Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de Servicios Públicos (página 2)




Enviado por Arturo Clery



Partes: 1, 2

No está de acuerdo que el personal directivo,
profesional de las unidades administrativas de recursos humanos
de la administración pública central e
institucional sea nombrado, removido, trasladado o cambiado por
el Secretario Nacional Técnico de la Senres.

Sobre el caso particular de la CAE manifestó que
los integrantes del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), por
las características de su puesto, naturaleza de su trabajo
y seguridad personal podrán ser cambiados a distintas
unidades de la entidad en el territorio nacional o por
períodos de acuerdo con las necesidades institucionales,
exceptuándose para este efecto de lo que disponen los
artículos 40 inciso tercero y 41 del proyecto de
Ley.

No obstante, consideró que es preferible que el
Servicio de Vigilancia Aduanera no sea incluido en la Ley de
Servicio Público y como alternativa planteó dos
opciones: crear una ley totalmente nueva que les regule o
incluirles en las leyes que rigen las relaciones laborales en la
fuerza militar.

http://www.asambleanacional.gov.ec/20091006972/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-es-un-avance-en-la-relacion-estadoservidores-publicos-cae.html

Observaciones a la
Ley del Servicio Público

Quito, 22 de octubre de
2009.

En relación al Informe para Primer Debate del
Proyecto de Ley del Servicio Público, sugerido por la
Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los
Trabajadores y Seguridad Social, en atención al Art. 60 de
la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ante
Ustedes, comparezco y presento mis observaciones en los
siguientes términos:

– Respecto del artículo 6:

Frente a los actos de corrupción, en la que se
desenvuelve nuestra sociedad, en especial de ciertos funcionarios
públicos, por ejemplo, existen autoridades nominadoras que
por presión o dádivas designan a hermanos, primos,
cuñados, y amigos como empleados en las Instituciones
donde prestan sus servicios, urge poner freno a estas conductas y
sancionar drásticamente a estos malos elementos, en
búsqueda de transparencia y honestidad. En este contexto
se propone en el inciso primero, luego de entidad agregar la
frase ´´dependencia
institucional´´.

En el inciso segundo, agréguese al final:
´´Igualmente existe nepotismo, cuando se designe como
funcionarios públicos a parientes de autoridades que sean
miembros de directorios de empresas públicas, en los
grados señalados en esta ley.

En el inciso tercero, se solicita agregar, luego de
hubiere, la frase ´´elaborado el nombramiento o
contrato y la que haya ordenado su
inscripción´´.

– Respecto del artículo 12:

El principio de voluntariedad ha sido una constante
entre los bomberos en el Ecuador, y en ese sentido
tradicionalmente hemos podido observar como personas de enorme
talento humano e intelectual han laborado en instituciones
públicas y a la vez han ejercido la Jefatura de los
Cuerpos de Bomberos del Ecuador. Guardando siempre el sentido de
responsabilidad, los Jefes de estos organismos no han cobrado por
sus servicios cuando se trata de personas que tienen otra
función pública, por lo que para fortalecer a los
bomberos a nivel nacional, en este artículo en su parte
final debería constar lo siguiente "Igual excepción
se aplicará a los Jefes de Cuerpos de Bomberos, siempre
que sea voluntario y no remunerado y que no ejerza alguna
dignidad de elección popular".

– Respecto del artículo 15:

Es necesario que esta norma guarde integridad en todo su
contenido, ya que el inciso segundo se presenta como una
regulación independiente, por cuanto no se estructura
adecuadamente la disposición, por lo que se sugiere la
siguiente redacción "Art. 15.- Del reingreso del servidor
público destituido.- La servidora o servidor
público destituido por causa legal, no podrá
reingresar al sector público en un periodo de dos
años, contados desde la fecha de su destitución,
quedará impedido definitivamente si la destitución
es por una de las causas establecidas en el literal i,
artículo 52 de esta Ley."

Respecto del título del Capítulo
III:

Dice "DEL EJERCIO DE UN PUESTO PUBLICO" debería
decir "DEL EJERCICIO DE UN PUESTO PUBLICO"

– Respecto del artículo 16:

La parte primera, señala que para
desempeñar un puesto público se requiere de
nombramiento o ´´contrato legalmente
expedido´´ por la respectiva autoridad nominadora, al
respecto cabe indicar que un contrato se celebra entre dos o
más personas, no es una decisión unilateral de la
autoridad por lo tanto tampoco la expide, sino que convienen dos
voluntades en los términos que estén de acuerdo.
Por lo expuesto debe establecer la parte inicial de esta norma lo
siguiente "Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para
desempeñar una función pública se requiere
de nombramiento o contrato legalmente celebrado entre el
representante legal de la entidad contratante y la persona
contratada…"

– Respecto del artículo 21:

Las nuevas tecnologías y el acceso rápido
a la información mediante estos medios requieren que se
cuente con un correo electrónico, por ello en este
artículo en lugar de la frase "…
señalará domicilio o dirección
electrónica…" debería decir "…
señalará domicilio y dirección
electrónica…"

– Respecto del artículo 23

Esta norma en su parte inicial, carece de sentido, ya
que no tiene relación alguna con lo que se quiere
prohibir, no se trata de prohibición de rendir
caución, sino de exenciones a la norma general que es la
obligatoriedad de los funcionarios o servidores de rendir
caución previo al desempeño del cargo, por tanto se
propone que se establezca lo siguiente "Artículo 23.-
Funcionarios públicos exentos de rendir caución.-
No están obligados a rendir
caución…"

– Respecto del artículo 24:

En este como en otros artículos en toda la ley,
consta la frase "Deberes de las y los servidores públicos"
cuando se debería hacer constar "Deberes de las servidoras
y los servidores públicos".

Respecto del literal b, existe incongruencia con los
deberes, las obligaciones no se desempeñan se cumplen, por
tanto en aras de tener un texto claro y preciso se sugiere que en
este literal conste de la siguiente manera "b) Cumplir con las
obligaciones de su puesto…"

– Respecto del artículo 26 letra b):

Se debería aplicar el mismo criterio expuesto
para el artículo 12. Además el mandato prohibitivo
del literal n, debe ser claro, es así que, se propone el
siguiente texto "n) Negar injustificadamente las vacaciones a
quien

deba concederlas"

– Respecto del artículo 30 letra b):

Sería importante que el género femenino
fuera quien por experiencia propia, propusiera en este articulado
que las 12 semanas dispuestas para licencia por maternidad, fuera
diferenciada entre antes del parto y después del parto,
pues esto no está claro.

– Respecto del artículo 31 letra a):

En este artículo en todos sus literales excepto
en el a) se exponen los motivos o razones para conceder licencia
sin remuneración, por lo que en este literal se
debería expresar aquello.

– Respecto del artículo 46:

Por la forma en que está redactado, se puede
prestar este artículo a subjetividades, pues sería
la autoridad institucional quien a su criterio
establecería las causales para una sanción
pecuniaria administrativa, más aun si notamos que en la
parte final del primer párrafo se señala: "causales
señaladas en esta ley", sin embargo no constan las
causales de sanción pecuniaria administrativa en esta ley
como si constan las causales de destitución en el
artículo 52.

– Respecto del artículo 53:

Esta norma debe revisarse, ya que el artículo 15
contiene la misma regulación, respecto del reingreso o
rehabilitación en una función
pública.

– Respecto del artículo 93:

Existen proyectos nuevos respecto de la Ley de
Educación la cual contemplaría normas respecto de
la carrera docente y el escalafón del Magisterio Nacional
por lo que de ser aprobado estos nuevos proyectos se
derogaría la Ley de Carrera Docente y Escalafón del
Magisterio Nacional, por ello la propuesta de cambiar la parte
final de este artículo por: "Estarán sujetos a la
ley que regule la carrera docente y escalafón del
Magisterio Nacional de conformidad con el artículo 349 de
la Constitución".

– Respecto del artículo 104:

El criterio vertido para las observaciones al
artículo 6 este proyecto, sustenta lo que se platea
respecto de esta norma, siendo así, se solicita se agregue
al inciso segundo lo siguiente ´´Si la sanción
deviene de un acto de corrupción o de manejo arbitrario e
irresponsable de fondos públicos, no habrá lugar a
la prescripción´´.

– Respecto del artículo 129:

En esta disposición consta en el título la
palabra "pluriempleo" pero en su contenido no se hace
mención alguna a aquello sino exclusivamente a la
prohibición de percibir dos remuneraciones, por lo que
este término discordante se debería
eliminar.

– Respecto del artículo 142:

En cuanto al establecimiento de las remuneraciones que
se debe recibir por jubilación, la misma debe referirse a
remuneraciones mensuales unificada, por cuanto en la actualidad
no cabe referir a hechos ya superados conceptualmente, porque de
mantener esta denominación se estaría refiriendo a
cantidades exiguas, insignificantes que se oponen a la dignidad
humana, con esta propuesta de acuerdo ya que se determina una
jubilación digna en igualdad de condiciones.

Respecto a la parte inicial del penúltimo inciso,
que establece: ´´En caso de reingreso al servicio
público, el jubilado no tendrá derecho a este
beneficio´´ debe tenerse en cuenta, que si una
persona se sujeta a la jubilación, es porque ha cumplido
con el ciclo de servicio a la colectividad, se entiende que
requiere descanso y así disfrutar dignamente del retiro,
entonces, mal se puede regular sobre el reingreso. Por lo
expuesto, expresamente se recomienda eliminar el enunciado en
comentario y que se encuentra resaltado en este parágrafo
y el inciso final de este artículo. Además con ello
se logra la autodepuración y reingeniería de la
administración pública, ya que los profesionales
jóvenes podrían acceder a ella con conocimientos
frescos y poner en práctica su capacitación y
conocimientos.

– Respecto del artículo 145:

En esta disposición, se concede otras
atribuciones al Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social además de las que constan en la ley de su
competencia, es necesario que se faculte para que denuncie actos
de corrupción de los funcionarios públicos, por lo
que se sugiere se agregue el siguiente literal "e) Denunciar ante
las autoridades administrativas y judiciales, los actos de
corrupción de las y/o los funcionarios públicos,
que se determinen de las investigaciones."

– Respecto de la Disposición General
Cuarta:

El artículo 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, manifiesta que "El Ecuador es un
Estado…. laico.", por su parte el artículo 11
numeral 2 de la Constitución menciona "Todas las personas
son iguales… Nadie podrá ser discriminado por
razones de … religión…": de estas
disposiciones supremas se colige que la norma de la
Disposición General Cuarta de esta ley es atentaría
contra la Constitución pues determina como días de
descanso obligatorio al viernes santo, al 3 de noviembre y al 25
de diciembre que son fiestas exclusivas de la religión
católica, por lo que se debe analizar a profundidad las
dos alternativas que sobre esto existen, o sumar o
restar.

http://asambleanacional.gov.ec/blogs/vethowen_chica/2009/10/27/observaciones-a-la-ley-del-servicio-publico/

Ley de Servicio Público cerca
de ser resuelta en Comisión 2.

Miércoles, 21 de Abril de 2010
15:34

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y
Seguridad Social trabaja intensamente en el tratamiento y
análisis del articulado del proyecto de Ley de Servicio
Público.

Hoy los miembros de la comisión observaron uno de
los últimos artículos referente a las y los
funcionarios y servidoras y servidores de las entidades y
organismos comprendidos en el Art. 3 de la Ley de Servicio
Público.

Allí se determina que quienes se acojan a los
beneficios de jubilación tendrán derecho a recibir
por una sola vez siete salarios básicos unificados del
trabajador privado por cada año de servicio y hasta un
monto máximo de 210 salarios básicos unificados del
trabajador privado, en total. Para cuyo efecto se
efectuarán las reformas presupuestarias
correspondientes.

Los jubilados en general y los que reciban pensiones de
retiro podrán reingresar al sector público siempre
que las pensiones mensuales no superen el monto equivalente a
tres remuneraciones mensuales unificadas del trabajador privado.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta disposición
quienes van a ocupar un puesto de libre nombramiento y
remoción.

En el caso de reingreso al sector público, el
jubilado que haya recibido este beneficio no tendrá
derecho a recibir nuevamente.

La normativa que cuenta con 149 artículos, 26
disposiciones generales y 7 transitorias, tiene como objetivo
propender al desarrollo profesional técnico y personal de
las servidoras y servidores públicos, en búsqueda
de lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia,
productividad del Estado y de sus instituciones.

Se sustenta en los principios de unidad, universalidad,
continuidad, transparencia, igualdad, equidad, calidad, calidez,
lealtad, racionalidad, descentralización y
desconcentración, eficiencia, eficacia, competitividad,
solidaridad, participación, oportunidad y responsabilidad,
que promueva la igualdad y no discriminación.

http://www.asambleanacional.gov.ec/201004213024/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-cerca-de-ser-resuelta-en-comision-2.html

Asamblea debatió proyecto de
Ley de Servicio Público

Trabajadores | 15:35 – jueves
10/06/2010

En el Pleno de la Asamblea Nacional, se llevó a
cabo el segundo debate sobre el proyecto de Ley de Servicio
Público, con la presencia de 108
asambleístas.

A diferencia de ocasiones anteriores, el informe del
proyecto fue aprobado en unanimidad por los 11 miembros que
conforman la Comisión de Derechos de los
Trabajadores.

Durante el debate, hubo objeciones de algunos
asambleístas en puntos como las prohibiciones para ejercer
cargos públicos y las bases para la fijación de
pensiones vitalicias para los ex Presidentes de la
República.

Mauro Andino, de A. País; Paco Moncayo, de
Alianza Nacional y Francisco Cisneros, de Sociedad
Patriótica, fueron los principales objetores.

La asambleísta Nidia Vélez fue la
encargada de presentar el informe de proyecto de Ley, que cuenta
con 137 artículos, 20 disposiciones generales, 7
transitorias y 4 finales.

http://www.elcomercio.com/2010-06-10/Noticias/Negocios/Noticias-Secundarias/Asamblea-ley-de-servicio-publico.aspx

Ley de Servicio Público debe
respetar autonomía de todas las funciones del Estado, dice
Fernando Cordero

Miércoles, 16 de Junio del
2010.

La Asamblea Nacional concluyó el segundo debate
dicha normativa

En el marco del segundo debate del proyecto de Ley
Orgánica del Servicio Público, el presidente de la
Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, afirmó que esta
normativa debe respetar la autonomía e independencia de
las distintas funciones del Estado y de los gobiernos
autónomos descentralizados, en los términos
establecidos en la Constitución de la
República.

Por tanto, no sería factible que se dé
extraordinarias facultades al Ministerio de Relaciones Laborales,
porque no se puede confundir la rectoría que le
corresponde a la Función Ejecutiva, con la injerencia de
ésta en las competencias exclusivas de las entidades que
gozan de autonomía y en los gobiernos
descentralizados.

Tras felicitar a la Comisión de Derechos de los
Trabajadores por el trabajo realizado en el análisis y
aprobación de este informe, citó algunos
artículos constitucionales, entre ellos el primero, por el
cual dispone que el Ecuador se gobierna de manera
descentralizada; el 126, que determina que para el cumplimiento
de sus labores, la Asamblea Nacional se regirá por la ley
correspondiente y su Reglamento; el 168, que garantiza la
autonomía de la Función Judicial; y, el 238, que
reconoce la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados.

Recordó que el Mandato Constituyente N° 2,
que establece que ningún funcionario público puede
ganar más de 25 salarios básicos unificados de cada
trabajador en general (6 000 dólares). "Así,
ningún municipio, ni organismo autónomo puede
elevarse arbitrariamente sus remuneraciones, por lo que la Ley de
Servicio Público sí puede poner un piso y un techo
a los salarios, pero que la ley le dé facultades a un
ministro para que haga lo que quiera en el resto del Estado
ecuatoriano, me parece que sería un problema, no imputable
a la Comisión, sino al origen del proyecto",
aclaró.

Aprovechó este debate para rechazar la
actuación de lo que considera "una caricatura de Consejo
de la Judicatura", que sale a decir que no nos hemos subido los
sueldos, nos dieron subiendo. No señores jueces, no
señores del Consejo de la Judicatura, se están
palanqueando un juicio político y ojalá podamos
llevar adelante este proceso de fiscalización",
sentenció.

Hay inconstitucionalidades de fondo y de forma, que
llevarían a una serie de distorsiones y contradicciones en
la aplicación de la ley. Por ejemplo, si se aprueba como
está el proyecto, quedaría derogada la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, en todo lo que
es materia de contratación de personal, tendríamos
que pedir permiso al señor ministro del ramo hasta para
cambiar los horarios, para suprimir una partida o para incorporar
a un funcionario público. "Creo que ni siquiera esto
podría ser aplicado en el ámbito de las
competencias exclusivas del Ejecutivo",
añadió.

"Estamos seguros que la Comisión hará los
cambios que se han propuesto en el debate, estamos dispuestos a
ayudarles y creo que hay que otorgar un tiempo prudente para que
se puedan procesar las observaciones, para que la ley quede mucho
mejor de lo que está, para que tengamos un verdadero
orgullo de decir en el Ecuador que somos servidores
públicos, servimos a la gente, servimos al país, no
nos servimos del país", concluyó.

Ley de Servicio Público fue
aprobada con 108 votos

Miércoles, 11 de Agosto de 2010
14:37

Con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones el Pleno de
la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Servicio
Público, que remplaza a la LOSCCA y que tiene por objetivo
propender al desarrollo profesional, técnico y personal de
las y los servidores públicos, para lograr el permanente
mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del
Estado y de sus instituciones, mediante la conformación,
el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión
del talento humano sustentado en la igualdad de derechos,
oportunidades y la no discriminación.

El proyecto de Ley que fue aprobado sobre la base del
informe trabajado por la Comisión de los Derechos de los
Trabajadores y la Seguridad Social, está conformado por
137 artículos, 23 disposiciones generales, 10
transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final.
Doce títulos distribuidos en 24
capítulos.

La aprobación de esta ley que regula la
relación de los servidores públicos con el Estado
responde a la necesidad de brindar un servicio público
eficiente a la ciudadana, así como a los nuevos preceptos
consagrados en la Constitución, priorizando el desarrollo
de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia
y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en
el ejercicio de la función pública.

La Ley beneficia no solo a los funcionarios y empleados
públicos, sino fundamentalmente a los usuarios de los
servicios que prestan las entidades estatales, porque está
orientada a recuperar la institucionalidad del Estado.
Además, se garantizan efectivamente los derechos de este
sector y se destierra definitivamente cualquier forma de
informalidad laboral.

La presidenta del organismo parlamentario, Nivea
Vélez, al señalar que al margen de las diferencias
políticas partidista que son legítimas,
están empeñados en dar al país leyes que
aporten al desarrollo nacional, precisó que los 11
integrantes del organismo, de las diferentes fuerzas
políticas, respaldaron el informe.

La Comisión recibió más de un
centenar de observaciones en el segundo debate de las cuales se
ha acogido el 70% de las propuestas de los asambleístas,
21% de diferentes organizaciones y el 9%, que fueron nudos
críticos, mismos que fueron resueltos con los jefes de
bloque.

Entre los cambios incorporados está que las
personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán
prestar sus servicios en calidad de servidores públicos,
siempre y cuando hayan permanecido legalmente en el país
al menos 5 años, sin perjuicio de la aplicación de
los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan sobre la
materia.

Nivea Vélez expresó que es una ley
progresista que puede servir de modelo para otras legislaciones,
porque no solo se trata de incorporar el 5% de personas con
discapacidad en las instituciones del sector público, sino
que sanciona a quienes incumplan la norma y sobre todo pone
énfasis en la obligatoriedad que tiene el empleador de
adecuar los accesos para las personas con discapacidad y la
capacitación a quienes conviven con estas personas para
brindarles un trato adecuado.

Como transitoria consta que las Instituciones Educativas
de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Aviación
Civil y Comisión de Tránsito del Guayas,
pasarán a funcionar bajo la rectoría del Ministerio
de Educación y sus servidores administrativos pasen a
formar parte del sistema educativo público.

Entre otros aspectos el proyecto contempla la jornada
especial de trabajo de las personas que cuidan a personas con
discapacidad; pluriempleo para los profesores de las
universidades y orquestas sinfónicas; el bono de
jubilación; el acceso al servicio público a
través del concurso de méritos y oposición;
la garantía de hacer carrera en el sector público;
y, la evaluación anual como único mecanismo de
acceso.

Además la Policía y los militares se
integran a la Ley de Servicio Público, respetándose
el derecho que tienen a recibir condecoraciones, reconocimientos,
porque ellos no cobran horas extras, ni complementarias, tienen
jornadas y horarios especiales.

En los próximos dos días hábiles el
proyecto de Ley será enviado al Presidente de la
República para que en el plazo de treinta días sea
aprobado u objetado.

http://www.asambleanacional.gov.ec/201008114037/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-fue-aprobada-con-108-votos.html

Ley de Servicio Público, aprobada
con 106 votos en Asamblea

Miércoles, 11 de Agosto de 2010
13:45

Otro de los proyectos aprobados hoy por el Pleno de la
Asamblea Nacional fue el de Ley de Servicio Público, que
apunta al mejoramiento del desarrollo profesional, técnico
y personal de los servidores públicos en el
país.

La decisión fue aceptada con 106 votos a favor,
dos en contra, dos blancos y nueve abstenciones, recogió
el sitio web ecuador inmediato.

Este documento propone que las personas que lleguen a
formar parte del servicio público sean ecuatorianos; los
contratos de servicios ocasionales, el acceso directo de los
contratados a nombramiento y el bono por jubilación o
retiro voluntario.

La presidenta de la Comisión de los Derechos de
los Trabajadores y la Seguridad Social, la legisladora Nivea
Vélez, calificó al proyecto de "progresista", ya
que según dice, no solo trata integrar a un 5% de las
personas con discapacidad en el sector público, sino que
también sanciona a quienes no cumplan con la norma, que
incluye también la adecuación de las instalaciones
y la capacitación de quienes convivan con ellas para que
reciban un trato adecuado.

Se determina que la nueva Ley se aplique de manera
obligatoria en los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social; las entidades del régimen autónomo
descentralizado y regímenes especiales y las personas
jurídicas de derecho público creadas por acto
normativo de los mismos para la prestación de servicios
públicos; organismos y entidades creadas por la
Constitución; la Procuraduría; la Corte
Constitucional.

http://www.diario-expreso.com/ediciones/2010/08/11/nacional/actualidad/ley-de-servicio-publico-aprobada-con-106-votos-en-asamblea/

Ley de Servicio Público
establece beneficios para personas con
discapacidad

Miércoles, 18 de Agosto de 2010
14:56

Entre los beneficiarios directos de la Ley
Orgánica de Servicio Público están las
personas con discapacidad, puesto que se determina que las
instituciones públicas que cuenten con más de 20
servidores en total, están en la obligación de
contratar a este grupo vulnerable en un porcentaje progresivo de
1% anual, hasta llegar al 5%.

La normativa, en su artículo 64, prevé que
no se disminuirá ni desestimará, bajo ningún
concepto, la capacidad productiva y el desempeño laboral
de una persona con discapacidad, a pretexto de los servicios
sociales y adecuados que deban prestársele para resolver y
equiparar las condiciones desiguales que requiera para ejercer y
desarrollar normalmente sus funciones laborales. Al primer mes de
cada año, los empleados que hayan sido integrados en el
año anterior, obligatoriamente recibirán
inducción respecto del trato y promoción de los
derechos de sus compañeros y usuarios que merezcan
atención prioritaria.

Sanciones por incumplimiento

Si luego de la inspección, realizada por parte
del Ministerio de Relaciones Laborales, se verifica el
incumplimiento de la normativa, se impondrá a la
respectiva autoridad nominadora la multa de cinco remuneraciones
básicas del trabajador en general. En caso de mantenerse
el incumplimiento, se le sancionará con la multa de 20
remuneraciones básicas del trabajador en
general.

Si habiendo sido sancionada por segunda ocasión
la autoridad se mantuviere el incumplimiento, y siempre y cuando
en su jurisdicción exista la población de personas
con discapacidad disponible, de conformidad con el catastro
nacional de personas con discapacidad que emita el Consejo
Nacional de Discapacidades (Conadis), esto constituirá
causal de remoción o destitución.

La multa que por este efecto se imponga ingresará
en un 50% a las cuentas del Ministerio de Relaciones Laborales y
será destinado a fortalecer los sistemas de
supervisión y control de dicho portafolio, a través
de su Unidad de Discapacidades; y, el otro 50% al Conadis, para
dar cumplimiento a los fines específicos previstos en la
Ley de Discapacidades.

El Ministerio de Relaciones Laborales, a través
de la Unidad de Discapacidades y las inspectorías
provinciales, en su jurisdicción, cada año,
supervisará y controlará el cumplimiento de esta
disposición, de conformidad con el reglamento a esta
Ley.

Ingreso

El ingreso a un puesto público será
efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición,
que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice
el libre acceso a los mismos.

Se realizará bajo los preceptos de justicia,
transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la
inserción y accesibilidad, en igualdad de condiciones, al
trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán
acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales
implementará normas para facilitar su actividad
laboral.

La calificación en los concursos de
méritos y oposición debe hacerse con
parámetros objetivos y, en ningún caso las
autoridades nominadoras podrán intervenir de manera
directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este
tipo de irregularidades invalidarán los procesos de
selección de personal.

http://www.asambleanacional.gov.ec/201008184073/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-establece-beneficios-para-personas-con-discapacidad.html

Bibliografía

Monografias.com

  • Ley de Servicio Público es
    un avance en la relación Estado-servidores
    públicos: CAE

Martes, 06 de Octubre de 2009
15:27


http://www.asambleanacional.gov.ec/20091006972/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-es-un-avance-en-la-relacion-estado-servidores-publicos-cae.html

Observaciones A La Ley Del Servicio
Público

Quito, 22 de octubre de 2009.

http://asambleanacional.gov.ec/blogs/vethowen_chica/2009/10/27/observaciones-a-la-ley-del-servicio-publico/

  • Ley de Servicio Público
    cerca de ser resuelta en Comisión 2. Miércoles,
    21 de Abril de 2010 15:34


http://www.asambleanacional.gov.ec/201004213024/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-cerca-de-ser-resuelta-en-comision-2.html

  • Asamblea debatió proyecto
    de Ley de Servicio Público

Trabajadores | 15:35 – jueves
10/06/201


http://www.elcomercio.com/2010-06-10/Noticias/Negocios/Noticias-Secundarias/Asamblea-ley-de-servicio-publico.aspx

Ley de Servicio Público debe
respetar autonomía de todas las funciones del Estado, dice
Fernando Cordero

Miércoles, 16 de junio del
2010.

http://www.ecuadorinmediato.com/Noticias/news_user_view/ley_de_servicio_publico_debe_respetar_autonomia_de_todas_las_funciones_del_estado_dice_fernando_cordero–128539

  • Ley de Servicio Público fue
    aprobada con 108 votos Miércoles, 11 de Agosto de 2010
    14:37


http://www.asambleanacional.gov.ec/201008114037/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-fue-aprobada-con-108-votos.html

Ley de Servicio Público, aprobada
con 106 votos en Asamblea

Miércoles, 11 de Agosto de 2010
13:45

http://www.diario-expreso.com/ediciones/2010/08/11/nacional/actualidad/ley-de-servicio-publico-aprobada-con-106-votos-en-asamblea/

  • Ley de Servicio Público
    establece beneficios para personas con
    discapacidad

Miércoles, 18 de Agosto de 2010
14:56


http://www.asambleanacional.gov.ec/201008184073/noticias/boletines/ley-de-servicio-publico-establece-beneficios-para-personas-con-discapacidad.html

 

 

Autor:

Viviana Ramírez

Tutor:

Abg. Arturo Clery

Nombre el grupo: Los pioneros del
derecho

Curso: 2/6 Ingeniería en
Marketing

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter