- Sumilla
- Sentencia del pleno
casatorio - Materia del recurso
- Fundamentos del recurso
- De la
convocatoria al pleno casatorio - Consideraciones
Sumilla
"… CONSTITUYEN DOCTRINA
JURISPRUDENCIAL los siguientes precedentes vinculantes:1.- La
Transacción extrajudicial no homologada judicialmente
puede ser opuesta como Excepción procesal conforme a lo
regulado por el inciso 10 del artículo 446° e inciso 4
del artículo 453 del Código Procesal Civil, por
interpretación sistemática de dichas normas con las
que contiene el Código Civil sobre la
Transacción.Entendiéndose que las transacciones
extrajudiciales homologadas por el Juez, se tramitan de acuerdo a
las reglas del Código Procesal Civil, al tener
regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en cuanto a las
transacciones celebradas con relación a derechos de
menores de edad, las mismas que deben ser autorizadas por el juez
competente conforme a ley, (voto en mayoría).2.- La
legitimación parar obrar activa, en defensa de los
intereses difusos, únicamente puede ser ejercida por las
entidades señaladas expresamente en el artículo
82° del Código Procesal Civil, (voto por
unanimidad).
Sentencia del pleno
casatorio
Casación N°
1465-2007-CajamarcaDemandantes: Giovanna Angélica
Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de
sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan
Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz
Demandados: Empresa Minera Yanacocha
S.R.L., Ransa Comercial S. A. y Arturo Blanco Bar.Materia:
Indemnización por daños y perjuicios derivados de
responsabilidad extracontractualVía procedimental: Proceso
de ConocimientoSENTENCIA DICTADA POR EL PRIMER PLENO CASATORIO
CIVILREALIZADO POR LA SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE PERÚCasación
N° 1465-2007-CajamarcaEn la ciudad de Lima, Perú,
a los veintidós días del mes de enero de dos mil
ocho, los señores vocales supremos, reunidos en
sesión de Pleno Casatorio, por mayoría en un
extremo y por unanimidad en otro, han expedido la siguiente
sentencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
400° del Código Procesal Civil.Vista que fue la causa
en audiencia pública del Pleno Casatorio de fecha
dieciocho de diciembre de dos mil siete, oídos los
informes orales de los abogados de las demandadas; de conformidad
con lo opinado por el Ministerio Público, discutida y
deliberada que fue la causa,
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