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La persona jurídica como víctima en el proceso penal cubano vigente



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Cuestiones terminológicas de
    carácter general
  3. Referencia sobre el tratamiento que se le da a
    las personas jurídicas víctimas de un hecho
    delictivo en la legislación penal
    comparada
  4. Tratamiento que se le da a la persona
    jurídica, víctima de un hecho delictivo, en el
    proceso penal cubano vigente
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Citas
  8. Bibliografía

La lucha de nuestro pueblo contra las potencias
económicamente superiores, que han querido
adueñarse de este hermoso archipiélago, ha
originado que existan lecciones de enteraza y dignidad, que
mantengan su vigencia; aún cuando haya pasado más
de un siglo; muestra de ellas son algunas de las que expuso el
Ilustre Mayor "Ignacio Agramante", de las que reproduzco las
siguientes:

"El enemigo, más que buscar el combate, se ocupa
de atormentar a nuestras familias. Vamos a defenderlas con
empeño, no permaneciendo a su lado, sino peleando
valerosamente. Convencido de esto, estoy dispuesto a conseguir
las ventajas de la organización y la disciplina y vosotros
me ayudaréis sin duda en esta importante obra"
(1)

***

  • Pero ¿qué elementos tienes para
    continuar la guerra, Ignacio? ¿Con qué van a
    seguir tus hombres esta lucha sangrienta, sin armas, ni
    municiones?

El Mayor recorrió con una mirada de profundo
desprecio los rostros de sus interlocutores y, antes de volver
grupas para regresar con su escolta al campamento replicó
secamente:

  • ¡ Con la VERGÜENZA¡
    (2)

Introducción

"El Estado en conjunto -afirmó Engels- es
sólo la expresión, en forma concentrada, de las
necesidades económicas de la clase dominante en la
producción". (3)

En el estado primitivo de la sociedad no existió
el Derecho en el sentido jurídico de la palabra,
está era gobernada por reglas morales no escritas,
aceptadas tradicionalmente por el grupo, en el cual todos sus
miembros se sentían iguales, con un origen común,
responsables de la convivencia social y de la conducta de todos;
el incumplimiento de este acatamiento general traía
consigo al infractor una sanción de orden moral, la
amonestación, la exhortación, el destierro
provisional y, por último, la expulsión de la
colectividad y hasta la muerte. Aquí el grupo accionaba y
ejecutaba mediante un hacer sumario, oral y público contra
el que realizaba los actos ó incurría en omisiones
perjudiciales para la comunidad, por no llamarse procedimiento a
esta forma sencilla de actuar.

La división social del trabajo y el
acrecentamiento de los excedentes de la producción bajo la
supervisión de los grandes jefes de las comunidades, les
permite a estos estar al frente del incipiente intercambio de
mercancías y del inmediato surgimiento del
Estado.

Se perfila la institución del rescate, con la
obligación de reparar los perjuicios sufridos por la
víctima o su familia con la entrega de determinados bines:
la "COMPOSICION", sustituye por completo a la venganza de sangre,
determinándose en dinero la cantidad a pagar por el
infractor según el daño producido, desde un
homicidio hasta la lesión causada a un animal, con la
característica de que ya la indemnización no
corresponde por entero a la familia de la víctima,
fijándose una suma para el Estado.

El análisis de la división social del
trabajo permitió aclarar las bases socioeconómicas
del origen del Estado y el Derecho; cada forma de
producción, genera sus propias relaciones
jurídicas, formas de dirección,
etcétera.

El fortalecimiento y desarrollo de las relaciones
sociales socialistas es imposible sin concentrar en manos del
Estado la masa fundamental de los medios de producción y
su economía exige el perfeccionamiento permanente de las
instituciones del centralismo democrático y de toda la
superestructura político-jurídica de la sociedad
socialista.

En nuestra República la soberanía reside
en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, el cual
es ejercido directamente ó por medio de las Asambleas del
Poder Popular y demás órganos del Estado que de
ellas se derivan.

Estableciéndose en nuestra Carta Magna como
órgano supremo del poder del Estado, a la Asamblea
Nacional del Poder Popular, la que representa y expresa la
voluntad soberana de todo el pueblo, siendo el único
órgano con potestad constituyente y legislativa en la
República.

Ella, en su Capítulo I "Fundamentos
políticos sociales y económicos del Estado",
establece en los artículos del 14 al 16 que: "… en
la República de Cuba, rige el sistema de economía
basado en la PROPIEDAD SOCALISTA DE TODO EL PUEBLO SOBRE LOS
MEDIOS FUNDAMENTALES DE PRODUCCIÓN…", "…
siendo el ESTADO EL RESPONSABLE DE ORGANIZAR, DIRIGIR Y CONTROLAR
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL conforme a un plan que
garantice el desarrollo programado del mismo, a fin de FORTALECER
EL SISTEMA SOCIALISTA, SATISFACER CADA VEZ MEJOR LAS NECESIDADES
MATERIALES Y CULTURALES DE LA SOCIEDAD Y LOS CUIDADANOS, PROMOVER
EL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA HUMANA Y DE SU DIGNIDAD, EL
AVANCE Y LA SEGURIDAD DEL PAÍS".

El novedoso e importante artículo 17 sustenta en
su segundo párrafo que: "Estas empresas y entidades
responden de sus OBLIGACIONES sólo con sus recursos
financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley."
Determinando que: "El ESTADO NO RESPONDE DE LAS OBLIGACIONES
CONTRAÍDAS por las empresas, entidades u otras personas
jurídicas y éstas tampoco responden de las de
aquél".

Partes: 1, 2, 3

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