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Medidas protectoras del crédito




Enviado por mayren



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Estudio de las medidas protectoras del
    crédito desde la doctrina y el ordenamiento
    jurídico cubano
  3. Estudio de caso único de las Medidas
    Protectoras del Crédito en la sentencia
    44/2009
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

La evolución histórica de esta materia ha
consistido en la dulcificación progresiva y constante de
la condición del deudor, es el paso de la ejecución
en la persona a la ejecución en los bienes.

En el Derecho Romano antiguo, era la persona del deudor
la que respondía de sus obligaciones, al no cumplir, este
sufría las penas más rudas, el famoso partes
secanto
de la Ley de las XII Tablas, se refería a que
el deudor podía llegar a ser muerto por sus acreedores;
hubo una época en la que el deudor insolvente quedaba
sometido a la servidumbre del acreedor para trabajar en su
beneficio, este rigor primitivo se dulcificó con la
evolución del Derecho Romano.

Así vemos que desde la época de las
acciones de la ley aparecen ciertos procedimientos de
ejecución en los bienes como la pignoris capio y
la bonorum cesio. En el período del procedimiento
formulario a fines del siglo VI los acreedores recurrieron a un
procedimiento nuevo de aplicación general: la missio
in possesionem
. Por último aparecen medidas de
ejecución especial análogas a los embargos
actuales, tales como la bonorum destractio, y el
pignes in causa judicati captium.

A la caída del Imperio Romano se vuelve durante
algún tiempo a las antiguas concepciones, a las
penalidades decretadas contra los deudores insolventes, al ser
sometidos a penas corporales o religiosas.

La prisión por deudas constituyó un medio
muy eficaz para forzar al deudor recalcitrante a cumplir, a que
aparecieran los recursos ocultos por el deudor, y a compulsar a
su familia a facilitarle el cumplimiento de la
obligación.

En la actualidad esta medida se prevé para casos
excepcionales. En Cuba solo está prevista para el caso en
que la obligación consista en reparar el daño moral
(artículo 70 apartado 2 Código Penal) o cuando se
incumpla la obligación de dar alimentos, en los
demás casos la forma de hacer efectiva la
obligación, cualquiera que sea su fuente, es a
través del embargo de bienes, reconocido en nuestra Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico
en sus artículos 460 al 472.

Capítulo1:

Estudio de las
medidas protectoras del
crédito desde la doctrina y el
ordenamiento jurídico cubano

  • Diseño metodológico

Problema científico:
¿Cuál ha sido el tratamiento jurídico
brindado a las medidas protectoras del crédito en la
sentencia 44/09 de la Sala de lo Económico del Tribunal
Provincial de Villa Clara? (en lo adelante solo sentencia
44/09)

Hipótesis: El tratamiento
jurídico brindado a las medidas protectoras del
crédito en la sentencia 44/09 es el regulado en el
Código Civil, la Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo, Laboral y Económico.

Objetivo General: Demostrar cuál
ha sido el tratamiento jurídico brindado a las medidas
protectoras del crédito en la sentencia 44/09.

Objetivos Específicos:

  • 1) Abordar las generalidades del
    crédito.

  • 2) Analizar las medidas protectoras del
    crédito desde la doctrina y el ordenamiento
    jurídico cubano.

  • 3) Constatar cómo se evidencian las
    medidas protectoras del crédito en la sentencia
    44/09.

  • 4) Comentar el documento sobre el Procedimiento
    de trabajo conjunto entre el Sistema de Tribunales Populares
    y el Sistema Bancario.

1.2 El Crédito. Consideraciones
generales.

El crédito es un préstamo de
dinero que el banco otorga a su cliente, con el compromiso de que
en un futuro, el cliente devuelva dicho préstamo en forma
gradual mediante el pago de cuotas o en un solo pago y con un
interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo
que no tuvo ese dinero (mediante el prepago).

Como bien enunciábamos en la introducción
de este trabajo, podemos decir que es solo en el siglo XIX donde
se consolida el contenido esencialmente patrimonial de la
obligación, por lo cual, el deudor responde de sus
obligaciones con su patrimonio.

En consecuencia, el acreedor tiene un derecho de
garantía general que recae en el patrimonio del deudor y
que existe desde que surge aquella. Como dice
Diez-Picazo[1]obligación es un
fenómeno que determina no solo deberes jurídicos
sino que también provoca la adquisición de
derechos, por tanto, en el concepto técnico de esta
relación jurídica aparece la idea de
responsabilidad, el deudor por tanto queda sujeto a la
indemnización que por este concepto de daños y
perjuicios provoque el incumplimiento de su obligación,
pues esta se creó para cumplir finalidades de
carácter económico y satisfacer
intereses.

Partes: 1, 2

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