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Prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble




Enviado por Juan Vigil Quijano



Partes: 1, 2

  1. Antecedentes
    históricos
  2. Objeto
    general
  3. Objetivo
    específico
  4. La
    Posesión
  5. Justo título y
    buena fe
  6. Objeto de la
    prescripción
  7. Términos para
    prescribir un inmueble
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía

CAPITULO I

Antecedentes
históricos

Subcapítulo 1.1

ETIMOLOGIA

Proviene del latín "USUS" que significa
usar una cosa y de "CAPERE" que equivale a tomar. En el
Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada
para la adquisición del dominio por la posesión
(usus) durante un cierto tiempo.

Subcapítulo 1.2.

DERECHO ROMANO
PRECLASICO

Esta institución, exclusiva del derecho
quiritario, tenía por finalidad, en convertir en
propietario a aquel que no detentaba esta situación
jurídica ya sea, porque el que le había trasmitido
la cosa no lo era o no se había respetado las formalidades
legales. Por lo tanto, los peregrinos no tenían la
posibilidad de utilizar este instituto por ser este un modo de
adquisición del derecho civil

Subcapítulo 1.3

LA BUENA FE EN EL DERECHO
ROMANO

Se discutía si el antiguo Derecho Romano
exigía la buena fe coma elemento necesario para llegar a
usucapir. Parece que este elemento ético de la
"BONA FIDES", fue agregado con posterioridad,
cuando el derecho progresa y se espiritualiza. Dicha buena fe, se
daba cuando alguien que poseía una cosa creía que
quién se la trasmitió era el verdadero propietario
o que nadie tenía un derecho mejor que el suyo.
Evidentemente, descansaba sobre una creencia subjetiva
errónea. El error que admitía era el error de
hecho, no sirviendo para la usucapión el error de derecho.
Por lo tanto, de aquí en más, los elementos
necesarios para la usucapion ordinaria serán el
justo título (FUSTA CAUSA POSSIDENDI) y la
buena fe (BONA FIDES), lo que queda
detalladamente legislado en el derecho justinianeo. Empero, en
esta etapa, nos encontramos con casos anormales de
usucapión, entre los que podemos mencionar la
"usucapio pro herede " y la "usurreptio",
verdaderos vestigios del antiguo derecho y que eran denominadas
en común como "usucapio ex lucrativa causa" en
oposición a la usucapión normal, que se la llamaba
"PRO SUO".

Sostiene que la usucapión es una investidura
formal mediante la cual una posesión se transforma en
propiedad. Es pues, algo más que un nuevo medio de prueba
de la propiedad, o un mero instrumento al servicio de la
seguridad del tráfico, es la identidad misma de la
propiedad como investidura formal ligada a la
posesión".[1]

La usucapión puede ser un efecto de la
posesión, conduciendo ésta a
aquélla.[2]

La usucapión es la adquisición, por el
poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o de otro derecho
real sobre esa cosa, por efecto de la posesión prolongada
durante cierto plazo.[3]

La prescripción adquisitiva es un modo originario
de adquirir la propiedad y un modo de prueba de la propiedad. En
unos casos sirve para convertir en propietario al poseedor y en
otros para que el propietario pruebe su derecho de
propiedad.[4]

Esta segunda concepción de la prescripción
es la que se utiliza con mayor frecuencia. Por ejemplo, si un
inmueble ha sido transferido en propiedad varias veces durante el
plazo de prescripción, el actual poseedor puede adicionar
a su plazo posesorio al de aquel que le transmitió
válidamente el bien.[5]

Si todas las transferencias son válidas, el
derecho de propiedad del actual poseedor es inobjetable y para
acreditarlo ya no tiene la necesidad de probar la validez de las
transferencias hechas con anterioridad a la fecha de inicio del
plazo de prescripción, porque allí se acaba la
investigación retrospectiva.

Existen, pues, dos tendencias en la doctrina: una
predominante, mediante la cual por el transcurso del tiempo,
el poseedor bajo ciertas circunstancias se convierte en
propietario
[6]y la otra, que afirma, que es
un medio de prueba
.[7]

De las nociones reseñadas, y con buen pulso y
rigor académico, el fundamento de la prescripción
adquisitiva reposa en un principio de puro derecho, al tratarse
de una institución establecida en base a la equidad y que
interesa a la sociedad conservar el principio de la seguridad del
dominio, como presupuesto necesario de la paz social, evitando
conflictos en el área
dominal.[8]

La prescripción adquisitiva o usucapión es
un modo de adquisición de la propiedad bastante menos
frecuente que la convención. Se puede considerar que es
raro, particularmente en materia inmobiliaria, que un individuo
posea un inmueble con la voluntad de comportarse como
propietario. Empero, la prescripción adquisitiva, llamada
también usucapión, es una institución
útil, en la medida en que un individuo cuyo título
de adquisición es irregular o no tiene título
alguno susceptible de ser protegido, se haya comportado como
propietario durante treinta años sin haber sido perturbado
por el verdadero propietario.

CAPITULO II

Objeto
general

Subcapítulo 2.1.

BASE LEGAL

Código Civil

LIBRO V – DERECHOS REALES

SECCION TERCERA – Derechos reales principales

Partes: 1, 2

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