de la Ley de Política Habitacional publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
4.659 Extraordinario, de fecha 15 de diciembre de
1993.

Los créditos a largo plazo que se
otorguen antes del 31 de diciembre de 1999 se regirán, en
cuanto a la tasa de interés, por las condiciones
establecidas en la Ley de Política Habitacional publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
4.659 Extraordinario, de fecha 15 de diciembre de 1993. Estos
prestatarios tendrán la opción de acogerse a los
beneficios previstos en el presente Decreto-Ley.

Artículo 122. El Consejo Nacional de
la Vivienda establecerá a través de
Resolución tomada en Directorio, las modalidades de
transición y de acogida a los beneficios establecidos en
el presente Decreto-Ley en cuanto a las condiciones financieras
de los créditos hipotecarios por el presente Decreto-Ley a
partir del 1o. de enero del 2.000.

Artículo 123. Las disposiciones de
este Decreto-Ley en materia de vivienda y su financiamiento se
aplicarán con preferencia a las contenidas en otras leyes
de igual rango, sin perjuicio de los derechos adquiridos al
amparo de estas últimas.

Artículo 124. Simultáneamente
a la aplicación y reglamentación de este
Decreto-Ley por el Ejecutivo Nacional y a medida que resulten
incompatibles, quedarán derogadas las disposiciones de la
Ley de Política Habitacional publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela N° 4.659,
Extraordinario, de fecha 15 de diciembre de 1993, las
disposiciones del Decreto con rango y fuerza de Ley N° 2.992,
que regula el Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 36.575 de fecha 5 de
noviembre de 1998, las disposiciones del Decreto N° 3.241 de
fecha 20 de enero de 1999 mediante el cual se dicta el Reglamento
del Fondo de Aportes del Sector Público Previsto para el
Subsistema de Vivienda y todas las demás disposiciones
legales y reglamentarias que colidan con este
Decreto-Ley.

Artículo 125. Las averiguaciones
administrativas que se encuentran en curso por ante la Oficina de
Inspección de la Ley de Política Habitacional,
continuarán siendo sustanciadas y decididas con forme a
las disposiciones contenidas en la Ley de Política
Habitacional publicada en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 4.659, Extraordinario, de
fecha 15 de diciembre de 1993, serán tramitadas y
decididas por el Consejo Nacional de la Vivienda, de acuerdo a lo
establecido en el presente Decreto-Ley.

Artículo 126. El Sistema de Vivienda
se incorporará progresivamente al Servicio de registro e
Información de la Seguridad Social, a los efectos de
cumplir lo previsto en la Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, conforme se establezca en el reglamento de este
Decreto-Ley.

Artículo 127. No serán
aplicables al Fondo Mutual Habitacional las normas establecidas
en la Ley de Entidades de Inversión Colectiva publicada en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°
36.027, de fecha 22 de agosto de 1996.

Artículo 128. En un plazo
máximo de sesenta (60) días contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia del presente Decreto-Ley, el Consejo
Nacional de la Vivienda deberá aprobar las Normas de
Operación a que se refieren los numerales 1, 2 y 4 del
artículo 101 del presente Decreto-Ley.

Artículo 129. El presente
Decreto-Ley entrará en vigencia desde su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a
los veintiséis días del mes de octubre de dos mil.
Año 190° de la Independencia y 141° de la
Federación.

Siguen firmas.

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter