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Aplicación de principio de oportunidad en los casos de homicidio culposo – figura agravada



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Principio de oportunidad y homicidio
    culposo
  3. Es
    posible la aplicación de principio de oportunidad en
    los casos de homicidio culposo – figura
    agravada
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Con motivo de la entrada, en vigencia del
Nuevo Código Procesal, conforme a Calendario Oficial de
Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal,
formulado por la Comisión Especial de
Implementación del Código Procesal Penal, cobro
vigencia ademas una nueva interrogante es razonable y con apego a
Ley la aplicación del Principio de Oportunidad en los
casos de homicidio culposo, siendo que el principio de
oportunidad es una excepción al carácter
obligatorio de la acción penal, pues autoriza al
Ministerio Público y al Juez Penal, a disponer de la
acción penal en los casos expresamente contemplados en la
Ley Procesal.

En este sentido, es un mecanismo procesal a
través del cual se faculta al Fiscal titular de la
acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar
inicio a la actividad jurisdiccional penal, o en caso a solicitar
el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por
ley. En el marco de un nuevo sistema penal que propicie la
sustanciación de procesos conforme a los principios de
celeridad y eficacia procesal, resulta indispensable la
regulación e impulso de instituciones procesales que
coadyuven a este fin, más aún cuando el articulo 2
Inc. 6 del Código Procesal expresamente señala que
Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1)
procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos
y sancionados en los artículos 122…, y en los delitos
culposos.

Siendo que la la vida humana no puede valorase
económicamente y la existencia de impedimento legal
¿resulta entonces la norma atentatoria contra los derechos
fundamentales de la persona al aplicarse en homicidios culposos
en accidentes de transito?

Principio de
oportunidad y homicidio culposo

Para mejor apreciación debemos
entender:

II.1.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD:

Es la facultad que al titular de la acción penal
asiste para disponer, bajo determinadas condiciones, de su
ejercicio con independencia de que se haya acreditado la
existencia de un hecho punible contra un autor
determinado[1]; Al respecto la doctrina distingue
dos sistemas de regulación: el de oportunidad libre y el
de oportunidad reglado: Sistema de oportunidad libre: Este
sistema es seguido por los países de tradición
jurídica anglosajona, principalmente el modelo
norteamericano. La característica fundamental de este
sistema consiste en que el Fiscal puede ejercer la acción
penal o determinar el contenido de la acusación con
amplios márgenes de discrecionalidad, lo que sí
resulta contrario al principio de legalidad, debido a que no se
sujeta a ninguna regla persistente. Sistema de oportunidad
reglado: El sistema de oportunidad reglado rige en países
europeos como Alemania, España, Francia entre otros. Este
sistema es el que sigue el Nuevo Código Procesal Penal.,
caracterisandose este sistema por que la ley prevé los
supuestos bajo los cuales el Fiscal puede no ejercitar la
acción penal, es decir que esta oportunidad se convierte
en plenamente legal pues es la propia ley la que la autoriza y
fija sus límites; a decir de Roxin es aquel mediante el
cual se autoriza al Fiscal a optar, entre elevar la acción
o abstenerse de hacerlo archivando el proceso, cuando las
investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión
de que el acusado, con gran probabilidad ha cometido un
delito.

El principio de oportunidad se encuentra actualmente
regulado en el artículo 2 del Código Procesal
Penal, según el cual se permite su aplicación
sólo con el consentimiento expreso del imputado, el cual
no implica necesariamente la aceptación de su
culpabilidad. El NCPP también regula dicho principio en su
artículo 2, sin embargo otorga mayores facultades al
Ministerio Público para su aplicación, debiendo el
ministerio publico actuar con apego ademas a la resolución
1470-2005-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2010.
[2]

Partes: 1, 2

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