Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Notario y su importancia en la Sociedad Cubana actual



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Funciones y obligaciones de los
    notarios
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Resumen

La función notarial en Cuba, constituye una
actividad de gran importancia en la Sociedad. El Notario es un
funcionario público que ejerce una función fedante,
sobre los actos, hechos, o circunstancias de los que tiene
conocimiento y que por razón de su cargo le son de su
única y absoluta incumbencia. Sin embargo, no resulta
meritoriamente reconocida su labor dentro del conjunto de
juristas en sus diferentes campos, como sucede con los jueces,
fiscales, abogados, etc. Es por ello que se hace necesario que
socialmente conocida y reconocida su labor, sin llegar a
ningún tipo de parcialización con esta hermosa y
atrayente tarea. En la actualidad son múltiples las
tramitaciones de las que tiene conocimiento el Notario, y
consideramos que aún faltan otras por incorporar a su
dominio, siendo el objetivo de este artículo profundizar
en cada una de las funciones del mismos, acorde a lo establecido
en la ley y los principios que rigen el Derecho Notarial en
Cuba.

PALABRAS CLAVES: Fe Pública, Fe
Pública Notarial, Notario, funcionario público,
autenticar, autorizar, legalidad.

Introducción

El Notario en su inicios, no fue llamado como tal, vemos
que en la antigüedad, no se consideraba como figura
jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe
pública; ésta la adquirió a través
del tiempo y por meras necesidades, tan es así que con el
decursar del tiempo y el desarrollo de la Sociedad la oralidad
fue cediendo su lugar a la forma material, aprovechando
así las ventajas que ofrece la escritura, en la
redacción de los actos, constituyendo en la actualidad,
éste uno de los principios que caracterizan el Derecho
Notarial en nuestro país.

Desarrollo

A lo largo de la historia se han dado diversidad de
definiciones y conceptos sobre el notariado. Algunos
autores   opinan que al definir al   
Notariado se puede definir al mismo tiempo al notario, ya que
éste es quien ejerce la función notarial.
Genéricamente el notario es conocido como un fedatario
público, es decir, aquella persona que otorga su fe en
determinados actos. Cuando hablamos de FE PUBLICA, nos
referimos a "La primera de las tres verdades teologales, por la
que, sin ver creemos las verdades de la religión, buen
concepto, confianza que se tiene en una persona o cosa. Documento
que certifica una cosa.
Fidelidad…"[1]

Así pues, la FE PÚBLICA, no es otra
sino aquella que surge o se deriva del poder estatal. Al agregar
el adjetivo NOTARIAL, a la FE PUBLICA, pensamos en
el grado de certidumbre que tienen los actos autorizados por el
Notario en el uso de sus funciones, a los que impregna una dosis
de seguridad, una presunción de certidumbre y veracidad.
Tanto es así que nuestro Ordenamiento define al Notario
como "el funcionario público encargado de dar fe de los
actos jurídicos extrajudiciales en los que por
razón de su cargo interviene, de conformidad con lo
establecido en la Ley…"[2] , "funcionario
público y profesional del Derecho, facultado para dar fe ,
autenticar y autorizar, los actos jurídicos, con
carácter extrajudicial de las personas naturales y
jurídicas, debiendo obediencia a la Ley en el ejercicio de
su profesión…"[3]

  • HISTORIA DEL NOTARIADO.

La Historia del Notariado data de la Antigüedad,
donde los notarios no eran conocidos con ese nombre, sino por el
de escribas. La función del notario tuvo gran relevancia
principalmente en dos pueblos, el hebreo y el egipcio; que era en
donde se les conocía con ese nombre.

Esta función fue colocándose
paulatinamente dentro de las funciones de la
administración pública de ese pueblo, lo cual es el
antecedente más remoto de las funciones notariales que
conocemos actualmente.

En el pueblo hebreo se conocieron varias clases de
escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe
pública, sin embargo, no la ejercían de propia
autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien
el escriba dependía. Tal parece que la razón
principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus
simples conocimientos caligráficos, y no tanto por su
sapiencia o necesidad de establecer una formalidad
jurídica, por tal razón, no se considera al escriba
hebreo como un verdadero notario.

En estricto sentido, lo que daba eficacia a los actos
era el testimonio que realizaban los escribas.

Lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales
del escriba y el notario actual tienen gran semejanza, ya que
ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad
oficial que en sus respectivos momentos necesitaban. En el caso
del pueblo egipcio, la función del escriba era similar a
la del pueblo hebreo; sin embargo el escriba egipcio
además de saber leer y escribir se le denominaba al
consejero del Faraón, al sacerdote, al magistrado, al
funcionario y al doctor.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter