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Ley de la corporación para la recuperación y desarrollo del Estado Vargas (página 2)




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

De la
Dirección y Administración de la
Corporación

Artículo 4.- La dirección y
administración de la Corporación para la
Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS),
estará a cargo de una Junta Administradora, integrada por
un Presidente, quien será su representante legal, y seis
miembros principales con sus respectivos suplentes, los cuales
serán de libre nombramiento y remoción por el
Presidente de la República.

La Junta Administradora podrá
sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de cuatro de sus
miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente.

Artículo 5.- Los miembros de la
Junta Administradora durarán dos años en ejercicio
de sus funciones y podrán ser designados para nuevos
períodos.

Artículo 6.- Son atribuciones de la
Junta Administradora:

1. 1.Orientar la política del
Instituto Autónomo;

2. Estudiar y decidir sobre el Proyecto de
Presupuesto y el Plan Operativo Anual presentado por el
Presidente;

3. Estudiar y decidir sobre el Informe y
Cuenta del ejercicio anual que debe presentar el
Presidente;

4. Conocer de las reglamentaciones para la
organización interna del Instituto Autónomo y hacer
las recomendaciones que juzgare convenientes;

5. Dirigir y vigilar el funcionamiento del
Instituto Autónomo y ordenar toda clase de actos de
disposición de bienes;

6. Dictar los actos, resoluciones y
reglamentaciones que juzgare conveniente para la
organización interna y la buena marcha del Instituto
Autónomo;

7. Celebrar contratos y autorizar al
Presidente para su ejecución;

8. Ejercer la suprema dirección de
los negocios y recursos del Instituto Autónomo;

9. Analizar y autorizar el otorgamiento de
asistencias financieras y otras liberalidades conforme a los
términos establecidos en la Ley;

10. Aprobar el reglamento
interno;

11. Las demás que le señalen
las leyes y los reglamentos.

Artículo 7.- Son atribuciones del
Presidente de la Junta Administradora:

1. Convocar y presidir las sesiones de la
Junta Administradora;

2. Ejercer la representación
judicial y extrajudicial del Instituto Autónomo por
sí mismo o por medio de apoderados;

3. Ejercer la superior dirección y
administración del Instituto Autónomo conforme a
las previsiones de la presente Ley y sus reglamentos;

4. Efectuar ante las instituciones
públicas y privadas, las gestiones necesarias para la
mejor ejecución de los fines del Instituto
Autónomo;

5. Elaborar los proyectos de Presupuesto y
del Plan de Trabajo Anual del Instituto Autónomo, y
presentarlos a la Junta Administradora para su
aprobación;

6. Firmar los documentos relacionados con
el Instituto Autónomo;

7. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones
de la Junta Administradora que le hayan sido
encomendadas;

8. Nombrar y remover el personal subalterno
de acuerdo con las normas establecidas y con las reglamentaciones
internas del Instituto Autónomo;

9. Las demás que señala esta
Ley y sus reglamentos.

Artículo 8.- El Presidente y
demás miembros de la Junta Administradora de la
Corporación para la Recuperación y el Desarrollo
del Estado Vargas (CORPOVARGAS), deberán ser venezolanos
de reconocida probidad, experiencia y competencia.

Artículo 9.- No podrán
integrar la Junta Administradora:

1. Los declarados en quiebra culpable o
fraudulencia y los condenados por delitos contra la propiedad, la
fe pública o el patrimonio público, así como
por los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en la Ley
Penal del Ambiente;

2. Los que tengan con el Presidente de la
República, con el Ministro de adscripción o
demás autoridades judiciales, estadales o municipales
relacionados con el objeto del Instituto Autónomo,
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o sean cónyuges de algunos de ellos;

3. Los miembros directivos de las empresas
que hayan celebrado o celebren contratos con la República,
la Gobernación del Estado Vargas, la Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS) o la Alcaldía del Municipio
Vargas;

Artículo 10.- La Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), tendrá un Consejo de Consulta Abierta,
integrado por un representante de la Gobernación del
Estado, un representante de la Alcaldía del Municipio
Vargas, un representante de la Cámara de Industria y
Comercio de Turismo del Estado, un representante de las
universidades que tengan sede en el Estado, un representante
electo por las Juntas Parroquiales y un miembro electo por las
organizaciones vecinales del Estado.

Son atribuciones del órgano
consultor:

1. 1.Asesorar al Instituto Autónomo
en todas aquellas materias que les sean requeridas;

2. Emitir las recomendaciones pertinentes
sobre planes o programas que le sean presentados por la Junta
Administradora del Instituto Autónomo;

3. Participar en la formulación de
programas y proyectos de desarrollo local y presentarlos a la
Junta Administradora para su consideración.

Capítulo III

Disposiciones
Finales

Artículo 11.- La Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), velará para que el objeto para la cual fue
creada se desarrolle en condiciones de transparencia, libre
concurrencia, eficiencia y publicidad.

Artículo 12.- El Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, dictará los
reglamentos que regulen las operaciones de la Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS).

Artículo 13.- La Junta
Administradora dictará el Reglamento Interno de su
estructura y funcionamiento interno. Asimismo, dictará los
instructivos correspondientes para el desarrollo de los objetivos
y programas previstos en el artículo 2 de esta
Ley.

Artículo 14.- La Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), no estará sujeta al pago de impuestos o
contribuciones nacionales de ninguna naturaleza o especie y
gozará de las prerrogativas y privilegios conferidos al
Fisco Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y
demás leyes.

Artículo 15.- La Corporación
para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas
(CORPOVARGAS), se reservará en los contratos que celebre,
el derecho de supervisar la inversión y
administración de los fondos que proporcione, así
como la dirección técnica de las empresas en
aquello relacionado con los términos del contrato
celebrado con las mismas. El Instituto Autónomo
deberá exigir el otorgamiento de las garantías
necesarias.

Artículo 16.- La presente Ley
entrará en vigencia en la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa
Nacional, en Caracas a los diecisiete días del mes de mayo
de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de
la Federación.

LUIS MIQUILENA

Presidente

BLANCANIEVE PORTOCARRERO

Primer Vicepresidente

ELIAS JAUA MILANO

Segundo Vicepresidente

Los Secretarios

Elvis Amoroso

Oleg Alberto Oropeza

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los
ocho días del mes de junio de dos mil. Año 190°
de la Independencia y 141° de la
Federación.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado:

El Vicepresidente Ejecutivo

JULIAN ISAIAS RODRIGUEZ DIAZ

Siguen firmas

——————————————————————————–

 

 

Autor:

José Noroño

Partes: 1, 2
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