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Manual Operativo del Programa del Vaso de Leche (página 2)



Partes: 1, 2

La Ley N°27470, Ley sobre la Ejecución del
Programa del Vaso de Leche, establece que en cada municipalidad
Provincial y Distrital se conforma un Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche, cuya
conformación es aprobada mediante Resolución de
Alcaldía con acuerdo del Concejo
Municipal[2]

¿Quiénes integran el Comité de
Administración del PVL?

El Comité de Administración del Programa
del Vaso de Leche, está integrado por las siguientes
personas[3]

  • El Alcalde o el Funcionario que delegue de acuerdo a
    Ley.

  • Un funcionario municipal (puede ser el Jefe del
    PVL).

  • Un representante del Ministerio de Salud.

  • Un representante de la Asociación de
    Productores Agropecuarios de la Zona, debidamente acreditado
    por el Ministerio de Agricultura.

  • Tres representantes de la Organización del
    Vaso de Leche.

Las Municipalidades Provinciales y Distritales, como
responsables de la ejecución del Programa del Vaso de
Leche, organizan el programa, coordinan y ejecutan la
implementación del Programa del Vaso de Leche, en sus
fases de selección de beneficiarios, programación,
distribución, supervisión y
evaluación.

¿Cuáles son las Funciones del
Comité de Administración?

En concordancia con la Ley N°27470, Ley sobre la
Ejecución del Programa del Vaso de Leche; el Comité
de Administración del Programa del Vaso de Leche es el
responsable de lo siguiente:

  • 1) Coordina la selección de
    beneficiarios y su empadronamiento con las Organizaciones
    Sociales.

  • 2) Efectúa la depuración y
    selección de os beneficiarios.

  • 3) Elabora el requerimiento de productos o
    insumos, y solicita su compra al Área de
    Abastecimientos de la municipalidad.

  • 4) Elabora el Cronograma de Distribución
    de los productos y lo entrega al almacén
    municipal.

  • 5) Elabora la información de
    ejecución mensual sobre uso y destino de los recursos
    asignados al Programa del Vaso de Leche.

¿Qué instrumento de gestión debe
de tener el Comité de Administración del Programa
del Vaso de Leche?

De conformidad al Art. 2º numeral 2.1 de la Ley
Nº 27470; establece que el Comité debe contar con un
Reglamento de Organización y Funciones, documento que debe
ser aprobado por dicho comité y deberá ser
reconocido por el Concejo Municipal.

Con el propósito de que el PVL opere con una
organización aprobada en la misma que establezcan las
funciones y responsables de ejecutarlas bajo criterios y
procedimientos técnicos definidos.

¿Quién es el responsable de la
selección de los insumos para el Programa del Vaso de
Leche?

El Art.2° de la Ley N°27712, que modifica el
numeral 4.1 del Art.4° de la Ley N°27470 establece: "El
Comité de Administración del Programa del Vaso de
Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el
responsable de la selección de los insumos alimenticios de
acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la
presente Ley.

COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

El Programa del Vaso de Leche tiene como protagonista
central a las organizaciones de mujeres, quienes se encargan de
atender a sus beneficiarios con la distribución diaria de
las raciones del PVL, al mismo tiempo que realizan las
coordinaciones necesarias con la municipalidad.

¿Cómo se conforma un Comité del
Vaso de Leche?

El Comité del Vaso de Leche, se conforma
sólo con madres que tengan hijos en edad de ser
considerados como Beneficiarios: Niños y niñas de 0
a 6 años, Madres Gestantes, Madres que Dan de Lactar, en
situación de Pobreza y Pobreza
extrema[4]los mismos que residen en la
jurisdicción territorial de la
municipalidad[5]CONCORDANCIA: Const.: Art.2°
(Derechos Inherentes a la persona, incs. 9,11).

¿Cómo está integrado el
Comité del Vaso de Leche?

El Comité del Vaso de Leche, está
integrado por una Junta Directiva conformado por la siguiente
estructura orgánica: Presidente, Vicepresidente,
Secretaria de Actas, Fiscal, Almacenera, Vocal, cuya
función principal es la representar a sus socias y
beneficiarios, administrar y gestionar el PVL en su
comité, su elección es democrática mediante
una asamblea de socias, para validar la elección esta debe
ser por mayoría calificada.

¿Permanencia de la directiva de los
comités del vaso de leche?

La Junta Directiva de los comités del Vaso de
Leche, tienen una duración máxima de 2 años,
no pudiendo ser reelegidas en forma inmediata. Aclarando que si
la Directiva no cumple con su función y no es capaz de
conducir el Comité esta debe ser cambiada en el acto, a
través de una asamblea de socias donde deberán
estar representadas por mayoría
calificada[6]

¿Qué Responsabilidad
tienen las integrantes de la Junta Directiva del Comité
del Vaso de Leche?

Las socias que desempeñan cargos
directivos son responsables ante el Comité del Vaso de
Leche, conforme a las reglas de representación, excepto
aquellos que no hayan participado del acto causante del
daño o que dejen constancia de su posición en el
acta del acuerdo respectivo[7]

¿Puede participar una presidente
de un Comité del Vaso de Leche en los procesos de
selección en la adquisición de los productos para
el PVL?

El Art. 2° de La Ley
N°27712[8]que modifica el numeral 4.1 del Art.
4° de la Ley N°27470 establece: "en los procesos de
selección de proveedores, el Comité Especial
participara una representante de las Comités del Vaso de
Leche elegida por el Comité de Administración, en
calidad de veedora ad – honorem.

¿Puede la Municipalidad cerrar un
Comité del Vaso de Leche?

Los comités del vaso de leche, son Organismos
Sociales de Base (OSB) y la Municipalidad no puede cerrarlos,
pero si puede retirar el apoyo alimentario por causas
justificadas y estipuladas en el reglamento interno de
comités del vaso de leche.

Asimismo los Comités del Vaso de Leche, pueden
disolverse de pleno derecho cuando no pueda funcionar e incumplir
la labor por la cual fueron creados.

CAPITULO II

Gestión
administrativa del Programa del Vaso de leche

2.1 SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: PROGRAMA DEL
VASO DE LECHE

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del
Programa del Vaso de Leche?

El Reglamento de la Ley
Nº28540[9]numeral b) define como
beneficiarios de los programas sociales; a las personas en
situación de vulnerabilidad, exclusión o
pobreza
, que acceden temporalmente a bienes o servicios de
uno o más programas sociales.

Un requisito fundamental es lo establecido en la Ley
N° 27470[10]en su Artículo 6º el
que precisa que las municipalidades dan cobertura a los
beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a
6 años, madres gestantes y en período de
lactancia, priorizando entre ellos la atención a
quienes presenten un estado de desnutrición
o se
encuentren afectados por tuberculosis.

Asimismo, en la medida en que se cumpla con la
atención a la población antes mencionada, se
extenderá la atención a los niños de 7 a 13
años, ancianos y afectados por tuberculosis.

¿Cómo se clasifican los beneficiarios
del Programa del Vaso de Leche?

Para el caso del Programa del Vaso de Leche, sus
beneficiarios se clasifican de la siguiente manera:

Beneficiarios considerados como primera
prioridad.-
son niños y niñas de 0 meses a 6
años, madres gestantes y madres que dan lactar.

Beneficiarios considerados como segunda
prioridad.-
en la medida que los recursos asignados alcancen
la atención puede extenderse a los niños y
niñas de 7 a 13 años, ancianos y personas afectados
por tuberculosis.

¿Quién realiza el empadronamiento de
beneficiarios del PVL?

El numeral 7.2 de la Ley Nº 27470 establece
expresamente que las municipalidades, en coordinación con
el Comité de Administración del Programa del Vaso
de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para
determinar la población objetivo del Programa e
informarán semestralmente al Instituto Nacional de
Estadística, bajo responsabilidad.

De igual manera, la Norma Técnica sobre la
Remisión del Resumen de Empadronamiento Distrital de los
beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, aprobada mediante
la Resolución Jefatural N.° 217-2006-INEI establece
que el empadronamiento de la población objetivo del
Programa del Vaso de Leche será convocado por la autoridad
municipal en coordinación con el Comité de
Administración del Programa y se organizará con la
participación de los Comités de Base y/o
Comités Locales, mediante entrevista directa y llenando
las fichas socioeconómicas o formatos aprobados por la
municipalidad.

¿Qué instrumento de recojo de
información deben aplicar los municipios para focalizar a
los beneficiarios del PVL?

A fin de lograr una eficaz cobertura de beneficiarios en
el Programa del Vaso de Leche, los municipios deben realizar una
adecuada focalización de sus beneficiarios, para tal fin
los responsables del Programa deberán aplicar una Ficha
Socioeconómica Única[11]por medio de
la cual se recogen las características
socioeconómicas del hogar y es el instrumento que le
permite realizar el empadronamiento de los Hogares con
potenciales beneficiarios.

Las evidencias a nivel nacional e internacional permiten
afirmar que los programas sociales mejor focalizados y que
utilizan los incentivos adecuados obtienen los mejores resultados
y para lograr que los incentivos en los más pobres sean
eficaces, tenemos que empezar por aumentar la cobertura de los
más pobres, es decir, lograr que estos tengan prioridad en
el acceso a los beneficios de los programas sociales.

¿Por qué realizar un empadronamiento de
Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche?

La respuesta, se sustenta en lo
siguiente[12]

  • Identificar a los hogares que se encuentran en
    situación de pobreza, especialmente de aquellos que no
    acceden a los programas sociales.

  • Mejorar la equidad del gasto social y
    contribuir a mejorar la eficacia de los programas sociales
    identificando a los grupos que requieren más ayuda del
    Estado

¿Qué instrumento clasifica a los
hogares con potenciales beneficiarios
?, Utilizamos la Ficha
Socioeconómica Única[13]para
calificar a los hogares con potenciales beneficiarios, por ser la
herramienta por medio de la cual, se recogen las
características socioeconómicas del hogar. Esta
ficha recopila información que puede ser clasificada en 3
componentes:  

  • Características de la vivienda.

  • Características del hogar.

  • Potencialidades del hogar.

¿Existe una herramienta informática
para el registro de beneficiarios?

Un importante avance es el desarrollado por el
Ministerio de Economía y Finanzas, quien desarrollo el
aplicativo informático RURPVL y el desarrollado por el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RUBEN.

El primero aprobado por el Decreto de Urgencia
N°039-2008, donde se implementa el Registro Único de
Beneficiarios del Programa Vaso de Leche y el segundo creado para
registrar a todos los beneficiarios de los programas
sociales.

2.2 ADQUISICION DE PRODUCTOS PARA EL
PVL

Cada Municipalidad sea esta Provincial o Distrital, es
la responsable de definir el tipo de alimento con el cual ejecuta
el Programa del Vaso de Leche, debiendo buscar la eficiencia en
la utilización del producto.

Las adquisiciones de alimentos para el Programa del Vaso
de Leche deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nº
27470[14]modificada por Ley Nº
27712[15]y demás normas complementarias,
entre las que se encuentra la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

De acuerdo con el numeral 2.2 de la Ley Nº 27470,
el Comité de Administración del Programa del Vaso
de Leche de cada Entidad es el órgano responsable de
seleccionar los insumos alimenticios conforme a las disposiciones
establecidas en la normativa vigente sobre el Programa del Vaso
de Leche. Para tal efecto, las "Organizaciones de Base,
alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consulta de
los beneficiarios".

Las municipalidades provinciales y distritales
deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar que
los recursos del Programa financien la ración alimenticia
diaria, que deberá estar compuesta por productos 100% de
origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de
productos cubre la demanda o alimentos que contengan un
mínimo de 90% de insumos de la localidad, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº27712.

En la definición de los requerimientos
técnicos mínimos de los alimentos que serán
adquiridos para el Programa del Vaso de Leche, debe tenerse
presente que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 de la Ley
Nº 27470, debe adquirirse los alimentos de "mayor valor
nutricional, adecuadamente balanceados y que tengan el menor
costo".

De acuerdo con lo dispuesto en el citado numeral 4.1 de
la Ley Nº 27470, en los procesos de selección para la
adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de
Leche, "el Comité Especial deberá tener en cuenta
los siguientes criterios: valores nutricionales, condiciones de
procesamiento, porcentaje de componentes nacionales, experiencia
y preferencia de los consumidores beneficiarios".

Del mismo modo, el artículo 3º de la
referida Ley establece que estos recursos deben utilizarse
únicamente en la adquisición de los alimentos que
constituyen la ración alimenticia diaria (leche y/o
alimentos equivalentes) y sólo si existe disponibilidad de
recursos se puede cubrir el valor del azúcar. Dicha
ración debe cumplir con los valores nutricionales
establecidos en la Resolución Ministerial Nº
711-2002-SA/DM, que aprobó la Directiva "Valores
nutricionales mínimos de la ración del Programa del
Vaso de Leche".

Asimismo, se indica que los recursos propios de las
municipalidades, donaciones e intereses generados por
depósitos de recursos provenientes del PVL, pueden ser
utilizados para cubrir los gastos operativos del Programa, tales
como: transporte, combustible, mantenimiento de cuenta corriente,
etc.

¿Se puede solicitar el rotulado del envase de
la hojuela del cereal enriquecido deba consignar, entre otros
datos, el nombre y logo de la Municipalidad?

Al respecto, el artículo 14º de la
Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA que
aprobó la "Norma Sanitaria para la fabricación de
alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas
Sociales de Alimentación" establece textualmente lo
siguiente: "El rotulado debe contener la siguiente
información mínima: a) Nombre del producto. b)
Declaración de ingredientes y aditivos (indicando su
codificación internacional) que se han empleado en la
elaboración del producto, expresados cualitativa y
cuantitativamente y en orden decreciente según las
proporciones empleadas. c) Nombre y dirección del
fabricante. d) Número de registro sanitario. e) Fecha de
producción y fecha de vencimiento. f) Código o
clave del lote. g) Condiciones de conservación. h) Valor
nutricional por 100 gramos de producto (…)".

Estando a lo referido, podemos colegir que las Entidades
tienen la facultad de solicitar algún tipo de
información adicional en los rótulos de los
envases, toda vez que la norma no es taxativa, sino que establece
únicamente ciertos requerimientos mínimos, siendo
además que, dicha información adicional
podría resultar ventajosa para la Entidad, en la medida
que permitiría un mayor control del destino de los
productos.

En adición a ello, cabe tener en
consideración que conforme a lo dispuesto en el
artículo 13º de la Ley, es atribución de la
Entidad definir las características de los bienes,
servicios y obras que pretende adquirir o contratar,
características que deben cumplir obligatoriamente con las
normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias
nacionales si las hubiere.

En cuanto a las adquisiciones de los productos para el
PVL, se debe tener en cuenta desde la planificación de la
compra hasta la suscripción de contratos, a fin que se
garantice el cumplimiento por parte del proveedor o
proveedores.

De acuerdo con el principio de libre competencia, se
precisa que las adquisiciones o contrataciones deben fomentar la
más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad
y participación de postores potenciales sobre la base de
criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a
los postores, siendo necesario que las Bases, además de
establecer topes máximos y mínimos en la
acreditación de determinado factor de evaluación,
definan dichos topes de manera razonable y proporcionada con el
objeto de la convocatoria, de modo tal que la
determinación de las cantidades que se exijan a los
postores resulte coherente, congruente y razonable con el
cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria,
evitando, además, posibles direccionamientos hacia una
marca o postor determinado, situación que se encuentra
proscrita de conformidad con las normas que rigen las
contrataciones públicas de conformidad con el
artículo 41° del mencionado Reglamento.

En relación con el factor de evaluación
en cuanto al volumen de ventas de los postores,
se precisa
que, la evaluación del volumen de ventas adquiere
relevancia cuando se trata de calificar la experiencia del
postor, por cuanto ésta se encuentra referida al mayor
conocimiento y/o destreza que una persona natural o
jurídica ha adquirido durante un lapso definido de tiempo
en la ejecución de prestaciones similares a
aquéllas que forman parte del contrato y que se obtiene a
través de la reiteración de una determinada
conducta en el tiempo.

En tal sentido, el Comité Especial deberá
definir el periodo de tiempo que será tomado en cuenta a
efectos de la calificación, estableciendo un límite
de carácter temporal que permita evaluar a todos los
postores de modo imparcial y objetivo, contemplando
parámetros previamente definidos para la asignación
de puntaje y evitando la calificación en base a la
comparación de propuestas.

Asimismo, resulta necesario que se establezca en las
Bases topes máximos y mínimos en la
acreditación del volumen de ventas, a efectos que la
evaluación de los volúmenes consignados por los
postores resulte coherente, congruente y razonable con el
cumplimiento de la prestación objeto de la convocatoria,
evitando, así incurrir en direccionamientos hacia una
marca, producto o postor determinado.

Seguridad en el envase contra riesgos de manipuleo y
almacenamiento.

En cuanto a este factor, se ha verificado que diversas
Entidades han determinado otorgar mayor puntaje a los productos
que se presenten en envase de metal, concediendo menor puntaje a
aquéllos cuya presentación sea en envases de
cartón o polietileno, sin precisar el fundamento
técnico que se ha empleado para la asignación del
puntaje y para afirmar que algunos de los envases mencionados
ofrecen mayores condiciones de seguridad sobre los otros y sin
consignar qué elementos deben reunirse para considerar que
una forma de presentación ofrece "mayor resistencia" y
cual ofrece "menos riesgo" al golpe, caída o mal
manipuleo.

Sin embargo, dado que los productos a ser adquiridos
para el Programa del Vaso de Leche son destinados al consumo
humano, su forma de presentación también es
evaluada por la autoridad competente en asuntos de salud, a fin
de que el producto pueda ser comercializado y, finalmente,
consumido, pero resulta necesario que el Comité Especial
de cada Entidad acredite el sustento técnico de la
distinción entre envases de metal, de cartón y de
polietileno.

Periodo de vida útil del producto y fecha de
producción.

Sobre el particular, se precisa que, considerando que la
necesidad que se pretende satisfacer en los procesos de
adquisición para el Programa del Vaso de Leche implica que
los insumos a adquirirse sean consumidos en un corto plazo una
vez entregados por el proveedor, el mismo que generalmente se
efectúa en periodos semanales, quincenales o mensuales,
carece de sentido exigir que los productos tengan una fecha de
producción y un periodo de vida útil excesivamente
prolongado que resulte incongruente y desproporcionado con los
periodos de entrega consignados en las Bases.

Cumplimiento de Valores Nutricionales – Ley
N° 27470 y Resolución Ministerial N°
711-2002-SA/DM y Forma de Preparación de la Ración
Alimenticia Diaria. En observancia de lo dispuesto en el numeral
4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470, se reitera
la necesidad de que las Entidades cumplan obligatoriamente con
consignar expresamente la información respecto del
contenido mínimo nutricional y energético de las
raciones que diariamente serán entregadas a los
beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el
cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolución
Ministerial N° 711-2002-SA/DM y señalando expresamente
el número de beneficiarios y la frecuencia del suministro;
bajo sanción de declarar la nulidad del proceso de
selección que se encuentre en curso.

Por otro lado, en la medida que corresponde a la Entidad
y a la Organización del Vaso de Leche la cocción de
los insumos recibidos y la preparación de las raciones que
serán entregadas, resulta necesario que, a efectos de
enriquecer sus productos y poder preparar sus propuestas, los
postores conozcan las condiciones en que dicha preparación
se llevará a cabo.

En tal sentido, los Comités Especiales
deberán incluir en las Bases, las condiciones bajo las
cuales se prepararán las raciones que serán
entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, a
fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus
propuestas, conforme al requerimiento formulado.

De otro lado, las adquisiciones de los productos para el
PVL que realiza una Entidad tienen como inequívoca
finalidad, satisfacer oportunamente las necesidades que demanda
el cumplimiento de las funciones que le son propias y el logro de
las metas y objetivos institucionales trazados; máxime si
se trata de la adquisición de insumos destinados al
Programa del Vaso de Leche, el mismo que tiene como finalidad el
consumo inmediato de dichos insumos por parte de sus
beneficiarios, por lo que resulta contrario a la normativa
pretender satisfacer las necesidades de alimentación de
los beneficiarios del mencionado Programa de manera
retroactiva.

En tal sentido, se encuentra prohibido pretender
exonerar y/o contratar la adquisición de insumos para
dicho Programa para períodos anteriores a la probable
fecha de contratación.

En este sentido, dado que constituye obligación
del OSCE supervisar y velar por el cumplimiento de la Ley de
Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas
complementarias, las transgresiones a las mismas y a la normativa
referida al Programa del Vaso de Leche, se pondrán en
conocimiento de la Contraloría General de la
República.

2.3 DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DEL PROGRAMA VASO DE
LECHE

El Programa del Vaso de Leche tiene que implementar una
serie de procesos para poder cumplir con el cometido de llevar
alimento a los beneficiarios, desde la conformación de los
comités de madres hasta la preparación y consumo
del o los productos, se discurre por una serie de pasos o fases
que resultan indispensables describir para orientar a la
administración municipal a fin que dicha
distribución sea adecuada y efectiva.

¿Qué entendemos por distribución
de alimentos a los comités del PVL?

El proceso de distribución, es el movimiento de
alimentos a cada Comité del Programa del Vaso de Leche,
beneficiarios en el ámbito de su jurisdicción de la
municipalidad. Las Oficinas del Programa del Vaso de Leche,
deberán efectuar una programación mensual,
considerando la disponibilidad de productos del programa,
facilidades logísticas y accesibilidad geográfica a
los Comités del Vaso de Leche.

¿Qué documentos formalizan la entrega
de alimentos a los Comités del Programa del Vaso de
Leche?

Toda entrega de alimentos del Programa del Vaso de
Leche, se formaliza con la suscripción de los siguientes
documentos: "Pedido de Comprobante de Salida" (PECOSA) y el "Acta
de Recepción de Alimentos", a nombre de la presidente del
Comité del Vaso de Leche, en representación de
dicho comité.

¿Cómo se realiza la distribución
de raciones a los beneficiarios del PVL?

En estricto cumplimiento de la Ley N°27470, Ley
sobre la Ejecución del Programa del Vaso de Leche,
establece que los alimentos que se adquieran con los recursos del
Programa del Vaso de Leche serán distribuidos a la
población beneficiada en todos los casos como alimento
preparado, a través de los Comités del Vaso de
Leche.

Los Comités del Programa del Vaso de Leche
deberán cumplir con el requisito que exige un
abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a
los beneficiarios de sus comités.

¿Cómo realizar un seguimiento de las
raciones entregadas a los beneficiarios del PVL?

Las municipalidades deberán implementar
instrumentos de recojo de información a través de
un reporte de entrega de raciones a los beneficiarios de manera
diaria. Este instrumento, se debe implementar con la finalidad de
servir como herramienta de gestión para un control
logístico alimentario de entrega y recepción de la
ración a ser entrega a los beneficiarios de cada
Comité del Vaso de Leche.

¿En qué casos se podrá entregar
los productos del PVL a los beneficiarios de manera directa para
que estos puedan ser preparados en sus respectivos
hogares?

El Art. 2° de la Ley N° 27712 que modifica el
numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 27470
señala: "Excepcionalmente, podrá autorizarse
mediante Resolución de Alcaldía la entrega de la
ración alimenticia en una sola oportunidad en forma
semanal equivalente a la misma, en los casos de los lugares que
se encuentren alejados del Centro de Distribución. Esta
modificación de la Ley Nº 27470, hace viable la
atención a aquellos beneficiarios que se encuentren lejos
de los Centros de Distribución, lo cual ocurre
principalmente en las poblaciones ubicadas en el área
rural, definida por el INEI como el territorio integrado por los
centros poblados rurales y que se extienden desde los linderos de
los centros poblados urbanos hasta los límites del
distrito. Un centro poblado rural es aquel que no tiene
más de 100 viviendas contiguamente, ni es capital de
distrito; o que teniendo más de 100 viviendas,
éstas se encuentran dispersas o diseminadas sin formar
bloques o núcleos.

¿Cómo identificar zonas de
difícil acceso geográfico que señala el Art.
2 de la Ley N° 27712?

El INEI, ha clasificado como zonas de difícil
acceso geográfico a las zonas que presentan las siguientes
características: a) Deficiencias en el Servicio de
Transporte, b) Inaccesibilidad por vía de terrestre o
fluvial, c) Ubicación en áreas accidentadas o
montañosas, d) Con altitudes superiores a los 3000 msnm en
la sierra o con distancias con mas de 100 km por vía
fluvial en la selva, e) Zonas en un proceso de
colonización.

2.4 SUPERVICION Y CONTROL DEL PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE

El control es fundamental cuando se trata de los
programas sociales que lleva adelante el gobierno peruano, puesto
que la eficiencia, eficacia y economía con que lleven
adelante los programas sociales, redundara en la mejora de las
condiciones de la población objetivo e incrementara el
impacto de los mismos.

De acuerdo a la Ley N°27470, que dicta normas
complementarias de la Ley del Programa del Vaso de Leche, la
Contraloría General de la República tiene la
función de supervisar y controlar el gasto del Programa
del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las
municipalidades respectivas conservar en su poder la
documentación original sustentatoria de la
ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir
cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos
adquiridos, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del
Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se
establezca en la directiva pertinente que emitirá el
citado organismo.

Al respecto, la Contraloría General de la
Republica emitió la Directiva "Información a ser
recibida por la Contraloría General de la República
con relación al Gasto y Ración del Programa del
Vaso de Leche"

Por esta Directiva las municipalidades provinciales y
distritales informan a la Contraloría General de la
República, lo siguiente:

  • El gasto efectuado, origen de los alimentos
    adquiridos y proveedores que abastecieron al Programa durante
    el mes reportado, utilizando el Formato PVL
    "Información Mensual de Gastos e Ingresos del
    Programa del Vaso de Leche" (ANEXO Nº 1),
    este
    formato deberá llenarse por cada mes en que se reciba
    recursos del Tesoro Público, consignando el monto
    total de los compromisos efectuados en el mes, que incluye
    los montos pagados y los compromisos pendientes de pago con
    cargo a recursos del Programa. Dicho Formato debe contener la
    información del gasto efectuado, referida a tipo de
    alimentos adquiridos, datos del proveedor de cada producto,
    cantidades e importes comprados o recibidos como
    donación, gastos operativos del Programa y fuentes de
    financiamiento.

  • Asimismo las municipalidades provinciales y
    distritales cuyas transferencias mensuales de recursos por
    concepto del Programa del Vaso de Leche sean mayores a una
    Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán llenar y
    presentar adjunto al Formato PVL "Información Mensual
    de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche", el
    Formato RACIÓN A "Información de la
    Ración Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de
    Leche" (ANEXO N° 2
    ), en el que se reportarán
    los datos de la(s) ración(es) distribuidas en el mes,
    días de atención, certificados de calidad de
    los alimentos adquiridos y número de beneficiarios
    atendidos.

  • Asimismo, aquellas municipalidades provinciales y
    distritales, cuyos montos de asignación mensual
    para atender el Programa del Vaso de Leche, sean menores a
    una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), deberán llenar
    y presentar adjunto al Formato PVL "Información
    Mensual de Gastos e Ingresos del Programa del Vaso de Leche",
    el Formato RACIÓN B "Información de la
    Ración Mensual Distribuida por el Programa del Vaso de
    Leche" (ANEXO N° 3),
    informando los datos de la(s)
    ración(es) distribuidas en el mes, días de
    atención y número de beneficiarios
    atendidos.

Es pertinente precisar que los Formatos PVL,
RACIÓN A y RACIÓN B, según corresponda, son
registrados directamente por el personal de las municipalidades,
en el aplicativo informático denominado "Sistema del
Programa de Vaso de Leche", seguidamente tendrán que ser
aprobados por el titular de la municipalidad o un funcionario
debidamente autorizado.

Los formatos deberán imprimirse utilizado la
opción que ofrece el sistema y serán firmados y
presentados a la Contraloría General de la
República de manera trimestral, dentro de los quince (15)
días útiles posteriores al término de cada
trimestre,
debiéndose presentar la información
correspondiente al trimestre reportado (tres formatos de Gastos e
Ingresos y tres formatos de las raciones distribuidas en los
meses reportados).

Asimismo los ANEXOS N°s 1, 2 y 3 correspondientes a
los Formato PVL, RACIÓN A y RACIÓN B forman parte
de la Directiva y deberán ser impresos y suscritos,
según corresponda, por el Presidente del Comité de
Administración del Programa del Vaso de Leche y por el
Director de Administración de la Municipalidad (o quien
haga sus veces) o por el representante del Ministerio de Salud
que integra el Comité de Administración del
Programa. Los que suscriben los Formatos, asumen responsabilidad
solidaria por la información reportada y errores u
omisiones que pudieran existir.

CAPITULO III

Documentos de
gestión del Programa del Vaso de leche

3.1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL
COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF),
es un instrumento legal que regula las funciones del
Comité de Administración del Programa del Vaso de
Leche de conformidad al marco establecido en la Ley Nº27470
modificada por la Ley Nº 27712. (Ver modelo)

3.2 REGLAMENTO DE COMITES DEL PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE

El presente Reglamento Interno, difunde a los
Comités Vasos de Leche, Normas Especificas, para la
correcta Administración Interna de los Productos 
en  los Comités, teniendo potestad el 
Comité de Administración, vigilar su cumplimiento
e  intervenir  ante cualquier  incidente o
problema  que  sucedería en el  ceno 
del Comité referente a infracciones y/o malos 
manejos de los  Productos. (Ver modelo)

3.3 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

En Manual de Procedimientos Administrativos, detalla los
procesos más importantes y frecuentes que ejecuta el
Programa del Vaso de Leche por etapas y tiempo de duración
de cada uno, buscando una comprensión más concisa,
clara, y rápida de los mismos. (Ver modelo)

3.4 DIRECTIVA DE EMPADRONAMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Cuya finalidad es regular las actividades de los
procesos del empadronamiento de los beneficiarios del Programa
del Vaso de Leche. (Ver modelo)

Bibliografía

  • Ley 24059.- Establece el Programa del Vaso de
    Leche en las municipalidades de todo el país y asignan
    partida presupuestal.

  • Ley 25307.- Declara prioritaria la labor que
    realizan las organizaciones sociales de base dedicadas al
    apoyo alimentario.

  • Ley 26268.- Presupuesto General de la
    República 1994.- Distribución del Fondo del
    Vaso de Leche a municipalidades distritales y rol de
    municipalidades provinciales y distritales en relación
    a rendición de gastos.

  • Ley 26637.- Distritalización del Vaso
    de Leche en Lima y Callao.

  • Ley 27660.- Incluye a las OSB y a los
    Comités del Vaso de Leche en Seguro Integral de
    Salud.

  • Ley 26706.- Presupuesto General de la
    República 1997.- Define tipos de alimentos a
    distribuirse, la elaboración de índices de
    distribución distritalizado, prioridad de alimentos
    nacionales y posibilidad de contrato con productores
    agrícolas. Obligación de informe
    periódico a Contraloría.

  • Ley 27470.- Crea el Comité de
    Administración del Vaso de Leche en las
    municipalidades, con participación de la
    organización del Vaso de Leche, encargadas de
    gestión del programa. Define tipos de alimentos y su
    prioridad nacional, así como criterios generales de
    operación y de selección de
    beneficiarios.

  • Ley 27712.- Modifica Ley 27470 facultando a
    OSB a presentar propuestas de insumos y participación
    de los comités distritales del Vaso de Leche en el
    proceso de selección de proveedores.

  • Decreto Supremo 041-02-PCM.- Reglamento de
    Ley 25307. Define las OSB, establece registro de la
    personería jurídica y las formas de
    participación de la población en gestión
    y fiscalización del PRONAA.

  • Ley Nº 27972- Ley Orgánica de
    Municipalidades
    .

  • Ley Nº 28540 Creación del Registro
    Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas
    Sociales.

  • Decreto de Urgencia Nº039 – 2008,
    Dictan Medidas para la Determinación del Presupuesto
    del programa del Vaso de Leche correspondiente al año
    fiscal 2009.

Dedicatoria

"Ha Hillary Angelina y Eimy Dayanara, por ser mi
razón en la búsqueda de un mundo más justo y
solidario"

Agradecimiento:

"A nuestro padre celestial"

 

[1] Congreso de la Republica: Ley de
Creación del Programa del Vaso de Leche Ley
Nº24059.

[2] Congreso de la Republica: Ley que Establece
Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del
Vaso de Leche Ley Nº27470.

[3] Congreso de la Republica: Ley Nº26706,
Ley que norma la conformación del Comité de
Administración del Programa del vaso de Leche.

[4] Ley 28540, Ley que crea el Registro
Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas
Sociales.

[5] Ley N°23403 Código Civil.
Art.33.

[6] Código Civil Art. N°87 –
Concordancia C.C. Arts. 82, 84 y 86.

[7] Código Civil Art. N°93 –
Concordancia C.C. Arts. 145, 147 y 148.

[8] Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley
que establece normas complementarias para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche

[9] Congreso de la Republica: Ley que crea el
Registro Unificado Regional de Beneficiarios de los Programas
Sociales.

[10] Congreso de la Republica: Ley que
Establece Normas Complementarias para la Ejecución del
Programa del Vaso de Leche Ley Nº27470.

[11] Resolución Ministerial
N°400-2004-PCM: “Aprueba la Ficha Socioeconómica
Única”.

[12] Presidencia del Consejo de Ministros:
Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM (22-12-2004)
crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)

[13] Presidencia del Consejo de Ministros:
Resolución Ministerial N° 400-2004-PCM (22-12-2004)
aprueba la Ficha Socioeconómica Única –
FSU.

[14] Congreso de la Republica: Ley que
Establece Normas Complementarias para la Ejecución del
Programa del Vaso de Leche Ley Nº27470.

[15] Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley
que establece normas complementarias para la ejecución del
Programa del Vaso de Leche

 

 

Autor:

Luis Alfonzo Cerna Apaza

Consultor en Gobierno Electrónico y
Modernización de la Gestión Pública,
Asistencia Técnica Especializada en Programas
Sociales.

Formación Académica:

Contador Público, por la Universidad Nacional de
Tumbes – Perú.

Con estudios en Gestión Pública y
Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Egresado del Programa de Liderazgo para la
Transformación III versión, del Instituto de
Gobierno de la Universidad de San Martin de Porres en convenio
con la Cooperación Andina de Fomento.

Publicaciones:

  • Fraude y Error en Auditoria.

  • Gestión Presupuestaria del Estado.

  • Evaluación Presupuestaria.

  • Presupuesto Municipal.

Manual Operativo del Programa del Vaso de
Leche

  • Luis Alfonzo Cerna Apaza –

1° Edición: Septiembre 2010

Derechos de Autor Reservados conforme a
Ley.

CERNA ASESORES Y CONSULTORES

Consultas: 972950961 – 972992158

RPM: *864429 – #900083

Email: cpccerna[arroba]gmail.com

Partes: 1, 2
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