Ley de reforma parcial del decreto con fuerza y rango de ley que establece el impuesto al valor agregado
- Creación del impuesto
- Los
Hechos Imponibles - No
sujeción y beneficios fiscales - Determinación de la obligación
tributaria - Declaración y Pago del
Impuesto - Determinación de
oficio - Disposiciones transitorias y
finales
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Gaceta Oficial Nº 37.002 de fecha 28
de julio de 2000
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LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL
En ejercicio de la atribución que le
confiere el artículo 6 numerales 1 y 4, del Decreto de la
Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se dictó
el Régimen de Transición del Poder Público,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 36.920 de fecha 28 de marzo de 2000, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 187, numeral
1, de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela,
DECRETA
la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON
FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Artículo 1.- Se incorporan en el
artículo 17, dos nuevos numerales con los números
10 y 11, con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 17. Estarán exentos
del Impuesto establecido en esta Ley:
10. Las importaciones de bienes
provenientes del exterior, así como las ventas de bienes y
prestación de servicios efectuadas en el Puerto Libre del
Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la
Inversión Turística en la Península de
Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre
Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, de conformidad con lo establecido en su ley de
creación.
11. La importación temporal o
definitiva de buques y accesorios de navegación,
así como materias primas, accesorios, repuestos y equipos
necesarios para la industria naval y de astilleros destinados
directamente a la construcción, modificación y
reparaciones mayores de buques y accesorios de navegación;
igualmente las maquinarias y equipos portuarios destinados
directamente a la manipulación de cargas.
Artículo 2.- Se modifica el
artículo 62, con la siguiente redacción:
ARTÍCULO 62. La alícuota de
impuesto aplicable a la base imponible correspondiente, desde la
entrada en vigencia de esta Ley, será del quince y medio
por ciento (15,5%).
A partir del 1 de agosto del año
2000, la alícuota aplicable a la base imponible
correspondiente será de catorce y medio por ciento
(14,5%), hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que
pudiera establecer una alícuota distinta, conformo al
artículo 27 de esta Ley.
Artículo 3
La presente Ley de Reforma Parcial
entrará en vigencia el 1 de agosto del año
2000.
Artículo 4
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales
imprímase en un solo texto el Decreto con Fuerza y Rango
de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en
la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº
5.341, Extraordinario, del 5 de mayo de 1999, con las reformas
introducidas mediante la presente Ley, y en el texto único
corríjase la numeración y sustitúyase por
los de la presente, las firmas, fechas y demás datos de
sanción.
Dada, firmada y sellada en el Palacio
Federal Legislativo, sede de la Comisión Legislativa
Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil.
Año 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
LUIS MIQUILENA
Presidente
BLANCANIEVE PORTOCARRERO ELÍAS JAUA
MILANO
Primera Vicepresidenta Segundo
Vicepresidente
ELVIS AMOROSO OLEG ALBERTO
OROPEZA
Secretario Subsecretario
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los
veintiocho días del mes de julio de dos mil. Año
190º de la Independencia y 141º de la
Federación.
Cúmplase
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado:
El Vicepresidente Ejecutivo, JULIÁN
ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ
El Ministro del Interior y Justicia, LUIS
ALFONSO DÁVILA GARCÍA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JOSÉ VICENTE RANGEL VALE
El Ministro de Finanzas, JOSÉ
ALEJANDRO ROJAS
El Ministro de la Defensa, ISMAEL
ELIÉZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de la Producción y el
Comercio, JUAN DE JESÚS MONTILLA SALDIVIA
El Ministro de Educación, Cultura y
Deportes, HÉCTOR NAVARRO DÍAZ
El Ministro de Salud y Desarrollo Social,
GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA
El Ministro del Trabajo, LINO ANTONIO
MARTÍNEZ SALAZAR
El Ministro de Infraestructura, ALBERTO
EMERICH ESQUEDA TORRES
El Ministro de Energía y Minas,
ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro del Ambiente y de los Recursos
Naturales, JESÚS ARNALDO PÉREZ
El Ministro de Planificación y
Desarrollo, JORGE GIORDANI
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