- Formación del Contrato de Trabajo por
escrito - Modalidades del Contrato
- Obligaciones del trabajador uando se termina el
Contrato de Trabajo - Suspensión de los efectos del
Contrato - De la
terminación del Contrato de Trabajo por
desahucio - De la
terminación del Contrato de Trabajo por
despido - De la
terminación del Contrato de Trabajo por
dimisión - Del
convenio colectivo de condiciones de trabajo y sus
efectos - Regularización del trabajo entre los
extranjeros y los nacionales - De la
jornada de trabajo, del descanso semanal y de los dias
feriados - Del
salario - De la
participación en los beneficios de la
empresa - De la
protección de las mujeres embarazadas y
parturientas - Del
trabajo de los menores - Del
trabajo doméstico - Del
funcionamiento de los Sindicatos - De
los conflictos económicos - Del
Departamento de Trabajo - Del
Comité Nacional de Salarios - De la
garantía de los créditos
laborales - De la
organización de los Tribunales de
Trabajo - Del
procedimiento de conciliación - De la
recusación - De la
sentencia - De la
calificación de las huelgas y los
paros - Del
arbitraje - De la
aplicación del derecho común en materia de
organización judicial, competencia y
procedimiento
I
PRIMER PLAZO PROCESAL
Formación
del Contrato de Trabajo por escrito
ver artículo 22 del código
de trabajo.
Art. 22.- De todo contrato de trabajo por escrito
se harán cuatro originales. Uno para cada una de las
partes, y los otros dos para ser remitidos por el empleador al
Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus
funciones, dentro de los tres días de su
fecha.
Dicha autoridad local archivará uno de los
originales, después de ser registrado en el libro que
llevara con tal objeto, y enviará el otro original, en
los tres días de haberlo recibido,al Departamento de
Trabajo para su registro y archivo en esta oficina.
II
SEGUNDO PLAZO PROCESAL
Modalidades del
Contrato
SE REFIERE A LAS MODALIDADES DEL
CONTRATO,
SEGÚN SI SON TEMPORALES O
SUCESIVOS,
ver artículos 29, 31 y 32 del
Código de Trabajo.
Art. 29.- Los contratos relativos a trabajos que,
por su naturaleza, sólo duren una parte del año,
son contratos que expiran sin responsabilidad para las partes,
con la terminación de
la temporada. Sin embargo, si los trabajos se
extienden por encima de cuatro meses, el trabajador
tendrá derecho a la asistencia económica
establecida en el artículo 82 (ver articulo 82 en el
capitulo III de la terminación por desahucio).
Art. 31.- El contrato de trabajo sólo
puede celebrarse para una obra o servicio determinado cuando lo
exija la naturaleza del trabajo.
Cuando un trabajador labore sucesivamente
con un mismo empleador en más de una obra determinada, se
reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo
indefinido. Se considera labor sucesiva cuando un trabajador
comienza a laborar, en otra obra del mismo empleador, iniciada
en un período no mayor de dos meses después de
concluida la anterior. Se reputa también contrato de
trabajo por tiempo indefinido, el de los trabajadores
pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias
obras a cargo del mismo empleador.
Art. 32.- Cuando el trabajo tiene por objeto
intensificar temporalmente la producción o responde a
circunstancias accidentales de la empresa, o su necesidad cesa en
cierto tiempo,
el contrato termina sin responsabilidad para las partes
con la conclusión de ese servicio, si esto ocurre antes
de los tres meses contados desde el inicio del contrato. En
caso contrario, el empleador pagará al trabajador el
auxilio de cesantía de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 80.
III
TERCER PLAZO
Obligaciones del
trabajador uando se termina el Contrato de
Trabajo
REFERENTE A LAS OBLIGACIONES DEL
TRABAJADOR
CUANDO SE TERMINA EL CONTRATO DE
TRABAJO,
ver artículo 44 ordinal 10 del
Código de Trabajo.
Art. 44.- Además de las contenidas en
otros artículos de este Código y de las que pueden
derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios
colectivos de condiciones de trabajo
y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los
trabajadores:
10o. Desocupar dentro de un
término de 45 días, contados desde la fecha en
que terminen los efectos del contrato de trabajo, las viviendas
que les hayan facilitado los empleadores.
IV
CUARTO PLAZO
Suspensión
de los efectos del Contrato
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DEL CONTRATO,
LICENCIA POR MOTIVO DE
MATRIMONIO,
FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR DIRECTO
.
Ver artículos 54, 56, 58, 60 y 61,
del Código de Trabajo,
Art. 54.- El empleador está obligado a
conceder al trabajador cinco días de licencia con
disfrute de salario, con motivo de la celebración del
matrimonio de éste, tres días, en los casos de
fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o
de su compañera, y dos días para el caso de
alumbramiento de la esposa o de la compañera
debidamente registrada en la empresa.
Art. 55.- La suspensión de los efectos del
contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en
que ha ocurrido el hecho que la origina.
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