- De la
Creación, Objeto y Recursos del Instituto
Autónomo - De la
Dirección y Administración de la
Corporación - Disposiciones Finales
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Gaceta Oficial Nº 36.968 de fecha 8 de
junio de 2000
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LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 6, numeral 1 del Decreto de la
Asamblea Nacional Contribuyente mediante el cual se establece el
Régimen de Transición del Poder Público,
publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho de
marzo de dos mil.
DECRETA
la siguiente,
LEY DE LA CORPORACION PARA LA RECUPERACION
Y
DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS
Capítulo I
De la
Creación, Objeto y Recursos del Instituto
Autónomo
Artículo 1.- Se crea el Instituto
Autónomo Corporación para la Recuperación y
Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), con personalidad
jurídica y patrimonio propio, autónomo e
independiente del Fisco Nacional, con domicilio en la ciudad de
Caracas, y adscrito al Ministerio de Planificación y
Desarrollo.
Artículo 2.- La Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
tendrá como objeto general promover, ejecutar, financiar y
coordinar proyectos y programas de naturaleza fisio-ambiental,
económica y social, para el Estado Vargas afectado por la
catástrofe natural ocurrida en diciembre de
1999.
Para cumplir con tal objeto del Instituto
Autónomo realizará las siguientes
actividades:
1. Procurar el desarrollo armónico
de la región de acuerdo a su vocación y
potencialidades, promoviendo, financiando o produciendo
directamente estudios y programas de planificación
económica y social de la población, así como
del desarrollo físico espacial del Estado Vargas, para la
consideración de los organismos competentes tanto
nacionales, estadales o municipales, con especial
consideración de las condiciones de riesgos ambientales y
de la conservación de los recursos naturales;
2. Apoyar proyectos estratégicos de
inversión en infraestructura hidráulica, obras
marítimas, viales, de comunicaciones de servicios
públicos básicos y de operaciones
urbanísticas, más adecuadas a las
características del Estado Vargas;
3. Elaborar programas de ayuda
técnica y financiera a las empresas establecidas o por
establecerse en el área, mediante convenios suscritos en
cada caso y de acuerdo a los lineamientos de la
planificación nacional que sean pertinentes para las
actividades del Instituto Autónomo;
4. Fomentar la participación activa
de los grupos sociales en el desarrollo del área de su
competencia y apoyar iniciativas para la formación y
gestión de empresas, así como para la
generación de empleos;
5. Coordinar, promover o desarrollar
programas inmobiliarios y de obras públicas, especialmente
en atención a los asentamientos humanos radicados en las
zonas de riesgos;
6. Colaborar con los programas nacionales,
estadales y municipales correspondientes, en la
elaboración de proyectos de leyes, planes y programas que
incidan en el desarrollo del Estado Vargas;
7. Auspiciar reuniones y programas de
inversión en función del desarrollo diversificado
de la economía en el Estado Vargas.
8. Promover los estudios ambientales
necesarios en el área, para su adecuada utilización
y conservación, sin menoscabo de las competencias del
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;
9. Las demás que les asignen las
leyes y los reglamentos.
Artículo 3.- El patrimonio de la
Corporación para la Recuperación y Desarrollo del
Estado Vargas (CORPOVARGAS) estará constituido
por:
1. Las asignaciones que realice el
Ejecutivo Nacional a través de la Ley de Presupuesto
Nacional;
2. Los aportes provenientes de operaciones
de crédito público, o de negociaciones con entes
multilaterales;
3. Los aportes extraordinarios que le
acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo;
4. Los bienes muebles e inmuebles y los
derechos que a cualquier título les fueren transferidos o
le transfiera el Ejecutivo Nacional u otras personas naturales o
jurídicas, sean estas últimas públicas o
privadas;
5. Las donaciones, legados, aportes o
cualesquiera otras transferencias efectuadas legalmente por
personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o internacionales;
6. Los recursos provenientes de las
inversiones que realice el Instituto Autónomo, así
como por los servicios y demás operaciones que el mismo
efectúe.
Capítulo II
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