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Perfil ideal del político cristiano (página 3)




Enviado por JUAN TEVES CAMARGO



Partes: 1, 2, 3

Los Seminarios diocesanos y los centros de
formación de las Comunidades Religiosas serán
reconocidos como centros Educativos del segundo ciclo de la
Educación Superior, de conformidad con el artículo
Nro. 154 del decreto Ley Nro. 19326 ( Ley General de
Educación ) mediante una certificación de
reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana
.

Dichas entidades, de conformidad con el artículo
163 de la citad a Ley General de Educación,
otorgará los títulos propios a nombre de la
nación.

ARTICULO XXI

Las eventuales diferencias que pudieran presentarse
acerca del contenido del presente acuerdo u otros puntos que
pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las
partes.

ARTICULO XXII

El presente acuerdo entrará en vigencia en la
fecha del canje de los instrumentos de
ratificación.

En fe de lo cual los plenipotenciarios firman y sellan
el presente Acuerdo, en doble ejemplar, en la Ciudad de Lima el
diecinueve de julio de mil novecientos ochenta.

POR LA SANTA SEDE

Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico

POR LA REPUBLICA DEL PERU

Arturo García, Ministro de Relaciones
Exteriores.

2.1.3.2 Nombramiento de obispos católicos pagado
por el estado

Uno de los grandes beneficios económicos que
otorga el gobierno peruano a la iglesia católica consiste
en el pago de sueldos a arzobispos, obispos, inclusive personal
civil, con dinero que pertenece a todos los peruanos. El
concordato no habla de sueldos sino de asignaciones, al igual que
los decretos que publicamos a continuación, el hecho
obgetivo es que el Ministerio de Justicia a través de la
Dirección de Asuntos Eclesiásticos , procesa cada
mes su correspondiente planilla de pago para los sacerdotes
católicos.

Estos sueldos o asignaciones no están gravados
por ningún tipo de tributo, vale decir que
íntegramente van al bolsillo de beneficiarios que son
muchos a nivel nacional. Es más , en algunos casos, y tras
una precaria sustentación legal, algunos obispos perciben
doble sueldo del Estado como se puede apreciar en los decretos
supremos 018-91-91- JUS,340-92-JUS,039-95-JUS Y 080- 95 –
JUS publicada más adelante . En el fondo, los sacerdotes
asalariados se convierten en empleados públicos comunes y
corrientes, aunque, ciertamente, con mucho más
beneficios.

Tal situación, y considerando las palabras del
Pastor Bautista de raza negra, Martín Luther King, la
Iglesia católica se ha convertido en esclava del Estado a
esta y otras prebendas que reciben, sin contar los cobros por
misas de muerto, bautismos, matrimonios y cuanta
celebración llevan a afecto los curas. Luther King dijo en
su momento que , "la iglesia no debe ser y la dueña ni la
esclava del Estado : l Iglesia debe ser la conciencia del Estado
", mensaje muy lejos de cumplirse en el caso peruano.

¿ Cuánto gasta el Estado peruano en
mantener la planilla mensual de los sacerdotes católico ?
¿ cuánto el estado peruano en mantener la planilla
mensual de pensiones de jubilación de los sacerdotes que
se retiran del servicio activo ? ¿ cuánto gasta el
Estado en mantener la partida de construcción de
parroquias católicas en el País ? ¿
cuánto deja de percibir el Estado peruano al no cobrar
impuestos a los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia
católica ? ¿ por qué el Estado peruano
propicia la aparición abrupta de cementerios ,
radioemisoras, universidades, canales de televisión con
nombres abiertamente católicos ?.

El monto de sueldo percibidos por los obispos
varía, obviamente según la jerarquía de
beneficiario, lo curioso del asunto es que la mayor parte de la
comunidad desconoce que sus líderes espirituales ganan
sueldo del gobierno, y una gran proporción de quienes
sí conocen esta dependencia económica esta en
desacuerdo con ella. ¿Será por eso que las limosnas
en las misas son escasísimas ?.

Según la escala Jerárquica establecido por
el decreto supremo número 146-91-EF,por ejemplo, el
cardenal gana un sueldo equivalente al cien por ciento de lo que
percibe un ministro de Estado, es decir, varios soles cada mes .
Luego sigue el Arzobispo que ganan un sueldo equivalente al
ochenta por ciento de lo que gana un viceministro del Estado.
Continúan el Obispo, el vicario, el secretario, entre
otros grados eclesiásticos , para terminar en el pobre
monaguillo ( en provincias le llaman sacristán ) que ganan
solamente el equivalente al cinco por ciento de lo que ganan un
director del ministro.

A continuación transcribimos, en forma literal,
treinta y tres resoluciones supremas firmadas por el presidente
de la república y por el ministro de justicia, que
benefician a similar número de obispo católico que
trabajan en el País, varios de ellos de procedencia
extranjera. Observe cuidadosamente el párrafo de la parte
final resolutiva de las normas legales, y no le quedará
ninguna duda de que el dinero para pagar lo que ordenan los
peruanos sin distinción de raza, credo, posición
social ni económica.

  • a) Reconocen para todos sus efectos civiles el
    nombramiento hecho por su Santidad el Papa , de
    Monseñor Augusto Vargas Alzamora.

Resolución suprema Nro. 012-90-JUS

b) Reconocen, en vía de regularización y
para todo sus efectos civiles, a Monseñor Dante Frasnelli
Tarter como Obispo Prelado de Wuari

Resolución Suprema Nro. 037-90-JUS

C) Reconocen nombramiento de Monseñor Isidro Sala
Ribera, como Obispo Coadjutor en la Diócesis de
Abancay

Resolución Suprema Nro. 083-90-JUS

D Reconocen para todos sus efectos civiles el
nombraniento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor
Augusto Beuzeville Ferro, hasta ahora Obispo auxiliar de Lima
como Obispo auxiliar de Piura

Resolución Suprema Nro. 371- JUS

e) Reconocen para todos sus efectos civiles el
nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor
Sebastián Ramis Torrens, como Obispo Prelado de
Huamachuco

Resolución Suprema Nro. 418-90- JUS

f) Reconocen para todos sus efectos civiles el
nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor
Oscar Alzamora Revoredo, como Obispo auxiliar de la Arquidiocesis
de Lima

Resolución Suprema Nro. 018-91- JUS

g) Reconocen el nombramiento hecho por su Santidad Papa,
de Monseñor Emilio Vallebuona Merea, como Administrador
Apostólico de la Diócesis de
Huánuco

Resolución Suprema Nro. 019-91- JUS

h) Reconocen para todos sus efectos civiles el
nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de Monseñor
Hugo Garaycoa Hawkins, como Obispo de Tacna

Resolución Suprema Nro. 106-91- JUS

  • I) Reconocen para toto sus efectos civiles el
    nombramiento hecho por su Santidad el Papa, de
    Monseñor Angel Francisco Simón Piorno, como
    Obispo de Chachapoyas

Resolución Suprema Nro. 096-91-JUS

  • j) Reconocen para todos sus efectos civiles el
    nombramiento de Monseñor Richard Alarcón
    Urrutia , como Administrador Diocesano del Obispado de
    Tarma

Resolución Suprema Nro. 046-92-JUS

k) Reconocen el nombramiento de Administrador

Apostólico de la Diócesis de
Cajamarca

Resolución Suprema Nro. 340-92-JUS

L) Reconocen nombramiento del Obispo Prelado de
Chota

Resolución Suprema Nro. 465-93-JUS

LL) Reconocen designación de Obispo auxiliar de
Huaraz

Resolución Suprema Nro. 023-94-JUS

m) Reconocen nombramiento de Obispo de
Huánuco

Resolución Suprema Nro. 060-94- JUS

n) Reconocen nombramiento del Obispo de
Cajamarca

Resolución Suprema Nro. 021-95-JUS

Ñ) Reconocen el nombramiento del Obispo de
Cajamarca como Administrador Apostólico de la
Diócesis de Chachapoyas

Resolución Suprema Nro. 039-95- JUS

O) Reconocen nombramiento de Arzobispo de
Ayacucho

Resolución Suprema Nro. 040-95
–JUS

P) Reconocen nombramiento del Obispo de
Chachapoyas

Resolución Suprema Nro. 076-95- JUS

q) Reconocen para todos sus efectos civiles la
sucesión en el cargo del Obispo del Callao

Resolución Suprema Nro. 080-95-JUS

r) Reconocen nombramiento de Monseñor como
Arzobispo de Huancayo

Resolución Suprema Nro. 099-95- JUS

s) Reconocen nombramiento del Arzobispo de
Arequipa

Resolución Suprema Nro. 034-96-JUS

t) Reconocen nombramiento de Administrador
Apostólico de la Prelatura de Yauyos

Resolución Suprema Nro. 066-96-JUS

u) Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor para la
Diócesis de Chulucanas

Resolución Suprema Nro. 075-96-JUS

v) Rectifican resolución mediante la cual se
reconoció el nombramiento del Obispo de
Huánuco

Resolución Suprema Nro. 199-96-JUS

w) Reconocen nombramiento de Obispo de
Chosica

Resolución Suprema Nro. 022-97- JUS

x) Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor de la
Diócesis de Chiclayo

Resolución Suprema Nro. 023-97-JUS

y) Reconocen nombramiento de Obispo de Carabayllo y
Lurín

Resolución Suprema Nro. 027-97-JUS

z) Reconocen nombramiento de administrador
Apostólico de la Diócesis de Huaraz

Resolución Suprema Nro. 038-97-JUS

reconocen nombramiento de Obispo Prelado de

Yauyos Resolución Suprema Nro.
046-97-JUS

– Reconocen nombramiento de Obispo Vicario
Apostólico San

José del Amazonas y de administrador
Apostólico de la

Diócesis

de Puno

Resolución Suprema Nro. 028-97-JUS

– Reconocen al Obispo de Chiclayo

Resolución Suprema Nro. 081-98-JUS

Reconocen nombramiento de Obispo Coadjutor de
la

Prelatura De Moyobamba Resolución Suprema
Nro.

149-98 JUS

2.1.3.3 Pensiones de jubilación para obispos con
dinero del

estado

Si el pago de sueldos a los sacerdotes católicos
por parte del gobierno resulta preocupante respecto a los
pastores y predicadores de otras confesiones religiosas,
más preocupante resulta que esos mismos sacerdotes reciben
una pensión mensual, de jubilación luego de
abandonar el servicio activo. Esta pensión, de por vida,
tiene el carácter de no transmisible ni transferible, y
también es pagada por el gobierno con dinero de tesoro
público

Los montos de las pensiones equivalen a la cantidad que
los beneficiarios recibían como sueldo o asignación
mientras estaban en servicio activo, y tiene como antecedente
legal el decreto ley número 19642. La referida norma fue
expedida por el gobierno militar del General Juan Velasco
Alvarado, quien suscribió el documento con todos sus
ministros militares como él. El decreto de marras fue
publicado en el diario oficial el jueves 7 de diciembre de
1972.

Uno de los beneficiados con la pensión mensual de
por vida es don Ricardo Durand Flórez, ex obispo del
Callao y personaje muy apegado al fujimorismo. Así, y por
propias declaraciones, Juan Carlos Hurtado Miller acudió a
la parroquia de Durand Flórez para escuchar misa el
día siguiente de aquel 8 de agosto de 1990 cuando fue
puesto en marcha el nefasto " fujishock," Hurtado también
manifestó que al salir de la parroquia fue ovacionado por
la población chalaca, debido a su "exitosa" gestión
como ministro del régimen .Toda esta situación pone
en tela de juicio el verdadero sentido de la labor ministerial y
sacrificial que deben tener quienes pastorean la grey de Dios, y
si los sacerdotes católicos se consideran pastores, lo
mínimo que deberían hacer es dejar de priorizar el
beneficio económico personal y de grupo, para entregarse
en cuerpo y alma a la labor ministerial a la cual, se supone, han
sido llamados. Caso contrario se convierten en simples
asalariados del gobierno.

  • a) Establecen pensión para Obispos cuya
    renuncia sea aceptada por la Santa Sede

Decreto Ley Nro. 19642

El Presidente de la República

Por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el decreto –
Ley siguiente:

El Gobierno Revolucionario,

Considerando:

Que la Iglesia Católica , dentro de la vida
nacional cobra un ritmo cada vez más significativo en su
doctrina y acción social y brinda su colaboración a
las obras de bien colectivo,

Que dentro del contexto sociológico peruano y
ante la obra de la Iglesia Católica no solo en el aspecto
religioso y moral, sino educacional, asistencial y de
promoción social, el Estado también colabora con
ella en las obras que realizan en beneficio de la colectividad
nacional,

Que la labor de la Iglesia está dirigida por
Obispo, quienes en algunos casos, por razones de edad, de salud u
otras casuales tiene que presentar renuncia de su cargo a la
Santa Sede, circunstancias en la que el Estado debe
proporcionarles una asignación para atender sus
necesidades y garantizar su congrua
sustentación,

En uso de las facultades de que esta envestido, y con el
voto aprobatorio del consejo de ministros,

Ha dado el Decreto – Ley siguiente:

Artículo 1º. Los Obispos que presentan
renuncias de su cargos, debidamente aceptada por la Santa Sede,
percibirá como pensión no transmisible , ni
transferible , el monto de la asignación pensionable que
estuvieren gozando en el momento de su
dimisión.

Artículo 2º. Derógase o déjase
en suspenso , en su caso las disposiciones legales y
administrativas, solo en cuanto se oponga al presente Decreto
–ley.

  • b) Otorgan al Cardenal Juan Landásuri
    Ricketts una pensión mensual no transmisible ni
    transferible

Resolución Suprema Nro. 013-90 JUS

2.1.3.4 Otras normas legales procatolicas

El gobierno central considera que otorgar sueldos y
pensiones a la jerarquía católica es poca cosa por
lo que no se escatima esfuerzos para otorgar otro tipo de
beneficios económicos que ya lindan con el
escándalo. Las leyes, decreto y otras normas que
reseñamos a continuación así lo demuestran ,
alguna de las cuales no transcribimos en su totalidad por ser muy
extensa .

Por ejemplo el gobierno del Presidente Belaunde
expidió la ley número 23733, ley universitaria, el
9 de diciembre de 1983, de las comunidades religiosas
católicas, ya en el gobierno del Presidente Fujimori fue
expedido el decreto legislativo número 626, del 29 de
noviembre de 1990, en donde se confirman las exoneraciones,
beneficios tributarios y franquicias a favor de la Iglesias
Católicas. Este decreto fue firmado , también por
Juan Carlos Hurtado Miller, candidato perdedor del movimiento
vamos vecinos a la alcaldía de Lima.

En junio de 1991 se firmó el decreto supremo
número 146-91 EF, mediante el cual se modifican las
referencias establecidas para fijar el monto de lo sueldos del
personal al servicio de la Iglesia Católica.
Posteriormente, en enero de 1992, la presidencia del consejo de
ministros expidió el reglamento del decreto legislativo
número 719 de Cooperación Técnica
Internacional ( básicamente sobre el funcionamiento de los
organismos no gubernamentales ONG) . Allí también
se le da una manito a la Iglesia Católica.

Dos meses después, el ministro de justicia firma
la resolución ministerial número177- 92- JUS, por
la cual hace una serie de cambios en las planillas del personal
de diversas jurisdicciones eclesiásticas, realmente lo que
esta norma hace es demostrar que hasta los secretarios,
auxiliares ,choferes, guardianes, al servicio de la Iglesia
Católica, gana un sueldo del Estado, para no quedarse
atrás , la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAT),
también puso su granito de arena para beneficiar a la
Iglesia Católica vía oficio circular número
058-92-SUNAT del 23 de noviembre de 1992.

Otros beneficios tributarios para la Iglesia
Católica están contenidos en las resolución
número 508- 93- PCM del 16 de noviembre de1993, mediante
la cual se aprueba la directiva de procedimientos de
aceptación, aprobación e internamiento de
donaciones de carácter asistencial o educacional, pero
como todo ello es aún insuficiente, a criterio de nuestros
gobernantes, el 28 de diciembre de 1994 ( día de los
inocentes) el gobierno dicta el decreto supremo número
168-94 EF precisando que los pasajes internacionales adquiridos
por la Iglesia Católica no tiene que pagar impuesto
general a las ventas (IGV ) ni impuesto selectivo al consumo
(ISC). Sobre el mismo punto, en abril de 1996 se expidió
el decreto legislativo número 821.

En marzo de 1997 aparece la resolución de
superintendencia número 018-97- SUNAT aprobando el
reglamento de comprobantes de pago, donde también se
otorga facilidades sectarias y discriminatorias a favor de la
Iglesia Católica. Pero hay más: el 17 de junio de
ese mismo año, el Congreso de la República aprueba
la ley número 26815 autorizando al ministerio de
educación a convocar un concurso público para
cubrir plazas docentes de todos los niveles. La ley entre sus
disposiciones complementarias y finales, contienen un ítem
( el cuarto) abiertamente procatólico , a demás
lleva la firma del del presidente Fujimori, como muchos decretos
antievangélicos.

La SUNAT actúa de nuevo. En efecto el 9 de marzo
de 1998 la entidad recaudadora del impuesto del gobierno expide
la directiva número 003-98 –SUNAT mediante la cual
declara vigente el decreto supremo número 168-94-Efque
eliminó el IGV e ISC a los pasajes internacionales
adquiridos por la Iglesia Católica. Esta podría
llamarse la " Ley del embudo", lo ancho para uno lo angosto para
muchos.

El Congreso de la república, finalmente dicta
otra ley donde se hace discriminación religiosa a favor de
la Iglesia Católica . Se trata de la ley número
26974 del 10 de setiembre de 1998, que autoriza al sector
Educación a convocar y ejecutar un concurso público
a nivel nacional para cubrir plazas docentes vacantes. En la
cuarta de disposición complementaria está la
trampita para beneficiar al catolicismo, al citarse expresamente
el nefasto decreto ley número 23211.

Para sacar adelante este concurso, el Ministerio de
Educación expidió la resolución ministerial
número 570-98- ED nombrando a la comisión nacional
de concurso. Esta comisión tomó el acuerdo
número 001 –98 CN que aprueba la directiva
número 001-98 CN estipulado las normas de ejecución
del concurso. La norma incluye nuevamente al decreto ley 23211 y,
por tanto, favorece abiertamente a la Iglesia
Católica.

2.1.4 Actitudes contrarias de algunas instituciones
estatales

El ministerio de justicia que mas parece el ministerio
de la iglesia católica mantiene una partida para la
construcción de parroquias católicas, " aunque el
monto de dinero no es mucho" según el Director de la
Oficina de Asuntos Eclesiásticos de dicho portafolio. Sin
embargo, no es solamente esta partida a la que destina a la
construcción de templos Católicos, sino
también grandes sumas de dinero manejadas por el Fondo de
Compensaciones y Desarrollo Social ( FONCODES ) del ministerio de
la presidencia.

FONCODES no actúa solo .También desarrolla
labor discriminatoria al Programa Nacional de Apoyo Alimentario (
PRONAA) que, en el caso sucedido en el Distrito de Independencia
–Lima, obliga a las Iglesia Evangélicas a llevar
flores al Señor de Milagros ( imagen que se venera en la
Capital Peruana) a cambio de entregarles las raciones
alimenticias que necesitan . No olvidar que quienes manejan
PRONAA son funcionarios que marchan bajo la égida
política del movimiento Cambio 90- Nueva Mayoría,
actualmente en el poder.

Otras instituciones públicas como el Ministerio
de Agricultura y el Ministerio de salud no han querido quedarse
atrás. El primero, por ejemplo, expidió la
resolución directoral ejecutiva número 251-95- AG-
PETT del 18 de agosto de 1995, mediante el cual despojó
parte de su terreno a Unión Bíblica del
Perú. Este hecho motivó la atención de los
medios de comunicación seculares, inclusive, la
intervención de parlamentarios de oposición, como
el congresista Ernesto Gamarra, apoyando a la institución
Evangélica vejada, Unión Bíblica, por su
parte debió iniciar las acciones legales correspondientes
para hacer valer los derechos propiedad ubicada en el distrito de
Mala, provincia de Cañete, departamento de
Lima.

2.1.5 Legislación comparada
internacional

La constitución política del perú
en su articulo 50 dice: dentro de un régimen de
independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia
católica como elemento importante en la formación
histórica, cultural y moral del perú , y le presta
su colaboración El Estado respeta otras confesiones y
puede establecer formas de colaboración con ellas". De lo
que se desprende que la religión católica no es
religión oficial del Estado como muchos Evangélicos
creen todavía .

La segunda parte del artículo citado, sin
embargo. Es letra muerta, por hasta hoy no ha sido puesto en
práctica ¿ falta reglamentar el artículo ?
¿ hay que hacer un desarrollo constitucional del mismo?
Sea como fuere, la idea es trabajar decididamente sobre el
particular , para ayudar en esa dirección presentamos dos
casos que pueden ser ejemplarizadores : España y
Colombia.

Análisis del
estudio realizado

Por la antepuesto podemos deducir que solo mediante la
creación de centros de capacitación de cristianos
para participar en la política no solo va ha beneficiar en
la predicación del evangelio a todas las naciones del
mundo mediante el apoyo por parte del estado a lo misioneros el
país que viajen a otros países y continentes sino
que las personas van ha lograr tener una mejor calidad de vida
aun mas se podrá resolver no solo la necesidad
económica de un país sino también la
necesidad espiritual que es la mas complicada.

Los gobiernos que estén sujetos a la palabra de
Dios "El amor al prójimo como a uno mismo" traerá
bendición a toda la nación, el líder cambia
las actitudes de las personas de esta manera podrá haber
un retorno de los pueblos a la palabra de Dios y a los principios
divinos, el resultado de la crisis económica que sufren no
solo los países subdesarrollados sino también los
desarrollados se arreglara cuando haya hombres que amen a Dios y
a su prójimo, Los empresarios con la finalidad de ganar
mas dinero pagan menos a sus trabajadores de esta manera los
trabajadores tienen menos dinero para comprar a los empresarios y
si hablamos de países, sus población no puede
comprar artefactos eléctricos ni otros productos por lo
tanto las grandes corporaciones internacionales no pueden vender
y tienen que disminuir su producción y por los tanto
despedir trabajadores y este es un circulo que lleva a la
resección económica tanto en los países
desarrollados como en los países subdesarrollados por lo
tanto el origen de todo mal este en el mismo hombre, en su
egoísmo y su ambición desmedidas, algunos
estudiosos piensan que la resección mundial se arreglara
volviendo a la agricultura lo cual es falso porque si se amara al
prójimo y se le remunerara bien al trabajador, este
tendría mas dinero para comprar mas a las empresas y por
lo tanto estas podrían aumentar su producción y sus
ventas, tendiendo los trabajadores una mejor calidad de vida
económica y por que no decirlo espiritual ya que si amas a
tu prójimo cuando cometas errores ellos te ayudaran a
salir de tu problema, pero si al contrario abusas de ellos, estos
estarán esperando el momento en que puedan vengarse y
tendrás que andar con guardaespaldas y nunca podrás
tener la verdadera paz..

Cuanta razón tenia el Señor Jesucristo al
decir Amaras a Dios con toda tu alma y a tu prójimo como a
ti mismo ( con esto se solucionan todos los problemas)

Conclusiones

3.2.1 Mejora de la calidad de vida del las personas, no
solo

económicamente sino la felicidad espiritual que
la traerá una plena comunión con Dios, lo cual
traerá la verdadera felicidad a los pueblos del
mundo.

3.2.2 Mayor facilidad para cumplir con el objetivo de la
predicación del

evangelio en toda la tierra, con el apoyo de los
gobiernos para enviar a misioneros a todas las partes del
mundo

3.2.3 Prosperidad económica de las
personas

2.2.4 Reinado de la Paz y la Justicia para todas las
personas

3.2.5 Retorno de la gente hacia Dios

Recomendaciones

3.3.1 Se debe de continuar en la participación de
la política cristiana

aunque sean muy pequeños lo avances positivos que
se obtenga, al principio los lideres políticos cristianos
cometerán errores pero eso no debe de desanimarnos sino al
contrario cada vez se deben de ir corrigiendo los errores hasta
que se puedan cumplir con los objetivos
señalados.

3.3.2 Se deben planificar estratégicamente como
deben de ser los

centros de formación de los políticos
cristianos para que de esta manera se puedan lograr el perfil
ideal de político cristiano y este debe de ir cambiando de
acuerdo a las necesidades del país o nación, los
puntos centrales en que se deben enfocar es en el
siguiente:

Parte Profesional.- Debe de tener todos lo conocimientos
necesarios para que pueda llevar la riendas de una nación
y seria mejor si tuvieran estudios de pos doctoral en
economía.

Parte Teológica.- Es necesario que tenga estudios
de teología ya que si Dios no guía un país
este se va por el caos.

Parte del carácter.- Debe amar mucho a Dios y a
su prójimo como lo dice en 1 de Timoteo 1: 5 "Pues el
propósito de este mandamiento es el amor nacido de
corazón limpio y de buena conciencia y de fe no
fingida"

Bibliografía

Branfb Carlos : Concordancia
Temática de la Biblia

Traducción Edición
1994

Gutiérrez A. Tomas : Protestantismo
y Política en América Latina y

el Caribe año 1996

Halley Henry H. : Compendio Manual de la
Biblia

Año 1924

La Cueva Francisco : Formación de
Teología Evangélica

Volumen 10 ética cristiana año 1995

Merril F. Unger : Nuevo Manual Bíblico de
Unger

Editorial Porta Voz Año 1987

Nelson Thomas : Etica de la vida
Cristiana

año 1974

Pérez Quiroz Tito :
Discriminación Religiosa en el Perú

Ediciones La Verdad Lima primera
edición 1000 ejemplares hecho e impreso en el
Perú

Pfeiffer F. : Comentario Bíblico del Antiguo
Testamento

Año 1962

Reina Valera : Santa Biblia, Sociedades
Bíblicas

Edición de Estudio año 1995 impreso en Colombia
Bogotá

Samuel Carlos Arand : El Programa
Profético de Dios

año 1976

Sfravch Alexander : El Diácono
del Nuevo Testamento

Año 1995

Valdes Samuel Alber : Teología
Básica

año 1993

Vila Efcuain : Nuevo Diccionario Bíblico
Ilustrado

Editorial Clie año 1985

DEDICATORIA:

Este trabajo de investigaron los dedico con todo amor a
los ciudadanos cristiano de todos los países del mundo con
la finalidad de que puedan logra el tan anhelado sueño que
los países del mundo tenga los principios divinos como su
guía de vida y conducta.

 

 

Autor:

Teves Camargo Juan
Telesforo

Escuela de Post Grado

Landmark

Master en Teología

Año 2001

Partes: 1, 2, 3
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