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Proceso no contencioso en vía judicial




Enviado por Rosario Morán Vargas



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Procesos no contenciosos
  3. Inventario
  4. Administración judicial de
    bienes
  5. Adopción
  6. Autorización para disponer derechos de
    incapaces
  7. Declaración de desaparición,
    ausencia o muerte presunta
  8. Patrimonio familiar
  9. Ofrecimiento de pago y
    consignación
  10. Comprobación de
    testamento
  11. Inscripción y rectificación de
    partidas
  12. Sucesión intestada
  13. Reconocimiento de resoluciones judiciales y
    laudos expedidos en el extranjero
  14. Conclusiones
  15. Recomendaciones
  16. Bibliografía
  17. Anexo

Introducción

En la legislación comparada se llama proceso de
jurisdicción voluntaria. El Código procesal Civil
en la Sección Sexta con el nombre de Proceso No
Contencioso, regula a las solicitudes que se formulen al Juez y
quien después de seguir un procedimiento, declara un
derecho o establece hechos jurídicos, con relevancia
jurídica.

Lo que caracteriza a estos procesos, es que la
relación jurídica procesal, se establece entre el
demandante y el Estado y no existe la exigencia al demandado, o
sea, la persona recurre al estado en busca de tutela
jurisdiccional y éste se la presta , sin la existencia o
exigencia de un demandado , para que se constituya la
relación jurídica procesal válida
.

Se emplaza a determinadas personas, porque, así
lo establece la ley, para que si ven lesionados sus intereses,
puedan salir en su defensa, pero, no tienen condición de
demandados. En algunos procesos, se establece que debe citarse al
Ministerio Público para que intervenga, no como parte,
sino cumpliendo una función especifica, que la misma ley
establece.

En el desarrollo de la presente monografía ,
veremos las normas aplicables a estos procesos no contenciosos ,
en cuanto a la jurisdicción , acción , competencia
, sujetos procesales , actividad procesal , postulación al
proceso ; este proceso está contenido en la Sección
Sexta , comienza a partir de la art. 749º del Código
Procesal Civil , con normas especiales , que regulan estos
procesos ; tiene una aplicación variada en la tutela
jurisdiccional .

Rosario Morán
vargas

CAPÍTULO I

Procesos no
contenciosos

REGULADO EN EL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL

1. DEFINICIÓN

Los procesos no contenciosos o de jurisdicción
voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no
existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o
litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad,
propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste
que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la
oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los
promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial,
que se preste autorización para llevar a cabo ciertos
actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o
que se documenten, certifiquen o declaren determinadas
situaciones también de orden jurídico, o,
finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de
protección. (1)

2. CONCEPTO

Carnelutti considera al proceso no contencioso como
aquel en que hay ausencia de litis. (2)

Merlín sostiene que la jurisdicción
voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin
conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y
sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de
contenciosas".

José de Vicente y Caravantes concibe a la
jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en
actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que
se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su
parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden
ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y
valor legal a aquellos actos por medio de su intervención
o de sus providencias, procediendo sin las formalidades
esenciales de los juicios".

Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la
actividad desarrollada con otros propósitos que el de
obtener la justa composición de la litis".

Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria
"un conjunto de procedimientos a través de los cuales se
solicita de trascendencia social en beneficio del o de los
participantes, situación que se mantiene en tanto no
cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y
mientras no surja una cuestión litigiosa o
controvertida".(3)

Monografias.com

  • (1) Hinostroza Mínguez Alberto
    .Comentarios al Código Procesal Civil. Gaceta
    Jurídica. Tercera Edición. Lima .2005 ,
    Pág.1431

  • (2) Carnelutti, Francisco .Sistema del Derecho
    Procesal Civil. Traducción del italiano por Niceto
    Alcalá Zamora y Castillo y santiago Sentís
    Melendo ,UTEHA, Buenos Aires .1944 , Pág.11

  • (3) Hinostroza Mínguez Alberto .Ob.Cit.
    Pág.1430

Para nosotros jurisdicción voluntaria o no
contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de
una o de varias personas, en los casos especialmente previstos
por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de
determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia,
las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni
imponen prestaciones entre partes".

3. CARACTERÍSTICAS

  • En el proceso no contencioso no existe controversia,
    ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante
    los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el
    pronunciamiento de determinadas resoluciones que los
    tribunales deben dictar.

  • Partes: 1, 2, 3, 4

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