Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ley de títulos, licencias y permisos de la marina mercante




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De la
    Marina Mercante
  2. De los
    Títulos, Licencias y Permisos
  3. De los
    Requisitos para optar a los Títulos y
    Licencias
  4. De las
    Funciones
  5. Del
    Colegio de Oficiales de la Marina Mercante
  6. Del
    Fondo de Previsión Social de la Marina
    Mercante
  7. De las
    Sanciones
  8. Disposiciones Transitorias

——————————————————————————–

Gaceta Oficial N° 3.672 Extraordinario
de fecha 6 de diciembre de 1985

——————————————————————————–

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE TITULOS, LICENCIAS Y
PERMISOS

DE LA MARINA MERCANTE

CAPITULO I

De la Marina
Mercante

Artículo 1º.- A los efectos de
esta Ley y sus Reglamentos, quedan comprendidas en la Marina
Mercante Nacional: la de pesca, la deportiva y las actividades
conexas a estas.

CAPITULO II

De los
Títulos, Licencias y Permisos

Artículo 2º.- Son
títulos de la Marina Mercante para la actividad de
Transporte:

1. En la Especialidad de la
Navegación:

a. Capitán de Altura.

b. Primer Oficial de Marina
Mercante.

c. Segundo Oficial de Marina
Mercante.

d. Tercer Oficial de Marina
Mercante.

e. Capitán Costanero.

f. Patrón de Primera
Clase.

g. Patrón de Segunda
Clase.

2. En la Especialidad de
Maquinas:

a. Jefe de Maquinas

b. Primer Oficial de Marina
Mercante

c. Segundo Oficial de Marina
Mercante

d. Tercer Oficial de Marina
Mercante

e. Motorista de Primera Clase

f. Motorista de Segunda Clase

g. Motorista de Tercera Clase

3. En la Especialidad de
Administración:

a. Administrador Náutico.

Artículo 3º.- Son
títulos de la Marina Mercante para la actividad de
Pesca:

1. En la Especialidad de
Cubierta:

a. Capitán de Pesca

b. Oficial de Pesca

2. En la Especialidad de
Maquinas:

a. Jefe de Maquinas

b. Oficial de Maquinas

Artículo 4º.- Las Licencias de
la Marina Mercante, sus funciones y los requisitos para su
expedición, así como los del Titulo de
Administrador Náutico, serán establecidos en
Reglamento Especial, que a tal efecto será dictado por el
Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Las licencias de
Marina Deportiva son:

1. Capitán de Yate

2. Patrón Deportivo de
Primera

3. Patrón Deportivo de
Segunda

4. Patrón Deportivo de
Tercera.

Artículo 6º.- El Ministerio de
Transporte y Comunicaciones o la autoridad marítima de la
zona respectiva, expedirá los Títulos, Licencias y
Permisos a los que se refiere la presente Ley, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y el
Reglamento correspondiente.

Artículo 7º.- El Ministerio de
Transporte y Comunicaciones por comprobada escasez de titulares
venezolanos y previa opinión favorable del Colegio de
Oficiales de Marina Mercante, podrá conceder permisos
temporales para desempeñar cargos de Oficiales de Marina
Mercante en cualesquiera de sus actividades, con excepción
de Capitán o Jefe de Maquina, en buques de bandera
venezolana, a extranjeros que posean títulos de Marina
Mercante, equivalentes a los expedidos en el país, previa
comprobación de aptitudes y demás requisitos que se
establezcan en esta Ley y su Reglamento y siempre que en su
país de origen del aspirante se practique reciprocidad con
Venezuela.

Artículo 8º.- El Ministerio de
Transporte y Comunicaciones llevará un registro de los
Títulos, Licencias y Permisos que se otorguen, con
anotaciones de los datos correspondientes.

CAPITULO III

De los Requisitos
para optar a los Títulos y Licencias

Artículo 9º.- Para optar a los
Títulos y Licencias de Marina Mercante y de Marina de
Pesca, se requiere ser venezolano y cumplir con los requisitos
establecidos en esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 10.- Los aspirantes a los
Títulos de Capitán de Altura en cualquier
especialidad, deberán poseer el Titulo inmediato inferior
y comprobar haber navegado en su especialidad con dicho
título por lo menos durante treinta y seis (36)
meses.

Artículo 11.- Los aspirantes a los
Títulos de Capitán de Pesca o Jefe de Maquinas,
deberán poseer el título inmediato inferior y
comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho
título, por lo menos durante treinta y seis (36) meses en
buques de pesca.

Artículo 12.- Los aspirantes al
Título de Primer Oficial de Marina Mercante,
deberán poseer el título inmediato inferior y
comprobar haber navegado en su especialidad, con dicho
título, por lo menos durante veinticuatro (24)
meses.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter