- Tratamiento Contable
- Tratamiento Fiscal
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- Tratamiento Fiscal de las Primas Netas por
Suscripción de Acciones - Conclusión
EMPRESA EMISORA
Tratamiento
Contable
Circular Num. 40 de las Normas de Información
Financiera
Señala:
El registro y colocación de acciones en los
mercados de valores, generan que gastos que en muchos casos
ascienden a montos significativos.
El colocar acciones entre el gran publico inversionista,
representa para la entidad un incremento en el capital contable,
como capital contribuido.
Al colocar acciones, las entidades generalmente obtienen
una prima, que representa el exceso entre el importe recibido en
la colocación y el valor nominal de las acciones emitidas
o su valor teórico, en el caso de acciones sin valor
nominal.
Los gastos de registro y colocación de acciones
deberán cargarse, en la medida en que se vayan
incurriendo, en una cuenta de pagos anticipados. Al realizarse la
colocación, el saldo de pagos anticipados deberá
cargarse a la prima en venta de las acciones colocadas y el saldo
acreedor, que se denominaría "Prima en neta en
colocación de acciones", formaría parte del capital
contable como capital contribuido. En el remoto caso de que estos
gastos excedan a la prima recibida, esta diferencia deberá
traspasarse a los resultados acumulados.
Los gastos que se llegaran a efectuar con fecha
posterior a la colocación, pero directamente relacionados
con la misma, deberán tratarse de la misma forma que lo
establecido en el párrafo anterior.
Si después de haber efectuado los gastos, la
empresa no lleva a cabo la colocación de acciones, estos
deberán aplicarse a resultados.
La aplicación contable de los gastos mencionados
en los párrafos anteriores, deberá hacerse
después de deducir el impuesto sobre la renta y la
participación de los trabajadores en las utilidades, en su
caso.
En las notas de los estados financieros se deberá
revelar el monto y tratamiento contable de los gastos de registro
y colocación de acciones del ejercicio.
Boletín C-11 párrafo 6 de las Normas
de Información Financiera
Señala:
Conceptos que generalmente incluye el capital
contable:
Capital contribuido:
Capital social
Aportaciones para futuros aumentos de capital
Prima en venta de acciones
Donaciones
Capital ganado (déficit):
Utilidades retenidas, incluyendo las
aplicadas a reservas de capital
Perdidas acumuladas
Exceso o insuficiencia en la
actualización del capital contable
Boletín C-11 párrafo 12 de las Normas
de Información Financiera
La prima en suscripción de acciones representa la
diferencia en exceso entre el pago de las acciones
suscritas
Tratamiento
Fiscal
Articulo 17 de la Ley de Impuesto sobre la renta,
segundo párrafo
Ingresos Acumulables.
Para los efectos de este Titulo, no se consideraran
ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital,
por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas
por la colocación de acciones que emita la propia sociedad
o por utilizar para valuar sus acciones el método de
participación ni los que obtengan con motivo de la
reevaluación de sus activos y de su
capital.
Articulo 60 de la Ley de Impuesto sobre la
renta
Los intermediarios financieros que intervengan en la
enajenación de acciones realizadas a través de la
Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la
retención aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso
obtenido por dicha enajenación, sin deducción
alguna. No se efectuara la retención a que se refiere este
párrafo, en los casos en los que no se deba pagar el
impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en la
fracción XXVI del articulo 109 de esta Ley ni cuando la
enajenación la realice una persona moral residente en
México.
Tratándose de ofertas publicas de compra de
acciones gravadas en los términos del primer
párrafo de la fracción XXVI del articulo 109 de
esta Ley, el intermediario financiero que represente al
enajenante de las acciones en dicha oferta, deberá
efectuar la retención a que se refiere el párrafo
anterior.
El entero de la retención deberá
efectuarse ante las oficinas autorizadas a mas tardar el
día 17 del mes inmediato siguiente al en que se enajenaron
las acciones, en la forma que al efecto establezca el Servicio de
Administración tributaria.
Las personas físicas podrán acreditar las
retenciones efectuadas en los términos del primer
párrafo de este artículo, contra el impuesto que
resulte a su cargo en la declaración del ejercicio de que
se trate.
Artículo 109 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta.
No se pagara el impuesto sobre la renta por la
obtención de los siguientes ingresos:
Fracción XXVI.
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