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Lo social y lo económico en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela




Enviado por zaida gutierrez



Partes: 1, 2

  1. Bibliografía

Introducción

La participación y el protagonismo del pueblo es
un Derecho constitucional que emana la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y es un factor muy
importante ya que nos da iniciativa para emprender metas y
obtener una mejor calidad de vida.

La autogestión y la cogestión es la
interpretación del poder de decisión que el mismo
ciudadano puede decidir y emprender el trabajo de
producción que desee que pueda visualizar la
proyección del bien común.

Desde el art 299 al 310 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece como fuente
principal del desarrollo socioeconómico el
petróleo, o es decir la empresa potencial PDVSA cuya
empresa genera estrategias de crecimiento, como por ejemplo: la
agricultura, la electricidad el transporte, la
comunicación, la educación, la salud, etc. Todas
estas son ramificaciones del impulso social y económico
del Estado

El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promueve el desarrollo de la nación para obtener los
logros de los objetivos y elevar los niveles de vida de la
sociedad

Artículo 299. °

El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los
principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano
integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada,
promoverá el desarrollo armónico de la
economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de
la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia
y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una
justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática,
participativa y de consulta abierta.

Artículo 300.

La ley nacional establecerá las condiciones para
la creación de entidades funcionalmente descentralizadas
para la realización de actividades sociales o
empresariales, con el objeto de asegurar la razonable
productividad económica y social de los recursos
públicos que en ellas se invierta.

Artículo 301 °

El Estado se reserva el uso de la política
comercial para defender las actividades económicas de las
empresas nacionales públicas y privadas. No se
podrá otorgar a personas, empresas u organismos
extranjeros regímenes más beneficiosos que los
establecidos para los nacionales. La inversión extranjera
está sujeta a las mismas condiciones que la
inversión nacional.

Artículo 302. °

El Estado se reserva, mediante la ley orgánica
respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes
de interés público y de carácter
estratégico. El Estado promoverá la manufactura
nacional de materias primas provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar,
crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento
económico, y crear riqueza y bienestar para el
pueblo.

Artículo 303 °

Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el
manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier
otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia
del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela,
S.A.

Artículo 304. °

Todas las aguas son bienes de dominio público de
la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La
ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de
garantizar su protección, aprovechamiento y
recuperación, respetando las fases del ciclo
hidrológico y los criterios de ordenación del
territorio.

Artículo 305. °

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