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Lo social y lo económico en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (página 2)




Enviado por zaida gutierrez



Partes: 1, 2

El Estado promoverá la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral a fin
de garantizar la seguridad alimentaria de la población;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará
desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y
acuícola. La producción de alimentos es de
interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el
Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que
fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones
en el marco de la economía nacional e internacional para
compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y
comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así
como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los
próximos a la línea de costa definidos en la
ley.

Artículo 306. °

El Estado promoverá las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad
agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la
dotación de las obras de infraestructura, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia
técnica.

Artículo 307. °

El régimen latifundista es contrario al
interés social. La ley dispondrá lo conducente en
materia tributaria para gravar las tierras ociosas y
establecerá las medidas necesarias para su
transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola. Los campesinos o campesinas y demás
productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen
derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y
promoverá las formas

Asociativas y particulares de propiedad para garantizar
la producción agrícola. El Estado velará por
la ordenación sustentable de las tierras de
vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones
parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,
investigación, asistencia técnica, transferencia
tecnológica y otras actividades que promuevan la
productividad y la competitividad del sector agrícola. La
ley regulará lo conducente a esta materia.

Artículo 308. °

El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas
de ahorro, así como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer
el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno.

Artículo 309. °

La artesanía e industrias populares
típicas de la Nación gozarán de
protección especial del Estado, con el fin de preservar su
autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para
promover su producción y
comercialización.

Artículo 310. °

El turismo es una actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país en su
estrategia de diversificación y desarrollo sustentable.
Dentro de las fundamentaciones del régimen
socioeconómico previsto en esta Constitución, el
Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo.
El Estado velará por la creación y fortalecimiento
del sector turístico nacional.

Lineamientos
estratégicos para el logro del
proyecto
país

La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva
identidad de país a nivel nacional e internacional. Una
identidad fundamentada en valores ciudadanos y compatible con la
necesidad de multiplicar de manera sostenida y a lo largo del
tiempo las exportaciones no tradicionales; de transformarse en un
país turístico, de consolidarse como plataforma
regional de negocios y de atraer la re-migración de los
talentos que partieron en la última década. Esto
hace necesario sentar los fundamentos legales y operativos para
aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e
internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad
de vida, además de eliminar posibles incertidumbres en
materias regulatorias, incluyendo aspectos tributarios y
laborales.

La Venezuela posible también tiene que
desarrollar las áreas como el turismo (para convertirla en
una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en
ciencia y tecnología, áreas que ofrecen un
desarrollo de alto impacto social a corto y mediano plazo, con
alta incidencia en el impulso a nivel de regiones, de la
pequeña y mediana empresa y en la consolidación
nacional en materia de innovación y crecimiento. Estos
sectores diversificarían la oferta del país,
resguardando el potencial de crecimiento posterior al horizonte
del 2012.  Las proposiciones en materia de tecnología
deben desencadenar la creación de valor basado en el
capital humano, lo que transformaría al país en un
polo de atracción de talentos tecnológicos desde el
exterior y permitiría consolidar un círculo
virtuoso de innovación y crecimiento.

Cualquier proyecto de país democrático
debe considerar a la educación como una herramienta de
crecimiento y desarrollo y no como un elemento
propagandístico. Para transformar la educación en
una fortaleza nacional, ella debe preparar una fuerza de trabajo
que genere ventajas competitivas. Los expertos priorizan el
esfuerzo de mejorar la calidad de la fuerza laboral a
través de tres programas estratégicos: la
profesionalización de la labor docente, el incentivo a la
participación de las familias en el proceso educativo y el
mejoramiento de la oferta educacional, focalizándola en
temas prioritarios para el desarrollo y aumentando la competencia
existente. Esta gran reforma educacional se incluye dentro de las
medidas destinadas a aumentar el capital social, que son las
siguientes:

Fomentar las aspiraciones de superación y de
aprovechamiento de los talentos en la
población.

Desarrollar una educación y una cultura
país basada en valores ciudadanos que fomente el
funcionamiento de las instituciones, las acciones en redes
sociales, grupales e individuales, con fuerte énfasis en
materias prioritarias para el desarrollo nacional.

Aumentar la valoración y la participación
del ciudadano en la cultura nacional, promoviendo sus
características intrínsecas y sus expresiones y
valorizando el aporte de la individualidad en un mundo que se
vincula permanentemente con la diversidad.

Incorporar a la población y a las organizaciones
a la economía digital asegurando la igualdad de
oportunidades.

Encantar a grupos de interés y a la
población con una visión de desarrollo nacional en
positivo y desafiante.

La Venezuela posible y esencialmente democrática
debe desarrollar una profunda reforma del Estado, destinada a
mejorar la focalización y coordinación de su
acción social, asegurar los liderazgos a nivel nacional y
local, aumentar el aporte de los recursos entregados por el
estado a las regiones, incentivar la descentralización a
partir del desarrollo de áreas con potencial para asegurar
el abastecimiento de la población y de los sectores
productivos,  eliminar incertidumbres, distorsiones y
rigideces en materias regulatorias, laborales y tributarias,
entre otras.

Un proyecto de país sustentado en la igualdad
debe generar espacios de colaboración
público-privados que permitan legitimar las materias
prioritarias para el desarrollo nacional, posibilitando orientar
los esfuerzos de fomento. Ello requiere la promoción y la
aplicación de buenas prácticas en emprendimientos,
innovación, gestión, medio ambiente y
certificación, para mejorar la definición
estratégica, la eficiencia organizacional y la
aceptación en mercados internacionales. Destaca la
importancia de mejorar las prácticas utilizadas por la
empresa nacional, porque el país presenta sus peores
índices en materia de competitividad
microeconómica, determinados por la sofisticación
de las estrategias y operaciones de las compañías y
por el entorno de negocios microeconómicos.

Enunciación de las formas de
participación y protagonismo del pueblo en lo social y
económico

En este sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en su preámbulo
enuncia formalmente que estamos frente a una sociedad
democrática
, la cual busca trascender el sistema
político; esto es, manifiesta la idea de consolidar una
forma de vida que no sólo le corresponda a las
instituciones políticas, sino también a las
instituciones sociales.

La sociedad que se busca consolidar a través del
establecimiento de esta democracia, es participativa; de manera
que la participación de la sociedad y del individuo en
todo lo que le compete debe ineludiblemente conllevar a una mejor
calidad de vida, y al logro de conducir su propio
destino.

Paralelamente, hoy día la sociedad busca ser
protagónica; las comunidades y los individuos van en pos
de ese protagonismo democrático, no solo en el aspecto
político, y en la profundización de esos derechos,
si no a partir del involucramiento civil en la gestión de
su política pública, como hacedores y constructores
de su propio bienestar.

En este orden de ideas, la Ley de Los Consejos Comunales
enuncia en las Disposiciones Generales, Capitulo I, en su
artículo 2 que:

"Los Consejos Comunales" en el marco constitucional
de la democracia participativa y protagónica son
instancias de participación e integración entre
diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y
ciudadanos y ciudadanas, que permiten ejercer la función
de las políticas públicas y proyectos orientados a
responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social".

En este sentido, se privilegian los "Consejos
Comunales", como instancias de gestión comunitaria desde
diversas miradas, puesto que hoy día constituyen la piedra
angular de la participación en gestión en
Venezuela. "estas instancias", tal como han sido
concebidas, impulsan la participación y el protagonismo
popular para formular, ejecutar, controlar y evaluar sus
políticas públicas.

Articulo70Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de
cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación del mandato, las iniciativas legislativas,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de
carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en
todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,
las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este
artículo.

Instancia de
atención ciudadana

Es el derecho que tienen todos los ciudadanos y
ciudadanas en la formación, ejecución y control de
la gestión y de las políticas públicas,
directamente o a través de sus representantes legales. La
participación del pueblo es necesaria para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su
práctica   (Art. 62, de La Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela).

ORIGEN

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 62, 70 y 132,
promueve la participación ciudadana, como medio
protagónico del pueblo en el ejercicio de su
soberanía.

ARTICULO 62

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.

Artículo 132. °

Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo
y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
convivencia democrática y de la paz social.

El Derecho de
petición y oportuna respuesta y del Derecho a la
información

La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela indica que los funcionarios están
en el deber de dar respuesta a todas las preguntas que le haga la
sociedad y que además la información suministrada
tendrá que ser "oportuna" y "adecuada", así lo
establece el artículo 143 de la Constitución de la
República Bolivariana de, Venezuela el cual a la letra
reza:

"Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración Pública, sobre el estado de las
actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se
adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los
archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los
límites aceptables dentro de una sociedad
democrática en materias relativas a seguridad interior y
exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la
vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de
clasificación de documentos de contenido confidencial o
secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que informen sobre
asuntos bajo su responsabilidad"

.Además de estar garantizado en la
Constitución, este derecho también está
recogido en diversos instrumentos legales que señalan el
deber de los funcionarios municipales de brindar y facilitar a la
ciudadanía el acceso a la información que
está bajo su dependencia. Cabe destacar que la
garantía del derecho a petición e
información también se encuentra contemplada en el
Decreto con Rango; Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de
la Administración Pública
en su Artículo
9 el cual contempla:

"Las funcionarias o funcionarios de la
Administración Pública tienen la obligación
de recibir y atender sin excepción las peticiones o
solicitudes que les formulen las personas, por cualquier medio
escrito, oral telefónico, electrónico o
informático; así como de responder oportuna y
adecuadamente tales solicitudes, independientemente

La
Administración Pública

Podemos definir Administración Pública
como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al
Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de
gestión, que el titular de la misma desempeña sobre
los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y
permanente, a la satisfacción de las necesidades
públicas y lograr con ello el bien general, dicha
atribución tiende a la realización de un servicio
público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos
administrativos emitidos exprofeso.

Artículo 141

La Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los
principios de honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas
y responsabilidad en el ejercicio de la función
pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho.

La
autogestión y la cogestión

CONCEPTO DE COGESTION

La palabra cogestión es la transposición
al castellano del vocablo alemán Mitbestimmung que
significa "co-decisión"; por ende, el origen de la
cogestión desde el punto de vista pragmático y
etimológico ha sido la toma de decisiones con la
participación de los trabajadores en la gestión de
las empresas y actualmente la referida participación
comprende diversos niveles y tipos con lo cual se dificulta la
posibilidad de conceptualizar la cogestión de un modo
específico con relación a los contenidos que
integran a la misma.

Diversos son los conceptos que ha propuesto la doctrina
acerca del alcance de la cogestión. Al respecto se
considera que no es pertinente acoger de manera taxativa
sólo una definición, pues mientras mayor
noción se tenga de la referida institución
jurídica mejor sería el dominio de este
término. Por lo tanto, aunque la
cogestión:

AUTOGESTION

Se refiere al uso de cualquier método, habilidad
y estrategia a través a de las cuales los individuos
puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el logro
de sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas,
planificación, programación, seguimiento de
tareas.

a. En el ámbito Constitucional

En lo que corresponde al sistema legal vigente en
Venezuela la cogestión tiene su fundamento jurídico
en el novísimo Artículo 70 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela8 (en adelante CRBV) al establecer que:

Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión (resaltado nuestro), las cooperativas en todas
sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.

Es de observar que este precepto normativo es de
carácter programático pues el constituyente en vez
de editar una regla jurídica de aplicación concreta
en materia de cogestión, sólo trazó
líneas directorias por las cuales se han de orientar los
poderes públicos del Estado, por ende la
legislación, la ejecución y la propia justicia
venezolana quedan sujetas a esos dictámenes que son como
programas dados a su función (Miranda de Pontes, 1956).
Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera
general los supuestos de hecho que serán normalizados de
modo específico por instrumentos legales con rango de ley
orgánica, en consecuencia el caso de la cogestión
se ha creado el Proyecto Venezolano de la Ley de Cogestión
(PVLC).

En este sentido, es tan amplio el contenido del
Artículo 70 CRBV como norma programática que no
menciona de manera única la cogestión, sino
también, otros modos de participación de los
trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la
necesidad de crear otras leyes que desarrollen el alcance de este
precepto normativo. Para esto se hace la labor conjunta de los
operadores jurídicos, ya sean los miembros del poder
legislativo, los juristas, los representantes nacionales de la
clase trabajadora y patronal, y cualquier otro ente interesado en
el logro de los objetivos planteados en la carta
magna.

También es pertinente mencionar que con
anterioridad a la entrada en vigencia de la CRBV en el sistema
jurídico constitucional venezolano no existía un
precepto legal que regulara de manera clara y precisa la
cogestión, esto según la doctrina no limitó
la posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto
de vista jurídico formal, pues de los Artículos 95,
96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de
Venezuela de 19619 los cuales establecían que en materia
de los derechos económicos:

Art. 95. El régimen económico de la
República se fundamentará en principios de justicia
social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa
para la colectividad. El Estado promoverá el desarrollo
económico y la diversificación de la
producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza,
aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer
la soberanía económica del país.

Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la
actividad lucrativa de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u
otras de interés social. La ley dictará normas para
impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y
en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o
restringir la libertad económica.

El desarrollo
endógeno

Una forma de llevar adelante la
transformación social, cultural y económica
de nuestra sociedad, basada en la reconquista de las
tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones
equitativas de producción, que nos permita convertir
nuestros recursos naturales en productos que podamos
consumir, distribuir y exportar al mundo entero.Se busca
incorporar a los venezolanos que hasta ahora habían
sido excluidos del sistema educativo, económico y
social; mediante la construcción de redes
productivas donde todos participen en igual de condiciones,
accediendo fácilmente a la tecnología y el
conocimiento.A través del desarrollo endógeno
se otorga poder a las comunidades organizadas para que
desarrollen las potencialidades agrícolas,
industriales y turísticas de cada una de las
regiones. Se logra poniendo al servicio de toda la gente la
infraestructura del Estado que había sido abandonada
(campos industriales, maquinarias, tierras ociosas, entre
otros) para generar bienes y servicios.

Artículo 98 que estable: "El Estado
protegerá la iniciativa privada, sin perjuicio de la
facultad de dictar medidas para planificar, racionalizar y
fomentar la producción, y regular la circulación,
distribución y consumo de la riqueza, a fin de impulsar el
desarrollo económico del país". Y en el
Artículo 99: "Se garantiza el derecho de propiedad. En
virtud de su función social la propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general".

Estos artículos:

…Permitían claramente afirmar que, la
implementación por vía legislativa de la
cogestión en la administración de las empresas era
de una factibilidad jurídica inobjetable a la luz de un
esquema jurídico que consagraba la función social
de la propiedad como fuente de limitaciones a ésta y que
de- línea un sistema económico inspirado en la
satisfacción de los intereses superiores de la
colectividad nacional (Bernardoni y Zuleta, 1985:90).

EL DESARROLLO ENDOGENO Y EL SISTEMA ECONOMICO DEL
PROYECTO PAIS

Fundamento legal

La política de Desarrollo Endógeno se basa
en el proceso de cambios que está viviendo el país
desde 1999, impulsado desde el Ejecutivo Nacional, que busca la
participación de las mayorías en el destino de la
nación, la democratización de los recursos
petroleros, la construcción de una sociedad más
justa y el mejoramiento en las condiciones de vida de
poblaciones, todo este sistema impulsa al proyecto país
para lograr el país que queremos , ptrospero y
unido

Artículo 62. °

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.

La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad
facilitar la generación de las condiciones más
favorables para su práctica.

Las
Cooperativas

EL COOPERATIVISMO

Es el que busca desarrollar al hombre con el valor de la
cooperación de la igualdad de la justicia del respeto y el
trabajo en conjunto.

CONCEPTO DE COOPERATIVA

Es una empresa de producción, obtención,
consumo o crédito de participación libre y
democrática, conformada por personas que persiguen un
objetivo en común económico y social en donde la
participación de cada socio, en el beneficio, es
determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y
no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías
anónimas, es una sociedad de personas, no de
capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus
integrantes en cuanto a la gestión
social. Además, las cooperativas reparten sus
excedentes o ganancias en función de la actividad
realizada por sus asociados en el logro del propósito
común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se
distribuye entre los socios de manera proporcional al capital
económico que cada uno aportó.

Tipos de Cooperativas

Las empresas cooperativas se clasifican según la
actividad para la que fueron creadas.

 Así tenemos que existen:

Cooperativas de Producción de Bienes y
Servicios

Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio
o con un fin común, que por medios propios producen
ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de
Cooperativas tienen como meta principal la producción de
bienes o prestación de servicios, tales como: la
producción industrial o artesanal, la producción
agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte
colectivo o de carga, producción de diversos servicios del
hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud,
hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas
actividades que son demandadas por otras personas o
instituciones.

Cooperativas de Producción
Industrial

 Es una cooperativa de trabajadores y tiene como
objeto transformar materia prima en bienes que tengan
características para satisfacer una necesidad de los
consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Ejemplo de este tipo puede ser:

-    Cooperativas lácteas: ellas
pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus
derivados.

-    Cooperativas de carpinterías:
están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la construcción
(puertas, marcos, ventanas, etc.).

Cooperativa de Producción
Agrícola

Es una asociación conformada por varios afiliados
que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan
descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios
agricultores que se unieron en una cooperativa de este
tipo.  Las Cooperativas agrícolas desarrollan 
sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las
personas que conforman una cooperativa agrícola
diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas
cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su
actividad cooperativa a la producción industrial, con el
consecuente beneficio económico tanto para los asociados
como para los consumidores.

Cooperativa de Producción Pesquera

Es la unión de diversas personas dedicadas a la
actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus
condiciones de producción, potenciando el alcance de su
trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial
industrial  que se podría desarrollar a partir de
todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de
Servicios

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios
a la comunidad en diferentes áreas, transporte,
reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación,
recolección de basura, jardinería,
distribución de gas doméstico, transporte escolar,
entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y
servicios.  Aquí entran las Cooperativas de Consumo y
las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene
como objetivo satisfacer mejor y más económicamente
las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la
mejora de los servicios de compra y venta de artículos de
primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y
Crédito

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que
tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar
préstamos a sus asociados con los recursos aportados por
los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar
los altos costos que representan los créditos otorgados
por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar
limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero
proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar
actividades de intermediación financiera, es decir, la
captación de recursos del público, incluidas
las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar
créditos, financiamientos o inversiones en valores, las
cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro
y préstamo y demás instituciones financieras
autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, podrán ser entes de
ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con
lo establecido en el artículo 4 de la Ley de
Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo
del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos
en la citada Ley.

Las Cooperativas de Consumo

Presentan dos formas básicas para la consecución
de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos
compra sal mayor y vender los productos a sus miembros a los
costos de adquisición aumentando solo en una
pequeña porción para cubrir los gastos generales de
operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio
inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta
fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el
salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte
oposición de los intermediarios y comerciantes que,
frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo
a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las
Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios
corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus
socios de acuerdo a la proporción de compras que ha
realizado cada socio.

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas
de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos:
alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda
y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en
mejores condiciones para el consumidor.

En las cooperativas de consumo el objetivo básico se
fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del
comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es
altamente honorable pues el comercio es para servir a los
consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.

Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que
se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus
integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde
la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la
proporción en la que utilizaron esos servicios.

En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con
un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad,
empresa, etc., que se organizan para ahorrar
periódicamente, creándose así un
crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder
para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas,
se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la
usura en los créditos otorgados por los bancos
comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros,
Banco Cooperativo, entre otros.

Las Cooperativas Mixtas

Persiguen dos objetivos a saber: la producción de
bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes
y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas
deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o
más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

LAS COOPERATIVAS Y EL DESARROLLO
ENDOGENO

El desarrollo endógeno es una forma
de llevar adelante la transformación social, cultural y
económica de nuestra sociedad, basada en la reconquista de
las tradiciones, el respeto al medio ambiente y las relaciones
equitativas de producción, que nos permite convertir
nuestros recursos naturales en productos que podamos consumir,
distribuir y exportar al mundo entero; se une a ello el poder de
las comunidades organizadas a través de las llamadas
cooperativas.Recordemos que las cooperativas son una sociedad de
personas, legalmente constituidas, que se unen con la finalidad
de resolver necesidades comunes, es decir, el proceso de toma de
decisiones y la propiedad de los bienes pertenecen a todos los
asociados en forma equitativa.De esta manera, en el marco de los
planes estratégicos anunciados por el Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías, referidos a la necesidad de profundizar el modelo
de desarrollo endógeno, como herramienta de crecimiento de
una economía social, incentiva a través de este
medio a las personas que durante muchos años estuvieron
excluidos del sistema educativo, social y económico. Una
iniciativa que pesa sobre los hombros de la Superintendencia
Nacional de Cooperativas, Sunacoop.

PRINCIPIOS DE LA COOPERATIVA

Las Cooperativas ponen en práctica sus valores a
partir de los principios básicos del
cooperativismo.

Estos son:

a) "Funcionar conforme a los principios de libre acceso
y adhesión voluntaria, y en consecuencia, con
número ilimitado de asociados que serán más
de cinco."

b)  "Funcionar según el principio de control
democrático, que comporta la igualdad en derechos y
obligaciones de los asociados, y en consecuencia a cada asociado
le corresponde un solo voto, sea cual fuere su
participación económica".

c)  "No estar sujeta a recursos económicos
fijos ni duración predeterminada".

d)  "Distribuir excedentes entre sus asociados a
prorrata de los servicios recibidos por éstos, de la
cooperativa o del trabajo personal que le hubieren suministrado."
Esto significa que las ganancias de la cooperativa, siempre que
la Asamblea decida que sean repartidas, serán asignadas
según la participación de cada asociado en la
generación de estos excedentes, según el trabajo
que haya aportado o la utilización de sus
servicios.

e) "Funcionar de acuerdo con el principio de
interés limitado sobre el capital". Esto quiere decir, que
el reparto del excedente se orienta por el trabajo aportado por
cada uno de los asociados y no por el capital
proporcionado.

f) "Realizar sus actividades económicas mediante
el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados, el provecho
inmediato de éstos y el mediato de la
comunidad".

g) "Funcionar según el principio de neutralidad
política y religiosa".

h) "Fomentar la educación de sus
asociados".

VALORES DE LAS COOPERATIVAS

El Cooperativismo como propuesta que busca el bien
común de un grupo de personas que se asocian y se
organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se
orienta por los siguientes valores:

•  Ayuda Mutua: El grupo que asume una
cooperativa mantiene una interrelación de apoyo, de
trabajo individual en función de la meta
común.

•  Responsabilidad: Todas las personas
que conforman un grupo  cooperativo están pendientes
de cumplir siempre el trabajo que les corresponde. Nunca se
permite que el logro del equipo se pare por haber pospuesto
alguna tarea.

•  Democracia: La máxima autoridad
dentro de un grupo cooperativo es la reunión en Asamblea
de todos sus integrantes. Las decisiones se toman entre
todos.

•    Igualdad: Todos los miembros de
un grupo cooperativo tienen los mismos derechos y deberes. La
asignación de cargos directivos tiene un fin cooperativo
pero no existen privilegios especiales.

•    Equidad: Los cooperativistas se
comportan siempre de manera justa y equitativa, entendiendo que
el reconocimiento del trabajo aportado por cada asociado es
la base del buen funcionamiento de una empresa
cooperativa.

•    Solidaridad: El cooperativista
siempre está dispuesto a dar apoyo a otras personas.
Jamás es indiferente a la injusticia ni, al atropello de
la dignidad humana.

MARCO JURIDICO

La Constitución de 1999 establece, en el Titulo III, De
los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, Capítulo
VII, de los Derechos Económicos, en el artículo
118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas. Establece, así
mismo, la Constitución de 1999, en el Capítulo IV
del mismo Título III, en el artículo 70, que son
medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo social y
económico, las cooperativas en todas sus formas.Así
mismo, en el ya citado artículo 118 éstas
asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica y la ley reconocerá las
especificidades de estas organizaciones, en especial las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y a su
carácter generador de beneficios colectivos.

En el artículo 184 referido a los procesos de
descentralización y transferencia de los servicios, que
los Estados y Municipalidades gestionen, en sus numerales 3, 4 y
5, impulsa la participación en los procesos
económicos estimulando las expresiones de la
economía social, tales como las cooperativas, La
participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas
mediante mecanismos autogestionarios y cogestión , La
creación de organizaciones, cooperativas y empresas
comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de
bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el
diseño de políticas donde aquellas tengan
participación.En el Título VI, Del Sistema
Socioeconómico, en el artículo 308 establece: El
Estado protegerá y promoverá las cooperativas con
el fin de fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa popular.

Conclusión

Al conocer nuestros Derechos Constitucionales ya nos
hace participes de ellos porque ejercemos nuestros deberes
también y somos protagonistas directos de la voluntad
popular que es ejercer nuestra soberanía y ser propulsores
para el desarrollo progresivo de nuestro país.

El proyecto país nos necesita esa es nuestra
reflexión como ciudadanos porque sin un granito de arena
que ponga cada venezolano podemos lograr el país que
queremos y que se haga un cúmplase a todos los
artículos que emana nuestra carta magna, de seguro
lograremos vivir en un paraíso.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Autogesti%C3%B3n

http://www.concejochacao.gob.ve/Ordenanzas_en_Consulta/Transparencia_y_Acceso_a_la_Informacion_Sancionada_2.pdf

http://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml


http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/readmenu.tpl.html&newsid_obj_id=205&newsid_temas=92

http://www.monografias.com/trabajos35/cooperativismo-venezuela/cooperativismo-venezuela.shtml

 

 

 

Autor:

Zaida Gutierrez

INTEGRANTES:

Zaida Gutierrez

Mari Vazquez

Blanca De Amatos

Mildre Verdu

Francis Piñango

Rosa De Luna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PFG – ESTUDIOS JURIDICO

AMBIENTE UPEL

ELECTIVA

Junio de 2010

Partes: 1, 2
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