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Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas




Enviado por JOSE NOROÑO



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    Declaración sobre la protección de todas las
    personas – Monografias.com

    Declaración sobre la
    protección de todas las personas

    contra las desapariciones forzadas (ONU)

    Aprobada por la Asamblea General en su
    Resolución 47/133 de fecha 18 de diciembre de
    1992

    La Asamblea General,Considerando
    que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de
    las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales, el
    reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de
    la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el
    fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el
    mundo,Teniendo presente la obligación impuesta a los
    Estados por la Carta, en particular por el Artículo 55, de
    promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos
    y de las libertades fundamentales,

    Profundamente preocupada por el hecho de
    que en muchos países, con frecuencia de manera
    persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que
    se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas,
    o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna
    otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o
    nivel, por grupos organizados o por particulares que
    actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o
    indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego
    se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a
    reconocer que están privadas de la libertad,
    sustrayéndolas así a la protección de la
    ley,

    Considerando que las desapariciones
    forzadas afectan los valores más profundos de toda
    sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los
    derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su
    práctica sistemática representa un crimen de lesa
    humanidad,

    Recordando su resolución 33/173, de
    20 de diciembre de 1978, en la cual se declaró
    profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas
    partes del mundo en relación con la desaparición
    forzada o involuntaria de personas y conmovida por la angustia y
    el pesar causados por esas desapariciones, y pidió a los
    gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones
    encargadas de hacer cumplir la ley y encargadas de la seguridad
    tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que
    condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias,

    Recordando igualmente la protección
    que otorgan a las víctimas de conflictos armados los
    Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos
    Adicionales de 1977,Teniendo en cuenta especialmente los
    artículos pertinentes de la Declaración Universal
    de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles
    y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la
    vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el
    derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al
    reconocimiento de su personalidad jurídica,

    Teniendo en cuenta además la
    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
    Crueles, Inhumanos o Degradantes, que dispone que los Estados
    partes deben tomar medidas eficaces para prevenir y reprimir los
    actos de tortura,

    Teniendo presente el Código de
    conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
    los principios fundamentales sobre la utilización de la
    fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de
    hacer cumplir la ley, la Declaración sobre los principios
    fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
    del abuso de poder, y las reglas mínimas para el
    tratamiento de los reclusos,

    Afirmando que para impedir las
    desapariciones forzadas es necesario asegurar el estricto respeto
    del Conjunto de Principios para la protección de todas las
    personas sometidas a cualquier forma de detención o
    prisión, que figuran en el anexo de su resolución
    43/173, de 9 de diciembre de 1988, así como de los
    Principios relativos a una eficaz prevención e
    investigación de las ejecuciones extrajudiciales,
    arbitrarias o sumarias, formulados por el Consejo
    Económico y Social en el anexo de su resolución
    1989/65, de 24 de mayo de 1989, y aprobados por la Asamblea
    General en su resolución 44/162, de 15 de diciembre de
    1989,

    Teniendo presente que, si bien los actos
    que contribuyen a las desapariciones forzadas constituyen una
    violación de las prohibiciones que figuran en los
    instrumentos internacionales antes mencionados, es con todo
    importante elaborar un instrumento que haga de todos los actos de
    desaparición forzada delitos de extrema gravedad y
    establezca normas destinadas a castigarlos y
    prevenirlos,1. Proclama la presente
    Declaración sobre la protección de todas las
    personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de
    principios aplicables por todo Estado;2. Insta a que se haga todo
    lo posible por dar a conocer y hacer respetar la
    Declaración;

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