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La propiedad personal sobre la vivienda en Cuba: compraventa



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    La propiedad personal sobre la vivienda en Cuba:
    compraventa – Monografias.com

    La vivienda por sus características está
    estrechamente ligada con los valores de la sociedad. Desde que el
    hombre existe, ha tenido la necesidad de procurarse
    protección, por lo que en la medida en que se ha
    desarrollado como ente social, se han incrementado sus
    necesidades habitacionales. El problema habitacional sobre la
    permanencia de la familia forma parte esencial de cualquier
    sociedad.

    En la familia cubana, la coexistencia de varias
    generaciones y por ello de más de un matrimonio bajo un
    mismo techo, genera conflictos de toda índole con gran
    impacto en los temas legales: eleva los índices de
    divorcio, provoca desavenencias familiares e incluso, condiciona
    innumerables litigios no solo con respecto a los derechos de
    convivencia, sino que dificulta sobremanera lo relativo a la
    transmisión sucesoria de las viviendas, máxime si
    tenemos en cuenta que tratando de evitar especulaciones,
    enriquecimientos y lucro, se legisla constantemente de forma tal
    que se limita la voluntad personal del titular, complicando
    desmedidamente todos los trámites que tienen que ver con
    los traspasos de esta propiedad, diligencias que están
    generalmente encaminadas a conservar la vivienda
    familiar.

    Con anterioridad al triunfo de la Revolución,
    solo una minoría de los ocupantes de las viviendas eran
    propietarios de éstas, por lo que muchas familias se
    veían obligadas a abandonar sus viviendas con motivo de
    los altos alquileres que estaban obligados a pagar. Es por ello
    que entre las primeras leyes revolucionarias dictadas se destaca
    la Ley No.26, de 26 de enero de 1959, que suspendió los
    desalojos dispuestos por el juzgado en los juicios de desahucios
    pendientes de ejecución. Después la Ley No.135,
    promulgada en marzo del propio año 1959, dispuso las
    rebajas de los alquileres de las viviendas.

    La Ley de Reforma Urbana, del 14 de Octubre de 1960,
    facilita la propiedad personal al establecer el derecho de los
    inquilinos a recibir la propiedad de la vivienda que ocupaban
    mediante el pago mensual de la misma cantidad que abonaban en
    carácter de renta. La propia ley proscribió el
    arrendamiento de inmuebles urbanos, así como cualquier
    otro negocio o contrato que implicara la cesión total o
    parcial de los mismos y declaró nulos los negocios
    jurídicos que comprendieran dicha
    cesión.

    El tratamiento de la propiedad personal en nuestro
    país está refrendado en el texto constitucional que
    entre sus principios básicos[1]deja
    taxativamente plasmado el interés de trabajar por lograr
    que no haya familia que no tenga una vivienda confortable,
    criterio patentizado en los artículos de la propia ley
    fundamental que describen nuestras formas de propiedad,
    explícitamente se refieren a la voluntad de garantizar la
    propiedad personal sobre la vivienda que se posea con justo
    título de dominio.

    Asimismo la Constitución reconoce la herencia
    sobre la vivienda de dominio propio; consagra el derecho de que
    los ciudadanos sin distinción alguna residan en cualquier
    barrio de la ciudad y reconoce la inviolabilidad de
    domicilio.

    Posteriormente, la primera Ley General de la
    Vivienda[2]estableció la transferencia de
    la propiedad de las viviendas a favor de las personas que las
    ocupaban al momento de promulgarse.

    En materia de viviendas, el contenido de la propiedad
    personal no está directamente relacionado con su objeto,
    sino que está determinado por los fines y objetivos que
    persigue. La propiedad personal es el derecho de los ciudadanos
    de poseer, usar, disfrutar y disponer de los bienes destinados a
    satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, lo que les
    permite accionar para reivindicarlos, delimitarlos, reconocer sus
    derechos por los órganos administrativos y
    jurisdiccionales competentes e inscribirlos en el Registro
    correspondiente.

    La propiedad personal sobre la vivienda tiene muchas
    limitaciones, entre las cuales podemos señalar que para
    actos dispositivos de sus propietarios, generalmente, se requiere
    previa autorización de la instancia administrativa; se
    limita la capacidad de disponer y la enajenación, que solo
    es permitida a favor del Estado, restringiéndose la
    facultad de disposición al no permitirse la compraventa de
    viviendas entre particulares, que de realizarse puede reputarse
    de ilegal y sancionarse con la confiscación; de mantenerse
    el interés del titular en la cesión se puede
    ejercitar el derecho de tanteo si existiera interés
    estatal, posibilitando la incorporación del bien al fondo
    del Estado, en observancia de la función social que tiene
    la vivienda en nuestro país, siendo utilizada "para vivir
    en ella y no para vivir de ella".

    Las disposiciones normativas en materia de vivienda
    establecen tratamiento diferenciado en cuanto a las viviendas de
    ocupación permanente y las de descanso o veraneo. No
    obstante, la vigente Ley No.65 olvidó determinar
    qué se entiende por vivienda y definir qué
    elementos corroboran la mencionada distinción, lo cual
    también sucedió en su antecesora la Ley
    No.48.

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