Derecho Civil. Contratos – Monografias.com
Derecho Civil.
Contratos
Clasificación de los
contratos
BOLILLA1
CONTRATOS
Acto por el cual dos o más personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de voluntad común
destinada a reglar sus derechos
Acuerdo de voluntades tendientes a crear, modificar o
extinguir obligaciones.
Los interesados pueden reglar libremente sus derechos
mediante contratos, observando las normas imperativas de la
ley.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y
ley
LA CONVENCIÓN, EL CONTRATO Y PACTOS EN EL
DERECHO ROMANO
Lo que nosotros actualmente consideramos como contrato,
los romanos lo llamaban conventio.
Contractus por el contrario deriva de contrahere y se
aplica a toda obligación contraída como
consecuencia de la conducta humana, fuera lícita o
ilícita.
Pactum o delitum.
Sin embargo, el uso fue limitando la palabra contractus
a los acuerdos de voluntades y ese es el significado que tiene ya
en el derecho clásico.
Pero en Roma la voluntad nunca tuvo el papel soberano
que más tarde adquiriría.
Es indispensable el cumplimiento de formas. Así
tenemos la stipulatio. Existían también contratos
no formales, llamados reales como el deposito, comodato, mutuo y
prenda y los consensuales que solo necesitaban el consentimiento
como la venta, arrendamiento, mandato y sociedad.
En el derecho post clásico y Justinianeo se
acordó una acción la actio praescriptio verbis para
cualquier promesa y convención sinalagmática no
tipica o contratos innominados, siempre que una parte hubiera
entregado una cosa o cumplido una prestación
convenida.
LA POLLICITATIO
Era una promesa unilateral, mientras ella no era
aceptada carecía de fuerza obligatoria, ejemplo cuando era
hecho a favor de una comuna o se trataba de consagrar una cosa a
dios, valía por ella sola.
EVOLUCIÓN DE LA TÉCNICA
CONTRACTUAL
EL CONTRATO EN EL CÓDIGO DE
NAPOLEÓN
LEGISLACIÓN ARGENTINA Y
COMPARADA
En el siglo 19 se extendió la exaltación
de la voluntad como poder jurígeno.
La obra fundamental de Rosseau, fue el contrato
social.
El código napoleónico recogió el
pensamiento de Rosseau y expresó: las convenciones
legalmente formadas sirven de ley para las partes.
En cuanto a la legislación argentina Velez
Sarsfield expresó: las convenciones hechas en los
contratos forman para las partes una regla a la cual deben
someterse como a la ley misma.
No hay otras limitaciones que las fundadas en la defensa
del orden público, buenas costumbres ni derechos de
terceros
ESTADO ACTUAL DE LA DOCTRINA
La experiencia social ha determinado que no es posible
dejar librado al arbitrio de las partes ciertos contratos que por
su naturaleza publicista y social deben ser controlados por el
estado. Ejemplo los contratos laborales, locación urbana y
rural y compraventa de inmuebles, etc.
Nuevas formas contractuales: ejemplo los contratos de
adhesión como transportes públicos,
marítimos, aéreos, terrestres, en los que una de
las partes no puede discutir las cláusulas, deben ser
reglamentados
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