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Pena de Muerte y legislaciones en algunos países



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Doctrina
  3. La
    Pena de Muerte
  4. Pena
    de Muerte y Organismos Internacionales
  5. Conclusión

Introducción

La pena de muerte como consecuencia de jurídica
de una conducta criminosa se remonta a la época antigua de
la humanidad, donde el principio de la Ley del Talión
imperaba en Hammurabi, enlazado al concepto de justicia
retribuida. El carácter privado de la justicia no
encasquillaba con la finalidad de la justicia,
transformándose en el "ius puniendi" concepto concebido y
establecido por el Derecho Romano. La sociedad decide si la
privación de vida debe ser la consecuencia jurídica
de un hecho. En Panamá, queda abierta la discusión
la necesidad de imponer la ejecución como pena como causa
de un comportamiento prohibido por el legislador.

En este trabajo investigativo plasma la pena capital
desde su origen, los distintos conceptos, las distintas formas de
penas de muerte en espacio y tiempo, lo que afirma los
tratadistas acerca de la pena capital, la legislación
panameña y de otros países acerca de la
regulación de la pena de muerte.

Doctrina

La pena de muerte es una pena corporal porque recae
sobre un bien jurídico, que es la vida del condenado, y si
bien ha desaparecido de muchas legislaciones y se promueve su
abolición, por otro lado, hay legislaciones que aún
la prevén para determinados hechos delictivos.
Tradicionalmente, el tema de la pena de muerte ha sido objeto de
una debatida polémica, por parte de la doctrina, en la
cual surgen dos posturas mayoritarias: las corrientes a favor de
la pena de muerte o no abolicionista, y las corrientes
abolicionistas, o que rechazan la pena de muerte.

Las corrientes abolicionistas como se desprende de su
denominación están a favor de la abolición o
rechazo de la pena de muerte por razón de que está
en contra del respeto a la vida humana, da lugar a errores
judiciales al llevar a personas inocentes a la muerte, es
inútil e innecesaria, es odiosa, desproporcional, impide
la enmienda del condenado, determina la existencia de verdugo, es
un abuso de fuerza del Estado, es una pena cruel e inhumana, no
acaba con la delincuencia ni el crimen, es irreparable,
constituye un desquite o escarmiento, es contraria a los fines de
la pena, constituye un verdadero asesinato judicial legalizado,
no guarda relación con el principio de humanidad de las
penas, es contraria a los principios de eliminar
físicamente a las personas en donde lo único que se
consigue es hacer morir rápido al reo.

De igual forma, debe señalarse que los convenios
sobre los derechos humanos a nivel mundial, Pacto de Derechos
Civiles y Políticos, y por otro lado la Convención
Americana de 1969 y su Protocolo, establecen limitaciones a los
países que han abolido la pena de muerte para
restablecerla y la prohíben a los menores de 18
años, mujeres y ancianos en los que la tienen vigente,
inclusive por delios políticos, comunes conexos con
políticos.

Por su parte, las corrientes no abolicionistas, o
partidarias de la pena de muerte, o pena capital, señalan
que es útil, intimidante, justa y necesaria, es un
instrumento de defensa Social y elimina sujetos
peligrosos.

Ahora bien, la aceptación o rechazo de la pena de
muerte, es un asunto que no puede resolverse netamente en el
plano jurídico o técnico, un asunto que debe
tratarse como han señalado algunos autores desde el punto
vista netamente humano, moral y religioso y es como ha indicado
Rodríguez Devesa una controversia que se encuentra
matizada por una carga emocional. Es en el fondo una
cuestión sentimental en la que se agitan bajo la capa de
los argumentos supuestamente racionales, los más profundos
afectos. El temor a que el criminal sumamente peligroso se vea
algún día en libertad y amenace de nuevo gravemente
la seguridad que trata de garantizar el ordenamiento frío,
en la misma medida en que consideraciones religiosas o
humanitarias llevan al problema a niveles idealistas de espaldas
a la realidad.

Formas de Ejecución de la Pena de
Muerte

A lo largo de su historia como parte integrante del
catálogo de sanciones penales, la pena de muerte ha sido
aplicada de diversas formas, algunas de las cuales llegaron a
constituir verdaderas manifestaciones de barbarie por los
espectaculares, sanguinarias y crueles que podía llegar a
ser su aplicación, orientada más que nada a la
causación de suplicios al condenado.

La lapidación, el aherrojamiento, el
enterramiento, el empalamiento y la crucifixión, fueron
algunos de los mecanismos utilizados para aplicar la pena de
muerte.

Como bien recuerda Barbero Santos, como no solo se
condenaba a morir, sino a que se produjera la muerte de
determinada manera, la modalidad que se utilizara
dependía, en muchas ocasiones, del delito
cometido.

Sin embargo, entre las formas de ejecución de
mayor utilización en los distintos países en los
cuales ha tenido aplicación la pena capital, sobresalen la
horca y la guillotina, seguidas del garrote, el fusilamiento, la
silla eléctrica, la cámara de gas, hasta llegar a
nuestros días en que las legislaciones que consagran y
aplican la pena de muerte, muestran una gran inclinación
por la utilización de la inyección letal,
posiblemente por la influencia de una pretendida
humanización de la pena capital y que en el plano de los
hechos sólo ha representado una medicalización de
la misma.

Partes: 1, 2

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