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Política criminal con argumentación doctrinal (México) (página 2)



Partes: 1, 2

"Von Liszt afirma que toda disciplina se distingue,
más por que el objeto de estudio, por el método de
investigación; y por ende, el método que diferencia
una ciencia, lo que la hace ser verdaderamente tal es la
explicación causal, es decir, el conocimiento de un
fenómeno a través de la causa que lo determina".
[4]Tanto el objeto de estudio debidamente
determinado y delimitado, como el método de
investigación, son elementos importantes para que el
derecho penal sea considerado como una ciencia, y mejor aun para
realizar investigación acerca de los fenómenos de
forma adecuada.

"La pena es prevención mediante
retribución, o, como bien podríamos también
expresarlo, retribución mediante prevención".
[5]Con esta afirmación se entiende el por
qué, se castiga después de que se ha delinquido; la
pena es considerada como la actividad estatal dañina al
delincuente, ocasionada por el delito; sin embargo,
también deben existir otro mecanismos de acción del
estado para hacer frente a la criminalidad como lo es la
edificación de escuelas, profesionalizar a la
policía, rediseñar las instituciones y fortalecer
el pluralismo.

2. SILVA SÁNCHEZ,
Jesús-María.

La racionalidad de la Política Criminal
valorativa influenciada por esa doble perspectiva de Claus Roxin,
que ha marcado el rumbo en los últimos treinta años
en Alemania, ha ido experimentando una cierta disolución
de "sus dos ejes fundamentales: la fe en la
resocialización y, también, la convicción
acerca de la inconmovibilidad de las
garantías".[6]

Se distingue al derecho penal como un instrumento
cualificado de protección de bienes jurídicos, a
partir de este criterio, justifica a que la expansión del
derecho penal obedezca, de algún modo, "a la
aparición de nuevos bienes jurídicos –de
nuevos intereses o de nuevas valoraciones de intereses
preexistentes-, ya al aumento de valor experimentado por algunos
de los que existían con anterioridad, que podría
legitimar su protección a través del Derecho
penal",[7] las probables causas de existencia de
estos nuevos intereses para el derecho penal, son las
siguientes:

  • a) La conformación o
    generalización de nuevas realidades que antes no
    existían o al menos no con la misma.

  • b) El deterioro de realidades tradicionalmente
    abundantes y que en nuestros días comienzan a
    manifestarse como bienes escasos, atribuyéndoseles
    ahora un valor que anteriormente no se les.

  • c) El incremento esencial de valor que
    experimentan, como consecuencia del cambio social y cultural,
    ciertas realidades que siempre estuvieron ahí, sin que
    se reparara en las mismas.

Las populares tres velocidades del expansionismo del
derecho penal, es así que la primera velocidad seria
aquella en la que se apliquen penas y medidas de seguridad,
respetando las garantías del individuo, la segunda seria
aquella en la que no habría pena privativa de la libertad,
sino mas bien, habría sanciones que consistirían en
multa y por último la tercera, se contempla la
flexibilización de las garantías, cualquier
flexibilización de las garantías consagradas en
todo estado de derecho, presupone una alteración al mismo,
consiguientemente se estaría socavando el estado mismo de
derecho.

La excesiva propensión expansiva del moderno
derecho penal el cual busca la protección de bienes
jurídicos colectivos o supraindividuales, se aleja de la
protección exclusiva de bienes jurídicos
individuales o personales.

El derecho penal tiene como finalidad la
protección de bienes jurídicos, castigando la
lesión de los mismos o su puesta en peligro. El derecho
penal, en la actualidad, no se limita a la protección de
bienes jurídicos sino que se encarga de velar por la
correcta gestión de los riesgos generales.

3. TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young,
Jock.

Principales ideas en criminología desde sus
comienzos hasta la actualidad, una crítica revitalizadora,
amplia y reflexiva de la criminología. Su propósito
final es presentar una teoría que sirve para sacar a esta
ciencia de su confinamiento en problemas concretos,
artificialmente separados, a fin de que se ocupe de una
cuestión básica: la relación del hombre con
las estructuras de autoridad.

Si el delito, las conductas desviadas y el disenso
-afirman estos expertos- llevan a que las personas que incurren
en ellos sean, en número cada vez mayor, encarceladas,
internadas en hospitales psiquiátricos o recluidas en
reformatorios por considerar que requieren control, es oportuno
que las sociedades en que esto acontece realicen una
crítica inmanente de la teoría criminológica
que sustentan.

Existe una desigual historia de la relación entre
la criminología y las ciencias sociales. "Partiendo de una
exposición del enfoque utilitarista clásico
encaminado a proteger al individuo de las penas excesivas, y
pasando por las distintas variedades de positivismo
biológico, psicológico y social, hemos tratado de
hacer una crítica inmanente de las diversas posiciones
desde un punto de vista que subraya la importancia de la
iniciativa del Estado, y de sus representantes empresariales, en
la definición y sanción de ciertas formas de
comportamiento en determinadas
épocas".[8]

"Una correcta teoría social debe estar libre de
los supuestos biológicos y psicológicos que han
intervenido en los diferentes intentos por explicar las acciones
de hombres a los que el Estado define y sanciona como desviados y
que reaccionan contra esas definiciones, en diferentes
circunstancias históricas".[9]

Ciertos requisitos formales y sustantivos de una
teoría plenamente social de la desviación, una
teoría que puede explicar las formas que asumen el control
social y la conducta desviada en sociedades desarrolladas. "Las
finalidades de esta crítica ha sido afirmar la
posibilidad, no solamente de una teoría plenamente social,
sino también de una sociedad en la que los hombres puedan
afirmarse en forma plenamente social. Como Marx, nos hemos
interesado en los ordenamientos sociales que han obstruido las
posibilidades que tiene el hombre de alcanzar su socialidad
plena: un estado de libertad respecto a las necesidades
materiales y de los incentivos materiales; la liberación
de las imitaciones que impone la producción forzada; la
abolición de una división coactiva del trabajo; en
suma un conjunto de ordenamientos sociales en los que no exista
necesidad alguna, política, económica y socialmente
inducida, de criminalizar la conducta
desviada".[10]

Esas consideraciones estructurales exige que se tengan
en cuenta las cuestiones estructurales intermedias que
tradicionalmente han sido la materia de estudio de la
criminología sociológica, pero estas cuestiones se
enfocarían dentro del contexto social general de las
desigualdades del poder, riqueza y autoridad en la sociedad
industrial desarrollada.

El aislamiento de la criminología respecto de la
sociología en general, simbolizado institucionalmente en
Estados Unidos por la insistencia de Robert Merton en ubicar el
estudio del delito en el Departamento de Administración
Social en Columbia, se está superando con
rapidez.

La pena existe desde el origen de la sociedad, pero el
criminal no ha existido desde el inicio. El hecho criminal no ha
sido objeto de estudio sino hasta el positivismo, el crimen no se
consideraba ese algo del exterior, hasta que se vio el interior y
de ahí nació la criminología. Se ataca el
interior del sujeto; inicia porque se declaró llegar al
interior del sujeto. Con los babilónicos no podían
ver la criminología porque ellos veían las
soluciones en las estrellas y astros.

Es el renacimiento de las Ciencias Naturales para la
solución de un problema o el entendimiento de un
fenómeno. Las Ciencias Naturales se adueñan del
escenario del lado izquierdo: hago un rezo, lado derecho: surge
el método científico éste prescinde de Dios
y el hombre es quien va a dar soluciones. Primero va a ver el
interior del sujeto en la criminología: Lombroso, E.
Ferri, Rocefalo; Son quienes representan el positivismo. Antes
del positivismo no hacía falta era cumplir el señor
feudal e iglesia.

Como fue dentro de las Ciencias Naturales y un
método: Lombroso fue el que empezó con Garofalo y
E. Ferri. Antes se analizaba en la iglesia, abadía el
hecho criminal, positivismo: al sujeto Freud: no busquen en las
pres, ojos, etcétera, sino en la mente, solo en la
mente.

Primero en medirse en la mente del ser humano. No
pertenece escuela psicoanalítica (los griegos pensaban que
están los pensamientos en el corazón). Hay los
genetistas: dicen están en el gen: medicina
genómico.

4. CESARE, Bonesana Marqués de
Beccaria.

El ser humano se ha desprendido de parte de su libertad,
a efecto de que la demás le sea garantizada por el Estado
y poder vivir en armonía en sociedad; el supremo poder de
gobierno posee instrumentos jurídicos para regular la
conducta externa de las personas y poder ser garante de la paz
social, sancionando de forma pertinente a los que quebrantan la
ley; sin embargo, toda pena que no procesa de la absoluta
necesidad, es tiránica, proposición que puede
hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad
ejercido por un hombre que no procesa de la absoluta necesidad es
tiránico.

La base sobre la que se sustenta el derecho del soberano
a castigar los delitos; la necesidad de defender el conjunto de
la salud pública frente a las usurpaciones particulares y
tanto más justas serán las penas, cuanto más
sagrada e inviolable se la seguridad y mayor la libertad en que
el soberano conserva a sus súbditos. Mientras sea
más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad
que el soberano conserve a sus súbditos, más justas
serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que
no cumpliere con las leyes.

Las consecuencias de la pena, son las siguientes: La
primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo
pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe
residir únicamente en el legislador. Ningún
magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro
habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si
la considera injusta o extenderla más allá del
límite pactado, ni castigar por bien público y
celo. También de aumentar la pena establecida.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede
formar leyes generales que sean obligatorias para todos los
habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de
esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le
correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias
sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la
justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la
cosa más humilde. Ante la ley no debe de existir
diferencia alguna debido a que está pactado un contrato
social entre humanos.

La tercera consecuencia es que si se probase la
atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por
que el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos
salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad
rompiendo una cláusula del contrato que sería una
igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una
mejor vida.

Los jueces criminales no pueden interpretar las leyes
penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las
leyes como una tradición o un testamento, sino como la
legítima voluntad de la sociedad viviente. Beccaria opina
que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo
perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo,
se abre la puerta á la incertidumbre.

La multiplicación del género humano,
pequeña por sí misma, pero muy superior a los
medios que la estéril y abandonada naturaleza
ofrecía para satisfacer unas necesidades que cada vez se
entrelazaban más entre sí, reunía los
primeros salvajes.

Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer
un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de
lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a
quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en
sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.
[11]

Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo
que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que
los ciudadanos no cometiesen delitos. Lo que es una
readaptación con la sociedad. Hay diferentes formas de
penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el
cuerpo del reo, y la que haga una impresión más
eficaz y durable sobre los ánimos de los
hombres.

Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen
el internamiento del reo en un centro penitenciario, y pueden
tener diversa duración según lo que establezca la
ley para cada delito. A menudo los sistemas dan a estas penas
diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se
habla así, por ejemplo, de reclusión,
prisión y arresto. También es posible la
privación de libertad en el propio domicilio del reo, como
sucede en el denominado arresto domiciliario y todo esto ya lo
sabemos.

Beccaria pide se tome que el fin de las penas no es
torturar al individuo que cometa un delito, tampoco es deshacer
un delito. En este ensayo Cesare critica la severidad y abusos de
la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura,
consiguió una gran popularidad dentro de un mundo algo
cerrado para los estudioso por el gran poder de los
filósofos y sobre todo estos ataques lograron una
traducción a todas las lenguas europeas.

Beccaria escribe tres manantiales de donde se derivan
los principios morales y políticos, los cuales son
reguladores de los hombres y son la revelación, la ley
natural y los pactos establecidos de la sociedad. En cuanto a los
pactos establecidos en la sociedad tomo yo como ejemplo la
sociología del derecho que estudia las condiciones
sociales de la creación del derecho, la normativa legal y
las instituciones jurídicas, así como la influencia
del ordenamiento jurídico sobre la sociedad. La
sociología del derecho, como una sociología
especial, estudia la propia realidad jurídica y su
influencia en los individuos.

5. DURKHEIM, Emile.

La sociología ha estado bajo la sombra de la
filosofía, dependiendo de forma reiterada de la
filosofía, adquiriendo el carácter positivo,
espiritual y evolucionista. Sin embargo dice Durkheim que la
sociología debe estar alejada de los asuntos
metafísicos, sin subordinarse a al determinismo ni a la
libertad, la función de la sociología es aplicar el
principio de causalidad a los fenómenos
sociales.

La sociología no tiene que ser individualista, ni
socialista, ni comunista; es tarea de la sociología
explicar los fenómenos sociales más no
transformarlos; sin embargo lo problemas prácticos y las
soluciones se encuentran en la misma explicación de los
fenómenos; el estudio del fenómeno de estudio debe
desligarse de las pasiones.

El individuo, es un ser social, que busca siempre la
compañía de otros, pero para vivir en sociedad
modifica su conducta, adecuándola al comportamiento de los
demás, de no ser así será rechazado por la
sociedad. "La conciencia pública reprime todo acto que la
ofende, mediante la vigilancia que ejerce sobre la conducta de
los ciudadanos y las penas o castigos especiales de las que
dispone".[12]

El individuo nace, crece y se desarrolla en una
sociedad, acatando sus normas, para no ser rechazado; si bien
puede alejarse de la sociedad por no aceptar sus normas, se
condena asimismo. "Además, la coacción, aunque sea
indirecta, no es menos eficaz". [13]

La sociedad se encarga de moldear el comportamiento de
las personas, a través de diversos mecanismos como son:
religión, autoridades, escuelas, familia… "…
como hoy en día es indiscutible que la mayoría de
nuestras ideas tendencias no son elaboradas por nosotros sino que
nos llegan de fuera, sólo pueden penetrar en nosotros
imponiéndose, y eso es todo lo que significa nuestra
definición". [14]"Somos entonces juguetes
de una ilusión que nos hace creer que hemos elaborado
nosotros mismo lo que se nos impone desde fuera".
[15]

La educación es un brazo del gobierno que se
extiende en la sociedad, moldeando su conducta a las expectativas
y necesidades del soberano, encausando su conducta en un sistema
de control social "… según Spencer, una
educación racional debería rechazar tales
procedimientos y dejar al niño absolutamente libertad"
… "la educación tiene justamente por objeto
constituir al ser social". [16]

La sociedad nace y se reproduce, por lo tanto es posible
el cambio de comportamientos; al estudiarse los fenómenos
sociales se encuentran las causas y consecuencias de los
problemas que lo aquejan; a través de la
observación de los hechos sociales.

"Se dice que sólo conoce hechos que tienen el
mismo valor y el mismo interés; los observa, los explica,
pero no los juzga; para ella no hay ninguno censurable. Ante sus
ojos el bien y el resultado del primer método.

6. Waller, Irving.

"El combate a la delincuencia implica diversas
propuestas: algunos académicos y políticos
consideran que lo que debe hacerse es promover el desarrollo
social –salud, educación, trabajo, recreación– para
abatir el delito. Otros creen que es necesario fortalecer el
aparato represivo: que cada violación a la ley tenga una
respuesta contundente por parte del
estado".[17]

La educación es un elemento muy importante para
logra el desarrollo sustentable de un país; sin embargo,
para gobiernos con limitaciones en conocimiento y experiencia en
la gestión y administración pública,
representa un obstáculo para poder gobernar personas
preparadas, debido la población educada tendría
mayores posibilidades de exigir sus derechos y pedir
rendición de cuentas y cumplimiento de objetivos del plan
nacional de desarrollo a sus gobernantes.

La generación de empleos bien remunerados, que
permitan a la población vivir de forma libre y digna,
ganando un salario, mas alto que el que se ha fijado en la
actualidad, "salario mínimo"; las personas con mejores
sueldos pagarían más impuestos al Estado, quien lo
podría utilizar para edificar escuelas, hospitales,
centros recreativos, etcétera; sin embargo, las personas
que no tienen un trabajo o si lo poseen únicamente
perciben una salario mínimo, se les limita la capacidad de
compra, lo cual afecta en las ventas de los artículos que
elaboran las fabricas o talleres.

El ser humano ha cedido parte de su libertad para que la
demás sea garantizada por el Estado, así como los
demás derechos fundamentales; sin embargo, los
órganos de gobierno han sido incapaces para dar soluciones
a las demandas que exige la sociedad. En la actualidad, en los
países en vías de desarrollo no se cuentan con
medidas de seguridad e higiene, o programas de prevención
al largo plazo, para hacer frente a enfermedades como lo es la
influenza, como lo hemos visto hace corto tiempo.

Para soluciona los problemas que aquejan a la sociedad y
tienden a incrementar los niveles de criminalidad, se requieren
medidas de fondo, no que sean aparentes, reformas estructurales,
un rediseño de las instituciones públicas, actitud
y aptitud de los servidores públicos en cooperación
con la sociedad. Es un problema complejo, es por ello, que las
soluciones son también complejas, son diversos los
factores que generan la criminalidad y se tienen que atender cada
uno de ellos.

No basta con dar más armas al aparato represivo,
de poco sirve incrementar su número de elementos; es
procedente prepararlos y capacitarlos, otorgarles buenos sueldos,
y evaluar su desempeño de forma constante. A los
funcionarios públicos tienen que cumplir con su encargo y
cumplimentar sus objetivos, de no ser así, se les tiene
que responsabilizar.

"Si bien es más fácil coincidir con los
primeros, pretender gobernar con base en el código penal
nos llevaría a una tiranía sin sentido, cuando uno
descubre que algunos de los delitos que más dañan a
una comunidad son cometidos por personas situadas en la
cúspide de la pirámide social, se pregunta hasta
dónde pueden enfrentarse todas las conductas delictivas
con el desarrollo social". [18]

No cualquier persona debe desempeñar un cargo de
elección popular; los tiempos han cambiado, se tienen que
modificar también la forma de gobernar, dejar atrás
prácticas de antaño que en la actualidad son
anquilosantes, improcedentes y generan conflictos más que
soluciones pertinentes. Los gobernantes y funcionarios
públicos en la actualidad, en los tres niveles de
gobierno, necesariamente deben tener preparación como
requisito esencial.

Si bien es cierto que ha sido decisión del pueblo
constituir una República Democrática, el concepto
de democracia no debe ser concebido como en épocas
pretéritas, sino de forma tal, que genere beneficios a la
población y gobierno.

Las posibilidades de crecimiento económico se ven
amenazadas. La economía en México podría
crecer a tasas más que satisfactorias si los niveles de
violencia se redujeran sensiblemente.

La gobernabilidad democrática enfrenta un grave
riesgo, sobre todo cuando el crimen organizado y el
narcotráfico logran penetrar en las instancias del Estado.
A esto hay que añadir el llamado "costo institucional" de
la violencia, que no es más que la suma de los
presupuestos anuales de las entidades gubernamentales encargadas
de velar por la prevención o el combate de la
violencia.

"A las propuestas para combatir la delincuencia se suma
la criminología administrativa. Irving Waller, uno de sus
más connotados exponentes en el mundo, ofrece respuestas,
explica que, para aplicar los recursos de manera eficiente, no se
deben perseguir los hechos consumados sino instrumentar
políticas públicas de
prevención".[19]

Es mejor prevenir que corregir, se evitan
pérdidas de vidas humanas y recursos económicos de
tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser
repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros. Es
importante una cultura de prevención de la delincuencia,
para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen
conjuntamente en un desarrollo sustentable.

7. FERRAJOLI, Luigi.

La racionalidad es aplicada en el derecho, como
mecanismo ejecutor del Estado para logra un control social.
"… razón designa el tema, pertinente para la
epistemología del derecho, de la racionalidad de las
decisiones penales, es decir, del sistema de vínculos y
reglas elaborado sobre todo por la tradición liberal y
dirigido a fundar sobre el conocimiento antes que solo sobre la
autoridad de los procesos de imputación y de
imposición de sanciones penales".
[20]

  • Razón en el derecho.- Trata sobre el aspecto
    epistemológico, en cuanto al fundamento
    cognoscitivo.

  • Razón del derecho.- Trata sobre el aspecto
    filosófico, en cuanto a la manifestación
    externa y política del derecho, finalidades y
    valores.

  • Razón de derecho.- Trata sobre el aspecto de
    la palidez o coherencia interna del derecho positivo que el
    derecho positivo sea coherente.

En la primera parte.

La legalidad es un principio consagrado en la
constitución política de un Estado moderno, las
autoridades están obligadas a fundamentar debidamente y a
motivar todos y cada uno de sus actos, de tal forma que es una
garantía para el gobernado la aplicación y
ejecución de las normas jurídicas, en debidos
procesos que observan el principio de legalidad.

"El convencionalismo penal, tal y como resulta del
principio de estricta legalidad en la determinación
abstracta de lo que es punible. Este principio exige dos
condiciones: el carácter formal o legal del criterio de
definición de la desviación y el carácter
empírico o fáctico de las hipótesis de
desviación legalmente definidas. La desviación
punible, según la primera condición, no es la que
por características intrínsecas u
ontológicas es reconocida en cada ocasión como
inmoral, como naturalmente anormal o como socialmente lesiva o
similares. Es más bien la formalmente indicada por la ley
como presupuesto necesario de la aplicación de una pena,
según la clásica fórmula nulla poena et
nullum crimen sine lege
. Por otra parte, conforme a la
segunda condición, la definición legal de la
desviación se debe producir no con referencia a figuras
subjetivas de status o de autor, sino sólo a figuras de
comportamiento empíricas y objetivas, según la otra
máxima clásica nulla poena sine crimime et sine
culpa
".[21]

Versa sobre la razón en el derecho, acerca de la
epistemología: que se puede conocer y cómo
conocemos.

  • Ferrajoli es positivista, menciona que existe una
    separación interna de derecho y moral; no admite que
    la moral esté adherida al derecho

  • Robert Alexis, es el jurista alemán y el
    más influyente en la actualidad.

  • Ronald dowrking, es positivista y el jurista de
    Estados Unidos de América más influyente en la
    actualidad, menciona que el derecho está impregnado de
    principios.

Establece una definición legislativa y lo que
hacen los jueces. Estricta legalidad o mera legalidad: Los
legisladores deben denominar la ley, taxativa, de forma clara los
hechos que a los que se refieren. Lo que se señala como
delito es una convención, es un mero acto de autoridad el
crear leyes y no de verdad. Mientras que un Juez tiene a su cargo
el principio de mera legalidad.

Trata acerca del principio de estricta legalidad. En los
Jueces, es la verdad y no la legalidad lo que hace un juicio
(decir el derecho); En los Legisladores, es la autoridad y no la
verdad (dar el derecho).

El principio judicial tiene cuatro aspectos de
poder:

1.- Interpretación de la Ley.- No es una
actividad cognoscitiva, intervienen valoraciones (poder de
cognición).

2.- La prueba.- El Juez decide que pruebas son
relevantes y cuáles no (poder de
cognición).

3.- Connotaciones concretas de cada hecho (poder de
cognición).

4.- Valoración política respecto de sus
decisiones, impacto político de la sentencia, (poder de
decisión).

Modelo autoritario.

El delito lo es porque es inmoral o contrario a la
naturaleza que lo hace en esencia dañino.

El delincuente es malvado, es diferente, no valora
hechos, valora personas.

En los delitos de vagancia y reincidencia: se castigan a
las personas; va en contra del derecho penal del acto, debido a
que se castiga al sujeto, más no a lo que hace.

Abstracto y valoraciones, no se cumple el sentido de
estricta legalidad, el legislador da margen a que el Juez
interprete.

No es la verdad sino la autoridad del Juez la que
decide.

Los jueces más que a los hechos castigan a la
personalidad del criminal, más que a la valoración
de la prueba sobre los hechos. Juez: valorativa e irrefutable, no
hay valoración empírica.

Según Ferrajoli, la verdad es una
convención: La verdad es lo que nos pongamos todos de
acuerdo que es relativa a lo que todos pensamos (no el
pensamiento de cada una de las personas).

Khun, menciona que la ciencia no es lineal sino que
avanza a saltos, debido a que se evoluciona por paradigmas que
sustituyen a otros paradigmas.

En el derecho, indubi pro reo: El Estado
democrático en caso de dudas absuelve, mientras que en el
Estado Autoritario en caso de duda se condena.

El médico receta según las pruebas o
evidencias, si me dice el paciente que está enfermo,
entonces le receto medicamentos, no sé si en verdad
está enfermo o nó pero le receto. Así mismo
el Juez te condeno o te absuelvo en la medida en que tengo
pruebas.

En la hipótesis probabilísticas, tanto el
Juez como el Doctor, sus demostraciones se basan en resultados
silogísticos, están impregnados de deducciones o de
inductivo.

En el método inductivo, cada que se avanza nuevas
premisas nacen. Lo aplican los peritos al realizar sus
dictámenes: los elaboran dependiendo el número de
casos concretos o elementos, los suman y dan sus conclusiones.
Esto representa una verdad aproximada.

1.- Juez realiza inferencias (operación mental
para deducir) inductivas: a) Qué hizo.

2.- Juez realiza inferencia deductiva: b) En donde lo
encuadra.

3.- Juez realiza silogismo práctico: c) Si este
hecho lo sanciono o no, y en qué medida.

Entonces el Juez realiza tres operaciones y no una sola
como lo establece Beccaria.

En la segunda parte.

En materia criminal se reprime después de
acreditar la existencia de una conducta antijurídica. "El
derecho penal, se ha dicho, es técnica de
definición, comprobación y represión de la
desviación. Esta técnica, sea cual sea el modelo
normativo y epistemológico que la informa, se manifiesta
en restricciones y constricciones sobre las personas de los
potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha
o son condenados como tales".[22]

Diez axiomas o principios:

  • 1. Nula poena sine crimene: Princiio de
    retributividad.

  • 2. Nula crimen sine lege: Principio de
    legalidad.

  • 3. Nula lex (penalis) sine necesitates:
    Principio de necesidad.

  • 4. Nula necesitates sine ejuría:
    Principio de lecividad.

  • 5. Nula ejuría sine actione: Principio
    de materialidad.

  • 6. Nula actio sine culpa: Principio de
    culpabilidad.

  • 7. Nula culpa sine juicio: Principio de
    jurisdiccionalidad.

  • 8. Nulum juicio sine probatione: Principio
    acusatorio.

  • 9. Nula acusatio sine probatione: Principio de
    carga de la prueba.

  • 10.  Nula probatio sine defencione: Principio
    contradictorio o de defensa.

  • Las primeras tres axiomas tratan sobre:
    cuándo y cómo castigar, trata sobre las
    garantías de la pena.

  • Los axiomas 4, 5 y 6, tratan sobre: cuándo y
    cómo prohibir, trata sobre garantías relativas
    al delito.

  • Los axiomas 7, 8, 9 y 10 tratan sobre el proceso:
    cómo y cuándo juzgar.

En un sistema garantista ideal se cumplen los diez
axiomas. Sin embargo existen sistemas que no cumplen con los
axiomas, a continuación serán
identificados:

  • El sistema de mera legalidad, es un sistema procesal
    autoritario.

  • El sistema penal, axioma 4 y 6, pero si falta el
    axioma 6 es un sistema objetivista.

  • Es sistema subjetivista, no se respeta el axioma 4 y
    5.

  • El sistema subjetivista autoritario: realiza
    discriminaciones.

  • Los modelos punitivos irracionales, son los que no
    respetan el 1º axioma, sin delito, sin juicio no respeta
    el axioma 7. No respeta el axioma 2, sanciona sin
    ley.

En la tercera parte.

Los órganos de gobierno de un Estado tiene
funciones autónomas sin embargo de ben trabajar
colegiadamente para una construcción,
administración e impartición de justicia; lo
político, judicial y administrativo tiene que ser
conjugados en las tres funciones esenciales de gobierno para
cumplimentar los fines del Estado. "Justificación externa
o política y legitimación interna o jurídica
en el estado de derecho. Las dos series de cuestiones: si y por
qué castigar, prohibir y juzgar, son ambas enteramente de
legitimación externa o de justificación meta
jurídica del derecho penal" … "cuándo y
cómo castigar, prohibir y juzgar. Cuándo y
cómo castigar, cuándo y cómo prohibir, y
cuándo y cómo juzgar".
[23]

No basta con que el abogado o estudiante del derecho
sepa leer y escribir, es necesario que sepa
interpretar.

Este apartado trata sobre la diferencia que existe entre
connotación y denotar, según Freege.

  • Connotar: se refiere a la intención, acerca
    de los significados de los signos. El Juez es una persona
    investida de personalidad otorgada por el Estado.

  • Denotar: se refiere a la extención. El Juez
    es uno de tantos sujetos que se encuentran en el
    supuesto.

El juez penal de primera instancia del Distrito Judicial
de Zumpango: tiene más características esta
oración, por lo tanto se reduce en extención y se
aumenta la intención.

Los legisladores deben poner atención al escribir
las leyes en: intención o extención.

  • A mayor características, menor
    extención.

  • A menor características, mayor
    extención.

Son inversamente proporcionales.

Por ejemplo cuando se establece: comete el delito de
homicidio "el que priva de la vida a otro": este supuesto es muy
abierto cualquier persona puede cometerlo; por lo tanto tiene
mucha extención.

Poner muchas cosas o características en el
artículo de la ley penal: connotar.

Las inferencias pueden ser inductivas o deductivas: el
juzgador puede resolver de dos formas distintas en un mismo caso
concreto, cuando realiza una inferencia inductiva: resuelve en un
sentido; cuando realiza una inferencia deductiva: resuelve en un
sentido diferente al anterior.

"El garantismo nació en el campo penal como una
réplica al creciente desarrollo de la citada divergencia,
así como a las culturas jurídicas y
políticas que la han avalado, ocultado y alimentado, casi
siempre en nombre de la defensa del estado de derecho y del
ordenamiento democrático".[24]

El garantismo tiene diversas acepciones, el autor
Ferrajoli ha citado tres, que son las siguientes:

  • 1. "… garantismo designa un modelo
    normativo de derecho: precisamente, por lo que respecta al
    derecho penal, el modelo de estricta
    legalidad".[25] En esta definición se
    puede identificar a un conjunto de normas jurídicas de
    tipo penal, que forman parte de la esfera jurídica de
    competencia en un territorio determinado.

  • 2. "… garantismo designa una
    teoría jurídica de la validez y de la
    efectividad como categorías distintas no sólo
    entre sí, sino también respecto de la
    existencia o vigencia de las normas". [26]En
    esta definición se identifica la formación de
    las normas jurídicas penales, las cuales
    necesariamente deben cumplir con el procedimiento legislativo
    ordinario, para adquirir la calidad de validez; pero es
    importante que las disposiciones penales sean útiles y
    pertinentes para la población a la cual van
    destinadas, es decir que no sean letra muerta, sino que sean
    positivas y operantes.

  • 3. "… garantismo designa una
    filosofía política que impone al derecho y al
    estado la carga de la justificación externa conforme a
    los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía
    constituye precisamente la finalidad de
    ambos".[27] En esta definición se
    identifica que el espíritu de las normas
    jurídicas, sea procedente en su elaboración,
    aplicación y ejecución; que sea la
    población a la que va dirigida considere a las normas
    jurídicas penales como justas y pertinentes para
    proteger sus intereses.

Las tres acepciones de garantismo citadas con
antelación contemplan elementos, que son los
siguientes:

"… el carácter vinculado del poder
público en el estado de derecho; a divergencia entre
validez y vigencia producida por los desniveles de normas y un
cierto grado irreductible de ilegitimidad jurídica de las
actividades normativas de nivel inferior; la distinción
entre punto de vista externo (o ético –
político) y punto de vista interno (o jurídico) y
la correspondiente divergencia entre justicia y validez; la
autonomía y la precedencia del primero y un cierto grado
irreductible de ilegitimidad política de las instituciones
vigentes con respecto a él."
[28]

El Estado a través de su gobierno es garante de
los derechos constitucionales y procesales de la
población, los observa y hace respetar a través de
instrumentos coercitivos como lo es el derecho penal; estas
normas jurídicas penales son formadas con apego a
formalidades establecidas por el poder público, elaboradas
con la tendencia de regular la conducta de las personas en
sociedad, sin invadir su esfera privada, respetando los valores
de la población.

En derecho ha sido el mejor instrumento regulador de la
conducta externa de la población, que el ser humano haya
creado; actualmente no se concibe un estado sin un ordenamiento
jurídico que regule las actividades de los que habitan en
su territorio.

"El estado de derecho: gobierno "per leges" y gobierno
"sub leges". La gitimación formal y legitimación
sustancial. En la primera de las tres acepciones que se han
distinguido, el garantismo es el principal rasgo funcional de esa
formación moderna específica que es el estado de
derecho". [29]

El estado de derecho, es el estado que tiene un cuerpo
normativo de tipo jurídico, que ha sido formado en
consenso para ser aplicado a todo habitante, en la esfera de su
competencia del estado.

CONCLUSIONES

El respeto por la persona, los derechos a la vida y a la
libertad personal, el nexo de unión entre legalidad y
libertad, la separación entre el derecho y la moral, la
tolerancia política, la libertad de conciencia, la
independencia de la función judicial y los límites
de los poderes de estado son los valores fundamentales del
moderno estado de derecho, madurados principalmente en el terreno
del derecho penal mediante las luchas ilustradas contra la
intolerancia religiosa y contra el absolutismo.

El combate a la delincuencia implica diversas
propuestas: algunos académicos y políticos
consideran que lo que debe hacerse es promover el desarrollo
social para abatir el delito, así como fortalecer el
aparato represivo, profesionalizándolo y
capacitándolo. Es mejor prevenir que corregir, se evitan
pérdidas de vidas humanas y recursos económicos de
tiempo, etcétera; las normas jurídicas deben ser
repensadas, en el sentido de que prevengan problemas futuros; por
ello es importante tomar en cuenta la Política Criminal,
Criminología, etcétera, para que de forma
multidisciplinaria se formulen las normas jurídicas. Es
importante una cultura de prevención de la delincuencia,
para que todos los subsistemas que imperan en un Estado trabajen
conjuntamente en un desarrollo sustentable.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que
todos cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un
estado soberano en su administración y legitimo deposito,
por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de
las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes. Partiendo del
tipo de delito Beccaria manejo el tipo de pena, la pena
será siempre la sanción que el delincuente reciba
por parte del juez, la cual será justa y sobre todo con la
finalidad de evitar que se repita el delito y sobre todo buscar
su readaptación en la sociedad tras su
separación.

Hay una tendencia a la introducción de nuevos
tipos penales, lo que la doctrina ha denominado la
expansión del Derecho penal, que ha originado la
creación de nuevos bienes jurídicos penales, la
ampliación de los espacios de riesgos jurídicos
penalmente relevantes, la flexibilización de las reglas de
imputación y la relativización de los principios
políticos criminales de garantía.

Este expansionismo penal limita el ámbito de
libertad del individuo, rompiendo el principio de
intervención mínima del derecho penal. 
Además de que esta tendencia evidentemente está
substituyendo al principio de bien jurídico por el de
proporcionalidad, buscando con ello una auto
legitimación.

La sociedad se encuentra identificada por una serie de
dificultades, que podríamos decir en el pasado no
existían, como lo son delincuencia económica,
delincuencia organizada, problemas de medio ambiente, etc. Que al
parecer difícil seria combatirlos bajo el esquema del
clásico derecho penal; pero no obstante, se exige
combatirlos con imperiosa premura, en tal virtud, y desde este
punto de vista para algunos juristas, resulta justificado la
creación de un nuevo o moderno derecho penal.

BIBLIOGRAFÍA

  • Cesare Bonesana Marqués de Beccaria, "De los
    delitos y las penas", 1764, Juristas Universales, II, Madrid.
    Barcelona, 2004, pp. 392 – 695.

  • Durkheim, Emile, Las Reglas del Método
    Sociológico", Ed. Fondo de Cultura Económica,
    México, 2001(2ªreimpresión), p.
    40.

  • Ferrajoli, Luigi, "Derecho y razón", Ed.
    TROTTA, Madrid, 1995. p. 120.

  • Waller, Irving, "Menor represión más
    seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

  • Silva Sánchez, Jesús-María, La
    Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la
    Política Criminal en las Sociedades Postindustriales,
    Civitas, Madrid, 2001. 

  • Taylor, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, "La nueva
    criminología, Contribución a una teoría
    social de la conducta desviada", Ed. Arnorrortu Editores,
    Buenos Aires, 1997, p. 286.

  • Von Liszt, Franz, "La idea de fin en el derecho
    penal", Ed. UNAM, México, 1994.

NOTAS UTILIZADAS

VON Liszt, Franz, "La idea de fin en el derecho penal",
Ed. UNAM, México, 1994, p. 37.

2 Ibíd. p. 37.

3 Ibíd. p. 37.

4 Ibíd. p. 37.

5 Ibíd. p. 130.

6 SILVA SÁNCHEZ, Jesús-Maria, La
Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la
Política Criminal en las Sociedades Postindustriales,
Civitas, Madrid, 2001.

7 Ibíd. p. 129.

8 TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock, "La nueva
criminología, Contribución a una teoría
social de la conducta desviada", Ed. Arnorrortu Editores, Buenos
Aires, 1997, p. 286.

9 Ibíd. p. 286.

10 Ibíd. p. 286.

11 Cesare Bonesana Marqués de Beccaria, "De los
delitos y las penas", 1764, Juristas Universales, II, Madrid.
Barcelona, 2004, pp. 392 – 695.

12 DURKHEIM, Emile, Las Reglas del Método
Sociológico", Ed. Fondo de Cultura Económica,
México, 2001(2ªreimpresión), p. 40.

13 Ibíd. p. 40.

14 Ibíd. p. 41.

15 Ibíd. p. 42.

16 Ibíd. p. 44.

17 Waller, Irving, "Menor represión más
seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

18 Waller, Irvig, "Menor represión más
seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

19 Waller, Irvig, "Menor represión más
seguridad", Ed. INACIPE, México, 2008.

20 FERRAJOLI, Luigi, "Derecho y razón", Ed.
TROTTA, Madrid, 1995. p. 120.

21 Ibíd. p. 175.

22 Ibíd. p. 207.

23 Ibíd. p. 351.

24 Ibíd. p. 851.

25 Ibíd. p. 851.

26 Ibíd. p. 852.

27 Ibíd. p. 853.

28 Ibíd. p. 854.

29 Ibíd. p. 855.

BIBLIOGRAFIA DEL AUTOR

  • NOMBRE: GELACIO LAGUNA BARRERA

  • ESTUDIOS REALIZADOS: DOCTOR EN
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; DOCTOR EN DERECHO
    PENAL; MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN PUBLICA; LICENCIADO
    EN DERECHO; PERITO EN CRIMINALISTICA; PERITO EN DOCUMENTOS
    CUESTIONADOS.

  • LUGAR DE RESIDENCIA: ORIUNDO DE ZUMPANGO,
    ESTADO DE MÉXICO.

  • TRAYECTORIA LABORAL: 1.- CATEDRATICO EN
    DIVERSAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EN LAS
    LICENCIATURAS EN: DERECHO, CONTADURÍA,
    ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA,
    PEDAGOGÍA2.- PROFESOR DE POSGRADO EN
    MAESTRÍA DE: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
    ADMINISTRACIÓN DE HOSPITALES, ADMINISTRACIÓN DE
    NEGOCIOS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS,
    POLÍTICA… 3.- ABOGADO POSTULANTE Y
    PERITO…. 4.- AUTOR DE ARTÍCULOS
    VIRTUALES DE COBERTURA INTENACIONAL Y EN REVISTA
    UNIVERSITARIA…

El presente trabajo ha sido realizado en la
República Mexicana, Ciudad de México; en el mes de
mayo de 2010.

 

[1] VON Liszt, Franz, “La idea de fin en
el derecho penal”, Ed. UNAM, México, 1994, p.
37.

[2] Ibíd. p. 37.

[3] Ibíd. p. 37.

[4] Ibíd. p. 37.

[5] Ibíd. p. 130.

[6] SILVA SÁNCHEZ, Jesús-Maria,
La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la
Política Criminal en las Sociedades Postindustriales,
Civitas, Madrid, 2001.

[7] Ibíd. p. 129.

[8] TAYLOR, Ian; Walton, Paul; e Young, Jock,
“La nueva criminología, Contribución a una
teoría social de la conducta desviada”, Ed.
Arnorrortu Editores, Buenos Aires, 1997, p. 286.

[9] Ibíd. p. 286.

[10] Ibíd. p. 286.

[11] Cesare Bonesana Marqués de
Beccaria, “De los delitos y las penas”, 1764,
Juristas Universales, II, Madrid. Barcelona, 2004, pp. 392
– 695.

[12] DURKHEIM, Emile, Las Reglas del
Método Sociológico”, Ed. Fondo de Cultura
Económica, México, 2001(2ªreimpresión),
p. 40.

[13] Ibíd. p. 40.

[14] Ibíd. p. 41.

[15] Ibíd. p. 42.

[16] Ibíd. p. 44.

[17] Waller, Irving, “Menor
represión más seguridad”, Ed. INACIPE,
México, 2008.

[18] Waller, Irvig, “Menor
represión más seguridad”, Ed. INACIPE,
México, 2008.

[19] Waller, Irvig, “Menor
represión más seguridad”, Ed. INACIPE,
México, 2008.

[20] FERRAJOLI, Luigi, “Derecho y
razón”, Ed. TROTTA, Madrid, 1995. p. 120.

[21] Ibíd. p. 175.

[22] Ibíd. p. 207.

[23] Ibíd. p. 351.

[24] Ibíd. p. 851.

[25] Ibíd. p. 851.

[26] Ibíd. p. 852.

[27] Ibíd. p. 853.

[28] Ibíd. p. 854.

[29] Ibíd. p. 855.

 

 

Autor:

Gelacio Laguna Barrera

Partes: 1, 2
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