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Ley sobre el régimen para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De las
    citaciones y el procedimiento
  3. De las
    sanciones

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Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 2 de
agosto de 2001

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE EL REGIMEN PARA LA COMPARECENCIA
DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PUBLICOS Y LOS O LAS PARTICULARES
ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL O SUS COMISIONES

TITULO I

Disposiciones
generales

Artículo 1. La presente Ley tiene
por objeto establecer las normas que regirán para la
comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y
los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus
Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a
las mismas.

Artículo 2. La comparecencia de
funcionarios y funcionarias públicos y los o las
particulares tiene como objeto conocer la actuación, y la
recopilación de los documentos requeridos por la Asamblea
Nacional o alguna de sus Comisiones, para el mejor
desempeño de las investigaciones en las materias de su
competencia.

Artículo 3. La Asamblea Nacional o
sus Comisiones en el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales podrá acordar conforme a su Reglamento la
comparecencia ante la plenaria o sus comisiones de todos los
funcionarios y funcionarias públicos, así como de
los o las particulares preservando los derechos fundamentales,
garantías y principios constitucionales a los fines del
cumplimiento efectivo de las funciones de control y de
investigación parlamentaria que sobre el gobierno
nacional, estadal y municipal y sobre la administración
descentralizada le corresponde.

Artículo 4. La Asamblea Nacional o
sus Comisiones para ejercer la función de control
podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las
autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que
establezcan las leyes.

Artículo 5. Los venezolanos y
venezolanas domiciliados o residenciados en el país o en
el exterior, así como los extranjeros o extranjeras
residenciados o en tránsito en el país, sean
funcionarios o funcionarias públicos y los o las
particulares, están obligados a acudir al llamado de
comparecencia efectuado por la Asamblea Nacional o sus
Comisiones, a fin de que expongan sobre los motivos y razones
objeto de la misma.

Artículo 6. En el ejercicio de sus
funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán,
previa notificación por escrito con un mínimo de
setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede
del ente u organismo investigado, y los funcionarios o
funcionarias a quienes competa la dependencia deberán
prestar la oportuna y debida atención a los o las
representantes del parlamento, suministrándoles la
información o el aporte documental requerido.

La negativa o excusa injustificada, o la
obstaculización de la investigación, será
sancionada con multa comprendida entre trescientas Unidades
Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600
U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a
razón de un día de arresto por Unidad Tributaria,
además de la pena accesoria prevista en el Artículo
22 de esta Ley.

Artículo 7. Cuando el interés
nacional lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las
razones que hacen procedente la averiguación de los casos
donde estén involucrados los venezolanos (as) o
extranjeros (as) residentes en el exterior, la Asamblea Nacional
podrá autorizar el traslado de Comisiones al país
donde se encuentren éstos, a objeto de la
instrucción del expediente respectivo.

TITULO II

De las citaciones
y el procedimiento

Capítulo I

De las Citaciones

Artículo 8. Las citaciones con la
orden de comparecencia se harán con un mínimo de
setenta y dos (72) horas. En ellas se deberá expresar
claramente el objeto de la misma.

Artículo 9. La citación
será suscrita por el Presidente de la Asamblea Nacional o
el de la Comisión, según el caso. El oficio
deberá contener:

1. La fecha de comparecencia.

2. La comisión ante la cual debe
presentarse.

3. El nombre y apellido, dirección o
lugar de trabajo del solicitado.

4. El lugar, día y hora de la
comparecencia con el apercibimiento de las sanciones.

5. El objeto de la
comparecencia.

6. La referencia de que quedan a salvo los
derechos reconocidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

Partes: 1, 2

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