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Derecho Romano – Organización Política de Roma (página 2)



Partes: 1, 2

7- Tarquino el soberbio, último rey de Roma,
declara la guerra y concierta la paz sin aprobación de los
patricios, por eso cuando el sale de Roma con ayuda del prefecto
(poder civil en ausencia del rey) Lucrecio lo traiciona
engañando al pueblo, y tomándose así el
poder.

Después de esto solo se conservo al rey como una
realeza religiosa, él fue expulsado de la ciudad con lo
que la monarquía dio paso a la República. (periodo
de monarcas 753 a.C. a 509 a.C.).

República:
(494 al 27 a.C.)

Se pone fin a la Monarquía con la
Revolución iniciada por Lucrecio, también
influyeron las fuerzas de los patres (aristocracia
tradicional) y los plebeyos-soldados en 510 a.C. se piensa que el
órgano que favoreció esta revolución fue el
exercitus centuriatus patricio-plebeyo, está
clase fue creada por Servio Tulio, el cual instauro una nueva
ordenación de la Civitas (estado).

La República es una comunión solidaria
entre la vieja y tradicional casta patricia y la plebe. Esta
ultima decide ser parte importante en la sociedad.

1. El poder ya no reside por una sola persona sino que
es ejercido por una clase social, los patricios descendientes de
la antigua nobleza.

2. Los patricios acumulaban todos los privilegios
mientras que los plebeyos que vienes de fuera se consideran de
segunda clase sin los derechos de ciudadanía.

3. El territorio se divide en tribus o regiones
servianas: La Palatina, La Esquilina, La Sucusana, y La
Colina.

4. Se crea una democracia (gobierno del pueblo) al
estilo griego.

5. El poder de los reyes pasa a los magistrados
(administradores públicos), herederos, etc.

6. El senado se convierte en la principal
institución asesora y juzga a los magistrados, declaran la
guerra y la paz.

7. La asamblea de ciudadanos designan magistrados,
reunidos para votar en los comicios, votan leyes.

8. Los plebeyos (Descendientes de las poblaciones
vencidas y anexionadas a Roma, eran pequeños propietarios,
artesanos, comerciantes, obreros, carecían de derechos
políticos y sociales, no tenían asambleas ni cultos
propios, ni era legal el matrimonio) que eran excluidos de la
Gens y por ende de la curia, después de Servio, pasan a
formar parte del ejercito etrusco "exercitos
centuriatos
". Así la población se divide en
clases y estas se derivan en centurias servianas. Habían 5
clases, estas eran conformadas por propietarios a los cuales se
les designaba una cantidad de pago para contribuir con el
estado.

Las centurias que es su totalidad eran 193, eran
conformadas por quienes estaban al servicio de las armas, y quien
encabezaba este ordenamiento militar es la caballería,
(los equites), con 18 centurias y 6 eran para la
protección de los patricios.

La defensa del territorio eran los seniores y
quienes llevaban las armas contra el enemigo son los
iuniores.

9. Se crea una nueva asamblea –los comitia
centuriata
– era de carácter militar, y por ende se
reunía fuera de la ciudad, esta era convocada por un
magistrado con imperium. Está era una de las
bases políticas de época republicana.

10. Después del gobierno de Servio, la plebe
sintió lo que era tener derechos, por tanto, empezó
a exigir a través de la secesión, la
participación en la vida común, la cual fue
después de muchas contiendas admitida, ya que ella era
parte de casi todo el ejercido y de los operados. Era
indispensable para la nobleza.

11. En el 494 se instaura el tribunado de la plebe
defendiendo a la plebe de los abusos del patriciado,
dándole integración y unidad al estado.

Los derechos del ciudadano eran:

* Ius Suffragii: Derecho a elegir a los
magistrados

* Ius Honorum: Derecho a ser elegido para
desempeñar cargos públicos (qua estores, aediles,
pretores, cónsules y censores).

* Ius Provocations ad Populum: Derecho a apelar
contra una sentencia

* Ius commercii: Derecho a vender y comprar
legalmente

* Ius Connubii: Derecho a contraer
matrimonio

* Ius Actionis: Derecho a presentar causas ante
los tribunales

Los plebeyos fueron parte fundamental en lo que se
conoce como República:

1- A nivel político: los plebeyos exigían
participar en los plebiscitos -Plebisscita- al consulado,
magistraturas, y senado.

2- A nivel jurídico: los plebeyos encuentran en
la ley de las XII Tablas -Lex XII Tabularum- o Ley de cenviral
(451 – 450) un código común, se autoriza los
matrimonios entre patricios y plebeyos con la Lex Canulia
(445)

3- Con la Lex Ogulnia (300) los plebeyos tienen acceso
al sacerdocio (Augures y Pontífices).

4- A nivel Social: se prohíben los intereses
usurarios (Lex Genucia 342), la condena moratoria de deudas, se
da la abolición de la ejecución por deudas
manus iniectio– (Lex Poetelia Papiria 326), y se da la
armonía entre los comicios, senado y
magistraturas.

Los magistrados son elegidos por las asambleas
populares

El magistrado tenia imperium en: Investido de
potestad de mando.

* La dirección del gobierno

* Mando militar

* Ius Edicendi, vocería

* Iurisdictio, administrar justicia civil y
criminal

* Convocar y presidir al senado por comicio

* Coercitio, poder disciplinario

* Ius Auspiciorum, consultar a los dioses con
anterioridad

Limitaciones del magistrado:

* Temporalidad

* Colegialidad

* Intercesio de los tribunos de la
plebe

* Provocatio ad Populum

* Responsabilidad

Principales Magistraturas:

1. Dos cónsules: jefes anuales del estado y del
ejercito – imperium domi militiaeque-. tienen el control
del gobierno y del ejercito.

2. Los pretores encargados de administrar justicia
-pretor urbanos y pretor peregrinos-.

3. 2 censores: realizan las listas de la gente de quien
puede votar y quien puede acceder a las magistraturas,
además administran el censo de los ciudadanos para el
sufragio, tributación, servicio militar y
tutela.

4. 2 aediles curules: funciones de policía
ciudadana, se encargan del gobierno romano.

5. Los quaestores: magistrados auxiliares de
los cónsules y censores que intervienen en la
administración de la justicia criminal, y se encargan de
las cuentas del estado (Hacienda).

6. El Dictador: asume temporalmente el poder del
ejercito y las demás magistraturas, magistrado
único, supremo y extraordinario, sustituye a los
cónsules en peligro de guerras internar o
exteriores.

Magistrados Ordinarios:

1. Cónsul: Procónsul

2. Pretor: Propraetor

3. Asambleas populares: Los ciudadanos pueden apelar
ante los comicios –Provocatio ad Populum– contra la pena
o castigo por impuestos.

* Comitia Curiata (Comicios
Curiados)

* Comitia Centuriata (Comicios Centuriados):
intervienen en la elección de magistrados y en la
creación de leyes dictados por ellos.

*Comitia Tributa: Son la misma Comitia Plebis
convocada por magistrados para elegir magistrados
menores.

* Comitia Plebis (Asambleas de la plebe) y
Tribunado de la Plebe: defienden los intereses del pueblo llano,
pueden oponerse a los magistrados –Ius Intercessionis
si afectan al gobierno de la ciudad o a la plebe.

* El senado: Asamblea de los hombres mas ricos,
interviene en decisiones políticas de alto rango, decide
sobre las deliberaciones de los comicios, tenían un cargo
vitalicio, asesoran y juzgan a los magistrados, declaran guerra y
paz, emiten "senadoconsultos".

Los esclavos se dividen en tres grupos: eran cosas y no
tenían derechos políticos ni civiles (Ley de las
XII Tablas).

1- los que lo eran por nacimiento

2- los que habían sido capturados en
campañas militares

3- los que tenían deudas imposibles de
pagar

4- los que eran condenados a morir por una
pena

Su dueño podía castigarlos, venderlos o
darles muerte con total impunidad

* Libertos: Eran esclavos a los cuales el dueño
había concedido la emancipación
(manumitió).

* Clientes: eran ciudadanos pobres, generalmente
extranjeros, ligados a ciertas familias patricias.
Recibían la protección o ayuda de la familia o
patronus. Tenían obligaciones para con el
patrono: respetarlos, votar a su favor en las elecciones
etc.

Roma llega a dominar las costas del mediterráneo,
desde España al Asía menor, cuando Roma se expande
por Italia, las nuevas ciudades se integran a Roma como
extranjeros o vasallos y después de mucho adquieren los
derechos de civis.

Estas ciudades incorporadas se llaman municipio, y
tienen la obligación de prestar tributos y servicio
militar, conservan su autonomía administrativa y sus
magistrados, y se regula por el senadoconsulto.

También se da la fundación de las
colonias, es decir quienes dan vida a una nueva ciudad o poblan
la ya existente. Cuando se constituyen por ciudadanos romanos
Coloniae civium romanorum– tienen igual régimen
que los municipios, y cuando son latinos o romanos que renuncian
a la ciudadanía romana se les llaman chivitales
fedérate y son de menos derechos.

A finales de la República se dieron dos partidos
políticos: los Optimates (defendían los intereses
de los nobles) y los Populares (defendían los intereses
del pueblo y de los comerciantes), estos entraron en desacuerdo y
se armo el principado.

Principado:
(Siglo III a.C.)

Se finaliza la República por muchos momentos, por
el primer triunvirato entre Pompeyo (enemigo de Cesar y Licinio,
casado con la hija de cesar), Julio cesar y Marco Licinio Craso,
pero en el momento en que murió Marco Licinio Craso,
Pompeyo traiciona a Julio Cesar y se une con los Optimates
creando una conspiración que termino en magnicidio
hacía Julio César, después de su muerte, el
siendo tío abuelo de Octavio le dejo parte de la herencia
en su testamento, Octavio derroto a Cleopatra VII quién se
creía era amante de J. César, al hijo de
César y ella llamado Ptolomeo XV (Cesarión) y a
Marco Antonio (quién era el compañero de lucha de
César)

Por las guerras, el arriendo de los impuestos, contratos
de obras publicas y negocios bancarios surge una nueva clase
capitalista –Los equites– arruinando a las clases
medias. Ensanchándose el territorio con frecuentes luchas
entre la vieja nobleza, la nobleza nueva de los navieros,
banqueros e industriales, la masa del proletariado y los
itálicos ansiosos de la ciudadanía romana
producen:

1. Que fallen las dictaduras de Pompeyo, y del
César.

2. Cuando Octavio obtiene la victoria sobre Marco
Antonia restaura la paz y la justicia, considerándole
princeps civitatis (al primero entre los cives,
supremo jefe de estado) por tal hecho.

3. Augusto (En 27 a.C.) instaura el principado, el cual
es una nueva forma de República con nuevos principios. La
cual mantiene los viejos órganos de la constitución
republicana, pero ya no son democráticos, sino
subordinados al Príncipe. En contrariedad se dice que con
el principado surge la Democracia.

Funcionarios dictados por el Príncipe:

* Legati Augusti: encargados del gobiernos de
las provincias

* Legati Augusti Propraetore: Mando de las
legiones –legati legiones

* Praefecti Praetorio: Jefes de la guarda
imperial y de asuntos civiles y criminales.

* Praefectus Vigilum: función de
vigilancia (nocturna)

* Praefectus Annonae: encargado del
abastecimiento de la ciudad, de los precios etc.

* Praefectus Aegypti: Delegado del
Príncipe para el gobierno de Egipto.

* Los procuratores: Administradores de la
Hacienda Pública.

El nombramiento de senadores se hace por el
Príncipe a partir de Domiciano

Adriano: da vida a una organización
burocrática vinculada al Príncipe, la
jurisdicción civil se le concede a 4
cónsules

Antonio Pío: suprime la función de dichos
cónsules

Marco Aurelio: la hace reaparecer con el nombre de
iuridici.

Séptimo Severo: toma posición en el
nombramiento de los magistrados

Augusto: produce algunas características de la
Roma Republicana

Trajano: se extiende en el año 117 de
C.

Se habla de un régimen municipal y de igualdad
entre Italia y las Provincias, estas a su ves se dividen en 2
clases: Las provincias Senatoriales y las Provincias
Imperiales.

En el régimen de las ciudades provinciales
están:

1. Magistrados municipales elegidos por los comicios y
luego por los curiones

2. Los quattuoruiri iure dicondo: jefes y
administradores de la ciudad con función
jurisdiccional.

3. Magistrados inferiores –duoriri
aediles

4. qua estores: administradores de la casa
municipal

5. Los Praefecti: sustitutos de las duoviri o
quattuorvivi

6. Senado municipal –ordo
decoriurum

7. Comicios: funciones electorales hasta el Siglo II
d.C. (Tribus o Curias).

El territorio municipal regulado por una Lex
Municipalis
se divide en Cabezas o distritos y
Núcleos rurales.

Los habitantes de las ciudades son: cives (por
el orgo): Nacimiento, adopción, manumisión
y naturalización; y los incolae por
domicilio.

El Imperio Romano
o Absoluto: (27 a.C. a 476 d.C.)

Cuando muere Alejandro Severo (235 de C.) se da una gran
crisis que dura hasta Diocleciano (284 de C.), todas las luchas
tenían un solo objetivo la sucesión en la jefatura
del estado y en la equiparación a Roma de Italia y las
provincias. Se suman a ellos otros problemas tales como: la
quiebra de la autoridad en el interior, el conflicto entre el
imperio romano y el Cristianismo, la crisis económica, por
el periodo entre Diocleciano (284-305) y Justiniano (527-565) se
dan las invasiones de bárbaros y la extensión
desmedida de los territorios.

Cuando las tropas nombran a Diocleciano emperador se
establece un régimen absolutista, el imperator se
convierte en jefe y señor único de toda la vida
publica.

Se reforman los tributos, el ejércitos y
demás cosas pero desaparecen con Constantino, le siguen y
por último Teodosio.

Surge una burocracia civil y organizada e independiente
de quien ejerce el oficio militar. Los funcionarios civiles
tienen titulo, escalafón, sueldo y reglas, y un tiempo
estipulado del cargo.

El Imperio está dividido en 4 prefecturas:
Oriente, Iliria, Italia, y Galias.: Se rigen por prefectos
praefectus pretorio, funcionario civil
ahora-.

Estas se dividen en diócesis (se rige por
vicarii, dependen del emperador) y a su ves en
provincias (se rigen por gobernadores -procónsules,
consulares, correctores o praesides-).

La vigilancia del municipio esta a cargo del
defensor civitatis que también protege a las
clases humildes –defensor plebis-.

Conserva del régimen anterior además del
senado, el praefectus urbi funcionario imperial con
atribuciones administrativas y de jurisdicción en asuntos
civiles y criminales.

 

 

Autor:

Liliana Florián
Castellanos

Dr. Luis Alfonso Rojas
Rosillo

Universidad Santo Tomás

Departamento de Ciencias
Sociales

Derecho Romano

Bogotá D.C.

2010

Partes: 1, 2
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