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Ley de registro de antecedentes penales




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De la
    naturaleza del registro de antecedentes
    penales
  3. De la
    organización del registro y antecedentes
    penales
  4. De las
    sanciones penales y administrativas
  5. Disposiciones finales

Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3
de agosto de 1979  

El congreso de la republica de Venezuela
decreta
la siguiente, ley de registro de antecedentes
penales

CAPITULO I

Disposiciones
Generales

Artículo 1º.- Se
establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el
Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente
Ley.

Artículo 2º.- En el
Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada
condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes
datos:

a) Nombre, apellido, cédula de
identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad,
profesión y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la
sentencia condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o
reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las
dicto.

f)   Reparación de
daños a la víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de
cumplimiento de la condena.

i)   Conducta
penitenciaria.

j)   Conocimientos y capacidad
laboral adquiridos durante el periodo de
reclusión.

k) Datos sobre exámenes
psicológicos y psiquiátricos a que fuere
sometido.

l)   Datos sobre la personalidad
y posibilidades de readaptación social.

Artículo 3º.- Se
considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley,
únicamente la existencia de una o varias sentencias
condenatorias definitivamente firmes, privativas de la
libertad.

Artículo 4º.- Los
Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el
artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de
Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los
diez días siguientes a su publicación.

Artículo 5º.- Los
Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al
Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se
refieren los literales i), j), k) y l) del artículo
2º, sin perjuicio del envío de informes a que
están obligados en virtud de sus funciones.

CAPITULO II

De la Naturaleza
del Registro de Antecedentes Penales

Artículo 6º.- El
Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el
consten solo podrán ser suministrados en los casos
determinados por esta Ley.

Artículo 7º.- Solamente
se expedirán copias simples o certificadas del Registro de
Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de
la función del proceso penal o por razones de seguridad o
de interés social en los casos establecidos por la ley.
Las autoridades policiales o administrativas no podrán
expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o
administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente
al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere
conveniente.

Artículo 8º.- Queda
prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los
particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en
materia relacionada con el reclutamiento laboral, la
presentación de los Antecedentes Penales.

CAPITULO III

De la
Organización del Registro y Antecedentes
Penales

Artículo 9º.- El
Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes
secciones:

a) Delincuentes primarios;

b) Reincidentes;

c) Mayores de 18 años y menores de
21.

Artículo 10º.- En el
Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21,
se pondrá además, la mención: Menor de edad,
condenatoria con atenuación.

Artículo 11.- En el
Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes
Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que
tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes
Penales.

Artículo 12.- El Fiscal
General de la República designara un Fiscal Delegado para
la revisión periódica del Registro de Antecedentes
Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada
registro.

CAPITULO IV

De las Sanciones
Penales y Administrativas

Artículo 13.- Sin perjuicio
de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley
de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o
publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes
Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince
(15) meses de prisión.

CAPITULO V

Partes: 1, 2

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