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Organización del notariado



Partes: 1, 2

  1. Definición
    de notariado
  2. Organización
  3. Distrito
    notarial
  4. Colegios de
    notarios
  5. Atribuciones y
    obligaciones de los colegios de notarios
  6. Distritos
    notariales
  7. Definición
    de la junta de decanos de los colegios de notarios del
    peru
  8. Integrantes de la
    junta de decanos
  9. Fines de la junta
    de decanos
  10. Conformación del consejo del
    notariado
  11. Atribuciones del
    consejo del notariado
  12. Ingresos del
    consejo del notariado

1. DEFINICION DE
NOTARIADO

Como primera parte definiremos el término
notariado, por lo tanto, podemos afirmar que es el conjunto de
notarios, en este orden de ideas existe notariado peruano, el
cual viene a ser el conjunto de notarios existentes en el derecho
peruano. Debemos precisar también que existen otras
definiciones de este término notarial, las cuales hemos
desarrollado en otra sede, sin embargo, no las citamos, porque no
queremos repetir información brindada a los lectores e
investigadores en otra sede, como es por cierto una
investigación en la cual se recopiló definiciones
sobre dicho término y se comentó las mismas, el
cual es un trabajo publicado hace algunos años, que
esperamos también pueda ser consultado, para que de esta
manera se pueda conocer mas ampliamente el derecho notarial, la
cual constituye una importante pero descuidada rama del derecho
público.

Este término jurídico es bastante conocido
por los notarialistas, los cuales son especialistas en derecho
notarial, pero esta rama del derecho se encuentra poco difundida
en el derecho peruano, lo cual trae como consecuencia que existan
pocos de los referidos en Perú.

El párrafo primero del artículo 1 del
decreto legislativo del notariado peruano se titula
"Integración del Notariado", y señala que el
notariado de la República se integra por los notarios con
las funciones, atribuciones y obligaciones que la presente ley y
su reglamento señalan. Esta norma tiene como antecedente
legislativo nacional inmediato al párrafo primero del
artículo 1 del decreto ley 26002, el cual señala
que el notariado de la República se integra por los
notarios con las funciones, atribuciones y obligaciones que la
presente Ley señala. Es decir, en el derecho positivo
peruano existe definición del término
jurídico estudiado.

2.
ORGANIZACIÓN

Conjunto de personas u otros elementos en base a
determinadas reglas y procedimientos, por ejemplo, podemos hablar
de organización del notariado, de los abogados, de los
médicos, contadores, economistas, administradores,
marketeros, ingenieros, arquitectos, enfermeros,
sociólogos, entre otras organizaciones, de las cuales la
que nos ocupa en la presente sede es la organización del
notariado, por lo tanto, le brindaremos algunas líneas,
con el objeto de conocer mas ampliamente el presente tema, el
cual rebasa la ley, dentro de la cual se encuentra en el derecho
positivo peruano, el decreto legislativo del
notariado.

3. DISTRITO
NOTARIAL

El decreto legislativo del notariado peruano establece
en su artículo 127 que se considera distrito notarial a la
demarcación territorial de la República en la que
ejerce competencia un colegio de notarios.

Además debemos precisar que el artículo
127 del decreto ley 26002, precisaba que se considera Distrito
Notarial a la demarcación territorial de la
República en la que ejerce jurisdicción un Colegio
de Notarios.

Por lo tanto, podemos afirmar que la primera de las
normas citadas tiene como antecedente legislativo nacional la
segunda norma citada, por lo tanto, deben estudiarse en forma
conjunta.

En la normatividad anterior se utilizaba el
término jurídico competencia, mientras que en la
norma vigente en su lugar se utiliza el término
jurídico jurisdicción, por lo tanto, constituye
esta la sede para dejar constancia

4. COLEGIOS DE
NOTARIOS

El artículo 129 del decreto legislativo del
notariado peruano establece que los colegios de notarios son
personas jurídicas de derecho público, cuyo
funcionamiento se rige por Estatuto Único.

Esta norma legal tiene como antecedente legislativo
nacional inmediato al artículo 129 del decreto ley 26002,
el cual establece que los Colegios de Notarios son personas
jurídicas de derecho público, cuyo funcionamiento
se rige por Estatuto único.

Un antecedente legislativo extranjero es la ley del
notariado española, la cual establece en su
artículo 41, que Habrá Colegios de Notarios en los
puntos que el Gobierno designe.

Es decir, tanto en el derecho peruano como en el derecho
español, existen normas que regulan los colegios de
notarios.

Muchos discuten si los colegios de notarios son o no
colegios profesionales, por ello, debemos señalar que
algunos notarios en el derecho peruano no son profesionales, pero
son notarios, sin embargo, son personas jurídicas de
derecho público, y por ello son constituidas por su ley de
creación. Este tema es bastante importante en el estudio
del derecho notarial, por ello, sugerimos un estudio doctrinario
adecuado para que se conozca con información no
sólo nacional, sino también extranjera.

5. ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS DE NOTARIOS

El decreto legislativo del notariado establece en su
artículo 130, que corresponde a los colegios de
notarios:

a) La vigilancia directa del cumplimiento por parte del
notario de las leyes y reglamentos que regulen la
función.

Partes: 1, 2

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