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Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia (página 8)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

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Algunas cláusulas interesantes de los documentos de
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SANTIZO SÁENZ ANIXA. Estudiante
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VASQUEZ CARRIZOSA ALFREDO: El Nuevo
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VELAZCO GAMBOA EMILIO.
Mexicano. Licenciado en
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VELASQUEZ MORENO LUCIA,
Compilación de derecho Marítimo, Profesora de
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www.itlos.org/start2_en.html

ZAMBRANA MORAL PATRICIA.-
Profesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones
de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Málaga.

ZARATE LUÍS CARLOS Colombia y el
Derecho del Mar.- Editorial Leyern

Conclusiones
finales

Es evidente y así se pudo establecer
dentro del presente trabajo de investigación, que Colombia
como país marítimo esta en desventaja frente a
otros que como Bolivia, país mediterráneo sin
acceso al mar, ha evolucionado más en este campo habiendo
suscrito convenios y tratados internacionales de los que no hace
parte nuestro país, siendo miembro del Tribunal
Internacional del Mar del que no hace parte Colombia, abanderando
con beneficios a muchas naves incluso más que las
registradas actualmente en las diferentes Capitanías de
Puerto del país, ello aunado a la carencia del área
del Derecho marítimo al interior de la Rama Judicial como
Derecho especial y especifico, y de lo marchito que se encuentra
en la actualidad el integres de fomentar el crecimiento del
conocimiento y de la infraestructura para conformar un Tribunal
Marítimo y Fluvial, con el cual entraríamos a
engrandecer y fortalecer esa otra parte de Colombia que
está en los mares y ríos de la
patria.

Con la creación de la
jurisdicción Marítima y Fluvial se
beneficiaría el pequeño pescador que se lanza a la
mar para el sustento diario de su familia, o aquel que se
enfrenta a la corriente de esos ríos magníficos de
nuestra geografía, garantizando así por cualquiera
de las circunstancias trópicas o antrópicas el
acceso a la justicia, pues con la carencia de un Tribunal
especializado lo que se está incurriendo es en
denegación de justicia, pues al carecerse de una identidad
jurídica especializada se carece el conocimiento preciso
para dirimir los conflictos que en razón a las actividades
marítimas y fluviales se presentan a diario bien con el
pequeño pescador, con el mediano transportador de
alimentos y pasajeros o con aquellos empresarios o armadores que
surcan nuestros mares llevando los productos producidos por
nuestro agricultores o industriales o que traen las materias
primas para la evolución del
país.

DEDICATORIA

Este trabajo de grado lo consagro a
quienes me han apoyado de una u otra manera, es un esfuerzo que
requirió de tiempo, de comprensión y de mucho amor
al tema, y lo dedico especialmente a Dios, a mi Padre
Héctor, (q.e.p.d.) a quien hubiese querido estuviera
presente al momento de mi grado, a mi Madre Alicia , mi Esposa
Perla, a mis hijos Lina, Mayra, Jaime, Laura y Eliana, a mi
compañero NILSON ZUÑIGA quien murió antes de
poderse graduar, al señor Capitán de Altura
TELEMACO ESTRELLA, (q.e.p.d.) por brindarme su sabiduría y
apoyo, y a mi profesor el Dr. FERNANDO GUZMAN GARCÍA, de
quien aprendí que hay que tener disciplina y
constancia.

GABRIEL
JAIME

Dedico este trabajo de grado a todos
aquellos que me colaboraron de alguna u otra manera,
dándome animo y esperanza.

SANDRA
CAROLINA

A mi hija, a mi esposa y a
quienes me alentaron y apoyaron durante mi
carrera.

HUGO
ALBERTO

AGRADECIMIENTOS

Los Autores expresan sus agradecimientos
a:

Al señor Capitán de Altura
(R) TELEMACO ESTRELLA, (Q.E.P.D) Oficial de la Marina Mercante,
egresado de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla de
Cartagena, Pensionado de la Flota Mercante Grancolombiana,
Oficial Fundador del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de El
Queremal, y oficial del Meritorio Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Buenaventura. Por su guía como compañero y
amigo, y el interés plasmado en el desarrollo del presente
trabajo.

Al Dr. FERNANDO GUZMAN GARCÍA,
Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle,
Profesor de las facultades de Derecho de las Universidades
Cooperativa de Colombia y Libre, de Cali. Tutor del presente
trabajo de Monografía.

Al Dr. MIGUEL ROCA, miembro de la
Asociación Española de Derecho Marítimo
(miembro de la Junta Directiva); del Comité de Derecho
Marítimo de Cataluña; de la International Bar
Association (Maritime and Transport Committe) y del Instituto
Iberoamericano de Derecho Marítimo. Profesor de Derecho
Marítimo en la City Law School, The City University, de
Londres; así como en la Swansea University, en el
País de Gales.

Al Dr. ANDREY BEDOYA BEDOYA, Abogado y
profesor de Derecho Marítimo de la Universidad San
Buenaventura, Oficial Retirado del Cuerpo Ejecutivo de la Armada,
autor del Manual del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanero (Especialidad Investigación, Navegación y
Propulsión), Editorial COMME,
Madrid.

A la Dra. GLORIA HURTADO LANGER, Abogada
y profesora de Derecho Marítimo de la Universidad San
Buenaventura, Oficial Retirada del Cuerpo Administrativo de la
Armada Nacional.

Autores:

Gabriel Jaime Aguilar
Correa

gajaaguico@hotmail.com

Sandra Carolina
Martínez Álvarez

Hugo Alberto Zapata
Vélez

Universidad Cooperativa de
Colombia

Facultad de
Derecho

Santiago de Cali

2010

Trabajo de monografía
para optar al título de abogado

Asesor: Dr. Fernando
Guzmán García

Abogado, Profesor de Derecho
Administrativo y Constitucional, Magistrado Tribunal Contencioso
Administrativo del Valle

BIOGRAFIA

GABRIEL JAIME AGUILAR CORREA, nacido el 29
de mayo de 1964 en el Carmen de Atrato Chocó, casado con 3
hijos, Abogado, egresado de la facultad de Derecho de la UCC, de
Cali, Técnico profesional en Procedimientos Judiciales del
Politécnico Marco Fidel Suárez de Bello Antioquia,
autor de la Monografía "NECESIDAD DEL TRIBUNAL
MARÍTIMO Y FLUVIAL EN COLOMBIA", Capitán Voluntario
del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, proponente de la
creación del Batallón de Prevención y
Atención de Desastres adscrito a la Brigada de Ingenieros
del Ejercito Nacional, Secretario Nominado del Juzgado 4º
penal del Circuito Para Adolescentes de Cali (V) con 24
años de servicio en la Rama
Judicial.

[1] Gabriel Jaime Aguilar Correa,
egresado Facultad de derecho 2009 Universidad Cooperativa de
Colombia Cali.

[2] RODIERE, RENE Y HOUIN, ROGER:
Droit Commercial, Précis Dalloz, 6a ed., París,
1970, pp. 1 a 9.

[3] Referencia tomada del
Diccionario Jurídico Espasa, Derecho
Marítimo.

[4]
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mar%C3%ADtimo

[5] Georges Ripert(La Ciotat,
1880-París, 1958) Jurista francés. Profesor de
derecho mercantil y marítimo en las universidades de Aix
y de París, escribió un Tratado práctico
de derecho civil (junto con otros autores) y un Tratado de
derecho marítimo (1913).

[6] JULIEN BONNECASE Profesor de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Burdeos, Tratado
Elemental de Derecho Civil.

[7] Referencia tomada del
Diccionario Jurídico Espasa, Derecho
Marítimo

[8] Aurelio Menéndez
Menéndez (Gijón, Asturias, 1927) es doctor en
Derecho y catedrático de Derecho Mercantil en la
Universidad Autónoma de Madrid, habiendo
desempeñado con anterioridad esta función en las
universidades de Santiago, Salamanca y Oviedo. Ha sido
también ministro de Educación y Ciencia y
magistrado del Tribunal Constitucional.

[9] JUAN LUIS IGLESIAS PRADA
Licenciado en Derecho por la Universidad de Oviedo, con la
calificación de Premio Extraordinario.

[10] FRANCISCO DE
GAMECHOGOICOECHEA, Autor del Libro Tratado de derecho
marítimo español, Bilbao, Grijelmo
1951

[11] Ley 410 de 1971
Código de Comercio, Libro V de la
Navegación.

[12] Temario Carrera Judicial y
Fiscal, Derecho Mercantil.- Editorial Cep Junio de 2009 Pag.
398

[13] TRANSPORTE AUTARQUICO:
autonomía de la nave aislada, al menos materialmente) y
comprende también el elemento a través del que
navega.

[14] Hechos y referencias
históricas tomados del Diccionario Jurídico
Espasa, España/ DERECHO COMERCIAL
MARITIMO

[15] Hans Kelsen fue un jurista,
filósofo y político austríaco (Praga,
1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973), profesor de
Filosofía del Derecho en la Universidad de Viena desde
1917.

[16] Hechos y referencias tomados
del Libro “EL NUEVO DERECHO DEL MAR”, Alfredo
Vásquez Carrizosa Editora Temis 1976.

[17] La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM,
Convención sobre el Derecho del Mar o Convención
del Mar (CONVEMAR) es considerada uno de los tratados
multilaterales más importantes de la historia, desde la
aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo
calificada como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril
de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por
parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego
Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año
después de la 60ª ratificación (realizada
por Guyana).

[18] Vigésimo quinto
período de sesiones, la Asamblea General, conforme a su
Resolución 2750 C (XXV) decidió el reunir una
conferencia adicional sobre el Derecho del Mar, cuyas
instrucciones eran el "establecimiento de un regímen
internacional equitativo-que incluya un mecanismo
internacional-para la zona y los recursos de los fondos marinos
y océanicos y su subsuelo fuera de los limites de la
jurisdicción nacional, de la definición precisa
de la zona y una amplia gama de cuestiones conexas, en especial
las relacionadas con los regímenes de la alta mar, la
plataforma continental, el mar territorial (incluidas la
cuestión de su anchura y la cuestión de los
estrechos internacionales) y la zona contigua, de la pesca y la
conservación de los recursos vivos de la alta mar
(incluida la cuestión de los derechos preferenciales de
los Estados ribereños), de la protección del
medio marino incluida, entre otras cosas, la prevención
de la contaminación y de la investigación
científica.

[19] “COLOMBIA Y EL DERECHO
DEL MAR”.- Luís Carlos Zarate Editorial Leyer Pag.
51.

[20] Pluridimensional: adj.
Plural, múltiple, que tienen más de una
dimensión o aspecto.

[21] El Club de Roma es una
organización formada por prominentes personalidades, que
busca la promoción de un crecimiento económico
estable y sostenible de la humanidad. El Club de Roma tiene,
entre sus miembros a importantes científicos (algunos
premios Nobel), economistas, políticos, jefes de estado,
e incluso asociaciones internacionales.

[22] Hechos y referencias tomados
del libro “NUEVO DERECHO DEL MAR”, de Alfredo
Vásquez Carrizosa. Editorial Temis
1976

[23] Digesto o Pandectas, es una
obra jurídica publicada en el año 533 dC. por el
Emperador Bizantino Justiniano.

[24] Los Róles o juicios
de Oléron» y las «Leyes de Wisby», son
cuerpos legales dedicados a la materia marítima que
gozaron de prestigio internacional, sistemas de normas de
origen consuetudinario nacidos para satisfacer las particulares
exigencias de la navegación
marítima.

[25] El Almirantazgo fue
antiguamente el responsable de la Marina Real Británica.
Originalmente ostentado por una sola persona, el título
de Lord High Admiral fue desde el siglo XVIII puesto
invariablemente “en comisión” y ejercido por
un Consejo del Almirantazgo, oficialmente conocido como The
Commissioners for Exercising the Office of Lord High Admiral of
the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland,
&c. (en español: “Los Jefes para el Ejercicio
del Cargo de Lord High Admiral del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, ). La última parte
del nombre oficial fue variando entre Inglaterra, Gran
Bretaña y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte dependiendo del período histórico. En
1964, las funciones del Almirantazgo fueron transferidas a un
nuevo Consejo del Almirantazgo, el cual es un comité del
tripartido Consejo de Defensa del Reino Unido y parte del
Ministerio de Defensa. El nuevo Consejo del Almirantazgo se
reúne sólo dos veces al año y la Marina
Real es controlada cotidianamente por un Consejo de la Marina.
Actualmente es inusual que las diferentes autoridades hoy en
día en cargo de la Marina Real sean designadas
simplemente como “El
Almirantazgo”.

[26] Patrulla Internacional de
Icebergs Tras el gran desastre del Titanic, se creó la
Patrulla Internacional de Hielo para rastrear icebergs en el
Atlántico Norte y así asegurar que otros barcos
no corrieran la misma suerte. Al principio, la patrulla tan
sólo monitoreaba icebergs vía marina, es decir, a
bordo de barcos. Más adelante, en 1930, se comenzaron a
usar aviones para rastrearlos. Hoy los icebergs se rastrean a
través de satélites. Durante un año
promedio, unos 500 icebergs pasan a través de las rutas
marinas al norte del océano Atlántico. La
patrulla alerta a los marinos cuando hay alto grado de peligro
de icebergs o témpanos de hielo.

[27] Nueva Constitución
Política de Colombia Julio 05 de 1991.

[28] La seguridad nacional se
refiere a la noción de relativa estabilidad, calma o
predictibilidad que se supone beneficiosa para el desarrollo de
un país; así como a los recursos y estrategias
para conseguirla (principalmente a través de la Defensa
nacional).

[29] Gene Sharp (nacido el 21 de
enero de 1928) es conocido por su extensa obra en defensa de de
la no violencia como lucha contra el poder. Es también
un científico político, catedrático y
fundador de la Institución Albert Einstein, una
Organización sin ánimo de lucro que estudia y
promueve el uso de la acción no violenta para
democratizar el mundo.

[30] Thorup, Cathryn L. (1990).
Agenda de seguridad nacional. En Aguayo Quezada, Sergio y
Bagley, Bruce Michael. En busca de la seguridad perdida:
aproximaciones a la seguridad nacional mexicana pp. 97-103.
México: Siglo XXI.

[31] Rockwell, Richard C. (1990).
La reconceptualización de la seguridad nacional: un
comentario sobre la investigación. En Aguayo Quezada,
Sergio y Bagley, Bruce Michael. En busca de la seguridad
perdida: aproximaciones a la seguridad nacional mexicana pp.
43-68. México: Siglo XXI.

[32] Antrópico: Lo
relativo (por estar asociado, influido, ser perteneciente o
incluso contemporáneo) al hombre entendido como especie
humana o ser humano (etimológicamente proviene del
griego -anthropos-).1 Se utiliza sobre todo en contextos
científicos (biología, ciencias de la Tierra,
física y cosmología).

[33] Seguridad nacional: una
lectura metodológica.- Texto adaptado a la realidad
Colombiana de Monografía de EMILIO VELAZCO GAMBOA.-
Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la
Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene
los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho
Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc.
Actualmente es consultor académico e investigador
independiente.

[34] Sistema Nacional de Bomberos
de Colombia, creado mediante la Ley 322 de 1996, y reglamentado
mediante la Resolución 3580 del 10 de diciembre de
2007.

[35] Decreto Legislativo Numero
3398 DE 1965 por el cual se organiza la defensa
nacional.

[36] Resolución No.1020
del 6 de abril de 2009, el Ministerio de la Protección
Social obrando según lo dispuesto en el Decreto 1088 de
1991 y la Resolución No.13565 de 1991 aprobó la
reforma introducida a los Estatutos de la Sociedad Nacional de
la Cruz Roja Colombiana.

[37] El Gobierno Nacional dicta
el decreto 1000 del 5 de noviembre de 1891, Mediante el cual se
organiza un cuerpo de Policía Nacional. Esta es la norma
y la fecha tomados como puntos de referencia para el Nacimiento
de la Policía Nacional de Colombia.

[38] DECRETO 643 DE Marzo 02 de
2004 por el cual se modifica la estructura del Departamento
Administrativo de Seguridad y se dictan otras
disposiciones.

[39] Banco de la
República. El objetivo primario de la política
monetaria es alcanzar y mantener una tasa de inflación
baja y estable, y lograr que el producto crezca alrededor de su
tendencia de largo plazo. Esta es la única manera de
lograr un crecimiento sostenido que genere empleo y mejore el
nivel de vida de la población. Por el contrario, si la
economía crece a un ritmo que no es sostenible, tarde o
temprano se generará una crisis con consecuencias graves
para la economía, deterioro de los indicadores sociales,
pérdida de confianza de la población y
caídas en la inversión y en el
empleo.

[40] Seguridad nacional: una
lectura metodológica.- Texto adaptado a la realidad
Colombiana de Monografía de EMILIO VELAZCO GAMBOA.-
Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la
Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene
los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho
Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc.
Actualmente es consultor académico e investigador
independiente.

[41] El Espectador.com 4 Abr 2009
Cartas de los lectores Ideas para una seguridad
económica.- Marta Lucía Ramírez..- Abogada
de la Universidad Javeriana y Fellow de la Universidad de
Harvard. Ha trabajado durante 17 años en el sector
público como abogada, Directora de INCOMEX (1990-1991),
Ministra de Comercio Exterior (1998-2002), Ministra de Defensa
(2002-2003), Embajadora en Francia (2002) y como Senadora de la
República (2006-2009).

[42] Seguridad nacional: una
lectura metodológica.- Texto adaptado a la realidad
Colombiana de Monografía de EMILIO VELAZCO GAMBOA.-
Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la
Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene
los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho
Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc.
Actualmente es consultor académico e investigador
independiente.

[43] La teoría
Nacionalista se fundamenta en la afirmación del
principio, de que el Derecho Internacional privado es parte del
Derecho interior de cada Estado.

[44] La teoría
Internacionalista, afirma que hay ciertos principios que
limitan la competencia de la Ley Interna y declaran aplicables
una determinada Ley Extranjera.

[45] La Lex loci contractus es un
locución latina que significa "la ley del lugar del
contrato", utilizada para referirse a que la ley aplicable para
la regulación de un contrato es la del país en el
que se ha celebrado.

[46] La Lex loci rei sitæ
es una locución latina utilizada en el Derecho
internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de
donde los bienes estén situados’. Es una doctrina
que indica que la ley aplicable a la transferencia de los
bienes dependerá, y variará según, la
ubicación de estos para los propósitos del
conflicto de legislación.

[47] El Tribunal Internacional
del Derecho del Mar es un órgano judicial establecido en
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar. Tiene su sede en la Ciudad Libre y Hanseática
de Hamburgo, Alemania. El Tribunal funciona de conformidad con
las disposiciones de la Convención del Mar
(básicamente, Parte XV y la Sección 5 de la Parte
XI) y de su Estatuto, que figura en el Anexo VI de la
Convención, desde 1996

[48] La Organización
Marítima Internacional (OMI, en inglés IMO) es un
organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la
cooperación entre Estados y la industria de transporte
para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la
contaminación marina.

[49] La Comisión Ballenera
Internacional (CBI), International Whaling Commission (IWC), en
inglés, es un organismo internacional creado el 2 de
diciembre de 1946 por la Convención Internacional para
la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en
Washington, que se fundó con la finalidad de regular la
caza y el comercio de las ballenas.

[50] Derecho Marítimo
comparado: sistema del denominado derecho del Almirantazgo
anglosajón, la idea del particularismo del derecho
francés y del derecho de la navegación en la
doctrina y legislación italiana.

[51] Marco Polo (15 de septiembre
de 1254 – 8 de enero de 1324) fue un mercader y
explorador veneciano que, junto con su padre y su tío,
estuvo entre los primeros occidentales que viajaron por la ruta
de la seda a China. Se dice que introdujo la pólvora en
Europa, aunque la primera vez que se usó la
pólvora en Occidente ocurrió en la batalla de
Niebla (Huelva) en 1262.

[52] Kublai Kan (23 de septiembre
de 1215 – 18 de febrero de 1294) fue el quinto y el
último Jan (1260-1294) del Imperio Mongol y primer
emperador chino de la Dinastía Yuan (1271-1294). Era el
segundo hijo de Tolui Jan y de Sorghaghtani Beki y nieto de
Gengis Jan. La guerra civil entre él y su hermano Ariq
Boke por la sucesión de su hermano mayor Möngke
(muerto en 1259) marcaron el fin de un imperio
unificado.

[53] Shams ad-Din Abu Abd Allah
Muhammad ibn Muhammad ibn Ibrahim al-Luwati at-Tanyi más
conocido como Ibn Battuta, fue un viajero y explorador
marroquí de la época de la dinastía
Meriní, nacido en Tánger el 17 de rayab del
año 703 de la Hégira, correspondiente al 25 de
febrero de 1304, y muerto en 1368 o en 1377.

[54] Zheng He (1371 – 1433) fue
un militar, marino y explorador chino, especialmente conocido
por sus expediciones navales, realizadas entre 1405 y
1434.

[55] Cristóbal
Colón (c. 1451, en un lugar discutido – †
Valladolid, España, 20 de mayo de 1506) fue un
navegante, cartógrafo, almirante, virrey y gobernador
general de las Indias al servicio de la Corona de Castilla,
famoso por haber realizado el denominado descubrimiento de
América, en 1492.

[56] Mao Tsé-tung (26 de
diciembre de 1893 – Pekín, 9 de septiembre de 1976) fue
el máximo dirigente del Partido Comunista de China
(PCCh) y de la República Popular China. Bajo su
liderazgo, el Partido Comunista se hizo con el poder en la
China continental en 1949, cuando se proclamó la nueva
República Popular, tras la victoria en la Guerra Civil
contra las fuerzas de la República de China. La victoria
comunista provocó la huida de Chiang Kai-shek y sus
seguidores del Kuomintang a Taiwán y convirtió a
Mao en el líder máximo de China hasta su muerte
en 1976.

[57] Referencia
www.avizora.com/publicaciones/derecho/textos/0011_sistema_juicio_china.htm

[58] Scritti di diritto della
navigazione (cop.1991) – Gaeta, Dante Milano : Giuffrè
Editore, cop. 1991

[59] Gianni Ascarelli
nació en Roma, Italia el 25 de octubre de 1931.
Ascarelli que había recibido un B.S. el grado en las
físicas en la Universidad de S. Paulo, se enrolló
en la universidad de Roma, y obtuvo un grado de las
físicas ("Laurea") en 1954.

[60] Referencias tomadas de la
Enciclopedia jurídica Esparsa
España

[61] FARIÑAS-OLONDO:
Derecho marítimo, tomo II, Derecho mercantil
marítimo, Madrid, 1942.

[62] FRANCISCO DE
GAMECHOGOICOECHEA, Autor del Libro Tratado de derecho
marítimo español, Bilbao, Grijelmo
1951

[63] VICENTE SANTOS MARTINEZ,
Leyes Mercantiles T.1 Editorial Aranzadi, S.A.
1993.

[64] Referencias tomadas de la
Enciclopedia jurídica Esparsa/ Derecho Marítimo.-
España

[65] El Derecho procesal civil
aplica sobre los procedimientos de todo proceso judicial en el
que se dirimen litigios entre partes privadas. Muchos estados
adoptaron normas de procedimiento civil muy parecidas tras la
aprobación de las Normas Federales de Procedimiento
Civil. Sin embargo, existen notables excepciones, como Nueva
York y California, aunque partes de su procedimiento civil
sí que han sido modificadas para acercarlas al
procedimiento federal.1El procedimiento civil de los Estados
Unidos tiene diversas características, como un extenso
juicio previo para mostrar los documentos relevantes, un gran
peso en el testimonio bajo juramento, ya sea previo o durante
el juicio, y un juicio previo muy agresivo que puede desembocar
en una sentencia provisional o en un acuerdo entre las
partes.

[66] El Departamento de la Marina
de los Estados Unidos fue establecido por un Acta del Congreso
el 30 de abril de 1798, para proporcionar apoyo administrativo
y técnico, y el mando civil a la Marina de los Estados
Unidos y la Infantería de Marina de Los Estados Unidos
(y cuando es dirigido por el Congreso o el presidente,
Guardacostas de Los Estados Unidos). Es encabezado por el
Secretario de Marina, también conocida como el SECNAV en
la jerga naval. Le asiste un Subsecretario de
Marina.

[67] El Cuerpo de Alguaciles de
Estados Unidos (United States Marshals Service) es la
institución encargada de la ejecución de las
órdenes de cortes federales. En un sentido amplio
garantiza el funcionamiento del sistema de justicia. A
través del tiempo, los alguaciles han sido requeridos
por el Gobierno estadounidense para tomar a su cargo diversos
eventos históricos. A diferencia de las Fuerzas Armadas,
han sido considerados el «poder civil» de las
autoridades gubernamentales y una organización local con
regulación federal. Forma parte del Departamento de
Justicia de ese país.

[68] Referencia
www.usms.gov

[69]
www.mar.mil.br

[70] Referencia Derecho
Marítimo Venezolano/
www.derechomaritimo.com.ve

[71] Referencia:
www.panamamaritimeviii.com

[72] La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado
de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al
trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril
de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de
Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se
complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La
OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los
representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los
empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia
Internacional, que se reúne anualmente en
junio.

[73] La Federación
Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) es una
federación  internacional de sindicatos de
trabajadores del transporte, en la cual se pueden afiliar
cualquier sindicato independiente, que cuente con miembros en
la industria del transporte.

[74] Referencia Asociación
Panameña de Derecho Marítimo /
www.apdm.org/principal.htm

[75] Decreto 410 de 1971,
artículo 1433, Código de
Comercio

[76] La Ruta de la seda era una
red de rutas comerciales entre Asia y Europa que se
extendía desde Chang'an (actualmente Xi'an) en China,
Antioquía en Siria y Constantinopla (actualmente
Estambul, Turquía) a las puertas de Europa y que llegaba
hasta la antigua España en el siglo XV

[77] Cynocephalus literalmente
significa "cabeza de perro". Se aplica a varios personajes
mitológicos basados en seres reales, como el Papio
cynocephalus, babuino sagrado de Egipto con la cara de
perro.

[78] Las cartas
portuláneas, también conocidas por el nombre de
portulanos, son mapas que hicieron posible el uso de la
brújula. Aparecen en el siglo XIII y continúan
elaborándose en varias centurias, incluso muy avanzada
la Edad Moderna, aunque son productos típicos de los s.
XIV y XV principalmente. Se caracterizan por tres
circunstancias:

[79] Magreb o Mágreb es la
adaptación al español de una voz árabe que
significa lugar por donde se pone el sol, el Poniente, la parte
más occidental del Mundo Árabe.

[80] El cabo Bojador está
situado en la costa noroeste de Sáhara Occidental, al
sur-sudeste de las islas Canarias, a 26° 07' 37" N, 14°
29' 57" S.

[81] Enrique de Avis y Lancaster,
llamado El Navegante y también conocido como Infante de
Sagres (Oporto, 4 de marzo de 1394 – Sagres, 13 de noviembre de
1460). Infante de Portugal y primer duque de Viseu, la
más importante figura del inicio de la era de los
Descubrimientos. Por ser el hermano del rey pudo lograr grandes
empresas maritimas. Establecio su hogar en Sagres en el extremo
suroeste de la peninsula Iberica, donde reunio a experimentados
astronomos, geografos y navegantes, y se dedico a estudiar las
experiencias maritimas.

[82] La Orden de Cristo ("Ordem
de Cristo" en portugués) es una orden militar
portuguesa, heredera del Temple en esta
nación.

[83] Arguin (Portugués
Arguim), es una isla de la costa oeste de Mauritania, frente
separada por 12 kilómetros de la bahía de Arguin.
Tiene seis km de largo y dos de ancho y una superficie de 12
km². Actualmente forma parte de parque nacional Banc
d'Arguin.

[84] Referencias
históricas tomadas de la Enciclopedia Encarta
2002

[85] La Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM,
Convención sobre el Derecho del Mar o Convención
del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es
considerada uno de los tratados multilaterales más
importantes de la historia, desde la aprobación de la
Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la
Constitución de los océanos. Fue aprobada, tras
nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva
York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los
Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica),
en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en
vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después
de la 60ª ratificación (realizada por
Guyana).

[86] Sentencia
C-191/98

[87]
http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=449638.- Caracol Julio 5
de 2007

[88] José Prudencio
Padilla (Riohacha, Colombia, 19 de marzo de 1784 –
Bogotá, Colombia, 2 de octubre de 1828) Prócer de
la independencia de Colombia y Venezuela. Fue el héroe
naval durante la Campaña de Independencia liderada por
Simón Bolívar, creador de la Armada Nacional y
primer Almirante de la Gran Colombia.

[89] Ramón González
Valencia (*Chitagá, Norte de Santander, 24 de mayo de
1851 – †Pamplona, Norte de Santander, 3 de octubre de
1928) fue un militar y político Colombiano. Fue
Presidente de Colombia del 3 de agosto de 1909 al 7 de agosto
de 1910. Fue nombrado presidente por el congreso en reemplazo
de Rafael Reyes de quien había sido vicepresidente entre
1904 y 1909.

[90] La Escuela Naval de
Suboficiales ARC Barranquilla :(ENSB por sus siglas), es
el alma mater de la suboficialidad naval colombiana. Se
encuentra ubicada en la Ciudad de Barranquilla en la Costa
Caribe Colombiana, contando privilegiadamente con la cercania
del Mar Caribe y el Rio Magdalena, arteria fluvial mas
importante de la República de Colombia. En esta escuela
se forman y capacitan los hombres y mujeres de la Armada
Nacional que sirven en diversas especialidades a todas las
Unidades de la Armada Nacional en su condicion de suboficiales
navales.

[91] Enrique Olaya Herrera
nació en Guateque, Boyacá, Colombia, el 12 de
noviembre de 1880, y murió en Roma el 18 de febrero de
1937. Fue Presidente de Colombia del 7 de agosto de 1930 al 7
de agosto de 1934.

[92] La Separación de
Panamá de Colombia, fue un hecho ocurrido el 3 de
noviembre de 1903, y que desencadenó en la
proclamación de la República de Panamá,
anteriormente un departamento de la República de
Colombia, pero antes de esto fue brevemente un estado
independiente entre su independencia de España y su
posterior anexión a Colombia

[93] La Guerra Colombo-Peruana,
fue un conflicto fronterizo entre las repúblicas de
Colombia y Perú ocurrido entre el 1 de septiembre de
1932 y el 24 de mayo de 1934, durante las administraciones de
los presidentes Enrique Olaya Herrera y Luis Miguel
Sánchez Cerro respectivamente. Se desencadenó
debido a la ocupación del territorio de Leticia por
parte de civiles peruanos descontentos con el Tratado
Salomón-Lozano

[94] CN (r) ENRIQUE RAMÓN
AEZURTO. Colombia y el Derecho del Mar. Luís Carlos
Zarate Editorial Leyer. 2001. Pag. 219- 220

[95] ICFES son las siglas de
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior. Es la entidad gubernamental encargada de promover la
educación superior en Colombia. Fue creada originalmente
para que evaluara a los alumnos de último año de
bachillerato mediante el conocido Examen ICFES, cuyo resultado
es muy tenido en cuenta por las universidades públicas y
privadas en el proceso de admisiones para desgracia de
muchos.

[96] Dragoneante: Infante de
Marina destacado de cualquier tipo que, luego de seguir un
entrenamiento especial, obtiene un mando sobre otros Infantes
de Marina de su misma o inferior antigüedad. Estos
Infantes de Marina eran empleados generalmente como comandantes
de escuadra.

[97] Gabriel Jaime Aguilar
Correa, Dragoneante ® Cuerpo de Infantería de Marina
1982-1984

[98] Sentencia C-191/98 Corte
Constitucional

[99] Ley 47 de 1993 Normas
especiales para la organización y el funcionamiento del
Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina

[100] La Isla de Malpelo es una
isla oceánica ubicada en la zona del Océano
Pacífico que pertenece a la República de
Colombia; es además, junto con la isla Gorgona, la
única isla de Colombia en dichas aguas. Es parte del
departamento del Valle del Cauca, perteneciente a la
jurisdicción del municipio de
Buenaventura.

[101] Sentencias T-141/94,
C-567/95 Corte Constitucional

[102]
www.dimar.mil.co

[103] Decreto 2324 de 1984
Artículo 2.

[104]
www.dimar.mil.co

[105] Periódico
Ámbito Jurídico del 7 al 20 de enero de 2008
Legis. pag. 9

[106] El Archipiélago Los
Monjes es un archipiélago perteneciente a Venezuela de
0,20 km² (o 20 hectáreas) que es administrado como
una de las Dependencias Federales de ese pais y que se
encuentra a 34,8 km al este de la Península de la
Guajira, y a 40 km al noreste del estado Zulia en el golfo de
Venezuela.

[107] El Golfo de Venezuela es un
cuerpo de agua ubicado en el norte de América del Sur y
forma parte de las aguas territoriales de
Venezuela.

[108] Hechos y Referencias
tomados de la Enciclopedia Encarta 2002

[109] La Organización de
los Estados Americanos (OEA) es una organización
internacional panamericanista con el objetivo de ser un foro
político para el diálogo multilateral y la toma
de decisiones de ámbito americano. La declaración
de la organización dice que trabaja para fortalecer la
paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los
derechos humanos, apoyar el desarrollo social y
económico y promover el desarrollo sostenible en
América. En su accionar busca construir relaciones
más fuertes entre las naciones y los pueblos del
hemisferio. Los idiomas oficiales de la organización son
el castellano, el portugués, el inglés y el
francés. Sus siglas en castellano son OEA y en
inglés OAS (Organization of American States). La OEA
tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de
América. También tiene oficinas regionales en sus
distintos países miembros. La Organización
está compuesta de 34 países miembros. Los
únicos miembros suspendidos han sido Cuba y actualmente
Honduras.

[110] Berlingen Francisco
“Principales características del Derecho
Marítimo” 1970, pags. 364-368.

[111] Art. 6. Prueba de la
Costumbre Mercantil- La costumbre Mercantil se probará
como lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Sin
embargo, cuando se pretenda probar con testigos, éstos
deberán ser por lo menos, cinco comerciantes
idóneos inscritos en el registro mercantil, que den
cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a
los mismos en el artículo 3; y cuando se aduzcan como
prueba dos decisiones judiciales definitivas, se
requerirá que éstas hayan sido proferidas dentro
de los cinco años anteriores al diferendo.
Artículo 8. Prueba de la Costumbre Mercantil Extranjera:
La prueba de la existencia de una costumbre mercantil
extranjera, y de su vigencia, se acreditará por
certificación del respectivo cónsul colombiano o,
en su defecto, del de una nación
amiga.

[112] Se entiende por
'jurisprudencia' a las reiteradas interpretaciones que hacen
los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas
jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del
Derecho, según el país. También puede
decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes
dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado.
Esto significa que para conocer el contenido cabal de las
normas vigentes hay que considerar cómo se vienen
aplicando en cada momento.

[113] Doctrina, (del latín
doctrina), es un conjunto coherente de enseñanzas o
instrucciones. En el ámbito jurídico, doctrina
jurídica es la idea de derecho que sustentan los
juristas, si bien no originan derecho directamente, es
innegable que en mayor o menor medida influyen en la
creación del ordenamiento
jurídico

[114] Ius gentium o jus gentium,
el derecho de gentes, en un sentido restringido comprende las
instituciones del derecho romano de las que pueden participar
los extranjeros (peregrini), que tenían tratos con Roma
y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una
complementación del ius civile, para aplicarlo con
individuos que no ostentaran la ciudadanía
romana.

[115] Hechos y referencias
históricas tomados de la Enciclopedia Encarta
2002

[116] El mar territorial es el
sector del océano en el que un Estado ejerce plena
soberanía, de igual forma que en las aguas internas de
su territorio. Según la Convención del Mar, el
mar territorial es aquél que se extiende hasta una
distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a
partir de las líneas de base desde las que se mide su
anchura.

[117] El Derecho Internacional es
la colección de razones jurídicas internacionales
que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de
derecho internacional, y que son representados por sus cortes
supremas. Está integrado por acuerdos entre estados
–tales como tratados internacionales (denominados
tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o
memoranda (según el caso), intercambio de notas
diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de
tratados, entre otros– como también por la
costumbre internacional, que se compone a su vez de la
práctica de los Estados que éstos reconocen como
obligatoria, y por los principios generales del
derecho.

[118] Hechos y referencias
Tomados del Libro “América Latina y el Derecho del
Mar” de E. VARGAS CARREÑO

[119] Hechos y referencias
históricas tomados de la Enciclopedia Encarta
2002

[120] Zona económica
exclusiva, también denominada mar patrimonial, es el
nombre que se le da al área de mar en la que un Estado
tiene derechos especiales en exploración y
explotación de sus recursos según la
Convención del Mar. Se extiende desde el límite
exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas
millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las
líneas de base desde las que se mide la anchura de
este.

[121] Profesor Lacleta
Muñoz, Tratadista Español

[122] Compendio de Derecho
Marítimo, Ignacio Arroyo Martínez. Editorial
Tecnos 2da Edición 2002. Pag. 109.

[123] Hechos y referencias
históricas tomados de la Enciclopedia Encarta
2006.

[124] Referencias tomadas de la
Constitución Política de Colombia Art. 101 y
102

[125] Bienes demaniales. Derecho
Fiscal: Son bienes afectados al uso general o a los servicios
públicos y que gozan de una especial protección,
ya que no se pueden enajenar (salvo desafectación), no
pueden prescribir y no se pueden embargar. Referencia
Diccionario jurídico Espasa.

[126] Sentencia No.
C-225/95

[127] Hechos y referencias
tomados del Libro “Derecho de la Navegación
I” de José Domingo Ray- Editorial
Abeledo-Perrot.

[128] Una demanda reconvencional
(o reconvención) es aquella demanda judicial que ejerce
el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de
contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de
pedir la absolución, el demandado introduce nuevas
peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante).
El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el
demandante en demandado, es una especie de "contrademanda". El
efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se
demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que
finalizarán con una única
sentencia.

[129] Hechos y referencias
tomados del Manual del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de
Vigilancia Aduanero (Especialidad Investigación,
Navegación y Propulsión), Abogado ANDREY BEDOYA
BEDOYA, Madrid

[130]
http://www.comitemaritime.org/cmidocs/yar.html

[131] Cláusulas de
Avería Gruesa, Alejandro Vega.- Abogado, graduado en la
Universidad del Museo Social Argentino (UMSA) en febrero de
2002. Especialista en Derecho Marítimo y Portuario,
Transporte Terrestre y Multimodal, Seguros y Compraventa
Internacional de Mercaderías. Es Miembro del Instituto
Iberoamericano de Derecho Marítimo (IIDM), de la
Asociación Argentina de Derecho Marítimo (AADM) y
del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
(CPACF).
http://www.eldial.com.ar/suplementos/Seguros/tcdNP.asp?id=4163&id_publicar=7036&fecha_publicar=26/02/2009&camara=Doctrina

[132] Hechos y referencias
tomados de la pagina www.imo.org

[133] La " Conferencia
técnica marítima preparatoria", convocada por la
Oficina Internacional del Trabajo (OIT) después de dos
años y medio de consultas y negociaciones con gobiernos,
empleadores y trabajadores, discutirá sobre el texto del
nuevo Convenio para la industria marítima, con miras a
su adopción en la sesión marítima de la
Conferencia Internacional del Trabajo que se realizaría
a fines de 2005 o comienzos de 2006. Los delegados ante la
Conferencia técnica buscan combinar los elementos
más importantes contenidos en la normativa aprobada para
este sector en el marco de la OIT, que incluye 30 Convenios, 29
Recomendaciones y 1 Protocolo.

[134] La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD o UNCTAD,
del inglés, United Nations Conference on Trade and
Development) se estableció en 1964 como un cuerpo
intergubernamental permanente de las Naciones Unidas. La UNCTAD
es el principal órgano de la Asamblea General de la ONU
para los asuntos relacionados con el comercio, las inversiones
y el desarrollo. Los objetivos de la organización son
"maximizar las oportunidades comerciales, de inversión y
desarrollo de los países en vías de desarrollo
así como la asistencia en sus esfuerzos para integrarse
en la economía mundial.

[135] El transporte multimodal es
la articulación entre diferentes modos de transporte, a
fin de realizar más rápida y eficazmente las
operaciones de trasbordo de materiales y mercancías
(incluyendo contenedores, palets o artículos similares
utilizados para consolidación de cargas).1 El transporte
multimodal es aquel en el que son necesarios más de un
tipo de vehículo para transportar la mercancía
desde su lugar de origen hasta su destino
final.

[136] Los seguros
marítimos tienen por objeto indemnizar al asegurado
respecto de la perdida o daño que pueda sufrir la cosa
asegurada por los riesgos que implica una aventura
marítima, fluvial, lacustre o canales interiores. Su
reglamentación se encuentran en el libro V Titulo XIII
del Código de Comercio, Artículos. 1703 y
siguientes. Son criterios internacionales los empleados por el
legislador en el libro V con motivo de la navegación y,
por ende, son de marcado carácter internacional y sigue
los principios internacionalmente aceptados de: Londres,
Europa, New York.

[137] La Comisión de las
Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional
(CNUDMI) fue creada por la Asamblea de las Naciones Unidas
mediante la Resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre de
1966 "para promover la progresiva armonización y
unificación del derecho mercantil internacional. La
CNUDMI lleva a cabo su función mediante sesiones anuales
llevadas alternativamente en Nueva York y
Viena.

[138] La Autoridad Internacional
de los Fondos Marinos (en inglés International Seabed
Authority y en francés: Autorité internationale
des fonds marins) es una organización internacional
establecida para organizar y controlar las actividades de
exploración y explotación de los recursos en los
fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los
límites de la jurisdicción nacional (denominados
la Zona). Es una organización autónoma que tiene
un acuerdo de relación con las Naciones Unidas. Su sede
se encuentra en Jamaica.

[139] Colombia no es parte del
Tribunal Internacional del Mar, no habiéndose ratificado
ni adherido a las convenciones que lo crean. Las listas
cronológicas de ratificaciones a la Convención y
los Acuerdos relacionados se actualizaron el 20 de julio 2009,
siendo el último país en ratificarse y unirse al
T.I.D.M. la República Dominicana el 10 de julio de
2009.

[140]
http://www.itlos.org/start2_en.html

[141] El Instituto de Derecho
Internacional (en francés Institut de Droit
International) es una organización privada destinada al
estudio y desarrollo del Derecho internacional. La idea de
crearlo nació del belga Gustave Rolin-Jaequemyns y otros
10 juristas el 8 de septiembre de 1873 En 1874 tiene lugar la
primera sesión, en Ginebra (Suiza), actual
sede.

[142] Hugo Grocio, Hugo Grotius o
Hugo de Groot (Delft, Holanda, 10 de abril de 1583 – Rostock,
Alemania, 28 de agosto de 1645).Fue Jurista, escritor y poeta
holandés.

[143] En el siglo XVII Cornelius
van Bynkershoek propuso en sus obras De Dominio Maris y
Questiones Juris Publici que los estados ribereños
adoptaran un mar territorial equivalente a la distancia que
alcanza un tirón de cañón que se dispare
desde la costa. Esta propuesta fue adoptada por muchos
países hasta la Conferencia de La Haya de 1930, en donde
la Sociedad de Naciones sugirió que se adoptara un mar
territorial de 3 millas marinas.2

[144] Antrópico puede
referirse a lo relativo (por estar asociado, influido, ser
perteneciente o incluso contemporáneo) al hombre
entendido como especie humana o ser humano
(etimológicamente proviene del griego ?????p??
-anthropos-).1 Se utiliza sobre todo en contextos
científicos (biología, ciencias de la Tierra,
física y cosmología). Especialmente, lo
antropogénico, es decir, lo originado por la actividad
humana (factores antrópicos, riesgos antrópicos,
etc.). No suele utilizarse antrópico como
sinónimo de antropológico (que se refiere a lo
relativo a la antropología). El concepto de lo
antrópico suele oponerse al concepto de lo natural
(así como el concepto de naturaleza se utiliza en
oposición a los conceptos de hombre o
cultura).

[145] Endemismo es un
término utilizado en biología para indicar que la
distribución de un taxón está limitada a
un ámbito geográfico reducido, no
encontrándose de forma natural en ninguna otra parte del
mundo. Por ello, cuando se indica que una especie es
endémica de cierta región, se quiere decir que
sólo es posible encontrarla de forma natural en ese
lugar. El endemismo puede considerarse dentro de un abanico muy
amplio de escalas geográficas: así, un organismo
puede ser endémico de una cima montañosa o un
lago, de una cordillera o un sistema fluvial, de una isla, de
un país o incluso de un continente. Normalmente el
concepto se aplica a especies, pero también puede usarse
para otros taxones como subespecies, variedades,
géneros, familias, etc.

[146] El término castrense
proviene del latin castrum que significa campamento, su plural
castra orum', significaba "campamento fortificado del
ejército" con el tiempo el significado del plural
pasó a ser singular. Derivando de esta manera el
término militar castrense para todo lo relativo al
ejército.

[147] Código de Comercio
TITULO XIII. DEL SEGURO MARITIMO.

[148] La patente de corso que
antiguamente permitía a un barco realizar determinadas
actividades de guerra marítima como corsario contra
otros barcos determinados.

[149] Piratería.-
http://es.wikipedia.org/wiki/Pirater%C3%ADa

[150] Aguas residuales, conjunto
de las aguas que son contaminadas durante su empleo en
actividades realizadas por las personas. Las labores
domésticas contaminan el agua, sobre todo, con residuos
fecales y detergentes. Los trabajos agrícolas y
ganaderos pueden producir una contaminación muy grave de
las aguas de los ríos y los acuíferos. Los
principales causantes son los vertidos de aguas cargadas de
residuos orgánicos, procedentes de las labores de
transformación de productos vegetales, o de los
excrementos de los animales. Otra fuente de
contaminación de las aguas son las industrias. Muchas de
ellas, como la papelera, textil y siderúrgica, necesitan
agua para desarrollar su actividad. La consecuencia es el
vertido de aguas residuales cargadas de materia
orgánica, metales, aceites industriales e incluso
radiactividad. Para evitar los problemas que pueden causar los
contaminantes de las aguas residuales existen sistemas de
depuración que sirven para devolverles las
características físicas y químicas
originales

[151] Algas, grupo de organismos
de estructura simple que producen oxígeno al realizar el
proceso de la fotosíntesis. Aunque la mayoría de
las algas son unicelulares y microscópicas, algunas de 1
o 2 micrómetros de diámetro (1 micrómetro
= 0,001 milímetros), muchas son visibles como el
verdín de las charcas, las algas marinas, la marea roja,
las manchas verdeazuladas de las paredes de los acuarios, las
capas verdes sobre los árboles y la nieve roja. Muchos
géneros de algas tienen representantes que viven en
simbiosis con hongos y forman los líquenes. Ciertas
algas han evolucionado hacia la pérdida de su capacidad
fotosintética. Las algas se diferencian de los briofitos
(musgos y hepáticas), que también carecen de
tejidos complejos, en que sus células reproductoras se
originan en estructuras unicelulares y no pluricelulares. El
estudio de las algas se llama ficología (del griego,
phykos, que significa ‘alga de mar’) o
algalogía (del latín, alga).

[152] DDT, pesticida
químico incoloro; el diclorodifeniltricloroetano se
usó para erradicar insectos portadores de enfermedades y
plagas de las cosechas. Fue aislado por primera vez en Alemania
en 1874, pero en 1939, el químico suizo, ganador del
premio Nobel, Paul Müller lo identificó como un
poderoso veneno que afecta al sistema nervioso de los insectos.
El DDT se utilizó por primera vez en la II Guerra
Mundial y se extendió a partir de entonces por todo el
mundo en grandes cantidades para combatir la fiebre amarilla,
el tifus, la elefantiasis, y otras enfermedades transmitidas
por insectos. En India, redujo la incidencia de la malaria de
75 millones a menos de 5 millones de casos en una
década. Las cosechas y el ganado fumigados con DDT
llegaban incluso a duplicar su rendimiento.

[153] Edagar Daniel Lecca
Vasquez, Monografía Contaminación del agua
http://www.monografias.com/trabajos12/contagua/contagua.shtml

[154] Hernández Sampieri,
R., Fernández Collado, C. i Baptista Lucio, P. (2003)
Metodología de la investigación (3a ed.).
México: McGraw-Hill.

[155] Oficio Nro 01610 Junio 20
de 2007, CF. JUAN FRANCISCO HERRERA LEAL. Capitán de
Puerto de Buenaventura.

[156] Oficio CP1-ASJUR-810 2008
CF. JORGE ENRIQUE SARMIENTO MORALES. Capitán de Puerto
de Buenaventura(V)

[157] Oficio 19200801025 CP09
GENTE DE MAR, Agosto 08 de 2008 CC. ARMANDO ADOLFO DE LISA
BORNACHERA Capitán de Puerto de
Coveñas.

[158] Oficio 12200800624 CP02
Jurídica, Junio 04 de 2008 CC. ARMANDO ADOLFO DE LISA
BORNACHERA Capitán de Puerto de
Tumaco.

[159] Oficio 13200800680 CP03
Gente de Mar, mayo 16 de 2008 CF. JUAN CARLOS ROA CUBACHE
Capitán de Puerto de Barranquilla.

[160] Hechos y Referencias
tomados de – Derecho de la navegación –
Alberto Diez Miers Tomo I, Librería Editorial Macc H.
Hmns- Paraguay – Buenos Aires –
Pag-74

[161] Referencia Arts, 1434 a
1445 del Código de Comercio.

[162] Referencia Art. 1437 del
Código de Comercio.

[163] Referencia: 487 de la
Comunidad Andina en su artículo 1. párrafo 5
define así el embargo: “Embargo: Toda
inmovilización o restricciones a la salida de un buque,
impuesta como medida cautelar por resolución de un
tribunal de un País Mimbro, en garantía de un
crédito marítimo, pero no comprende la
retención de un buque para la ejecución de una
sentencia, u otro instrumento ejecutorio. La regulación
del embargo Preventivo de Buques, se consagró en el
capítulo III de la Decisión 487 del
artículo 37 al 54 que se analizará a
continuación: “Artículo 37.- Potestad para
embargar.- Sólo se podrá embargar un buque o
levantar su embargo por resolución de un tribunal de un
País miembro en el que se haya practicado el embargo.
Asimismo, solamente se podrá embargar un buque en virtud
de un crédito marítimo, pero no en virtud de otro
crédito.” El art. 41 de la Decisión 487
fija los parámetros para ejercer el derecho de embargo
con las siguientes alternativas: “a). Si la persona que
era propietaria del buque en el momento en que nació el
crédito marítimo está obligada en virtud
de ese crédito y es propietaria del buque al practicarse
el embargo; o b). Si el arrendatario a casco desnudo del buque
en el momento en que nació el crédito y es
arrendatario a casco desnudo o propietario del buque al
practicarse el embargo; o c) Si el crédito se basa en
una hipoteca o gravamen de la misma naturaleza sobre el buque;
o d) Si el crédito se refiere a la propiedad o a la
posesión del buque; o e). Si el crédito es contra
el propietario, el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el
naviero del buque y está garantizado por un privilegio
marítimo concedido por el Artículo 422 de la
presente Decisión. La Decisión 487 de la
Comunidad Andina acepta que se podrá solicitar y
decretar el embargo de buques hermanos o que permanezcan a la
misma sociedad, operadores o fletadores tal como se
señala en el art. 42 que se transcribe:
“Artículo 42.- Procederá también el
embargo de cualquier otro buque o buques que, al practicarse el
embargo, fueren de propiedad de la persona que esté
obligada personalmente en virtud del crédito
marítimo y que, en el momento en que nació el
crédito, era: Propietaria del buque con respecto al cual
haya nacido el crédito marítimo; o Arrendataria a
casco desnudo, fletador por tiempo o fletador por viaje de ese
buque. La presente disposición no se aplica a los
créditos relativos a la propiedad o a la posesión
de un buque”. La filosofía central del embargo
preventivo de un buque es para obtener la constitución
de una garantía que satisfaga el cumplimiento del
crédito marítimo, lo cual se consagró en
el Art. 44 que reza: Art. 44.- Levantamiento del embargo.- Un
buque que haya sido embargado será liberado cuando se
haya prestado garantía bastante en forma satisfactoria,
salvo que haya sido embargado para responder de cualquiera de
los créditos marítimos enumerados en los
numerales 19 y 20 de la respectiva definición consignada
en el artículo 1 de esta Decisión. En estos
casos, el tribunal podrá autorizar a la persona en
posesión del buque a seguir explotándolo, una vez
que esta persona haya prestado garantía suficiente, o
resolver de otro modo la cuestión de la operación
del buque durante el período del embargo. La persona que
haya prestado una garantía en virtud de las
disposiciones del presente artículo, podrá en
cualquier momento solicitar al tribunal su reducción,
modificación o cancelación”. “Art.
47.- Si un buque hubiera sido embargado en un país que
no fuera país miembro, y no hubiera sido liberado pese a
la garantía prestada en relación con ese buque en
un País Miembro respecto del mismo crédito, se
ordenará la cancelación de la garantía
previa solicitud ante el tribunal del País Miembro. Si
un buque hubiera sido liberado en un país que no fuera
País Miembro por haberse prestado garantía
suficiente, toda garantía prestada en un País
Miembro en relación con el mismo crédito, se
mandará cancelar en la medida en que la cuantía
total de la garantía prestada en los dos países
exceda: a) Del valor del crédito por el que se hubiera
embargado el buque: o b) Del valor del buque. Sin embargo no se
ordenará dicha liberación, a menos que la
garantía prestada en el país que no sea
País Miembro esté efectivamente a
disposición del acreedor y le sea libremente
transferible.” La Decisión también
contempla las posibilidades de solicitar un nuevo embargo del
buque y la coexistencia de la pluralidad de embargos cuando en
un país miembro el buque se le hubiere decretado y
revocado el embargo, al haberse prestado garantía en
relación con un crédito marítimo bajo las
siguientes consideraciones: 1. La naturaleza o la
cuantía de la garantía respecto de este buque ya
prestada en relación con ese crédito sea
inadecuada, a condición de que la cuantía total
de la garantía no exceda del valor del buque; o 2) La
persona que haya prestado ya la garantía no pueda, o no
sea probable que pueda cumplir, total o parcialmente sus
obligaciones; o 3) Se haya liberado el buque embargado o se
haya cancelado la garantía prestada anteriormente, ya
sea: 3.1 A instancias o con el consentimiento del acreedor,
cuando actúe por motivos razonables, o 3.2 Porque el
acreedor no ha podido, mediante la adopción de medidas
razonables, impedir tal liberación o
cancelación”. Finalmente y de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 54 del Acuerdo, la Decisión 487 se
aplicará a todo buque que navegue dentro de la
jurisdicción de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, enarbole o no el pabellón de un
país Miembro.

[164] Hechos y Referencias
tomados de la Enciclopedia Jurídica Esparsa, Derecho
Marítimo España

[165] Hechos y referencias
tomados de la Ponencia presentada en Panamá, noviembre
2004.- IX CONGRESO DEL INSTITUTO IBEROAMERICANO DE DERECHO
MARITIMO

[166] GABALDON GARCÍA,
José L. – RUÍZ SOROA, José M., 2002,
Manual de Derecho de la navegación marítima
Segunda edición, Marcial Ponds.

[167] Ruiz Soroa y Gabaldon
García – Marval del Derecho de la
Navegación, Vitoria 1992

[168] Gómez Calero Juan-
Derecho de las Averías y los accidentes
Marítimos- Marcial Pons, Ed. Jurídicas S.A. 1992,
pags. 31-32

[169] Sánchez
Andrés – Reflexiones críticas sobre la
avería común en Estudio de Derecho Mercantil en
homenaje a Rodrigo Urea- Madrid 1978 . pp.
729-760

[170] Compendio de Derecho
Marítimo 2da Edición, Ignacio Arroyo
Martínez Editorial Tecnos 2005
España

[171] Hechos y referencias
históricas tomados del Diccionario Jurídico
Espasa, España/ DERECHO COMERCIAL
MARITIMO

[172] ARROYO MARTINEZ IGNACIO:
Compendio de Derecho Marítimo 2da Edición.
Capitulo I Conceptos y Fuentes.- I. Conceptos y grados de
Autonomía. Pág. 22 y 23 Editorial Tecnos
2005.

[173] Financiación de la
Justicia.
www.cumbrejudicial.org/…Justicia/…/FINANCIACION

[174] Dos Mantos
Potísimos: Poema de Gabriela Jaime Aguilar Correa, 09 de
octubre de 2009

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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