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La persona jurídica como víctima en el proceso penal cubano vigente (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Hemos podido comprobar que tanto la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, importada a nuestro país por los
colonizadores españoles, tuteladota de los bienes
patrimoniales fundamentalmente privados y vigente en aquel
Estado, como la también aprobada en la propia Asamblea en
la que se promulgo la de los procesos penales en los delitos
comunes y vigente en nuestro propio país, Ley de
Procedimiento Penal Militar, garantizan a la víctima de
los hechos delictivos una activa participación en todas
las fases del proceso criminal.

En las mentadas legislaciones desde sus primeros
articulados se postula el derecho que estas tienen, sean personas
naturales ó jurídicas, a constituirse como parte en
el proceso y una vez mostrada su decisión positiva al
respecto, se les tutela su intervención en cada una de las
diferentes diligencias que hayan de practicarse, llegando incluso
a tener que ser escuchado su criterio respecto a la medida
cautelar a aplicar al delincuente, teniendo en el acto del juicio
oral el derecho de formular preguntas al encausado, los testos y
perito, así como el derecho de presentar de por sí,
el recuso de apelación o casación,
debiéndosele de proveer de defensor de no poseerlo o no
tener posibilidades económicas de designarlo.

La legislación ordenadora de nuestras labores
establece que en los delitos que se siguen de oficio (la inmensa
mayoría), el estandarte y la monopolización de la
acción penal, lo conduce el Ministerio Fiscal, el que
puede decidir hasta sí siendo delito un hecho, no continua
su tramitación, (encontrándonos por demás,
al menos en nuestro municipio, desde hace varios años, con
un no completamiento efectivo del personal técnico
profesional, que esta institución requiere).

Por eso me afilió, decididamente a el grupo
mayoritario de operadores del sistema justiciero que abogan
porque la víctima en el proceso penal cubano, recobre el
lugar que le corresponde, sea natural o jurídica,
-seguramente que no habrá nadie más interesado en
esclarecer los hechos que su perjudicado- quien reclama tanto por
el castigo al culpable como por la reparación o
resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Lo que
no provocaría un menoscabo en las responsabilidades de la
Fiscalía en este tipo de proceso, sino que muy por el
contrario, le permitiría al no ocupar el papel de actora
principal, velar más eficientemente por la legalidad del
mismo.

Otra arista del problema que nos ocupa (tratamiento que
recibe la persona jurídica en el proceso penal cubano
vigente) es la sobre victimización a que están
sometidas las mismas pues:

  • después de ser víctimas de un
    delito,

  • de no ser tenidas como parte en el proceso, -siendo
    sólo un medio de prueba más-,

  • se les ha privado, con las modificaciones del
    Decreto Ley 175/97, del derecho de resarcirse de los
    daños y perjuicios que le causaron,
    manteniéndose por ello la afectación sufrida en
    su patrimonio.

Se asegura por algunos compañeros, que el
interés del legislador en ese entonces, alegado como
justificativo de esa decisión consistió en obligar
de esta forma a las personas jurídicas a tomar medidas de
control más efectivas en la lucha contra el delito.
Sinceramente es mí criterio que no es está la
solución que debe dársele a la lucha contra el
delito en ellas pues:

  • en primer lugar tendría que tenerse presente
    la amplia gama de ilícitos que pueden afectar a estas
    personas, en los que sin duda alguna en una gran
    mayoría de las veces tienen su origen en causas
    internas -llámense descontrol, negligencia, malicia-,
    pero en no pocos casos su evitación no depende de
    ellas (retorno al daño en la farmacia),

  • en segundo caso algunas de estas personas acuden al
    proceso penal, incluso no sólo con el fin de que se
    castigue al delincuente, sino sobre todo con el afán
    de justificar administrativamente la pérdida ó
    daño sufrido, para efectuar los ajustes
    económicos correspondientes (Causa 49/04, IDPBEE,
    Empresa de Medicamento),

  • en tercer aspecto se desconoce por parte de las
    personas jurídicas menos agredidas que, desde la
    mentada modificación, la responsabilidad civil que le
    corresponda no se le va a restituir.

  • Y no por mencionarlo de último, le resto
    importancia, es la significación que representa el
    hecho, que al final de tanto trabajar; en el esclarecimiento,
    búsqueda, encauzamiento y determinación de la
    sanción al culpable del hecho; la afectación
    patrimonial de la persona jurídica, (con la que esta
    tiene que responder de sus obligaciones), y por tanto de los
    bienes del pueblo; continué quedando en el goce y
    disfrute de los transgresores de las normas jurídicas
    establecidas por el Pueblo.

No siendo menos preocupante la contradicción
existente entre la política criminal establecida en la
actualidad y la modificación combatida, pues por un lado
se indica la máxima severidad en los delitos que atenten
contra la ya difícil situación económica de
nuestro país y por otra se limita la acción
castigadora que debe aplicarse a esta plaga, para nada
insignificante, de los delincuentes de cuello blanco, pues sin
duda alguna imponerle la obligación del pago de la
responsabilidad civil, lo implica, despojarlo de un caudal
monetario, adquirido de forma ilícita que en no pocas
oportunidades se trata de cifras cuantiosas, con la
aplicación de la sanción accesoria del
artículo 39 del Código Penal, lo que con frecuencia
resulta más lamentable para el sancionado que la propia
pena principal, sí coadyuvaría a el cumplimiento de
la política criminal. Debiendo tener presente a su vez las
indicaciones dadas sobre la "Importancia del interés
social y la racionalidad en las decisiones judiciales" ya que
imponer una sanción privativa de libertad junto a una
pecuniaria; elevada para que sea castigadora; más la
indemnización que hay que disponer y la prohibición
del 39, sería una pena demasiado excesiva, a mi modo de
ver.

Cumplimiento (el de la responsabilidad civil) para el
que nuestra ley procesal prevé, en su precepto 277, una
medida cautelar, pero para qué disponer de está
sí finalmente, de aquella no se va a exigir su
cumplimiento por decisión Estatal.

Responsabilidad civil que deberá hacerse efectiva
a través de la Caja de Resarcimiento, amén de las
también urgentes modificaciones que su funcionamiento
reclama para su acondicionamiento a las condiciones sociales, y
económicas imperantes en nuestro país.

Debiendo a su vez, pronunciarse las autoridades
competentes respecto a la solución que se le dará a
el también estado de indefensión en que se ha
dejado, a los sujetos comisores de actos delictivos; en los que
como parte de la sanción se les haya impuesto la
obligación de erogar determinada suma monetaria como
responsabilidad civil a favor de una persona jurídica; en
cuanto a la cancelación de sus antecedentes
penales.

Recomendaciones

1.- Debe incluirse en nuestra ley penal sustantiva el
concepto de víctima de un fácto ilícito, en
sentido amplio y en el que se acojan a las personas naturales y
jurídicas;

2.- Dada la importancia que en el desenvolmiento
económico tienen las personas jurídicas en nuestro
sistema social debe:

a) incluirse en el Libro Segundo "De la fase
preparatoria del juicio oral" en su Capítulo III, un
precepto en el cual se le de derecho a las víctimas de los
delitos a constituirse, como parte interesada en el proceso, con
la facultad de nombrar letrado que la represente, que pudieran
ser sus propios asesores ó consultores jurídicos,
ó nombrárseles de oficio. Decisión que
incluirá su participación activa en todas sus
fases, tal y como desarrollan en la actualidad, el Fiscal y el
acusado.

3.- Para dar eficaz cumplimiento a los objetivos
trazados en las plecas señaladas del artículo 1 de
nuestro Código Penal y teniendo por demás en cuenta
los preceptos de nuestra Constitución mentados en la
introducción del trabajo, se deberá:

a) restituir la ejecución de la responsabilidad
civil dispuesta a favor de una persona
jurídica,

b) que dicha ejecución este a cargo de la caja de
resarcimiento, que deberá cobrar al condenado y pagar a la
persona jurídica afectada.

4.- De mantenerse, dolorosamente, la situación de
indefinición contradictoria, en lo referido a la
responsabilidad civil a favor de persona jurídica
deberá:

a) modificarse el artículo 67.4. b) del
Código Penal, permitiendo la cancelación de los
antecedentes penales, aún y cuando la responsabilidad
civil no se haya cumplido por lo actualmente estipulado, una vez
prescritos los términos de ejecución de la
sanción y los del apartado 5 de este artículo,
ambos de la ley sustantiva penal.

Citas

  • Proclama a los camagüeyanos, 17 enero 1871,
    Mayor Ignacio Agramante.

  • Encuentro en "La Redonda", agosto 1871.

  • C. Marx y F. Engels. O. C. Tomo 21 página
    310

Bibliografía

  • LIBROS:

  • 1. Enciclopedia Jurídica
    Española. Tomos XXV y XXX.

  • 2. Diccionario enciclopédico: Nuevo
    pequeño Larousee ilustrado.

  • 3. Metodología de la
    investigación social. Colectivo de autores. Editorial
    Pueblo y Educación.

  • 4. Teoría Marxista Leninista del Estado
    y el Derecho. Editorial de Ciencias Sociales.

  • 5. Teoría del Estado. Dr. Fernando Diego
    Cañizares. Editorial Pueblo y
    Educación.

  • 6. Teoría del Derecho. Dr. Fernando
    Diego Cañizares. Editorial Pueblo y
    Educación.

  • 7. Manual de Derecho Penal. Tomos I y III.
    Renén Quirós Pérez. Editorial
    "Félix Varela".

  • 8. Derecho Procesal Penal. Tomos I y II. Dr.
    Aldo Prieto Morales. Ediciones ENSPES.

  • 9. Los Delitos en especie. Tomos I y II.
    José A. Grillo Longoria. Editorial Pueblo y
    Educación.

  • LEGISLACION:

  • 1. Constitución de la República
    de Cuba. Ministerio de Justicia. La Habana 2002.

  • 2. Código Penal Español de 1870,
    extensivo a Cuba, por Real Decreto del 23 de mayo de
    1879.

  • 3. Código de Defensa Social, aprobado en
    1936.

  • 4. Ley 21 del 15 de febrero de 1979. Primer
    Código Penal Socialista Cubano.

  • 5. Ley 62 del 29 de diciembre de 1988. Actual
    Código Penal.

  • 6. Decreto Ley 175 del 17 de junio de
    1997.

  • 7. Ley de Enjuiciamiento Criminal
    Española, extensiva a Cuba por Real Decreto del 19 de
    octubre de 1889.

  • 8. Ley 597 del 7 de octubre de 1959.

  • 9. Ley 5 del 13 de agosto de 1977. Ley de
    Procedimiento Penal para los delitos comunes.

  • 10. Ley 6 del 8 de agosto de 1977. Ley de de
    Procedimiento Penal para los delitos militares.

  • 11. Ley 59 del 16 de julio de 1987.
    Código Civil.

  • 12. Ley 7 del 19 de agosto de 1977. Ley de
    Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.

  • 13. Ley 77 del 5 de septiembre de 1995. Ley de
    la Inversión Extranjera.

  • DOCUMENTOS:

  • 1. "La responsabilidad penal de las personas
    jurídicas, un

análisis doctrinal". Mayda Goite.

  • 2. "La víctima en el proceso penal
    cubano". Lic. Ihosvany Cué Plaza y Lic.
    Mayuli Vega Alejo.

  • 3.  Indicaciones sobre la Política
    Criminal del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo
    Popular.

  • 4. "Importancia del interés social y la
    racionalidad en las decisiones judiciales".
    Consejo Gobierno del Tribunal Supremo
    Popular.

5. Dictamen 246 de 1986. Consejo Gobierno del
Tribunal Supremo Popular.

6. Acuerdo 6 del 1988. Consejo Gobierno del Tribunal
Supremo Popular.

  • 7. Dictamen 390 del 1999. Consejo Gobierno del
    Tribunal Supremo Popular.

8. Notas tomadas de los Cursos de Derecho Procesal y
Derecho Sustantivo, español, impartidos por los
Magistrados Miguel A. Carromoni y Ana E. Casado Portilla, del 17
al 20 y del 24 al 27, respectivamente de noviembre del 2003, en
el Tribunal Supremo Popular.

Quiero terminar el presente trabajo, disfrutando de uno
de los hermosos y aleccionadores poemas de Antonio Guerrero,
Héroe de la Patria, que junto a nuestros otros cuatro
hermanos guardan injusta prisión en las cárceles
del Imperio y que recoge el llamado a la UNIDAD que en toda lucha
debemos mantener.

YO QUIERO

Yo quiero hacer canción de cada
día,

en cada corazón descubrir a un
hermano,

repartir lo que tengo a cada
mano

sin temor a anhelar lo que
tenía.

Yo quiero que una lluvia de
armonía

penetre en la raíz del ser
humano

y que la acción del vil y del
profano

se transforme en bondad y en
simpatía.

En cada amanecer, que una
sonrisa

tenga la magnitud de una
montaña

y que un gesto de paz nazca en la
brisa

llegando a lo más hondo, nuestra
entraña.

Que al germinar mostremos sólo
amor,

unidos, como pétalos de una
misma flor.

18 de junio de 1999.

DEDICO el presente trabajo a:

  • a mí familia sin cuyo apoyo no
    hubiera sido posible seguir adelante;

  • a los compañeros, que a pesar
    de cumplir con sus habituales responsabilidades en el
    Tribunal, compartieron conmigo sus conocimientos, para el
    cabal cumplimiento de los objetivos trazados en este
    Diplomado que me permitirá Administrar Justicia con
    una calidad superior;

  • muy especialmente a mí hija y
    las generaciones futuras, para quienes deseo y trato de
    construir, un mundo mejor.

 

 

Autor:

Lic. Noelia S. García
Alonso

Jueza Sala Cuarta del Tribunal Provincial
Popular de La Habana,

Profesora Instructora, Centro Universitario
Güines.

Tutora: Lic. Amada J. Trujillo
Rodríguez

Tribunal Municipal Popular
Güines

La Habana – Julio 2004

Partes: 1, 2, 3
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