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La protección al consumidor en Cuba. Necesidad de una regulación eficiente y actualizada (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Igualmente sucede en El Salvador, donde se ha promulgado
una nueva Ley de Protección al Consumidor, reformada en el
2005, la que sufre actualización por las severas
violaciones a los derechos de los consumidores en ese país
en las últimas décadas.

En Cuba, por las características del sistema
socioeconómico, la normativa jurídica en materia de
consumo se recoge en leyes específicas que adoptan medidas
preventivas y servicios necesarios para su
desarrollo[58]La información que reciben
los consumidores de todos estos derechos y normas legales en aras
de la protección, le está atribuida a las Oficinas
de Información al Consumidor, cuyos objetivos son la
ayuda, información, indicación, registro y acuse de
quejas y, en general, la atención, educación,
defensa y protección de sus derechos, esta función
les fue atribuída por el Ministerio de Comercio Interior
mediante el acuerdo 3529 de 1999 del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, con el que se amplían las facultades
al referido Ministerio.

Con relación a la responsabilidad civil del
productor o prestatario del servicio como forma de proteger los
derechos de los consumidores en nuestro país, no existe
Ley especial en materia de responsabilidad civil por daños
al consumidor por productos defectuosos. Las reparaciones o
indemnizaciones de daños y perjuicios en relaciones
contractuales simples son reguladas por la legislación
civil común, pero en materia de relaciones entre el
productor del bien o prestatario del servicio frente a los
destinatarios finales se rigen por regulaciones ramales de los
Ministerios y entidades, aunque son muy pocos los
Ministerios[59]y dependencias o Empresas que
tienen establecido estas
regulaciones[60]

A pesar de que se ha hecho referencia a las regulaciones
de Decreto-Ley 182, de la Normalización y Calidad,
considero meritorio retomar el tema para realizar un
análisis más detallado por la importancia que
reviste; porque regula aspectos vinculados con la responsabilidad
de los suministradores por la calidad de los productos y
servicios, la inspección estatal de la calidad, las
certificaciones, las importaciones y exportaciones. En el
artículo 4 apartado L, esta norma define qué
entender por suministrador, entendiendo como tal a la
"organización que suministra un producto o un servicio
a un cliente
", agregando posteriormente que podrían
ser el productor, distribuidor, comercializador, importador,
ensamblador, o una entidad que preste servicios. En su
artículo 6 establece que "los suministradores son los
responsables de la calidad de los productos y
servicios"
[61], además de los
requisitos obligatorios que deberán propiciar la
aplicación de la gestión de la calidad. Ello debe
darnos la idea de la trascendencia que tiene una simple
mención en una disposición legal sobre esta
materia, de la palabra responsabilidad, como es el caso que
analizamos, lo que pasa en este cuerpo legal que posteriormente
adolece de regulaciones que ayuden y apoyen este
precepto.

Así también el Decreto 267 de 1999 sobre
las Contravenciones de las regulaciones establecidas sobre
normalización y calidad, sanciona el incumplimiento de los
requisitos obligatorios observados en las inspecciones estatales
de calidad. Todas estas funciones se efectúan por la
Oficina Nacional de Normalización a través de sus
oficinas territoriales en las 14 provincias y ejercen la
inspección sobre regulaciones obligatorias a empresas de
todo tipo, estatales, privadas o mixtas, y otros requisitos de
calidad sólo para éstas últimas y las
estatales.

La Ley 59 de 1987, Código Civil Cubano establece
en su artículo 348.1, regula la responsabilidad que tiene
el vendedor de indemnizar por daños y perjuicios sufridos
por el comprador a consecuencia de los vicios o defectos ocultos
del bien vendido. Ello se extiende a la compraventa en
establecimientos de comercio minorista, al estipularse en el
artículo 361 y siguientes que el vendedor tiene la
obligación de garantizar la calidad del bien vendido. Y en
virtud de la garantía, el vendedor responde por todos los
defectos que tenga aquel en el momento de la entrega y que lo
hagan impropio, total o parcialmente, para el uso a que
está destinado. Estableciendo el CCC, en su
artículo 359 que este tipo de compraventa efectuada por
entidades estatales a turistas (consumidores) nacionales o
extranjeros, se rigen por disposiciones especiales. No obstante
todo ello, resulta insuficiente para lograr una adecuada
protección de los consumidores o usuarios cubanos, dado en
gran medida por las causales explicadas, y porque "el
consumidor no puede llegar a conocer toda esta legislación
dispersa de donde se derivan sus
derechos…"[62],
pero además
porque "el consumidor se encuentra solo frente a la entidad,
se siente débil, no tiene dominio del respaldo
jurídico y si la entidad no es receptiva a su
reclamación, le resulta engorroso y desconocida la
vía judicial para continuar con su
reclamación"[63].

Mientras la doctrina francesa abandona la
responsabilidad contractual, centrándose en la figura del
fabricante de bienes o proveedor de servicios, aún cuando
la legislación brasileña y alemana también
se dirigen por este camino donde la responsabilidad recae
esencialmente en los proveedores de bienes o servicios,
regresando a una España saturada de legislación de
protección al consumidor, y a una Italia influenciada por
varios ordenamientos jurídicos, Cuba, aunque posee escasas
y nítidas referencias que protegen al consumidor, se
necesita un empeño general que regule en el ámbito
nacional todos los esfuerzos del país, pues no puede
considerarse de forma aislada el trabajo de los organismos y
empresas que conducen a garantizar la realización de los
derechos de los consumidores, su protección debe ser vista
como un proceso social donde la sociedad en pleno se involucre en
la garantía de su defensa porque la no existencia de una
ley general u otros mecanismos que regulen el alcance de los
derechos de los consumidores y establezca los límites para
la actuación de los vendedores o prestatarios de
servicios, hace que el consumidor, hoy por hoy, se sienta
desprotegido.

A contrario sensu de lo que debería ser,
varios son los países[64]que poseen
legislaciones en materia de protección a los consumidores,
y organizaciones que defienden sus intereses. Teniendo en cuenta
lo reconocido por la ONU, como Derechos de los Consumidores, y
partiendo de esas pautas, las legislaciones de muchos
países han refrendado instituciones afines. Los mecanismos
establecidos para el logro de los objetivos que ayuden a los
consumidores o usuarios cubanos no logran la eficacia y rapidez
necesaria para la protección de sus derechos.

Conclusiones

De la investigación realizada se derivan las
siguientes conclusiones:

  • 1. A pesar de las discusiones doctrinales en
    torno al surgimiento del movimiento de los consumidores, se
    concluye que estos surgen como consecuencia de la ocurrencia
    de graves crisis de acceso al consumo de bienes y servicios,
    durante la década del 30 del siglo XX.

  • 2. Cualquier definición de Derechos de
    los Consumidores o Usuarios que supongan una
    protección a la hora de adquirir bienes y servicios,
    entraña una necesaria delimitacion de qué
    entender por Consumidor y Acto de Consumo.

  • 3. Consumidor es toda persona, natural, que
    adquiere bienes o utilice servicios, para satisfacer
    cualquier tipo de interés, material y espiritual,
    personal o familiar, siempre que este sea
    legítimo.

  • 4. El Consumo es al acto de utilizar con
    carácter definitivo un bien o un servicio, para
    satisfacer un interés o necesidad.

  • 5. El acto de consumo, es la acción
    mediante la cual el sujeto adquiere esos bienes o utiliza
    esos servicios.

  • 6. Podríamos señalar, que la
    protección de los consumidores o usuarios, o los
    derechos de los mismos, serían aquel conjunto de
    normas, instituciones y categorías que regulan la
    actividad del consumidor o usuario en el mercado, delimitando
    responsabilidades y regulando vías para hacer
    efectivas las reclamaciones por las violaciones de los
    derechos de estos sujetos. Este concepto, tendría
    entonces tres elementos importantísimos y que no
    podrían faltar a la hora de delimitar la
    institución, derechos que se reconocen,
    responsabilidad por los mismos, y vías para hacer
    efectiva las reclamaciones por sus violaciones.

  • 7. Los consumidores requieren de una singular
    protección porque constituyen generalmente la parte
    débil en las relaciones de consumo.

  • 8. Se hace necesario el establecimiento de
    mecanismos de regulación de las condiciones generales
    de contratación, concertado con consumidores que
    garanticen la protección de los derechos de estos en
    la relación jurídica contractual.

  • 9. La responsabilidad objetiva es la que impera
    en la actualidad en el tráfico jurídico,
    haciendo valer la máxima de quien daña paga.
    Asimismo se intensifican las regulaciones que restringen los
    llamados Contratos de adhesión y Cláusulas
    Abusivas, restringiendo la posibilidad de dejar desprotegido
    al consumidor o usuario.

  • 10. A los consumidores o usuarios se les
    reconoce un grupo de facultades que no son suficientes, pues
    se hace necesario que estos cuenten con los mecanismos
    idóneos para poder ejercitarlos con
    efectividad.

  • 11. En Cuba, aún cuando existe un
    conjunto de normas de Protección a los Consumidores o
    Usuarios, se requiere de su perfeccionamiento, a fin de
    atemperar la actual normativa, dispersa e irregular, a la
    situación que se nos presenta hoy.

  • 12. La ausencia de una ley marco para proteger
    a los consumidores o usuarios, provoca dispersión,
    fraccionamiento, y vaguedad legislativa, con
    proliferación de normas ramales.

  • 13. La amplitud del tema de protección a
    los consumidores o usuarios en el campo jurídico, no
    facilita que el mismo pueda ser agotado en una
    investigación, a pesar de ello asumimos el reto por la
    importancia que entraña el tema en la actualidad en
    Cuba, sirve entonces esta investigación como
    preámbulo para futuras investigaciones.

Recomendaciones

En el orden Normativo:

  • La promulgación de una ley, de
    protección a los consumidores y usuarios, permitiendo
    establecer una base jurídico legal que sustente un
    sistema de protección al consumidor o usuario de forma
    armónica y coherente, que esté compuesta
    por:

  • Reconocimiento de los derechos y deberes de los
    consumidores o usuarios, así como su contenido y forma
    de ejercitarlos.

  • Definición de los sujetos que intervienen en
    el acto de consumo.

  • Reconocimiento de garantía, responsabilidad
    por vicios o defectos ocultos, que presenten los bienes y
    servicios que adquieran o utilicen los
    consumidores.

  • Régimen de control de cláusulas
    abusivas en los contratos bajo condiciones generales,
    así como las normas de
    interpretación.

  • Nulidad o ineficacia de cláusulas
    consideradas como abusivas.

  • Procedimiento de solución de
    conflictos.

  • Sistema de infracciones y de sanciones por la
    violación de los derechos de los consumidores o
    usuarios.

  • Órgano encargado de la administración,
    de ejecutar la política del estado en materia de
    protección a los consumidores o usuarios.

  • Establecimiento de normas destinadas a regular sus
    funciones, organización, competencia y
    atribuciones.

  • Otras.

  • Modificar el Código Civil Cubano, para lo
    cual se propone:

  • Se regule las Condiciones Generales de
    Contratación como una forma de contratar, lo que
    permitirá alas partes negociar ciertas estipulaciones
    en una o varias cláusulas.

  • Se regule específicamente y se tengan por no
    convenidas las cláusulas contractuales abusivas que
    desnaturalicen las obligaciones, limiten la responsabilidad
    por daños, impliquen renuncia, restricción de
    derechos del adherente, o beneficien a la otra parte
    unilateralmente.

  • Otros.

  • Promulgar una Ley que regule expresamente las
    Condiciones Generales de Contratación, en la que sea
    normado lo siguiente:

  • Ámbito de aplicación de la
    norma.

  • Requisitos para considerar incluidas las condiciones
    generales de contratación.

  • Reglas de interpretación.

  • Mecanismos de control.

  • Legitimación y términos de
    prescripción de la acción.

  • Nulidad de las condiciones generales de
    contratación.

  • Otros.

  • Que se emita un Reglamento General que viabilice y
    potencie cada ley, y desarrolle todo un conjunto de
    categorías, para hacer más efectiva las
    regulaciones en torno al tema.

  • Que sea implementado, aprobado y discutido un
    Reglamento Especial para cada rama o sector, articulando
    cuestiones de sumo interés para cada actividad,
    asumiendo posiciones que aseguren los derechos de los
    consumidores o usuarios.

En el orden académico:

  • La promoción de investigaciones desde el
    punto de vista interdisciplinario, que permitan profundizar
    en cada una de las instituciones tratadas en este trabajo,
    orientándose como tema optativo de trabajos
    investigativos en las diferentes asignaturas afines y eventos
    a realizarse.

  • La creación de un Grupo de Trabajo,
    especializado en Derecho del Consumo, que se encargue de
    orientar la enseñanza del tema en las diferentes
    asignaturas, o en su defecto, propongo que se imparta una
    asignatura no evaluativo sobre Derecho del Consumo, que
    complemente y relacione el tema con los estudios que durante
    la carrera de derecho se producen, especialmente en Derecho
    Civil.

  • La incorporación del tratamiento del tema a
    la enseñanza secundaria y preuniversitaria, a
    través de asignaturas como Educación
    Cívica, o cursos afines.

  • La utilización de los programas de
    Universidad para Todos, con la finalidad de tratar el
    tema.

Bibliografía

I. Textos.

  • 1. HORTA HERRERA, Emilia y MORENO CRUZ, Marta,
    Selección de lecturas de Propiedad
    Intelectual
    , Tomo I, Editorial Félix Varela, La
    Habana, 2003.

  • 2. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et
    al. Lecturas de derecho de obligaciones y contratos
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    jurídica", Editorial Félix Varela, La Habana,
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  • 3. RODRIGUEZ EDUARTE, Yamila, "¿Es
    pecado ser consumidor
    ?", en Periódico Juventud
    Rebelde del 24 de octubre de 1999.

  • 4. YZQUIERDO TOLSADA, Mariano, "La
    Responsabilidad Civil ante el nuevo milenio: algunas
    preguntas para el debate
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    Legislación y Jurisprudencia, No.,
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En Internet.

Consultados el:

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  • 6. ,
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    Usuarios y Defensa del Consumidor
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15 de marzo del 2007,

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  • 8. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
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  • 9. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
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    de su salud y seguridad
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  • 10. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
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    de sus intereses económicos y sociales
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  • 11. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
    /drbasicos/derecho3.htm, "Derecho a una
    información correcta
    ", España, 2006, 9:10
    PM.

  • 12. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
    /drbasicos/derecho4.htm, "Derecho a la educación y
    formación
    ", España, 2006, 9:10
    PM.

  • 13. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
    /drbasicos/derecho5.htm, "Derecho a la
    representación, consulta y participación
    ",
    España, 2006, 9:20 PM.

  • 14. http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos
    /drbasicos/derecho6.htm, "Derecho
    a la protección jurídica, administrativa y
    técnica en situaciones de inferioridad,
    subordinación o indefensión
    ",
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  • 15. http://www.consumo-nc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/drbasicos/der
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    sufridos
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12 de abril del 2007,

  • 16. http://www.sernac.cl/frecuentes/dchos_consumidor.php,
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  • 17. http://www.sernac.cl/frecuentes/index.php,
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    Consumidor, Teatinos 50, Santiago, Chile, 2006, 8:50
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  • 18. http://www.monografias.com/trabajos18/responsabilidad-productor/
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18 de abril del 2007,

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  • 20. /trabajos17/concepto-consumidor/concepto-consumidor.shtm,
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  • 23. http://es.encarta.msn.com/, Enciclopedia
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    Posibilidades
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    10:50 PM.

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    implementación en Cuba
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    RUIZ, Alma Delia, 10:55 PM.

II. Legislación:

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    de Cuba del 24 de febrero de 1976, Ministerio de Justicia, La
    Habana, 1999.

  • 27. Constitución
    Española del 27 de noviembre de 1978, en
    http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm.

  • 28. Ley No. 59 del 16 de julio de 1987,
    Código Civil Cubano, Ministerio de Justicia, La
    Habana, 1999.

  • 29. Ley No. 62 del 29 de diciembre de 1987,
    Código Penal Cubano, Gaceta Oficial de la
    República de Cuba, La Habana, 15 de febrero de
    1979.

  • 30. Ley Federal de
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  • 31. Ley General para la Defensa de
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    inc.es/guiacons/interior /otrosdocumentos/ley798/Ley7-98.htm,
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  • 33. Ley 24.240 de Protección al
    Consumidor, Buenos Aires, Argentina, 22 de septiembre de
    1993, Boletín Oficial, 15 de octubre de 1993, en
    /trabajos11/contcons/contcons.shtml,
    18 de abril el 2007, 9:30 PM.

  • 34. Nueva Ley de Protección al
    Consumidor, República de El Salvador, Reformas de
    octubre del 2005, en http://www.arrietalaw.com/id1.html, 18
    de abril el 2007, 10:00 PM.

  • 35. Decreto Ley No. 182 de
    Normalización y Calidad, Oficina Nacional de
    Normalización, 23 de febrero de 1998, en
    http://www.nc_otc.cubaindustria

cu/contenido/DECRETO-LEY182.pdf, 18 de
abril del 2007, 11:00 PM.

  • 36. Resolución No. 355 del 2004, Gaceta
    Oficial No. 1 del 7 de enero del 2005, República de
    Cuba.

 

[1] Vid. Infra. p. 18.

[2] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et
al. Lecturas de derecho de obligaciones y contratos, “Los
derechos del consumidor y su protección
jurídica”, Editorial Félix Varela, La Habana,
2000, p. 310.

[3] Vid. “Lista de asociaciones de
Protección y Ayuda a Usuarios y Defensa del
Consumidor”, en
http://www.apestan.com/asociaciones.html.

[4] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et
al, Lecturas de…., cit, p. 310

[5] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis,
“Las Condiciones Generales de Contratación y el
Derecho de los Consumidores”, en
/trabajos17/condiciones-generales-contratacion/condiciones-generales-contratacion.shtml.

[6] Ídem.

[7] Vid.
http://www.omco.org/derechos/directricez.htm

[8] Vid.
http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/ley2684/Ley26-84.htm.

[9] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, op
cit., ó Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor, en
http://www.idec.org.br.

[10] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis,
“El Consumidor. Consideraciones teórico-doctrinales
en torno a su concepto”, en https://www.monpgrafias.com/
trabajos17/concepto-consumidor/concepto-consumidor.shtm.

[11] Vid. HORTA HERRERA, Emilia y MORENO CRUZ,
Marta, Selección de lecturas de Propiedad Intelectual,
Tomo I, "Competencia desleal y Protección de los
Consumidores", Editorial Félix Varela, La Habana, 2003, p.
354

[12] Vid. Diccionario de Economía y
Finanzas, en ftp://10.2.79.1/Docencia/Cursos%20y%20
Pasant%EDas/Curso%20de%20Negociadores%20y%20Empresarios%20y%20Diccionario
%20de%20Econom%EDa/DiccEF/.

[13] Vid. HORTA HERRERA, Emilia y MORENO CRUZ,
Marta, op. cit., “La Competencia Desleal, incluidos los
secretos comerciales”, de BERCOVITZ, D. Adalberto, p.
355.

[14] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et
al, Lecturas de…., cit, p. 300.

[15] Ídem.

[16] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, op
ult. cit.

[17] Toda definición en derecho es
peligrosa, manifestado por Javoleno en el Digesto, referido al
hecho de que los romanos nunca fueron partidarios de las
definiciones, de ahí que en determinadas ocasiones no
conceptualizaron instituciones del derecho. Tomado de
ftp://10.2.71.210/FTP%20Derecho/1_Primero/Derecho%20Romano/Manual%20de%20Derecho%20Romano(Bult%E9)/.

[18] "saco", la mayoría de los juristas
y doctrinólogos, denominan con este vocablo al
fenómeno dado en las diferentes legislaciones, utilizadas
por el legislador para, salvar omisiones que se hayan producido
al determinarse una definición de cualquier
institución del derecho. Constituyen normas
genéricas. Generalmente se utilizan denominaciones como "y
otros", "entre otros", "los que no estén en los supuestos
anteriores", "las demás…".

[19] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis, op
ult. cit.

[20] Ídem.

[21] Ibídem.

[22] Ibídem.

[23] Ibídem.

[24] Ibídem.

[25] Referido al lugar o región.

[26] Vid. LEYTON, Roberto,
“Protección al Consumidor”, en Semanario
Jurídico y Empresarial No. 15, del 8 de abril de 1996,
Ciudad de Panamá, Panamá.

[27] Vid. HERNÁDEZ RUIZ, Alma Delia,
“Los Derecho universales de los consumidores y su
implementación en Cuba”, Centro de Estudios de
Técnicas de Dirección, Universidad de la Habana, en
http://www.uh.cu/centros/ceted/articles/almah-
Derechos%20de%20los%20%20 consumidores%20en%20Cuba.pdf 36 Los
Consumeristas constituyen un movimiento organizado de
consumidores, que sobre todo a partir de los años 60, han
ganado fuerza y organización en todo el mundo. Tomado de,
HERNÁDEZ RUIZ, Alma Delia, op cit.

[28]

[29] Vid. HERNÁNDEZ BONILLA, Raúl
A., “Hacia la construcción de un nuevo marco legal
de protección de consumidores y usuarios en El
Salvador”, en /trabajos23
marco-legal-consumidores/marco-legal-consumidores.shtml.

[30] Vid. Ley Federal de Protección al
Consumidor, Estados Unidos Mexicanos, en
http://www.google.com.cu/search?hl=es&q=ley+del+consumidor&btnG=Buscar+con+Google&meta.

[31] Vid. YZQUIERDO TOLSADA, Mariano, “La
Responsabilidad Civil ante el nuevo milenio: algunas preguntas
para el debate”, en Revista General de Legislación y
Jurisprudencia, No. , noviembre-diciembre, España,
2000.

[32] Ídem.

[33] Ibídem.

[34] Ibídem.

[35] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis,
“La Responsabilidad Civil del productor de bienes y
servicios Vs. protección del consumidor”, en
/trabajos18 /responsabilidad- productor
/responsabilidad-productor.shtml.

[36] Vid. LABAÑINO BARRERA, Maidolis,
“Las Condiciones….”, cit. 37 Ídem. 38
Vid. Pérez Gallardo, Leonardo B. et al., Lecturas
de……, cit., p. 304.

[37] 9 Vid. Colectivo de Autores, Derecho de
Contratos, T.1, Teoría General del Contrato, Pág.
38, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana, La Habana,
Cuba, diciembre, 2001.

[38]

[39]

[40] Vid. HERNÁNDEZ RUIZ, Alma Delia, op
cit.

[41] Ídem.

[42] Vid. RODRÍGUEZ EDUARTE, Yamila,
“¿Es pecado ser consumidor?”, En
Periódico Juventud Rebelde del 24 de octubre de 1999.

[43] Varios Organismos de la
Administración Central del Estado han establecido, en
dependencia de su competencia disposiciones en materia de
protección al consumidor de manera general para cualquier
actividad. V.gr. de ello lo constituye el Ministerio de Salud
Pública, el Ministerio de Comercio Interior, entre otros.
Asimismo, determinados organismos han regulado su actividad
interna teniendo en cuenta elementos que propician la no
violación de los derechos de los consumidores.

[44] Vid. Resolución No. 335/04, del
Ministerio de Comercio Interior, publicado en Gaceta Oficial de
la República de Cuba No. 1, del 7 de enero del 2005.

[45] Vid. HERNÁNDEZ RUIZ, Alma Delia,
“La Protección del Consumidor en Cuba: Retos y
Posibilidades”, en
/trabajos18/concepto-consumidor/concepto-consumidor.shtm.

[46] V.gr. Art. 1: “Cuba es un estado
socialista….organizados con todos y para el bien de
todos…para el disfrute de la justicia social, el bienestar
individual y colectivo…”, Art. 9 inciso 3: “El
estado… garantiza el disfrute de sus derechos, el ejercicio y
cumplimiento de sus deberes…”, Art. 16: “El
estado organiza, dirige y controla la actividad económica
nacional… a fin de… satisfacer cada vez mejor las
necesidades materiales y culturales de…los ciudadanos”,
Art. 39: el derecho a la educación, Arts. 41 al 44:
derecho a la igualdad, Arts. 46 al 48: derechos al descanso, a la
seguridad y asistencia social, Art. 50: derecho a la salud
gratuita, así como el art. 64: “Es deber de cada uno
respetar los derechos de los demás”.

[47] V.gr. Art. 1.1: “Este Código
tiene como objetivos…Proteger a la sociedad, a las personas,
… promover la cabal observancia de los derechos y deberes
de los ciudadanos…”, Arts. 187, 189, 190, 194,
referidos a los Delitos contra la Salud Pública,
Capítulo VIII, Título V, Art. 227,
Infracción de las normas de Protección de los
Consumidores, donde se reprimen conductas que afecten al
consumidor, tal como el apartado a. “el que venda o ponga a
la venta al público artículos incompletos en su
composición o peso o deteriorados o en mal estado de
conservación”, apartado b. “omita adoptar las
medidas necesarias para evitar la sustracción, el
extravío, el deterioro o la destrucción de los
bienes, o parte de ellos, que le entreguen los usuarios del
servicio a los efectos de su prestación”, apartado
c. “cobre mercancías o servicios por encima del
precio o tarifa aprobados…o del precio pactado por las
partes”, apartado ch. “oculte mercancías al
público o niegue injustificadamente los servicios que se
prestan en la entidad”.

[48] Vid. Gaceta Oficial Extraordinaria de la
República de Cuba, No. 6 del 26 de junio de 1997,
Pág. 37.

[49] Art. 1: “El Código Civil
regula relaciones…entre personas situadas en plano de
igualdad, al objeto de satisfacer necesidades materiales y
espirituales”, Art. 95 apartado 1: “Las personas
jurídicas están obligadas a reparar daños y
perjuicios causados a otros por actos ilícitos cometidos
por sus dirigentes, funcionarios y demás trabajadores en
el ejercicio de sus funciones ….”, Art. 110 apartado
1: “La protección de los derechos derivados de
relaciones jurídicas civiles se realiza por medio de los
tribunales y, en los casos en que así este dispuesto, por
vía administrativa.”, Arts. 320 al 322, relacionados
con los Contratos de Prestación de un Servicio,
dándole seguimiento sistémico el Art. 429 y
siguientes referidos al Transporte de Pasajeros.

[50] Art. 431: “El porteador está
obligado a: cumplir el horario e itinerario establecidos,
garantizar a los pasajeros condiciones apropiadas de seguridad e
higiene…proporcionar las comodidades indispensables de
acuerdo con la clase y categoría del
transporte”.

[51] Vid. Código Penal Cubano, Arts.
432, 433, 434.

[52] Vid. Decreto-Ley No. 182, de
Normalización y Calidad, Oficina Nacional de
Normalización, 23 de febrero de 1998, en
http://www.nc_otc.cubaindustria.cu/contenido/DECRETO-LEY182.pdf.

[53] Dícese de las personas que en los
diferentes establecimientos tienen el trato y la
comunicación directa con el cliente o el usuario. V.gr.
Los dependientes de los establecimientos, el personal de
información en los centros laborales, las
recepcionistas.

[54] Vid. HERNÁNDEZ RUIZ, Alma Delia,
“La Protección….., ob.cit.

[55] Ídem.

[56] Vid. Supra., p. 32.

[57] V.gr. La Ley sobre Derecho de
Revocación en los contratos celebrados fuera de
establecimientos y similares, del 16 de enero de 1986, la Ley de
responsabilidad por productos defectuosos, del 15 de diciembre de
1989, la Ley de crédito al consumo del 17 de diciembre de
1990, la Ley de viajes combinados del 24 de junio de 1994, la Ley
sobre derechos de utilización de un inmueble a tiempo
compartido, del 20 de diciembre de 1996 y la Ley sobre la
seguridad de los productos del 22 de abril de 1997.

[58] V.gr. Se dictó el 13 de julio de
1983, la Ley No.43 de Salud Pública, que tiene por objeto,
establecer los principios básicos sobre la
regulación de las relaciones sociales en el campo de la
salud pública, con el propósito de contribuir a
garantizar la promoción de la salud, la prevención
de enfermedades, el restablecimiento de la salud, la
rehabilitación social de los pacientes y la asistencia
social; la Ley No.81 de fecha 11 de julio de 1997, Ley de
Protección del Medio Ambiente, que tiene por objeto
establecer los principios que rigen la política ambiental
y las normas básicas para regular la gestión
ambiental del Estado y las acciones de los ciudadanos y la
sociedad en general, a fin de proteger el medio ambiente y
contribuir a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible del
país. A tales efectos se han creado en Cuba, una serie de
instituciones y órganos encargados de aplicar esta
política, entre los que se encuentran el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la Agencia
Gubernamental del Medio Ambiente, diferentes áreas en las
estructuras de los Ministerios y Órganos Locales del Poder
Popular, además organizaciones no gubernamentales como la
Fundación Antonio Núñez Jiménez de la
Naturaleza y el Hombre, los que en el ámbito de sus
funciones han tributado a la elaboración de una estrategia
de protección al medio ambiente, programas y
políticas de recuperación y saneamiento ambiental,
de orientación y educación ambiental, en la
definición de metodologías, normas y procedimientos
de control medioambiental para las actividades productivas y de
los servicios.

[59] La protección al consumidor en Cuba
está organizada por el Ministerio de Finanzas y Precios,
el Ministerio de Salud Pública, y Ministerio de Comercio
Interior, que tienen funciones relacionadas con ello tales como,
aprobar las normas técnicas y las disposiciones sobre
normalización de carácter nacional y controlar la
elaboración de las normas ramales; organizar, planificar y
ejecutar la inspección estatal sobre la
implantación y observación de las normas, estado y
utilización de los medios de mediación y control de
la calidad de la producción y los servicios; establecer
los precios y tarifas acorde con el producto o servicio,
así como ejercer la inspección sobre estos;
establecer y controlar las normas que regulan la
circulación mercantil y la distribución de los
bienes de consumo mediante el comercio mayorista y minorista, los
servicios comerciales, de gastronomía, alimentación
social y uso personal, así como acopio de productos
agropecuarios; ejercer el control epidemiológico de
enfermedades y el control sanitario de todos los productos que
pueden tener influencia sobre la salud humana.

[60] V.gr. El Ministerio del Transporte posee
regulaciones para la protección al viajero; el Ministerio
de Comercio Interior cuenta con una serie significativa de normas
vinculadas a la protección del consumidor, tales como, el
Reglamento de las Tiendas Comerciales Minoristas de Productos
Alimenticios, Reglamento para las reclamaciones e
indemnizaciones, y otros. Así también el Ministerio
de la Industria Alimenticia en cada una de sus entidades
creó los comités de organización y control
en materia de protección al consumidor. Constituyen
asesores del Ministro, y las reclamaciones sustanciadas han sido
encaminadas fundamentalmente en la comercialización y
producción de bebidas y licores, especialmente el ron. De
igual manera el Ministerio de Comunicaciones y Correos se
encuentra en el perfeccionamiento de sus disposiciones ramales
con el fin de dar protección a los derechos de sus
clientes en las líneas de telefonía, señales
de radio, televisión, y todo el sistema de correos, aunque
todas estas medidas no son suficientes y no gozan de gran
divulgación entre la población, constituyen un paso
de avance.

[61] Vid. Decreto-Ley No. 182, de
Normalización y Calidad, Oficina Nacional de
Normalización, 23 de febrero de 1998, en
http://www.nc_otc.cubaindustria.cu/contenido/DECRETO-LEY182.pdf.

[62] Vid. PÉREZ GALLARDO, Leonardo B. et
al, Lecturas de…., cit, p. 322.

[63] Ídem.

[64] Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvados, España,
Guatemala, Guayana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Perú, Puerto Rico, República
Dominicana, Uruguay, Vezuela.

 

 

Autor:

Lic. Andy Rojas Jiménez

aborregoc[arroba]fcsh.upr.edu.cu

Abogado y Profesor Universitario.

Partes: 1, 2, 3
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