Proyecto de convención colectiva a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores del Plástico
- Disposiciones
generales - Disposiciones
referentes a la contratación del personal y a la
prestación de los servicios - Disposiciones sobre
condiciones de seguridad y salud en el
trabajo - Disposiciones sobre
vacaciones, reposos y ausencias - Disposiciones
referentes a beneficios económicos - Disposiciones
referentes a beneficios socio-
económicos - Disposiciones
referentes a la terminación de los
servicios - Disposiciones sobre
relaciones entre la Empresa y la Organización Sindical
representante de los trabajadores - Disposiciones
finales
Proyecto de convención colectiva
a ser discutida por el Sindicato Libertador de los Trabajadores
del Plástico y sus similares "Sinlitraplast" del Distrito
Capital y Estado Miranda y la empresa Teleplastic, C.A, ubicada
en la Zona Industrial El Márquez, Edificio Teleplastic,
Guatire, Estado Miranda
Enero 2011- Enero 2013
CAPITULO I
Disposiciones
generales
CLAUSULA 1: DEFINICIONES:
Para la mejor, más fácil y correcta
interpretación y aplicación de las disposiciones de
esta Convención, se establecen las siguientes
definiciones:
1. Convención: este
término refiere a la presente Convención
Colectiva de Trabajo.2. Empresa: este término
identifica la empresa: TELEPLASTIC c.a3. Partes: este termino refiere a cada
uno de los sujetos de esta convención, indicados en
clausula (sujetos).4. Representantes: se refiere e
identifica a cada una de las personas debidamente autorizadas
para actuar en nombre de la empresa o en nombre del
Sindicato, representado por su Junta Directiva, sus
Funcionarios y sus Asesores Jurídicos. Por la Empresa:
los Directivos, Gerentes, Jefes de Relaciones Industriales,
personal o Relaciones Publicas; y son representantes del
Sindicato: los miembros de la Junta Directiva y sus Asesores
Jurídicos. Igualmente, serán representantes
cada una de las personas debidamente autorizadas por las
partes para actuar en su nombre y comprometerlas.5. Salario: comprende la
retribución que recibe el trabajador por la labor que
ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota
diaria, gratificaciones, comisiones, primas permanentes,
sobre sueldos, retribución de horas extras,
bonificación del trabajo nocturno, comisiones y el
equivalente a prestaciones en especie y cualquier otra
cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
del Trabajo.6. Salario Normal: se refiere a la
remuneración devengada por el trabajador en forma
regular y permanente por la prestación de sus
servicios. Quedan, por tanto excluidos del mismo; las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de
la prestación de antigüedad y las que la Ley
considere que no tienen carácter salarial.7. Sindicato: esta referido al SINDICATO
LIBERTADOR DE LOS TRABAJADORES DEL PLASTICO Y SUS SIMILARES,
DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINLITRAPLAST)
conforme a las disposiciones de la clausula
(Sujetos).8. Trabajador: es la persona natural que
presta servicios para la empresa TELEPLASTIC, c.a, y que es
sujeto de esta convención, conforme a las previsiones
de la clausula (sujetos).9. Grupo Familiar: A los efectos de los
beneficios concedidos a los familiares en lo que se refiere a
algunas cláusulas de esta Convención, se
entenderá por grupo familiar: los padres (aún
los adoptivos); la (el) esposa(o) o concubina(o), los hijos
menores o mayores de edad (incluidos los adoptivos), los
hermanos y hermanas.
CLAUSULA 2: SUJETOS
Esta convención obliga y beneficia:
1. Por la parte patronal: la empresa
TELEPLASTIC, c.a2. Por la parte Sindical: La
organización sindical signataria de la presente
convención. SINLITRAPLAST.3. Por parte de los trabajadores: A las
personas naturales que presten sus servicios para la empresa
TELEPLASTIC c.a.
CLAUSULA 3: DECLARACION DE PRINCIPIOS
1. Son principios normativos de esta
Convención y de obligatorio cumplimiento, la dignidad
de la persona y el contenido ético y social del
trabajador; principios estos que requieren del respeto y
consideración mutuos para su efectiva
realización y para el mejor desenvolvimiento de las
relaciones entre las partes.
CLAUSULA 4: RELACIONES ENTRE LAS PARTES, PROCEDIMIENTOS
DE CONCILIACION Y DISCIPLINA Y COMISION DE AVENIMIENTO
1. La Empresa instruirá a Jefes de
Departamento de sección y supervisores sobre el trato
que deben dar a los trabajadores.2. Las partes convienen en que la primera
instancia del trabajador, en problemas relativos a su
trabajo, será su supervisor inmediato, quien procesara
el caso conforme al procedimiento que al efecto establezca la
empresa.3. Las partes convienen en agotar los recursos
conciliatorios para dilucidar las discrepancias que pudieren
surgir en la interpretación y ejecución de esta
Convención, así como de cualquier otro problema
que pudiese surgir en las relaciones entre las partes, a fin
de llegar a una solución.
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