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La Policía “Holística” y el Nuevo Modelo Procesal Penal (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

En primer lugar nos encontramos con que la
composición y organización policial en el
Perú se basa en una estructura jerárquica vertical
y militarizada como en la mayoría de países de la
región, dependiendo también del poder
político, en este caso representado por el Ministerio del
Interior. Ello, para efectos didácticos no implica mayor
problema si consideramos que el modelo alternativo se tiene una
estructura horizontal o comunal – por la que la autoridad
policial emerge de la representación popular, misma que
opera en países como los EEUU y en ésta parte del
hemisferio la Policía Federal Argentina-, siendo el objeto
de estudio la función de la policía especializada
en investigación criminal, que en este caso se tiene a la
institución policial absolutamente desorientada en
establecer el perfil del policía especializado en
investigación criminal. Nos encontramos en condiciones de
señalar que en los últimos veinticinco años
no se ha perfilado la policía especializada en materia
criminal, o en todo caso, los esfuerzos han sido mal
direccionados. Como resultado de una falta -casi absoluta – de
una política criminal que diseñe el instrumento o
herramienta eficaz en materia de pesquisas tenemos a un
Perú que ocupa los peores lugares de países
considerados con mayor índice de
corrupción[2]en la región y en el
mundo, y si queremos tener otro indicador el de las propias
fuentes oficiales a través de la Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana (CONASEC) como un país flagelado por
aproximadamente 300 mil actos delincuenciales al año. Sin
embargo ni siquiera en este punto podemos tener cierto grado de
certeza en lo referido al mapa de criminalidad al que referimos
porque en las fuentes relativas al tema se ha optado por
denominar "mapa de criminalidad" solamente a aquellos actos
delictivos relativos al crimen organizado en el que el
Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos
aparentan tener mejor atención de las autoridades, y
decimos "aparentan tener" debido a que el Perú ostenta un
aumento de las actividades relativas al narcotráfico
internacional siendo a la fecha el primer productor y exportador
de cocaína en el mundo, es decir, tampoco ligamos en
esto.

Pues bien, dos cosas identificadas en nuestra realidad
institucional entonces: a) No existe un adecuado perfil de la
Policía de Pesquisa o de Investigación
Criminal[3]y b) No existe un diagnóstico de
la realidad criminal que sirva para presentar una estrategia de
lucha efectiva contra la delincuencia. Desarrollemos algunas
consideraciones respecto del primero de estos parámetros,
dejando para otro momento lo referido al mapa delincuencial,
acordando en todo caso que es una dislexia importante en la
conformación de una estrategia integral efectiva contra el
crimen y sus diversas manifestaciones en la sociedad.

Respecto de la inexistencia de un adecuado perfil de
Policía de Pesquisa Criminal.nos remontaremos al
año 1986 en que se inician una serie de modificaciones
legales y funcionales tendientes a la unificación de las
denominadas Fuerzas Policiales que se encontraban conformadas por
la Policía de Investigaciones del Perú, la Guardia
Civil y la Guardia Republicana del Perú. La PIP, a
propósito era la entidad que se encargaba de las pesquisas
policiales siendo los titulares del gabinete y laboratorio de
criminalística además de tener una
organización homologada con el denominado Código
Maurtua lo que implicaba una sectorización por tipo de
delito al igual que el código penal o en todo caso de la
legislación criminal común y
especial[4]En el otro lado teníamos a la
Guardia Civil del Perú que se encargaba en su estructura
funcional del orden interno, control de multitudes,
prevención del delito en la sociedad así como del
control de las normas de Tránsito vehicular. Y, por
último, a la Guardia Republicana que en la práctica
era una extensión del ejército encargada del
control y vigilancia de la infraestructura nacional.

El prurito de la unificación sonaba bien si nos
remitimos a la esencia del presupuesto que rezaba: ""Que
cualquiera que fueren a dictarse para adecuar la actual
organización de las Fuerzas Policiales…,
exigiría de todos y cada uno de los componentes de los
institutos, estar convencidos que la unidad es el único
medio para potencializar nuestro esfuerzo dentro de la nueva
concepción filosófica jurídica de servicio a
la sociedad y al Estado." Finalmente el tiempo se encargó
de demostrar que lo que hubo fue una idea soterrada de unificar
sin criterio alguno a las instituciones y menos acreditarse el
fundamento "filosófico jurídico". En todo caso el
fundamento filosófico[5]jurídico
podría encontrarse ni mas ni menos que en la
Constitución Política del Estado (Carta Magna de
1979, entonces vigente) que sobre la función policial, a
la letra señalaba en su artículo 277, primer
párrafo:"Las Fuerzas Policiales están constituidas
por la Guardia Civil, la Policía de Investigaciones y la
Guardia Republicana tienen por finalidad fundamental mantener el
orden interno, preservar, conservar el orden público,
garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de las
personas y los patrimonios público y privado así
como prevenir y combatir la delincuencia." ¿Dónde
esta el fundamento filosófico? Pues no lo hay debido a que
el componente legislativo es de naturaleza imperante y ello se
devela del término "finalidad fundamental" de mantener el
orden interno, en cambio la filosofía se encarga del
estudio de la causalidad u origen de las cosas. En fin. Pasando
al punto siguiente ya el lector habrá caído en
cuenta de que el mandato constitucional imponía la
existencia -o coexistencia- de las tres instituciones policiales
sin que nada permita inferir una posición distinta. Es
decir, que la naturaleza jurídico filosófica de la
institución policial por mandato constitucional – el
más preciado y en todo caso único – implicaba no un
proceso de unificación sino un proceso de desarrollo
institucional de cada una de ellas dentro del complejo "fuerzas
policiales" con una idea central de comunidad pero cada entidad
dentro de sus fueros. El enfoque sistémico era evidente
pero se optó por una salida absolutamente errática
-repito, el tiempo nos da la razón-.

Otro de los increíbles argumentos para la
unificación y que encontramos en un precioso documento
denominado Texto Básico al Plan de Conferencias sobre
Reorganización Institucional de las Fuerzas Policiales fue
la
"doctrinaria[6]jurídico-política-social
sobre la indivisibilidad del hecho policial y su imposibilidad de
tratamiento aislado, como acontecimiento social, que justamente
determina la "Unidad de la Función Policial del Estado".
Consultando con algunos policías con historial
académico, coincidimos que se trata de una suerte de
trabalenguas o perorata declarativa sin contenido suficiente pues
la "doctrinaria-jurídico-político-social de la
indivisibilidad del hecho policial" excede el contexto
constitucional y social del claro mandato de la función
pública policial en la constitución entonces
vigente. Pues claro, si se tiene que la carta magna es el plan
maestro de nuestra sociedad y una de las piezas importa un
aparato policial colegiado, ello no se puede cambiar de un
plumazo sin que el resto de la estructura se resienta. Es el
precio que pagamos hoy en día.

Evidentemente la constitución vigente desde 1993
impuesta por el gobierno fujimorista -avalada por nuestro querido
pueblo peruano con sendo referéndum, en
demostración de que la democracia también goza de
malignidades – en su artículo 166° asume una
policía unificada y prescribe que "…La
Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y del privado. Previene, investiga y
combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras."
Asumiendo el defecto previsto anteriormente y elevando a mandato
constitucional esta nueva policía holística que no
ha sabido orientar sus objetivos a la finalidad constitucional
propuesta. Pero, ¿está bien que se señale
que la policía investiga la delincuencia? Creemos que el
error no es solo sintáctico sino de fondo y ello debido a
que la delincuencia es un fenómeno negativo de orden
social y si se quiere investigar la delincuencia o criminalidad
como base de medidas de política criminal
¡perfecto!; pero, si se trató de decir que se
reconocía la investigación criminal como
función esencial de la nueva institución policial
-como si lo planteaba la anterior Constitución- pues no se
dio pie en bola. Una cosa es la intencionalidad y otra la
trazabilidad[7]en pos de un fin.

Como sea[8]en diciembre del año
1988 se fusiona a la Policía de Investigaciones con la
denominada Guardia Civil y la Guardia Republicana
conformándose la actual Policía Nacional bajo el
"objetivo" de evitar una superposición de funciones que
lamentablemente el mismo gobierno de entonces se encargó
de difuminar en los años previos de modo tal que la
Guardia Civil[9]ingresaba a realizar su propio
proceso de investigación respecto de las intervenciones
que directamente había realizado por ejemplo a nivel de
capturas o por otros motivos, muchas veces inicuos.

La investigación criminal en todo estos
años es el rubro policial que mas resintió los
efectos de una unificación policial y ello se trasvasa
ahora cuando el nuevo modelo procesal penal implica una
función policial cada vez mas y mejor especializada.
Pretender construir sobre bases poco sólidas ahora pasa la
factura y estipula urgentes cambios a nivel organizacional en la
estructura policial. El nuevo modelo procesal en vigencia en la
mayoría de regiones del país requiere la
exaltación de la pesquisa criminal sobre cualquier otro
aspecto funcional de la policía. Este cambio puede parecer
contraproducente dado que no se contaba con los medios ni legales
ni logísticos para ello, pero el mayor peso no de las
ideas sino de sectores interesados en que no se asuma un
compromiso serio lo que trasciende como un problema que la
población resiente al extremo de simplemente no confiar en
sus instituciones tutelares.

Lima será dentro de pocos meses (2011) el
último distrito judicial en aplicar el nuevo modelo
procesal, debiendo hacer mención que en un improntus de
las altas esferas del gobierno se han calentado los motores para
que este proceso se acelere bajo la egida de combatir los delitos
de corrupción de funcionarios, y es casualmente este
acelerador que activó el congreso para darnos cuenta que
el debate no fue suficiente y se sigue en la creencia de que una
norma legal podría por si misma dar solución a los
problemas de administración de justicia -en este caso- sin
que se observen los elementos periféricos y la reforma no
se convierta en una suerte de boomerang que permita consolidar a
la impunidad retrocediendo sobre lo andado pues no hay que
olvidar que el sistema se diseña sobre la base de que el
anterior modelo procesal inquisitivo era ineficaz y
permitía la impunidad.

Actualmente, mirando a las provincias como Huaura, La
Libertad, Arequipa y Tacna donde se lleva recorrido los primeros
años de implementación, vemos que en los juicios el
aporte del elemento probatorio con el que el Ministerio
Público debe sustentar su teoría del caso se ve
plagado de inconsistencias por la aplicación poco rigurosa
de la cientificidad en el arte de la pesquisa. Los fiscales dicen
que la policía no colabora o no apoya y los
policías dicen que el fiscal no esta preparado para
dirigir la investigación. Resultado desidia policial e
inoperatividad fiscal. La desidia nace de la propia desconfianza
del fiscal con la policía de modo tal que el resultado es
oprobioso y no se logra establecer la culpabilidad de los
responsables de la actividad criminal pese a que en muchos casos
se acredita la configuración del crimen o delito. Entonces
podemos inferir que delito que no es sancionado simple y
llanamente forma parte de la cifra negra o brecha de
criminalidad.

El artículo 67 del Código Procesal Penal
estipula que la función policial en el nuevo modelo es la
de investigación mediante la realización de
diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus
consecuencias (visión post perpetración),
individualizar a sus autores…, reunir y asegurar los
elementos de prueba que puedan servir para la aplicación
de la ley penal. Solamente diremos que por mandato constitucional
la investigación ahora corresponde de manera exclusiva al
Ministerio Público y que la relatividad de que la
policía actúe "diligencias de urgencia" se
encuentra condicionada a limitaciones de orden geográfico
donde el fiscal no pueda actuar[10]de modo tal que
es la función criminalística la que si se mantiene
incólume en esta nueva fase policiva. Ello no debe
aquilatarse como un sesgo de la función policial, que
dicho sea de paso es lo que viene pasando en la actualidad
produciéndose en muchos casos la intervención
policial limitada a en su iniciativa a lo que disponga el
fiscal.

Como alguna de las principales propuestas se encuentra
la de aprender de aquellas naciones que están adelante en
materia de lucha contra la corrupción y cuya confianza
viene de la que el pueblo deposita en sus autoridades policiales
y judiciales. Es imperativo volver por los fueros del
establecimiento de un perfil policial que contenga estamentos
claramente establecidos y uno de estos debe ser el relativo a la
sublimación de la ESPECIALIZACION de la policía en
materia de investigación criminal. La dirección de
investigación criminal ahora a cargo del Ministerio
Público requiere que la policía sea poderosa en
materia de análisis de los instrumentos del delito, el
estudio de la escena del crimen y su documentación. Ello
acarrea un necesario grado de inversión -no de gasto, como
lo confunden generalmente las altas esferas del poder- que
tendrá en el logro de una sociedad cada vez más
pacífica y progresista su menor termómetro de
medición En fin, que la policía sea un servicio
efectivo para la sociedad mediante un alto grado de
especialización, profesionalismo y erradicando
absolutamente todo vestigio de corrupción.

Una reflexión más sobre la
profesionalización de la policía. En el caso de la
policía australiana por tomar al azar un ejemplo de
policía con sentido vertical de mando, los diferentes
cuerpos de policía mantienen celosamente sus fueros de
especialidad (orden interno, investigación criminal, etc.)
mediante coordinación corporativa de un foro superior, the
Australian Police Commissioners Conference, intercambiando
experiencias y produciendo un sentimiento gremial no
confrontacional.

Por último debemos señalar que la
formación profesional en la escuela policial deja mucho
que desear y en todo caso se debe volver al nivel universitario
en la escuela de policial. La cooperación del sistema
universitario es fundamental en la formación por
habilidades y competencias[11]del policía
del futuro, inteligente emocionalmente hablando, enriquecido en
valores, iniciativa e identificado con los problemas de su
país y en especial de las regiones o sectores donde debe
servir.

La alerta está dada y la gestión de la
institución policial debe ser el rumbo de toda empresa
moderna es decir, planificar de acuerdo a la esencia
constitucional el desarrollo de las políticas relativas a
la seguridad, prevención del delito y en lo que a nuestra
parte respecta, enfatizar en la función de investigar
técnica y científicamente los delitos, cooperando
-porque asi está diseñado el nuevo modelo –
proactivamente en la etapa probatoria de la mano con el
Ministerio Público.

 

[1] El cuarto elemento es el sub sistema
penitenciario.

[2] La organización transparencia
Internacional publica el índice de percepción de
corrupción en la administración pública de
los países del mundo y el Perú ocupa el puesto
78, Chile el puesto 21 y Brasil el puesto 71.

[3] Del documento “Perfil del
Policía Peruano” -Instituto de Defensa Legal.
Noviembre 2004- podemos anotar una realidad inefable y poco
simpática y evidentemente poco cómoda para
algunos políticos: ”En la situación actual,
la institución policial se encuentra inmersa en un
profundo proceso de cambios. Todavía no existe un
consenso claro y definido sobre su razón de ser como
organización y el papel que debe cumplir en la sociedad
peruana. Además todavía persisten al interior de
sus filas diferencias conceptuales que dependen de la ex
institución de la que provienen sus miembros. Entonces
resulta entendible y hasta comprensible que muchas de las
medidas que se adopten, incluyendo el campo de la
administración de los recursos humanos, no guarden
coherencia ni permanencia en el tiempo y en lugar de beneficiar
y dar estabilidad a sus componentes, originen inestabilidad y
confusión”.

[4] En este último aspecto
encontraremos las direcciones como la de Seguridad del Estado
(DIRCOTE) que tuvo rol protagónico contra los dirigentes
terroristas de sendero luminoso y el Movimiento Revolucionario
Tupac Amaru.

[5] ¿Qué es la
filosofía? Ernesto Langer me dijo una vez sobre la
filosofía que es la búsqueda espontánea
del porqué de las cosas por el hombre, quien se
convierte en un perenne escudriñador de la verdad.
“La Filosofía es el amor a la verdad, el estudio
de las causas primeras…”

[6] Tal vez se quiso decir
“doctrina”, nunca lo sabremos.

[7] Trazabilidad.- Es l a propiedad del
resultado de una medida o del valor de un estándar donde
este pueda estar relacionado con referencias especificadas,
usualmente estándares nacionales o internacionales, a
través de una cadena continua de comparaciones todas con
incertidumbres especificadas (wikipedia).

[8] El gobierno aprista expidió los
decretos legislativos Nro. 370, 371, 372, 373 y 374 a la
sazón leyes orgánicas de la Guardia Civil,
Policía de Investigaciones del Perú y Guardia
Republicana. Posteriormente la Dirección General de las
Fuerzas Policiales mediante la Resolución Directoral
Nro. 008 crea una Comisión Conjunta para la
revisión de la legislación policial con miras a
la unificación.

[9] La Guardia Republicana era la encargada
de vigilar los penales y fronteras del país.(¿?)
y a la fecha aporta el mayor número de oficiales
generales en la Policía Nacional..

[10] En realidad este es el supuesto
más fuerte porque la actuación policial de
investigación por delegación del ministerio
público esta limitada por la presencia de un juez de
investigación preparatoria por –inclusive- sobre
el representante del Ministerio Público.

[11] Ver PSITAB 2001, del caso australiano.
Public Safety Industry Training Advisory Board.

 

 

Autor:

Carlos Alberto Pajuelo
Beltrán

Docente del curso de Criminología de
la FADE

Partes: 1, 2
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