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Derecho Civil. Contratos (página 2)




Enviado por Prof Leticia



Partes: 1, 2, 3

Intervención de los jueces en la vida de los
contratos para restablecer la equidad, a través de ciertos
institutos como la lesión, en virtud de la cual una de las
partes se encuentra en una desproporción en las
prestaciones, basada en la necesidad, inexperiencia o
explotación de una de las partes. También rige la
teoría de la imprevisión, mediante el caso fortuito
y fuerza mayor.

PAPEL QUE DESEMPEÑA LA CONTRATACIÓN EN
LOS DIVERSOS CAMPOS DEL DERECHO

La intervención del estado influye a
través de los órganos jurisdiccionales con la
finalidad de precautelar los intereses económicos no solo
de las partes sino de toda la economía
pública.

Especialmente se ampara los contratos laborales y de
locación de servicios rurales y normales.

LECCIÓN 2

ELEMENTOS DEL
CONTRATO

ELEMENTOS ACCIDENTALES Y NATURALES

Los elementos fundamentales o esenciales son aquellos
sin cuyo concurso es imposible la formación de un
contrato. Son imprescindibles. Ellos son:

Consentimiento

Objeto cierto

Forma exigida por la ley

Capacidad de las partes

Causa lícita de la obligación

En cambio nuestro código solo exige el
consentimiento, objeto y forma

ELEMENTOS NATURALES

Son aquellos que sin ser de la esencia del contrato,
forman parte del mismo, aún cuando los contratantes no se
hayan referido a ellos expresamente. Como la evicción y
los vicios redhibitorios

ELEMENTOS ACCIDENTALES

Son aquellos que pueden ser incluidos en los contratos
por manifestación de la voluntad de las partes

EL CONTRATO Y LA VOLUNTAD,

VALOR QUE SE ASIGNA A ESTE ELEMENTO.

Si bien lo normal es que en un acto jurídico la
intención coincida con la declaración de la
voluntad, suele darse el caso de discordancia entre ambos
elementos: ejemplo cuando por error se manifiesta una cosa
distinta a la querida, en el caso de reserva mental, o cuando se
hace una declaración en forma de broma, cuando se simula
un acto, cuando hay violencia, o engaño

SISTEMA DE LA AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD

Es conocida como la teoría clásica, busca
proteger la voluntad del individuo.

La intención del agente es la causa generadora de
una relación jurídica y la declaración es
una mera exteriorización

(Savigny)

SISTEMA DE LA DECLARACIÓN

Ihering expresa que lo más importante es la
declaración, pues la seguridad jurídica
estaría en peligro si se considera la voluntad la
única generadora de derechos

ACTUALMENTE AL DERECHO le importa ambas, es
importante la voluntad, pero también el derecho necesita
una conducta externa por la cual la voluntad se manifieste, ya
que es exteriorinterioridad.

APLICACIÓN DE AMBAS DOCTRINAS EN EL DERECHO
POSITIVO NACIONAL Y EN LA LEGISLACIÓN
COMPARADA

Nuestro código civil aplica la doctrina
híbrida, así también la doctrina argentina
exprea que el consentimiento deberá provenir de ofertas
hechas por una parte y de la aceptación.

LECCIÓN 3

CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS

Los contratos se clasifican en:

UNILATERALES: son aquellos que en su nacimiento
generan obligación para una sola de las partes, por
ejemplo el mutuo, donación, mandato gratuito, fianza,
etc.

BILATERALES generan obligaciones para ambas
partes, ejemplo compraventa, permuta, locación de cosas,
servicios y obras, sociedades. Etc.

SINALÁGMATICOS PERFECTOS son aquellos que
desde su nacimiento originan obligaciones para ambos

SINALÁGMATICOS IMPERFECTOS son aquellos
que nacen unilaterales, pero con el tiempo se convierten en
bilaterales.

CONSECUENCIAS

En los contratos bilaterales una de las partes no puede
exigir el cumplimiento de las obligaciones por la otra si ella
misma no cumplió con su parte. Existe para repeler esta
obligación la exceptio de non adimpleti contractus. En los
contratos unilaterales esto no es dable.

El pacto comisorio (pena por incumplimiento) no funciona
en los contratos unilaterales.

CONTRATOS A TITULO ONEROSO Y
GRATUITO

Se denominan onerosos aquellos contratos en que la
ventaja que obtienen una de als partes, les resulta de una
contraprestación que la otra ha realizado o se obliga a
realizar.

Ejemplo compraventa, sociedad, trabajo, edición,
etc

Es gratuito cuando el beneficio obtenido no requiere una
contraprestación, ejemplo donación, comodato,
préstamo sin interés.

CONSECUENCIAS

Los adquirentes a título oneroso están
mejor protegidos por la ley

Las acciones de reivindicación y de
petición de herencia tienen menores exigencias cuando se
dirigen contra quien adquirió la cosa por título
gratuito

La acción revocatoria no exige la prueba del
concilium fraudis cuando el tercero adquirió la cosa a
título gratuito

La acción de reducción procede contra las
enajenaciones hechas por el causante a título gratuito
pero no contra las onerosas

La garantía contra la evicción y vicios
redhibitorios solo procede en los contratos a título
oneroso

La aplicación de la lesión no se puede dar
en los contratos a título gratuito

Las cláusulas dudosas en los contratos onerosos
deben ser interpretadas a favor del equilibrio de las
contraprestaciones, en los de título gratuito a favor del
deudor.

CONSENSUALES Y REALES

Los consensuales son aquellos en los cuales se
constituye el contrato con el solo consentimiento de las
partes

Los reales necesitan para quedar concluidos y producir
sus efectos la tradición de la cosa sobre la que versare
el contrato.

Ejemplo el deposito, mutuo y el comodato

CONTRATOS NOMINADOS E
INNOMINADOS

Nominados son los previstos en el código y los
innominados no estan previstos

CONTRATOS CONMUTATIVOS

Son aquellos en los cuales las obligaciones están
determinadas de una manera precisa, estas contraprestaciones se
suponen equivalentes desde el punto de vista
económico

Son contratos aleatorios aquellos en los que el
monto de una de las prestaciones o de ambas no están
determinadas de manera fija, sino que después de un
acontecimiento incierto. Ejemplo renta vitalicia que
durará toda la vida del que la recibe.

CONTRATOS PRINCIPALES

Son aquellos cuya existencia es independiente de
cualquier otra relación y pueden existir pro sí
solos,

CONTRATOS ACCESORIOS son los que dependen de un
principal

Ejemplo contrato de prenda e hipoteca

CONTRATOS SIMPLES son aquellos que necesitan una
sola acción.

En cambio los COMPLEJOS necesitan varias
acciones

CONTRATOS DE EJECUCIÓN
INSTÁNTEA

Son aquellos en que las partes cumplen con todos sus
derechos y obligaciones en el mismo momento de la
perfección del contrato

CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA donde las
partes postergan el cumplimiento del contrato para un plazo
posterior.

CONTRATOS DE EJEUCIÓN SUCESIVA: donde las
relaciones de las partes se desenvuelven dentro de un periodo
más o menos prolongado

CONTRATOS AD LIBITUM

Son aquellos que se celebran libremente

CONTRATOS DE ADHESIÓN es aquel en el cual
una de las partes fija las condiciones y la otra simplemente se
adhiere

CONTRATOS INDIVIDUALES y COLECTIVOS en virtud del
cual se celebra entre una persona o entre un conjunto de
personas

CAUSADOS hay causa

ABSTRACTOS NO HAY CAUSA.

BOLILLA 4

CONSENTIMIENTO

Consentimiento es el acuerdo de voluntades, sobre una
hecho, es la adhesión de una parte a la voluntad
manifestada por la otra partes

El código civil expresa: el consentimiento debe
manifestarse por oferta y aceptación

LA VOLUNTAD Y LA FORMA

FORMALISMO EN EL DERECHO ROMANO, CANÓNICO Y
ESPAÑOL

En el derecho romano la voluntad nunca tuvo un valor
soberano e independiente por si misma al que mas tarde se le
asignó.

Al principio lo que valía eran las formas, que
era el elemento vital para la validez de los actos.

En el derecho canónico diversos factores
influyeron para que el formalismo fuera perdiendo validez y se
considero como valor esencial la buena fe, que obliga al
cumplimiento por las partes de la palabra
empeñada.

También el aumento del tráfico comercial
requirió la disminución del formalismo para
aligerar las transacciones

En el antiguo derecho español por mucho tiempo el
formalismo estaba vigente como medio legitimador de los actos y
contratos tal como lo determinaban el fuero juzgo y otras
leyes.

TENDENCIA CONTEMPORÁNEA

Actualmente campea el principio de libertad de las
formas, pues basta el simple acuerdo de voluntades para que el
acto produzca sus efectos.

En la celebración de los actos jurídicos
deberán observarse las solemnidades prescriptas por la
ley, a falta de regla especial, las partes podrán emplear
las formas que estimen convenientes.

VOLUNTAD DE CONTRATAR

La teoría clásica sostenía el valor
de la voluntad interna, la teoría de la declaración
otorgaba mayor importancia a la declaración. Actualmente
ambas

PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.
OFERTA. REQUISITO Y VALOR DE LA OFERTA

El consentimiento debe manifestarse por oferta y
aceptación

El consentimiento puede ser expreso o
tácito.

Es expreso cuando se lo manifiesta por escrito o en
forma verbal. Es tácito cuando resulta de hechos o de
actos que presuponen o autoricen a presumirlo, excepto casos en
que la ley determine una manifestación expresa de voluntad
o cuando las partes hayan estipulado que sus convenciones
tendrán fuerza obligatoria después de ciertas
formalidades.

REQUISITOS DE LA OFERTA

Que se dirija a persona determinada

Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato
determinado

VALOR DE LA OFERTA

Para que se verifique un consentimiento válido
debe existir aceptación de la oferta

Mientras no se acepte no hay
obligación

CONTRATOS ENTRE AUSENTES

TEORÍA QUE RIGEN EL MOMENTO DE SU
PERFECCIONAMIENTO, SISTEMA DEL CÓDIGO. SITUACIONES
ESPECIALES

En los contratos entre ausentes la pregunta es
¿cuándo debe reputarse concluido el acuerdo de
voluntades?

TEORÍA DE LA DECLARACIÓN
según esta doctrina se precisa que el aceptante manifieste
su aceptación.

TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN para esta
teoría para que el contrato quede perfeccionado es
indispensable que la declaración de aceptación haya
sido remitida al oferente

TEORÍA DE LA RECEPCIÓN no solo
basta con remitir la aceptación, sino que es fundamental
que el ofertante reciba la contestación de
aceptación

TEORÍA DE LA INFORMACIÓN. Debe
informarse de lo que contiene la respuesta del
aceptante

CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO acepta la
teoría de la expedición como momento de la
perfección del contrato entre ausentes. Los contratos
entre ausentes se perfeccionan desde el momento que la
aceptación sea expedida, salvo que haya sido retractada
oportunamente o no llegase en el plazo convenido. TEORIA DE LA
EXPEDICION.

SITUACIONES ESPECIALES EN QUE NO RIGE LA
TEORÍA DE LA EXPEDICIÓN es CUANDO HAYA SIDO
RETRACTADA OPORTUNAMENTE, O CUANDO NO LLEGASE LA
ACEPTACIÓN EN EL PLAZO CONVENIDO

NULIDAD DE LOS CONTRATOS POR VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO

Los actos cumplidos sin intención son los
viciados por error o dolo y sin libertad cuando mediase fuerza o
temor

El error es la falsa noción que tiene el agente
de una cosa, es un concepto equivocado para llegar a una
conclusión falsa. El error de derecho es inexcusable. En
cambio el de hecho es excusable. Ejemplo error en la naturaleza
del objeto, la persona, causa, objeto o cualquier otra
circunstancia que se tuvo en cuenta para el perfeccionamiento.
Dolo es toda aserción falsa o disimulación de lo
verdadero, astucia, maquinación o artificio para inducir
al engaño a otra persona. Se requiere para que cause la
nulidad que el dolo haya determinado la declaración de la
voluntad y que haya producido un daño

Violencia es toda coacción de carácter
físico o moral enderezada a obtener la declaración
de una voluntad por influjo de la fuerza

CONTRATOS PRELIMINARES

Son aquellos en los cuales las partes manifiestan su
acuerdo sobre las bases esenciales del negocio, pero sin cerrar
todavía el acuerdo. Sea por falta de conformidad, sobre
cláusulas secundarias o porque se necesita un estudio
más profundo para dar consentimiento definitivo

Es llamado también minuta o carta
intención.

PROMESA DE CONTRATAR EN LOS CONTRATOS
REALES

Es un pre contrato que importa un verdadero acuerdo
definitivo sobre todos los puntos del contrato aunque
todavía no se haya cumplido con el requisito de la entrega
de la cosa. Condición esencial en los contratos
reales.

Por tanto se puede demandar su cumplimiento o
indemnización en su caso

CASOS DE AUTOCONTRATO

APRECIACIÓN DE SUS ELEMENTOS CON
RELACIÓN AL TIEMPO

Una persona puede contratar consigo mismo.

Ejemplo un acto jurídico en el que una persona
actúa por derecho propio y al mismo tiempo en
representación ajena. Ejemplo mandatario que acepta para
si la venta que le encargo hacer su mandante.

Otras veces la persona a quien encarga la
ejecución de un negocio puede tener una doble
representación ye n el ejercicio simultáneo de
ellas contratar consigo mismo. Ejemplo un comisionista recibe la
orden de A de comprar y de B de vender una mercadería al
precio de plaza. El comisionista en presencia de ambas
coincidencias puede celebrar el contrato de compraventa reuniendo
en su persona la calidad de comprador y vendedor
respectivamente.

LECCIÓN 5

CAPACIDAD PARA
CONTRATAR

La capacidad es la aptitud legal de las personas para
adquirir derechos y contraer obligaciones

DE DERECHO goce

DE HECHO ejercicio

INCAPACIDAD DE DERECHO

La persona física tiene capacidad de derecho
desde su concepción, para adquirir bienes por herencia,
donación o legado con la sola condición de nacer
con vida aunque fuere por instantes después de estar
separado del seno materno

INCAPACIDAD GENERAL Y ESPECIAL DE
DERECHO

No existe la incapacidad de derecho general. Solo
excepcional, pues la regla es que todo ser humano goce de
derechos.

Son solo prohibiciones que van contra el orden
público, moral, interés social. Ejemplo el juez no
puede adquirir bienes sometidos a su jurisdicción, el
rematador bienes que remata, el tutor o curador antes de aprobada
la cuenta de la tutela o de la curatela.

LA INCAPACIDAD DE HECHO PUEDE SER ABSOLUTA
Y RELATIVA

Son absolutamente incapaces de hecho: las personas por
nacer, los menores de 14 años, los enfermos mentales y
sordomudos que no sepan darse a entender por escrito o por otros
medios

Son relativamente incapaces de hecho: los menores de 14
a 18 años, y los interdictos e inhabilitados.

EFECTOS DE LA INCAPACIDAD

Es nulo el acto jurídico cuando lo hubiere
realizado un incapaz por falta de discernimiento.

Son anulables cuando el agente obrare con incapacidad
accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su
razón. O cuando ejecutado por un incapaz de hecho,
éste tuviere discernimiento.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS HECHOS POR INCAPACES.
QUIENES PUEDEN RECLAMARLO? DOLO DEL INCAPAZ

Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada
por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido
comprobada por el Ministerio Público

Cuando el acto es anulable, no podrá procederse
sino a instancia de las personas designadas en la ley.

El ministerio público podrá hacerlo cuando
afectare a incapaces o menores emancipados

DOLO DEL INCAPAZ

Cuando un incapaz hubiere procedido con dolo para
inducir a la otra parte a conseguir, ni el, ni sus representantes
ni sucesores, tendrán derecho a anular el acto. Si fuere
menor, la simple afirmación de su mayor edad no le
inhabilita para obtener la declaración de
nulidad.

Tratándose de un menor, la mera afirmación
de su mayoría de edad no se tendrá por
engaño suficiente. Si mediaren vicios de la voluntad,
competerá alegarlos exclusivamente al
damnificado.

BOLILLA 6

OBJETO

Son todos los bienes materiales e inmateriales sobre los
cuales recae el interés implicado en la relación y
constituyen el punto de incidencia de la tutela
jurídica

No podrán ser objeto de los actos
jurídicos

Aquellos bienes que no estén dentro del comercio,
lo comprendido en una prohibición de la ley y los hechos
ilícitos, imposibles, contrario a la moral, buenas
costumbres o derechos de terceros

El objeto debe ser posible, lícito, determinado o
determinable, estar dentro del comercio y ser susceptible de
apreciación pecuniaria

DISTINCIÓN ENTRE OBJETO Y
FINALIDAD

Objeto es la prestación prometida por las partes
y la finalidad es la causa del contrato o razón directa y
concreta de la celebración de un acto

LA TEORÍA DEL VALOR PECUNIARIO EN LA LEY Y EN
LA DOCTRINA

TESIS DE IHERING

Sarsfield entendía que solo las prestaciones
susceptibles de apreciación pecuniaria podían ser
objeto de los contratos

La teoría del valor pecuniario ha sido duramente
atacada por numerosos tratadistas entre los cuales se destaca a
Ihering, quien sostiene: El patrimonio de las personas no solo
está compuesto por bienes materiales sino también
ideales como comodidad, salud, placer, etc.

La prestación debe ser siempre de contenido
patrimonial y el interés protegido puede versar sobre un
hecho humano, natural, moral, etc.

COSA FUERA DEL COMERCIO

No puede ser objeto de los contratos

LAS COSAS INEXISTENTES Y COSAS
FUTURAS

La prestación de cosas futuras puede ser objeto
de los contratos

Cuando dependiere en todo o en parte de la industria del
promitente, la obligación se considerará pura y
simple.

Cuando dependiere en todo o en parte de fuerzas
naturales se considerará subordinada la eficacia del
contrato al hecho de que llegasen a existir

HERENCIAS FUTURAS

No puede ser objeto del contrato la herencia
futura

LAS COSAS AJENAS

Como principio general, las cosas ajenas pueden ser
objeto de los contratos siempre y cuando no versen sobre cosas
fuera del comercio.

Los bienes ajenos pueden ser objeto de la compraventa.
Si en el momento del contrato la cosa vendida no era de propiedad
del vendedor esta obligado a procurar la adquisición. El
comprador adquirirá el dominio de la cosa cuando el
vendedor obtenga la ratificación del propietario, o venga
a ser sucesor universal o particular en la cosa

COSAS LITIGIOSAS, GRAVADAS O EMBARGADAS.
ESTELIONATO

Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la
entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese
ocultado su condición al adquirente.

Solo podrán ser objeto de contrato estas cosas
cuando las partes tengan conocimiento de estos
grávamenes.

BOLILLA 7

LESIÓN

Es el perjuicio que una parte sufre al celebrar un
negocio jurídico en virtud a la desproporción de
las prestaciones

NATURALEZA JURÍDICA es un acto
ilícito por reunir los requisitos: imputabilidad,
daño, relación de causalidad, y
antijuridicidad

CONTRATOS A LOS QUE PUEDEN
APLICARSE

Pueden estar viciados por lesión solamente los
contratos onerosos

LEGISLACIÓN

Si uno de los contratantes obtiene una ventaja
manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe
el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de
éste, podrá el lesionado dentro de los dos
años demandar la nulidad del contrato o su
modificación equitativa. La notable desproporción
entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo
prueba en contrario

PREVISIÓN SUBJETIVA

Explotación de la necesidad, explotación
de ligereza, inexperiencia

PRUEBA DE LA EXPLOTACIÓN notable
desproporcion entre las prestaciones

EFECTOS dos años para nulidad o
modificación equitativa

PRESCRIPCIÓN a los dos años de
otorgado el acto

IMPREVISIÓN es la ausencia o falta de
previsión

En los contratos a largo plazo pueden producirse riesgos
imposibles de prever en el momento de celebrarse y que traen como
consecuencia un excesivo gravamen en su cumplimiento para una de
las partes. Esto hace posible la revisión del
convenio

VALORACIÓN CRITICA

El contrato es un acto de previsión, quien
celebra un contrato de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido
se propone precisamente asegurarse contra todo cambio

Pueden surgir variaciones pero si estas variaciones
difieren sobremanera surge la imprevisión

EN LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA si
sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que
hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor
podrá pedir la resolución de los efectos del
contrato pendientes de cumplimiento. La resolución no
procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera
dentro del alea normal del contrato o si el deudor fuere
culpable.

El demandado podrá evitar la resolución
del contrato ofreciendo su modificación
equitativa

CONDICIONES DE APLICACIÓN

Contratos conmutativo, de ejecución diferida,
excesiva onerosidad, que el perjudicado no hubiese actuado con
dolo

EFECTOS el perjudicado puede demandar la
resolución. O justo reajuste

DIFERENCIA CON EL CASO FORTUITO

La imprevisión tiene puntos de contacto con el
caso fortuito en el sentido de que ambos suponen un hecho
sobreviniente. De carácter imprevisible y
extraordinario

El deudor culpable pierde el derecho de acogerse a los
beneficios.

El caso fortuito implica imposibilidad de cumplir, la
imprevisión supone dificultad grave pero no imposibilidad
de cumplimiento.

El obligado en el caso fortuito queda liberado de
cumplir y en el segundo caso no.

BOLILLA 8

FORMAS

Es la exteriorización de la voluntad
interna

Es el conjunto de prescripciones que la ley indica con
relación a las solemnidades que deben observarse al tiempo
de formación del acto jurídico, como escritura del
acto, presencia de testigos, que el acto sea por escribano
público, etc.

FORMAS AD SOLEMNITATEN

FORMAS AD PROBATIONEM

FORMALIDAD EN NUESTRO DERECHO POSITIVO

En la celebración de los actos jurídicos
deberán observarse las formalidades prescriptas por ley. A
falta de regla especial, las partes podrán emplear las
formas que estimen convenientes

LIMITACIONES FIRMA DE LAS PARTES Y DOBLE
EJEMPLAR

La forma de los contratos será juzgada entre
presentes por las leyes o costumbres del lugar en que hubiesen
sido concluidos, entre ausentes cuando constare en instrumento
privado suscripto por alguna de las partes por las leyes del
lugar en que haya sido firmado y si el acuerdo resulto de
correspondencia, de intervención de agentes o de
instrumentos firmados en distintos lugares se aplicarán
las leyes más favorables a la validez del acto

Los interesados pueden reglar libre…….

CONTRATOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITURA
PÚBLICA

Los contratos que tengan por objeto la
constitución, modificación, transmisión,
renuncia o extinción de derechos reales sobre bienes, que
deban ser registrados

Las particiones extrajudiciales de bienes

Contratos de sociedad

Cesión, repudiación, o renuncia de bienes
hereditarios

Todo acto constitutivo de renta vitalicia

Los poderes generales o especiales para representar en
juicio

Transacciones sobre inmuebles

Etc…

EFECTOS DE LA OMISIÓN DE ESTA
FORMALIDAD

CONTRATOS VERBALES

Los contratos que debiendo llenar el requisito de
escritura pública, fueren otorgados por instrumento
privado o verbalmente, no quedarán concluidos como tales
mientras no estuviere firmada la escritura
pública.

Estos actos, como aquellos en que las partes se
comprometieren a escriturar quedan sometidos a la
obligación de hacer.

PRUEBAS

GENERALIDADES

Los contratos se probaran de acuerdo a lo establecido en
las leyes procesales

Los contratos que tengan por objeto una cantidad de
más de diez jornales mínimos deben probarse por
escrito.

BOLILLA 9

EFECTOS

OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS

Las convenciones hechas en el contrato forman para las
partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y
deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que
esté expresado y a todas las consecuencias virtualmente
comprendidas.

Derecho privado: todo lo que no está prohibido
esta permitido

Derecho público: todo lo no permitido esta
prohibido

RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS

EXCEPCIONES

Los efectos de los contratos se extienden pasiva y
activamente a los sucesores universales

Los contratos no pueden oponerse a terceros ni ser
invocados por ellos, salvo los casos previstos en la
ley

SUCESORES Y TERCEROS INTERESADOS

Los terceros son todas las personas que no son partes en
el acto

La sucesión a título singular-

Los acreedores quirografarios y privilegiados

ACCIÓN OBLICUA

Insolvencia del deudor

Acreedores tienen facultad de entablar acciones que el
deudor no entabló y que mejorarían su
patrimonio.

EXCEPTIO DE NON ADIMPLETI CONTRACTUS no pueden
ser obligados a cumplir su parte si el que pide no
cumplió

PACTO COMISORIO pena establecida de antemano en
el contrato para el supuesto caso de no cumplimiento, funciona
como sucedáneo de la indemnización de daños
y perjuicios

INTERPRETACIÓN DE LOS
CONTRATOS

Al interpretar el contrato se deberá indagar cual
ha sido la intención común de las partes y no
limitarse al sentido literal de las palabras. Para determinar la
intención común se deberá apreciar su
comportamiento total, aún posterior a la conclusión
del contrato

Las cláusulas susceptibles de dos sentidos del
cual uno resulta la validez y otro la nulidad se optará
por la validez.

Si a pesar de las normas aplicadas surge todavía
la oscuridad debe ser entendida por el sentido menos gravoso para
el obligado

El contrato debe ser interpretado de acuerdo con la
buena fe.

BOLILLA 10

CONTRATOS POR
TERCEROS

El contrato celebrado a nombre propio por el que se
promete la prestación de un tercero, será
obligatorio si el prometiente hubiere garantizado la
ratificación o el cumplimiento por parte de
aquel.

En la duda se entenderá que solo fue garantizada
la ratificación. Prestada ésta, las relaciones
entre el estipulante y el tercero serán juzgadas como si
el contrato se hubiera ajustado directamente entre
ellos

NULIDAD

El contrato suscrito sin representación legal o
convencional es de ningún valor y no obliga ni al que lo
hizo, sin perjuicio de las indemnizaciones a la persona con quien
contrató, si ésta ignoraba que no existían
poderes suficientes.

RATIFICACIÓN EFECTOS

Prestada la ratificación, las relaciones entre el
estipulante y el tercero será juzgada como si el contrato
se hubiere ajustado directamente entre ellos.

Producida la ratificación, el prometiente queda
equiparado a la categoría de un gestor de negocios y por
ende, sometido al régimen legal de dicha
institución.

CONTRATO CONSIGO MISMO

PROMESA DEL HECHO DE UN TERCERO

La promesa del hecho de un tercero es diferente al
contrato celebrado a nombre o representación de otro. En
el contrato celebrado a cargo de otro no se invoca la existencia
de una representación convencional o legal, se promete
procurar la prestación a un tercero. Se puede prometer que
el tercero ratificará el contrato (deberá
daños y perjuicios si no lo hace). Se puede prometer
cumplimiento por parte del tercero y se puede prometer gestionar
la ratificación del tercero

NATURALEZA JURÍDICA

En los dos primeros obligación de resultado y en
el tercero obligación de medio

RELACIONES CREADAS POR LA ESTIPULACIÓN EN
PROVECHO DEL TERCERO

Relación establecida entre los otorgantes del
contrato: relación de cobertura. Se denomina estipulante a
la parte que efectuo el tercero. Se denomina prometiente u
obligado el que debe cumplir

Y también se establece una relación entre
el estipulante y el beneficiario (relación de
valuta)

Y una relación entre el promitente y el
beneficiario

ESTIPULACIÓN EN PROVECHO DE PERSONAS
FUTURAS

El CCP considera la existencia de personas
físicas desde que las mismas son concebidas.

SEGURO SOBRE LA VIDA

Se puede pactar que el capital o renta que debe pagarse
en caso e muerte se abone a un tercero sobreviviente, determinado
o determinable al momento del evento

BOLILLA 11

DISOLUCIÓN DE
LOS CONTRATOS

El medio normal de disolución es el cumplimiento
de las prestaciones estipuladas.

CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y
NULIDAD

Las causales de disolución son rescisión,
revocación y resolución

RESCISIÓN

Es un acuerdo de voluntades por el cual se deja sin
efecto un contrato. Se lo denomina a su vez distracto. Las partes
puede extinguir por un nuevo acuerdo los efectos de un contrato
anterior, pero la rescisión acordada no perjudicará
los derechos adquiridos por terceros a consecuencia del contrato
rescindido.

Se puede acordar que el contrato originario quede sin
efecto retroactivamente o pro futuro.

REVOCACIÓN

Exige una causa jurídica que la justifique,
ejemplo la donación podrá ser revocada si media
ingratitud del donatario, si éste no cumplió con
los cargos, si atentó contra la vida del
donante

Los efectos son: entre las partes se deja sin efecto el
contrato retroactivamente, con los terceros que adquirieron
derechos sobre la cosa donada: si la revocación es por
ingratitud del donatario, la ley protege al tercero. Si es por
incumplimiento de cargos los terceros son afectados por la
revocación

RESOLUCIÓN consiste en la extinción
del contrato en virtud de un hecho posterior a la
celebración del acto contractual, este hecho puede ser
imputable a una de las partes o puede resultar ajeno a la
voluntad de las partes. Opera ipso iure en el caso de las
condiciones resolutorias, pero si se trata del incumplimiento de
una de las partes, se debe manifestar esa
intención.

La resolución deja sin efecto el contrato
retroactivamente. Su consecuencia es volver las cosas al estado
en que se encontraban antes de la celebración del
acto.

PACTO COMISORIO

En los contratos bilaterales, el incumplimiento por una
de las partes autoriza a la que no sea responsable de él,
a pedir la ejecución del contrato o su resolución
con los daños e intereses o ambas cosas. Demandada la
resolución no podrá pedirse el cumplimiento, pero
después de pedido éste, podrá exigirse la
resolución.

El pacto comisorio se prevé como
indemnización

SEÑAL DE ARRAS

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

En la practica de los negocios es práctico la
exigencia de una garantía, seña.

En nuestro derecho la seña cumple doble papel, es
una seriedad del acto y reviste el carácter de adelanto.
Es la seña confirmatoria y por otra parte importa acordar
el derecho de arrepentimiento perdiendo la seña entregada,
en este caso se llama seña penitencial.

TEORÍA DE LOS RIESGOS

En los contratos de ejecución diferida, si
sobrevinieren circunstancias imprevisibles y extraordinarias que
hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor
podrá pedir la resolución de los efectos del
contrato pendientes de cumplimiento.

La resolución no procederá cuando la
onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del
contrato, si el deudor fuere culpable.

El demandado podrá evitar la resolución
del contrato ofreciendo la modificación
equitativa.

Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá
demandar la reducción de la prestación o la
modificación equitativa de la manera de
ejecutarlo

LEY QUE RIGE LOS CONTRATOS

REGLA EXCEPCIONES

NORMAS PROCESALES

Las reglas del título serán aplicables a
todos los contratos. Los innominados se regirán por los
nominados con los que más analogía
presentaren,

Los contratos no legislados en forma especial son
válidos. En estos contratos se aplica la regla de la
analogía y de la autonomía de la
voluntad.

BOLILLA 12

COMPRAVENTA

Tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una
cosa u otro derecho patrimonial por un precio en dinero que debe
pagarse al comprador

ES BILATERAL

CONSENSUAL

FORMAL NO SOLEMNE

ONEROSO

CONMUTATIVO

PROMESA DE VENTA

La promesa de comprar o vender deberá hacerse
efectivo dentro del plazo estipulado por las partes, si no se lo
fijo, el plazo será el máximo admitido por la ley
para arrendamiento

Pero la simple promesa y oferta mientras no sea aceptada
carece de fuerza obligatoria

CAPACIDAD

Pueden vender todas las personas capaces de disponer de
sus bienes y pueden comprar todas las personas capaces de
obligarse por sí mismas o por sus
representantes.

Se prohibe la compraventa entre esposos entre si, aun
los separados de bienes, a los representantes de los bienes
comprendidos en su representación, a los albaceas de los
bienes de la sucesión, al presidente y sus ministros de
los bienes del estado y de las municipalidades, a los
funcionarios de los bienes cuya administración estuvieren
encargados, fiscales jueces defensores bienes en los juicios en
que intervengan.

COSA VENDIDA

CARACTERES

El objeto de la obligación del vendedor es la
cosa vendida, como el precio de la prestación que toma a
su cargo el comprador.

El objeto de la compraventa debe ser determinado.
Susceptible de apreciación pecuniaria

VENTAS ESPECIALES

COSA AJENA

Los bienes ajenos pueden ser objeto de
compraventa

SUJETA A CONDOMINIO

Ninguno de los condominios puede hacer en la cosa
común innovaciones materiales, ni cambiar su destino, sin
consentimiento de los otros, ni enajenarla, con perjuicio del
derecho de los copropietarios

COSAS FUTURAS

La prestación de cosas futuras puede ser objeto
de los contratos

CALIDAD DETERMINADA

Cuando las cosas se vendieren como de calidad
determinada y no al gusto personal del comprador no
dependerá del arbitrio de éste rehusar el recibo de
la cosa vendida, probando al vendedor que la cosa es de la
calidad contratada podrá exigir el pago del
precio

VENTA CON SUJECIÓN A ENSAYO O
PRUEBA

La venta sujeta a ensayo o prueba o a
satisfacción del comprador se presume condición
suspensiva de que lo vendido fuere del agrado personal de aquel.
El plazo para aceptar no excederá de 90 días, el
contrato se juzgará concluido, cuando el adquirente pagare
el precio, sin reserva o dejare transcurrir el término sin
comunicar su respuesta.

VENTAS POR JUNTO Y POR CUENTA, PESO O
MEDIDA.

La venta es a peso, cuenta o medida cuando las cosas no
se vendiesen en masa ni por un solo precio, es decir, cuando
faltasen las dos unidades o cuando siendo el precio uno solo, no
hubiese unidad en el objeto, o cuando existiendo unidad en el
objeto no lo hay en cuanto al precio. Contrariamente a la
hipótesis de la venta por junto, los contratantes en que
la venta se hace por cuenta, peso o medida no se perfecciona
hasta que las cosas estén pesadas, contadas o
medidas

VENTAS POR PRESTACIONES SUCESIVAS O VENTA
EN CUOTAS

La resolución por incumplimiento tendrá
efecto retroactivo solo entre las partes, pero en los contratos
de tracto sucesivo, las prestaciones ya cumplidas y las cuotas
vencidas quedarán firmes

PRECIO

El precio es la suma de dinero que el comprador entrega
al vendedor, en concepto de la cosa que recibe. Debe ser cierto,
debe ser en dinero y debe ser serio.

PRECIO MIXTO

Si el precio consistiere parte en dinero y parte en otra
cosa, el contrato será por permuta, si es igual o mayor el
valor en especie y de venta en caso contrario

LESIÓN

Si uno de los contratantes obtiene una ventaja
manifiestamente injustificada, desproporcionada con la que recibe
el otro, explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de
éste, podrá el lesionado dentro de los dos
años, demandar la nulidad del contrato o la
modificación equitativa

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

CONSERVACIÓN DE LA COSA VENDIDA

Debe entregar el vendedor la cosa. Si no
responderá de los daños y perjuicios

ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

MODO TIEMPO GASTOS

Son obligaciones del vendedor entregar al comprador la
cosa vendida o el título que instrumenta el derecho
enajenado si no surge lo contrario de lo estipulado o de las
circunstancias del negocio

El vendedor debe entregar libre de toda posesión
en el lugar y día convenidos o en su defecto cuando lo
exija el comprador

Si no hubiere pacto en contrario los gastos de entrega
son a cargo del vendedor.

Los contratantes pagarán por partes iguales los
impuestos y gastos del contrato, salvo disposición
imperativa de la ley o estipulación en
contrario

FALTA DE ENTREGA RESCISIÓN DEL
CONTRATO

Si el vendedor no entrega la cosa en tiempo y forma el
comprador puede pedir la resolución de la venta y la
entrega de la cosa.

Si fuere cosa mueble, rige el derecho de opción,
si fuere fungible podrá exigir que se le entregue otra y
la indemnización de daños y perjuicios, y si es
inmueble existe la posibilidad de rescisión del
contrato.

TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA
COSA

El vendedor tiene la obligación de hacer adquirir
al comprador el derecho vendido si su adquisición no es de
efecto inmediato al contrato

RECIBO DEL PRECIO
GARANTÍAS

El vendedor debe recibir el precio en el lugar y tiempo
pactados, y debe garantizar al comprador conforme a las reglas
del código por evicción y vicios
redhibitorios

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

PAGO DEL PRECIO

LUGAR Y ÉPOCA

El comprador debe pagar el precio de la cosa en el lugar
y fecha convenidos. En defecto de estipulación debe
pagarlo en el lugar y acto de entrega

SUSPENSIÓN DEL PAGO

FALTA DE PAGO EFECTOS

El comprador puede suspender el pago si no se le entrega
lo prometido o con todos sus accesorios o si es de diferente
especie o calidad

El comprador debe recibir la cosa comprada al concluirse
el contrato. La falta de recibo de la cosa en el tiempo oportuno
hace incurrir en mora y los posibles daños pasan a su
responsabilidad

Si no hubiere pacto en contrario, los gastos de
transporte y recibo corresponden al comprador

PRIVILEGIO DEL COMPRADOR

El vendedor de un inmueble a crédito no tiene el
derecho de pedir la rescisión del contrato si el comprador
no le pagare el precio, solo tendrá derecho para cobrar
los intereses de la demora, a no ser que haya pacto comisorio
expreso.

BOLILLA 13

CLAUSULAS
ESPECIALES

Las partes podrán someter sus contratos a
condiciones, cargos, plazos o modificar de otra manera los
efectos normales del contrato

COMPRAVENTA CONDICIONAL

La compraventa condicional tendrá los efectos
siguientes: mientras pendiere la condición el vendedor no
tiene la obligación de entregar la cosa vendida, ni el
comprador pagar su precio, solo podrá solicitar medidas
conservatorias. Si antes de cumplida la condición, el
vendedor entrega las cosas vendidas al comprador, éste
será considerado un administrador de cosa ajena. Si el
comprador pago el precio y la condición no se cumple, se
hará restitución de la cosa y del precio con la
compensación de los frutos de la cosa con los intereses
del dinero.

Cuando la condición fuere resolutoria la
compraventa tendrá los efectos siguientes:

El vendedor y el comprador quedarán obligados
como si no hubiere condición y si la condición se
cumpliere se observará lo dispuesto sobre las obligaciones
de restituir las cosas a sus dueños, los intereses se
compensan con los frutos

PACTO DE RETROVENTA

El vendedor que quiere en fechas posteriores recuperar
se reserva esta facultad, devolviendo el monto pactado en el
tiempo pactado

BIENES INMUEBLES

PLAZO PRECIO

La venta de bienes inmuebles pueden hacerse sin designar
la extinción y por un solo precio, no indicando el
área pero a tanto de la unidad, con expresión del
área, con designación del área y precio, de
uno o varios inmuebles, etc.

Cuando la venta del inmueble se realizare designando el
área del mismo y por un precio, el vendedor
entregará dicha superficie, cuando lo entregado fuere
mayor de lo pactado, el adquirente tomará el exceso
pagándolo al precio fijado. Si el área fuere menor,
tendrá derecho a la restitución del
precio.

Si la diferencia alcanza el vigésimo se
podrá dejar sin efecto el contrato.

EFECTO ENTRE LAS PARTES Y CON
RELACIÓN A TERCEROS

La propiedad de los bienes inmuebles se transmite por
contrato. Los titulos traslativos de dominio están sujetos
a toma de razón en el registro para que produzcan efectos
contra terceros

PACTO DE VENTA

Se prohíbe la venta de una cosa que haya sido
objeto de compraventa entre los mismos contratantes

PACTO COMISORIO

Si

PACTO DE PREFERENCIA

Puede estipularse el pacto de preferencia facultando al
vendedor para recuperar el bien vendido con prelación a
otro adquirente cuando el comprador quiera vender
nuevamente.

PACTO DE MEJOR COMPRADOR

Autoriza la resolución del contrato si un tercero
ofreciere mejor pago, solo si se trata de inmuebles y por un
plazo no mayor de tres meses

VENTAJAS ALEATORIAS Y AFINES

En la venta de bienes expuestos a riesgos que el
comprador tomare a su cargo, podrá exigirse el precio,
aunque la cosa no existiere en todo o en parte en la fecha del
contrato. Sin embargo el acto será anulable como doloso
siempre que el vendedor hubiese conocido el resultado del riesgo
a que los bienes estaban sujetos

PERMUTA

Por el contrato de permuta las partes se transfieren
recíprocamente la propiedad de cosas u otro derecho
patrimonial. Es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no
es formal

CAPACIDAD OBJETO

Aptitud para disposición de bienes y poder
enajenarlos y contraer obligaciones

Pueden ser objeto las cosas y otros derechos
patrimoniales

OBLIGACIONES QUE NACEN DE LA
PERMUTA

Los gastos de la permuta y los otros accesorios son a
cargo de ambos contratantes, por partes iguales, salvo pacto en
contrario

EFECTOS AFIANZAMIENTO

Se puede afianzar la restitución del precio de la
venta

REPERCUSIÓN

La nulidad del contrato de permuta tiene efecto contra
terceros poseedores de la cosa inmueble entregada a la parte,
contra la cual la nulidad se hubiere pronunciado

SITUACIÓN DEL TERCERO QUE RECIBA LA COSA DE UN
COPERMUTANTE DE MALA FE

El copermutante que hubiere enajenado la cosa que se la
dio a cambio de lo que el entregó sabiendo que lo recibido
no pertenecía en propiedad de la persona de quien lo
recibió, no podrá anular el contrato mientras que
el poseedor a quien hubiere transmitido la cosa no demandase
contra el, la nulidad del contrato de
adquisición

CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO REAL
SOBRE LA COSA CAMBIADA

Si la cosa fue enajenada por un título oneroso
por el copermutante o constituyó sobre ella algún
derecho real, el permutante no tendrá derecho alguno
contra los terceros adquirentes, pero si hubiese sido enajenada
por título gratuito el permutante puede exigir del
adquirente o el valor de la cosa o la restitución de
ella

CASO DE EVICCIÓN el permutante si ha
sufrido la evicción y no quiere recibir de nuevo la cosa
que dio tiene derecho al valor de la cosa cuya evicción
sufrió según las normas establecidas para la venta,
debe en todo caso, el resarcimiento del daño.

BOLILLA 14

TRANSACCIÓN

Contrato por el cual las partes haciendose concesiones
recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o previenen
litigios

ES UN CONTRATO NOMINADO

Caracteres: bilateral, declarativo, oneroso,
consensual

CLASES

JUDICIAL puede dar fin a un proceso judicial

EXTRAJUDICIAL tienden a evitar litigios

REQUISITOS

Acuerdo de voluntades, concesiones recíprocas y
que recaigan sobre cuestiones litigiosas

CAPACIDAD

Las partes que realizan este contrato deben tener
capacidad para disponer del derecho que es objeto de
controversia. Caso contrario será nulo

OBJETO todas las cosas en el comercio.

No sobre sucesión futura, alimentos, accidentes
de trabajo, despidos y preavisos

FORMA Y PRUEBA

La transacción debe probarse por
escrito.

Cuando constare en escritura pública,
tendrá efectos contra terceros luego de agregado a
autos

EFECTOS

Es declarativo

Ya que la transacción extingue los derechos y
obligaciones que las partes renunciaron y tiene para con ellas y
sus sucesores la misma autoridad que la cosa juzgada

NULIDAD

Si tiene por objeto un título nulo o subsana
defectos de éste, si por documentos de que no se tuvo
noticia al momento de celebrarla resultare que una de las partes
no tenía derecho sobre el objeto litigioso y cuando
versare sobre un pleito ya decidido por sentencia
firme

TRANSACCIÓN SOBRE CUENTA
LITIGIOSA

La transacción sobre una cuenta litigiosa no
podrá ser anulada por descubrirse en ésta errores
de cálculo. Las partes pueden demandar su
rectificación cuando hubiere error en lo dado o cuando se
hubiere dado la parte determinada de una suma en la cual
había un error aritmético de
cálculo.

BOLILLA 15

LOCACIÓN

Tiene por objeto la cesión del uso y goce de una
cosa o de un derecho patrimonial por un precio cierto en dinero.
Se le aplicarán las reglas de la compraventa.

IMPORTANCIA DE LOCACIÓN

Permitir uso de bienes que pertenecen a otros

VARIEDADES RASGOS COMUNES Y
DIFERENCIALES

Locación de cosas

Locación de servicios

Y locación de obra

Rasgos comunes: precio, uso.

LOCACIÓN DE SERVICIOS: fuerza de un
trabajo

LOCACIÓN DE COSAS: versa sobre bienes
corporales

LOCACIÓN DE OBRA: labor

CARACTERES

BILATERAL

CONSENSUAL

ONEROSO

CONMUTATIVO

TEMPORARIO

LOCACIÓN DE COSAS

O arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de
las partes cede a la otra el uso y disfrute de una cosa u otro
derecho patrimonial mediante un precio cierto en
dinero

Inscribir

ARRENDAMIENTO DE PREDIOS
RÚSTICOS

Tendrán una duración similar a los fundos
urbanos (cinco años). Sin embargo, admite la
excepción de extender dicho plazo legal hasta el termino
máximo de veinte años.

REQUISITOS

CONSENTIMIENTO

OBJETO Y PRECIO

CAPACIDAD

Los que tienen libre administración de sus bienes
y recibir los que puedan obligarse por si mismos

MENORES EMANCIPADOS

También

ADMINISTRADORES DE BIENES AJENOS también pueden
darlo en locación

CONDOMINIOS

Solo con consentimiento de los demás
condóminos

INCAPACIDADES DE DERECHO

OJO

Objeto: pueden darse en locación
todos los bienes no fungibles que estén en el
comercio

TIEMPO

El contrato de locación no podrá
celebrarse por un plazo mayor de cinco años. En los
predios rústicos puede ir hasta veinte
años

OBLIGACIONES DEL LOCADOR

Entregar la cosa al locatario y conservarlo en buen
estado, realizando reparaciones.

Mantener al locatario en el uso pacifico

Conservar tal como lo arrendo

Responde por vicios o gravámenes

LOCATARIO

Limitarse al uso convenido o presunto

Pagar precio

Conservar la cosa en buen estado, responde por
daño o deterioro que se causa por su culpa o miembros de
su familia

Reparar deterioros menores

Informar vicio

Pagar los impuestos

Restituir la cosa una vez terminada la
locación

CESIÓN DE LA LOCACIÓN Y
SUBLOCACIÓN

El locatario si no le fuere prohibido por el contrato
podrá subarrendar en todo o en parte la cosa, como
también darla en comodato o ceder la
locación

EFECTOS CON LAS PARTES Y CON RELACIÓN AL
LOCADOR

EFECTOS DE LA SUBLOCACIÓN ACCIÓN
DIRECTA

La sublocación no modificará las
relaciones del locador y locatario

El locador podrá exigir del sublocador el
cumplimiento de las obligaciones del contrato de subarriendo,
debe este satisfacer los alquileres, e indemnizar todo
daño

La acción directa se confiere al locador y
subarrendatario.

LOCACIÓN CONCLUYE

Por el tiempo determinado, cuando las partes se pusieren
de acuerdo, por pérdida de la cosa arrendada, por
imposibilidad de dedicarla al destino, por vicios redhibitorios,
por caso fortuito, por culpa del locador o locatario que autorice
a uno u otro a rescindir el contrato y por falta de pago de dos
mensualidades vencidas

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

RESTITUCIÓN DE LAS COSAS

Si la locación no fuere de plazo determinado, el
locador podrá demandar la restitución de la cosa,
pero el locatario no adeudando dos periodos de alquileres
gozará de los plazos siguientes computados desde la
intimación: si la cosa fuere mueble después de tres
días, si fuere cosa o predio después de cuarenta
días, si el precio se fijo por días después
de 7 días, si fuere un predio rústico donde existe
un establecimiento agrícola después de un
año y si es una tierra en donde no exista establecimiento
después de seis meses.

Concluido el contrato, el locatario debe devolver la
cosa arrendada como la recibió, si se hubiere hecho
descripción de su estado, salvo lo que hubiere perecido o
se hubiere deteriorado por causas inevitables

MEJORAS

El locatario puede retener la cosa en razón de lo
que le deba el locador por el pago de mejoras
autorizadas.

TACITA RECONDUCCIÓN

Si terminado el contrato el locatario permanece en el
uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay
tacita reconducción si no la continuación de la
locación concluida bajo los mismos términos hasta
que el locador pida la devolución de la cosa y
podrá pedirla en cualquier momento

LOCACIONES ESPECIALES

Tienen prevalencia

APARCERÍA

El colonato parciario o contrato de aparcería es
aquel en virtud del cual el propietario entrega el uso y goce de
la cosa para su explotación y elementos indispensables a
estos menesteres (semillas, instrumentos de labranza,
fertilizantes, etc) a cambio del cual, el colono se reparte las
utilidades con el que le proporcionó los medios materiales
para estas labores

ANALOGÍA CON LA SOCIEDAD radica en que el
precio pagado por el colono al propietario versa sobre las
utilidades

Diferencia: privilegio que se le otorga al titular del
inmueble explotado respecto de quien usa la cosa en el sentido al
precio resultante de las utilidades

NATURALEZA JURÍDICA

Es una simple sociedad, es un simple arrendamiento, es
un contrato innominado

LEGISLACIÓN COMPARADA el colonato
parciario ha sido materia de legislación especial como
contrato autóctono.

En España Francia o en Brasil

En cambio en otros lo insertaron dentro de las normas de
locación en general y otros en el código rural.
Como ocurrió en nuestro país.

BOLILLA 16

LOCACIÓN DE
SERVICIOS

Es un contrato de servicios por el cual los derechos y
obligaciones de los empleadores y trabajadores derivan del
contrato de trabajo, se regirán por la legislación
laboral, y si es una profesión liberal, por su
legislación especial

IMPORTANCIA

De tal modo de proteger al trabajador.

AFINIDADES LOCACIÓN DE OBRA: similitud en
el sentido de que ambos requieren la prestación de un
trabajo.

Pero en la obra debe existir una ejecución de
obra y en la de servicio la labor de una persona

CONTRATO DE TRABAJO es supletorio

CONTRATO DE TRANSPORTE tiene legislación
independiente actualmente

EXIGIBILIDAD DEL PRECIO

El que se ha obligado a la prestación de un
servicio, deberá ejecutarlo en forma personal. Esta labor
debe ser cumplida por el locatario. Es intuitu
personae.

Quien realizare cualquier trabajo o prestare
algún servicio a otro podrá exigir el precio aunque
no hubiere mediado ajuste, siempre que tales actividades fueren
de su profesión o modo de vivir, si hubiere tarifa o
arancel se aplicarán estos. En defecto de las tarifas se
fijará según la retribución habitual que
será fijada por el juez.

CONCLUSIÓN

El contrato de servicios concluye por:

En los contratos a tiempo o labor determinada, por el
cumplimiento del tiempo o labor.

Si fuere sin plazo determinado cualquiera de las partes
podrá dar por concluido con previo aviso de 30 días
de anticipación. En los contratos por tiempo determinado
las partes podrán concluir si media justa causa, sin
previo aviso como cuando exista incompetencia o negligencia en la
prestación de la labor, incumplimiento de las
instituciones impartidas, imposibilidad permanente, razones
morales que autoricen a no ejecutar la labor, entre
otros.

No podrá pactarse la prestación de
servicios por un plazo mayor a 5 años, pero será
renovable.

LOCACIÓN DE OBRAS

El contrato de obra tiene por finalidad la
ejecución de determinado trabajo que una de las partes se
obliga a realizar, por sí misma o bajo la dirección
de la otra parte, mediante el pago de un precio en dinero
.

DIFERENCIA CON LA COMPRAVENTA Y LA
EMPRESA

La locación de obra tiene por finalidad la
ejecución de una obra determinada y encomendada, en virtud
de un contrato.

Entra a tallar la actividad humana, dotada de
conocimientos y habilidades.

La compraventa trata de objetos

La empresa es la asociación de los factores de
producción: tierra, naturaleza, capital y trabajo para
obtener un lucro.

OBLIGACIONES DEL LOCADOR EJECUCIÓN DE LA
OBRA

RESPONSABILIDAD POR EL TRABAJO DE SUS DEPENDIENTES Y
PAGO DEL SALARIO

El que realiza la obra está obligado a ejecutarla
personalmente o hacerla ejecutar bajo su responsabilidad por
otro, a menos que por su naturaleza o pro cláusula, este
excluida la posibilidad de ejecución por otro

Si la obra deba hacerse en forma de empresa, el
empresario está obligado a contar con los medios,
máquinas, y útiles necesarios para su
realización y deberá también suministrar los
materiales.

Es responsable por el trabajo de sus
dependientes

MODIFICACIONES DEL CONTRATO
PRIMITIVO

El que ejecuta la obra deberá realizarla como fue
acordada previamente, observando las especificaciones y planos,
si existieren, no podrá variar el proyecto de la obra sin
permiso escrito de la otra parte, pero si el cumplimiento del
contrato exigiere modificaciones y ellas no pudieron preverse al
tiempo de formación, deberá comunicarle a la
contraparte, expresando la alteración que causare sobre el
precio, correspondiendo al juez determinar si las modificaciones
deben introducirse y la variación del precio,

TIEMPO RIESGOS

EXCEPCIONES

PRESCRIPCIONES

El que ejecuta una obra deberá entregarla en el
plazo estipulado, o en el que fuere razonablemente necesario,
corriendo entre tanto los riesgos de la cosa a su
cargo.

ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en
caso de incumplimiento en plazo y TAMBIÉN ACCIÓN
DE ABANDONO DE LA OBRA
si la demora es de tal magnitud que
resulta evidente que no podrá concluirlo sin incurrir en
un gran retraso

El precio de la obra deberá pagarse en el momento
de su entrega, sino hubiere plazo estipulado

Si antes de la entrega pereciere por caso fortuito, no
podrá el que la ejecuta reclamar el precio de su trabajo,
ni el reembolso de los gastos, salvo que el que debía
recibir la obra haya incurrido en mora.

Cuando la obra se destruyere por un defecto del material
suministrado por el que encargó, o por defecto del modo de
ejecución señalado, podrá reclamar el precio
del trabajo y reembolso de los gastos.

Podrá ademas reclamar daños y perjuicios
si el que encargó la obra incurrió en
culpa

El que encarga la obra puede introducir variaciones en
el proyecto siempre que su monto no exceda de la sexta parte del
precio total convenido. El que la ejecuta tiene derecho en este
caso a la compensación por los mayores trabajos
realizados, aún cuando el precio de la obra hubiese sido
determinado globalmente.

Prescriben por diez años todas las acciones
personales que no tengan otro plazo fijado por la ley

SEPARACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS
ARQUITECTOS Y LAS DEL CONSTRUCTOR

Tratándose de edificios u obras en inmuebles a
larga duración, el constructor es responsable por su ruina
total o parcial o peligro evidente de ruina, si esta procede de
vicios de la construcción o vicios del suelo o de mala
calidad de los materiales, cualquiera sea el que los haya
suministrado.

Para que sea aplicable la responsabilidad la ruina
deberá producirse dentro de los díez años de
realizada la obra

No será dispensada esta responsabilidad por
contrato.

Se extenderá al director de la obra y al
proyectista según las circunstancias

OSCILACIÓN DE LOS PRECIOS

Reajuste

OBLIGACIONES DEL LOCATARIO

Contractuales

Suministrar materiales al locador si así se
convinió

Pagar el precio al término de la obra o a su
recepción

Extracontractuales

Adquisición de un muro medianero

Reformas o modificaciones técnicas de la
obra

CONCLUSIÓN

El que encomendó la obra puede desistir de su
ejecución, aún después de comenzada,
indemnizando a la otra parte todos sus gastos, trabajos, y
utilidad que hubiere podido obtener por el contrato, sin embargo,
los jueces podrán reducir equitativamente la
indemnización por la utilidad no percibida, si la
aplicación estricta de la norma condujere a una notoria
injusticia.

Para este efecto tomarán en cuenta principalmente
lo que el constructor ganó o pudo ganar al liberarse de la
obligación.

También la obra se puede volver imposible por una
causa no imputable a las partes, el que encargó la obra en
este caso deberá pagar la parte ya realizada y de acuerdo
al precio pactado para la obra entera

Fallecimiento del que ejecuta si es intuitu
personae.

PRIVILEGIO

Los empresarios tienen privilegios por el importe del
valor de la obra

SUBEMPRESARIOS Y OBREROS.
PRESTAMISTAS

No gozan del privilegio, pues contrataron con la empresa
y no con el locatario

SUBEMPRESA

Los que estan al servicio del locador

SUBLOCACIÓN DE SERVICIOS

ACCIÓN LIMITADA DE LOS TRABAJADORES Y
SUMINISTRADORES DE MATERIALES CONTRA EL DUEÑO DE LA
OBRA

Quienes hubieren trabajado o suministrado materiales en
obras ajustadas por precio determinado, solo tendrán
acción contra quien las encomendó hasta el importe
que éste adeudare a su contratante

BOLILLA 17

EDICIÓN

Por el contrato de edición se observa la
finalidad de reproducción uniforme de una obra literaria,
científica o artística, su difusión, y venta
al público, salvo renuncia expresa, el autor o sucesor
tendrá derecho a la remuneración.

Sus caracteres son: es bilateral, oneroso,
consensual.

NATURALEZA JURÍDICA es nominado dentro del
código civil, con el nombre de contrato de
edición

IMPORTANCIA

Para la difusión de obras

PARALELO CON OTRAS FIGURAS
JURÍDICAS

VENTA DE DERECHOS DE AUTOR

El fin que se propone el editor es el de obtener la
exclusividad de la explotación de la obra y no el traspaso
de los derechos del autor. Esta es la diferencia
primordial

LOCACIÓN DE COSAS. El editor solo se
obliga a la publicación y difusión

LOCACIÓN DE SERVICIOS parecido

LOCACIÓN DE OBRAS NO

CON LA SOCIEDAD

Existe entre el autor y el editor comunidad de
intereses, para distribuirse los beneficios o
pérdidas.

MANDATO es diferente

Es un contrato autónomo y nominado

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
AUTOR

Remuneración cuando el editor le adquiere los
derechos de autor

Puede entregar la obra cuando le conviniere si no se
fijó plazo

Derecho de introducir correcciones en la obra antes de
la edición

Derecho de percibir la remuneración
pactada

Reproducir artículos de la obra en revistas y
periódicos aislados

Realizar mejoras y correcciones en las sucesivas
ediciones

OBLIGACIONES DEL AUTOR

Puede obligarse a elaborar la obra según plan del
editor, cediendo el derecho de autor

Entregar la obra en el plazo convenido o cuando el
editor lo exija

Reembolsar al editor por los gastos imprevistos de
corrección

Entregar la copia de la obra si el original se
destruyere o en defecto de ella, rehacerla si es
fácil

LEGISLACIÓN NACIONAL

Duración del derecho durante la vida del autor y
hasta 50 años desde su muerte. Actualmente rige la ley ojo
NUEVA LEY 1328/98

BOLILLA 18

SOCIEDAD

Por el contrato de sociedad dos o más personas,
creando un sujeto de derecho se obligan a realizar aportes para
producir bienes o servicios en forma organizada, participando de
los beneficios y soportando las pérdidas.

Es consensual, bilateral, oneroso, formal.

Deben realizarse aportes, dividirse perdidas y
utilidades, debe existir afan de lucro, debe tener órganos
directores y debe existir la afectio societatis

CLAUSULAS PERMITIDAS Y
PROHIBIDAS

Es lícita la sociedad de todos los bienes
presentes y también de todas las ganancias, cuando
éstas provinieren de negocios ciertos y
determinados

La sociedad será nula: cuando comprenda la
universalidad de bienes presentes y futuros de los socios, cuando
cualquiera de los socios solo concurriere con su influencia
política o social, cuando se otorgue al socio la facultad
de disfrutar de la totalidad de las ganancias o no concurra en
las pérdidas, cuando a alguno o algunos de los socios no
se les de participación en los beneficios, cuando
cualquiera de los socios fuere impedido de renunciar a la
sociedad siempre que tuviere justos motivos, si en cualquier
momento un socio pudiere retirar lo que posee en la sociedad,
entre otras prohibiciones

SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES

Las civiles: no buscan lucro, las comerciales
si

SOCIEDAD Y ASOCIACIÓN

Las asociaciones no persiguen lucro. Pero son formales,
requieren escritura pública y reconocimiento por el
PE.

REQUISITOS GENERALES

CAPACIDAD

CONSENTIMIENTO

OBJETO

FORMA Y PRUEBA

Todas las personas que puedan contratar están en
condiciones de celebrar un contrato de sociedad, el
consentimiento es requisito imprescindible, el objeto debe ser
licito, la forma es por escritura pública. La prueba por
el instrumento constitutivo

ENTIDAD Y SUS MIEMBROS

La sociedad es una persona jurídica sujeta de
derechos y obligaciones. Los bienes son sociales y de patrimonio
separado.

PERSONALIDAD personas jurídicas, nombre
estatuto y lo adquieren desde la inscripción el
registro

SOCIOS

INSTRANSMISIBLIDAD DE LA CALIDAD DE
SOCIOS

Si es una sociedad de personas

Si es de capital si se puede transmitir

CESIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO Y DE
LOS DERECHOS SOCIALES

Las personas a quienes algunos socios cedieren en todo o
en parte sus derechos, no se reputaran tales si los demás
no consistieren la sustitución

SOCIO DEL SOCIO

Solo tiene efecto contra el socio no así con la
sociedad

GOBIERNO DE LA ENTIDAD

Según cada sociedad, y se prevé en el acto
constitutivo o si no en la primera asamblea ordinaria

NOMBRE SOCIAL

Ejemplo denominación social nombre de
fantasía para sociedades de capital

Razón social con el nombre de los socios, si no
tiene el nombre de todos los socios, debe añadirse y
compañía y la clase de sociedad

Denominación: Luisito S.A

Razón social: Letizia Ortiz, Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada

Artaza y Hnos. Sociedad en comandita simple

ADMNISTRACIÓN

SA directores

Sociedad en comandita simple y por acciones a los
comanditados o colectivos

Entre otros

EL PODER PARA ADMINISTRAR ES REVOCABLE aunque el
nombrado lo haya sido hecho por contrato social

Es un mandato general, pero son solidariamente
responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las
obligaciones legales y estatutarias

Pueden ser uno o más directores

LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES

Podrán exigir de la sociedad el reembolso de lo
anticipado con conocimiento de ella para obligaciones sociales,
reintegro de pedidas, responden a prorrata de su interés
social y también por los insolventes. Exigir que los
demás permanezcan en la sociedad si no existe justa causa
de separación, renunciar en cualquier momento, siempre que
no sea una renuncia intempestiva ni de mala fe,

El socio no podrá servirse sin consentimiento de
los otros, de las cosas pertenecientes al patrimonio social para
fines extraños a la sociedad

El socio abonará intereses por las sumas que
extrajo de la caja

RELACIONES DE LA SOCIEDAD Y SOCIOS RESPECTO A LOS
TERCEROS

Serán deudas sociales aquellas que los
administradores hubieren contraído en esa calidad,
indicando de cualquier modo el título

DEUDORES Y ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CON RESPECTO A
LOS SOCIOS

Los deudores sociales no lo son respecto de los socios y
no podrán compensar lo que debieren a la sociedad con sus
créditos, ni aunque fuera el administrador

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD POR ACTOS DE SUS
ADMINISTRADORES Y POR DAÑOS A TERCEROS

Responden los administradores solidariamente

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR SUS OBLIGACIONES
PARTICULARES HACIA TERCEROS

Los socios en cuanto a sus obligaciones con terceros,
deberán considerarse como extraños a la sociedad,
su calidad de socio no puede ser invocada por los
terceros

MANCOMUNACIÓN SIMPLE
EFECTOS

Los acreedores de la sociedad pueden hacer valer sus
derechos contra el patrimonio social. Por las obligaciones
sociales responden los socios, en forma solidaria o en forma
limitada

DEUDAS DE LA SOCIEDAD PARA CON LOS SOCIOS ,
ACCIÓN REPERCUSORIA

Todos los socios están obligados a pagar las
deudas según sus aportes, pero si pagaron de más
tienen derecho de repetición con la finalidad de
resarcirse lo pagado indebidamente

ACREEDORES PARTICULARES DE LOS SOCIOS

Las obligaciones particulares de uno de los socios no
confieren a los terceros contratantes acción directa
contra los demás aunque estos hubiesen sido beneficiados
con ellas

TERMINACIÓN

La sociedad se extingue: por vencimiento del plazo o por
cumplirse la condición, por realización del fin
social, por imposibilidad de alcanzar el fin, por acuerdo
unánime de los socios, si fuere de dos personas por muerte
de una de ellas y por otras causas previstas en el contrato
social,

Las causales en que la sociedad podrá disolverse
a instancia de cualquiera de los socios son por muerte, renuncia,
o remoción del administrador, por incumplimiento de la
prestación de uno de los socios, y cuando fuere por tiempo
ilimitado.

LIQUIDACIÓN Y
PARTICIÓN

Liquidación pasivo y activo

Y luego partición de las utilidades

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Son aquellas constituidas por dos o más personas
que formando un capital social por medio de aportes que se llaman
acciones, participan y responden de los resultados de los actos
hasta el monto del patrimonio. Denominación social siempre
ir acompañado de la locución SA, se conforma por
escritura pública

Tiene un directorio

SOCIEDADES NULAS

No cumplen requisitos formales

La nulidad del contrato podrá ser alegada por
cualquiera de los socios, o de oficio por el juez

SOCIEDADES IRREGULARES no cumplen requisitos pero
no son nulas

SOCIEDAD ILICITAS Persiguen un fín
ilícito

BOLILLA 19

CONTRATOS ALEATORIOS

CONTRATOS
ALEATORIOS

Son aquellos que se caracterizan por que el monto de una
de las prestaciones o de ambas, no están determinadas de
manera fija sino que depende de un acontecimiento incierto como
el juego la apuesta y la suerte

JUEGO

El contrato de juego tendrá lugar cuando dos o
más personas entregándose al juego se obligan a
pagar a la que ganare una suma de dinero u objeto
determinado

El contrato de juego es aleatorio, sinalagmático
y oneroso

ESPECIES DE JUEGO

Existen juegos que determinan por si solo el resultado
como en los dados, en otros se combinan cierta habilidad como
ocurren en los juegos de naipes, y también otros dependen
de la suerte como loterías y rifas.

Solo podrán demandarse en juicio las deudas
provenientes de juegos que se decidan por la fuerza, destreza o
inteligencia de los jugadores y no por el azar. Si la deuda de
juego no prohibido excediere la vigésima parte de la
fortuna del perdedor, el juez reducirá a este
límite la acción del ganador

DEUDAS DE JUEGO o apuestas no solo las que
resultan directamente de ellos, sino también las
contraídas con un mandatario que a sabiendas ha servido de
intermediario en las operaciones de juego o con uno de los
jugadores.

El prestamista tiene acción contra el jugador
salvo que sea uno de los jugadores, el préstamo del
jugador es válido siempre que se hiciese después
del juego a otro jugador

LOTERÍAS Y RIFAS. RÉGIMEN
LEGAL

El contrato de lotería será obligatorio
cuando esté autorizado por ley. El contrato de rifa y el
de apuesta de caballos son equiparados a la
lotería.

JUEGO DE BOLSAS PROHIBICIONES

Las operaciones de bolsas se denominan al contado,
cuando el saldo queda finiquitado dentro de las 24 horas de haber
sido concertadas y a plazo o término cuando se liquida por
lo general el último día del mes o según lo
convenido. Se dice que es firma cuando ha de correr ese plazo
para su liquidación o puede liquidarse en el momento en
que convenga a alguno de los contratantes. Se pueden producirse
los juegos de bolsas o especulaciones sobre el alza o baja de
precio de valores. Las legislaciones tratan de reprimir o limitar
este tipo de operaciones que contribuyen a un clima incierto. Son
prohibidos los juegos de bolsas.

APUESTA

Es el pacto por el cual quienes afirman un determinado
hecho y quienes lo niegan, se obligan a pagar determinada suma o
a efectuar determinada prestación a favor de aquel o
aquellos de los pactantes que estuviesen en lo cierto. La apuesta
se llama mutua cuando los jugadores ponen en común sus
posturas, repartiéndolas entre los ganadores
proporcionalmente a la inversión de cada cual. La apuesta
mutua es la que se realiza en las casas de juegos

SUERTE NATURALEZA
JURÍDICA

Cuando las partes se sirvieren de la suerte, no como una
apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o finiquitar
cuestione, producirá en el primer caso los efectos de una
partición legítima y en el segundo los de una
transacción

La suerte es un recurso usado con frecuencia en la
división de cosas comunes y en las divisiones
hereditarias.

RENTA VITALICIA Por el contrato oneroso de renta
vitalicia una de las partes se obliga a entregar una suma de
dinero o una cosa apreciable en dinero y la otra se compromete a
pagar una renta periódica a uno o más beneficiarios
durante la vida del suministrador del capital o de otras personas
determinadas.

Es aleatorio ya que depende de la vida del beneficiario,
es oneroso, es real, unilateral, formal, de tracto
sucesivo

CAPACIDAD puede constituir renta vitalicia
suministrando el dinero necesario todo el que tenga capacidad
para dar dinero en préstamo y es capaz para obligarse a
pagarla quien pueda contraer un prestamo

EFECTOS DERECHO DEL ACREEDOR COBRO DE LA
RENTA

La prestación periódica solo puede
consistir en dinero, cualquiera otra prestación en frutos
naturales o servicios será pagadera por su equivalente en
dinero

ENAJENABILIDAD

Será nula toda cláusula de no poder el
acreedor enajenar su derecho a percibir la renta.

La renta vitalicia es un crédito y por lo tanto
puede ser objeto de transferencia

INEMBARGABILIDAD

La renta que constituya una pensión alimentaria
no puede ser pignorada ni embargada sino en la medida en que su
monto exceda las necesidades del beneficiario a criterio del juez

PLAZO Y DESIGNACIÓN DEL
BENEFICIARIO

Una renta vitalicia puede ser constituida por la
duración de la vida que da el precio o por la de una
tercera persona y aún en cabeza del deudor o en la de
varios otros. Puede ser creada a favor de una sola persona o de
muchas en forma conjunta o sucesivamente

NULIDAD

El contrato de renta vitalicia, constituida a favor de
una persona ya muerta al tiempo de su celebración o de una
que en el mismo tiempo padeciese de una enfermedad de la que
muriese dentro de los 30 días siguientes será de
ningún efecto

INCAPACIDAD DEL BENEFICIARIO

En caso de que la renta se hubiese constituido a favor
de un tercero incapaz de recibir, el deudor no podrá
rehusarse a satisfacerla, ella debe ser pagada al que ha dado el
capital o a sus herederos hasta el momento prescripto para su
extinción. No obsta la incapacidad a la obligación
del rentista

DERECHO DEL BENEFICIARIO
SUPERSTITE

Cuando la renta vitalicia es constituida a favor de dos
o más personas para que la perciban simultáneamente
se debe declarar la parte de renta que corresponda a cada uno de
sus beneficiarios y que el pensionado que sobreviva tiene derecho
a acrecer

A falta de declaración se entiende que la renta
les corresponde por partes iguales y que cesa en relación
a cada uno de los beneficiarios que falleciere

FALTA DE PAGO DE LA RENTA En caso de falta de
pago de dos o más rentas vencidas, el acreedor, aunque sea
el estipulante no puede pedir la resolución del contrato,
pero tiene derecho a reclamar judicialmente el pago de las cuotas
vencidas y exigir garantías para las futuras.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

El deudor de una renta vitalicia está obligado a
dar todas las seguridades que hubiere prometido, como fianza o
hipoteca, ya a pagar la renta en las fechas determinadas en el
contrato

EXTINCIÓN MUERTE
RESOLUCIÓN

La obligación de pagar la renta vitalicia se
extingue por la muerte de la persona por la duración de
cuya vida ha sido constituida

OTRAS RENTAS PERSONALES Y REALES

Personales son aquellas que se constituyen por un tiempo
más o menos breve, como para satisfacer durante un cierto
tiempo al beneficiario solamente si vive o a sus herederos si de
tal modo se hubiere convenido ejemplo pensiones a viudas, esposas
de militares

Reales son las que tienden a desaparecer, se
constituían como gravámenes sobre los bienes
raíces de tal suerte que el inmueble con dichos montos
tenía que satisfacer el pago de la renta

BOLILLA 20

EVICCIÓN

Habrá evicción cuando quien
adquirió bienes a título oneroso o los
dividió con otro, fuere en virtud de un fallo judicial y
por causa ignorada, anterior o contemporánea a la
transferencia o división, privado total o parcialmente del
derecho adquirido

Responderán tanto quien trasmitió o
dividió los bienes como los antecedentes en el
título traslativo de dominio. Si la sentencia fuere
arbitral solo producirá efecto en el caso de que el
enajenante hubiese firmado el compromiso

EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Partes: 1, 2, 3
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