- Antes
de la Revolución Francesa - La
solución del Ministro-Juez - La
Comisión del contencioso y la Sección del
Contencioso del Consejo de Estado. (Justicia
Retenida) - De la
Justicia Retenida a la Justicia Delegada - La
tendencia hacia la judicialización del Contencioso
Administrativo francés - Resumen
- Creación de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo - Creación de la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo
I etapa.
Antes de la
Revolución Francesa
Su Base
Ley de Organización Judicial (Ley
16-24 de agosto de 1790)
Art. 13. "Las funciones judiciales son y
serán distintas y quedarán siempre separadas de las
funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena
de prevaricación, perturbar en forma alguna las
operaciones de los cuerpos administrativos por razón de
sus funciones".
Constitución Francesa de
1791
Art. 5. "Los tribunales no pueden intervenir
en las funciones administrativas ni citar ante sí a los
Administradores, cualquiera que sea su especie".
Ley 16 de Fructidor del año III (3 de
septiembre de 1795)
"Se prohíbe terminantemente a los Tribunales,
conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que
sea su especie".
Postulados
Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre
revolucionaria, en los últimos años del siglo
XVIII, entre los parlamentos (tribunales civiles) ocupados por
los nobles, y la administración del rey, que terminaron
por inmovilizar la monarquía y provocar la
crisis.
La nueva administración surgida de la
revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las
reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la
injerencia del poder judicial en la actividad administrativa bajo
el dogma de que:
"juzgar a la administración es también
administrar".
El resultado fue pues, la imposibilidad para los
órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad
a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo
cierto es que se está ante un principio (el de
separación de poderes) interpretado a la luz de una
tradición y a la vez de unos fines determinados. En tal
razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad
de atribuir esa función al Poder Judicial, con el fin de
evitar intromisiones de ese último en las funciones
administrativas.
II Etapa.
La
solución del Ministro-Juez
Su base es la misma de la etapa I
Ley de Organización Judicial(Ley 16-24
de agosto de 1790)
Art. 13. "Las funciones judiciales son y
serán distintas y quedarán siempre separadas de las
funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena
de prevaricación, perturbar en forma alguna las
operaciones de los cuerpos administrativos por razón de
sus funciones".
Constitución Francesa de
1791
Art. 5. "Los tribunales no pueden intervenir
en las funciones administrativas ni citar ante sí a los
Administradores, cualquiera que sea su especie".
Ley 16 de Fructidor del año III (3 de
septiembre de 1795)
"Se prohíbe terminantemente a los Tribunales,
conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que
sea su especie".
Postulados
Como los litigios contra la Administración
escapaban del conocimiento de los tribunales, se establece que es
el Rey, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas,
para no incurrir en denegación de justicia. El sistema no
ofrecía seguridades a los particulares ya que se trataba
un árbitro interesado, es decir, un juez y parte, con lo
que sencillamente, no puede hablarse de un verdadero juzgador si
su actuación no viene presidida por el principio de la
imparcialidad.
III Etapa.
La
Comisión del contencioso y la Sección del
Contencioso del Consejo de Estado. (Justicia
Retenida)
Su base
Ley Pluvioso de 1806 (Año
VIII)
Postulados
Se crean los órganos consultivos de la
Administración: El Consejo de Estado para la
Administración Central, y los Consejos de Prefectura para
los Prefectos (órganos del Poder Nacional desconcentrados
territorialmente) con funciones consultivas y jurisdicción
administrativa. La separación de poderes se refiere a las
relaciones entre el Poder Ejecutivo voy el Judicial, en cambio la
separación de funciones (una técnica de
división del trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo,
por lo que algunos funcionarios se especializan en los asuntos
contenciosos en que la misma Administración es parte. De
igual forma se concibe la entonces la Comisión del
Contencioso desde 1806 (origen de la sección del
contencioso), especializada en el enjuiciamiento de litigios
a título de justicia retenida. Se trató
entonces de crear una nueva separación entre la
función activa y la función jurisdiccional en el
seno de la Administración
IV etapa.
De la Justicia
Retenida a la Justicia Delegada
Su base:
Ley del 24 de mayo de 1872 Sentencia Cadot (3
de diciembre de 1889)
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