- Preliminares
- Clasificación de los procesos
especiales - Estudio de los tipos procesales
especiales - Bibliografía
consultada
Preliminares
El nuevo código procesal penal del 29 de julio
del 2004 trata sobre los procesos especiales en el Libro V con la
denominación de Procesos Especiales.
Este novísimo ordenamiento jurídico
contempla nuevos tipos procesales especiales a tramitarse en esta
vía procesal, distinto a lo que aún se viene
regulando y tramitando en el actual y vigente código de
procedimientos penales de 1940.
Constituye un avance legislativo vital al haberse
incorporado nuevos institutos procesales especiales, que
obviamente resolverán la orfandad normativa del que
adolece el actual y convaleciente código de procedimientos
penales, puesto que en esta esfera se crea nuevos tipos
procesales para tramitar conductas penales, que por las
circunstancias de la comisión del delito, la calidad del
agente, y por su cooperación en el proceso requieren de un
trámite especial. Acertada pensamos el orden
clasificatorio optada por la norma instrumental, y que con fines
metodológicos de este trabajo reproducimos en forma
textual en primer término, para luego ingresar al
análisis de cada uno de ellos.
Clasificación de los procesos
especiales
1.1. Proceso inmediato
1.2. Procesos por razón de la
función pública. Clasificados en:
a) Proceso por delitos de
función atribuidos a altos funcionarios
públicosb) Proceso por delitos comunes
atribuidos a congresistas y otros altos
funcionarios.c) Proceso por delitos de
función atribuidos a otros funcionarios
públicos.
Proceso de seguridad
1.4 Proceso por delito de ejercicio
privado de la acción penal
Proceso de terminación
anticipadProceso por colaboración
eficazProceso por faltas.
Cada uno de los tipos señalados
tiene su trámite propio, así como
jurisdicción y competencias propias.
Estudio de los
tipos procesales especiales
No es el propósito entrar en una doctrina
abundante de cada tipo procesal especial, nuestro objetivo es dar
una información técnica y escueta con
análisis precisos, la doctrina amplia nos reservamos para
otro estadio de investigación más profundizada. En
ese orden de ideas desarrollaremos cada tipo procesal
3.1. PROCESO INMEDIATO
Los artículos 446, 447, 448 regulan
su procedimiento. Se tramitan cuando se presentan los siguientes
supuestos:
a) Cuando el delincuente ha sido
sorprendido y detenido en flagrante delito.
b) Cuando el imputado ha confesado
la comisión del delito.
c) Cuando los elementos de
convicción acumulados durante las diligencias preliminares
y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.
3.1.1. Requerimiento
El requerimiento es el mecanismo procesal o acto
jurídico procesal que se ha creado para dar lugar al
proceso inmediato, por el cual el fiscal provincial cuando se
presentan los supuestos antes indicados solicita al Juez de
Investigación Preparatoria acompañando el
expediente tramitado. El requerimiento puede formular luego de
concluida la investigación preliminar, o antes de los 30
días de formalizada la investigación
preparatoria.
3.1.2. Competencia
Funcional
Intervienen en este proceso:
a. El fiscal Provincial; como
requeriente y acusador.
b. El Juez de Investigación Preparatoria;
como órgano evaluador; determina si procede o no el
proceso inmediato.
c. El Juez Penal especializado, sea colegiado o
no colegiado; como órgano juzgador, que desarrolla desde
dictar el auto de enjuiciamiento, citación de fecha y hora
de la audiencia pública, la audiencia y la
sentencia.
d. Sala Penal Superior; como
segunda instancia, vía apelación.e. Sala Penal Suprema, como
instancia de casación.
3.2. PROCESOS POR RAZON DE FUNCION
PÚBLICA
3.2.1. Generalidades.
Se tramitan en este tipo procesal penal los
siguientes procesos:
a) Proceso por delitos de
función atribuidos a altos funcionarios
públicosb) Proceso por delitos comunes
atribuidos a congresistas y otros altos
funcionarios.
c) Proceso por delitos de
función atribuidos a otros funcionarios
públicos
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