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Ley de zonas francas de Venezuela




Enviado por JOSE NOROÑO



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    Ley de zonas francas de Venezuela
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    Ley de zonas francas de
    Venezuela

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    Gaceta Oficial N° 34.772 de fecha 08 de
    agosto de 1991

    ——————————————————————————–

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE
    VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE ZONAS FRANCAS DE
    VENEZUELA

    Artículo 1.- La presente Ley tiene
    por objeto regular el establecimiento y funcionamiento d e zonas
    francas en el país, para promover el desarrollo nacional a
    través de actividades que fortalezcan fundamentalmente el
    comercio exterior y contribuyan a la transferencia de
    tecnología, la generación de empleo y el desarrollo
    regional.

    Artículo 2.- Se entenderá por
    zonas francas el área de terreno que esté
    físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal
    especial establecido en la presente Ley, en la cual personas
    jurídicas autorizadas para instalarse a los efectos de
    esta Ley, se dediquen a la producción y
    comercialización de bienes para la exportación,
    así como a la prestación de servicios vinculados
    con el comercio internacional.

    Artículo 3.- De acuerdo a la
    actividad que desarrollen, las zonas francas, podrán
    ser:

    a) INDUSTRIALES: Cuando se dediquen a la
    producción, ensamblaje o cualquier tipo de
    perfeccionamiento económico de bienes para la
    exportación o reexportación;

    b) DE SERVICIOS: Cuando se dediquen a la
    prestación de servicios vinculados al comercio
    internacional;

    c) COMERCIALES: Cuando se dediquen a la
    comercialización de mercancías nacionales o
    extranjeras, para ser destinadas a la exportación o
    reexportación, sin que se realicen actividades que cambien
    las características del producto o alteren el origen del
    mismo.

    En una zona franca podrán
    desarrollarse simultáneamente las tres actividades antes
    mencionadas.

    Artículo 4.- El Ejecutivo Nacional
    coordinará con los organismos correspondientes, programas
    especiales de promoción de inversiones extranjeras, a
    realizarse en las zonas francas industriales, de promoción
    a la exportación de los productos provenientes de las
    zonas francas industriales, así como programas de
    financiamiento que contemplen tasas de interés y
    créditos a largo plazo con condiciones especiales para el
    desarrollo de proyectos de zonas francas industriales dentro de
    las mismas.

    Artículo 5.- Las zonas francas
    estarán controladas por la autoridad aduanera de la
    jurisdicción, y tendrán físicamente separada
    el área donde se ubiquen los usuarios industriales, de
    servicios y comerciales, si así fuere el caso.

    Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional,
    por órgano del Ministerio de Hacienda, tendrá a su
    cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las
    zonas francas y ejercerá los respectivos controles a
    través de los funcionarios competentes que integran el
    servicio aduanero nacional, incluido el resguardo
    aduanero.

    Artículo 7.- Sin perjuicio de la
    funciones que correspondan a las autoridades aduaneras y de
    resguardo competentes, la dirección y
    administración de cada zona franca, estará a cargo
    de una empresa de carácter público, o privado o
    mixto, que asumirá forma de Compañía
    Anónima y ejercerá las siguientes
    actividades:

    a) Aprobar y divulgar el plan de desarrollo
    armónico e integral de la respectiva Zona
    Franca;

    b) Dictar y divulgar el Reglamento Interno
    de Operaciones de la Zona Franca;

    c) Autorizar la instalación de
    empresas en la zona franca, así como las ampliaciones,
    diversificaciones, transformaciones y, en general, cambios en las
    autorizaciones otorgadas, previo cumplimiento de los requisitos
    legalmente establecidos;

    d) Contratar por su cuenta la
    construcción de edificaciones, almacenes, talleres,
    instalaciones y otras obras de infraestructura en la zona
    franca;

    e) Celebrar contratos d e arrendamiento o
    de compra-venta sobre los bienes referidos en el Literal
    anterior, así como sobre las parcela de terreno que formen
    parte del Área Geográfica de la Zona
    Franca;

    f) Autorizarla instalación en la
    zona franca, de los servicios que considere necesarios,
    promulgando las respectivo normas de funcionamiento, las cuales
    deberán haber sido aprobados por el organismo competente
    según su tipo;

    g) Autorizar y controlar la
    construcción, por parte de las empresas autorizadas para
    operar dentro de la zona franca, de los bienes a que se refiere
    el literal d);

    h) Establecer los sistemas de registro,
    control e inventario d e mercancías, previa opinión
    favorable del Ministerio de Hacienda;

    i) Velar por el cumplimiento de las medidas
    de seguridad, sanidad y prevención de siniestros que sean
    legalmente establecidas;

    j) Velar por el cumplimiento de las medidas
    de control y seguridad fiscal que sean legalmente
    establecidas,

    Partes: 1, 2

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