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Una reflexión crítica sobre el consecuencialismo (página 2)




Enviado por Pablo Peñas Cascales



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Así, el consecuencialismo introduce al agente a realizar siempre, la acción que tendrá mejores resultados y que será la que se esperará que deba realizar en todas las circunstancias posibles. Por tanto, como he señalado, para el consecuencialismo (del acto) lo moralmente correcto, será siempre hacer la acción de la que se vayan a derivar mejores consecuencias y resultados.

Shaw, en The Consequentiaism perspective[3]analiza que el consecuencialismo no es una teoría ética completa porque aunque nos señala cómo actuar y conseguir con nuestras acciones todo el bien que podamos esperar, no nos dice qué es lo bueno de una manera concreta.

Una de las críticas más fuertes que este autor hace en ese capítulo al que he hecho referencia, es que los utilitaristas creen que la cantidad de consecuencias buenas es cuestión de una suma ("additive"), y que la felicidad total neta es la suma de las felicidades o infelicidades de cada individuo, funcionando de tal manera: más felicidad: aumenta el balance en positivo, menos felicidad: aumenta el balance negativo. Pero, las comparaciones interpersonales de felicidad son difíciles, y pueden resultar irresolubles, no sólo por principio sino porque también son muy subjetivas, ya que ciertas personas pueden disfrutar realizando unas actividades y, otras personas, haciendo otras actividades totalmente diferentes (que además pueden ser actividades que no traigan felicidad a esa "suma maximizadora" que persigue el utilitarismo). El utilitarismo por tanto, no podría respetar ese derecho de los agentes a, no sólo pensar en maximizar las consecuencias positivas de sus acciones, sino también a realizar actividades que para ellos mismo son buenas y gratificantes pero que no maximizan las consecuencias ni los estados valiosos de cosas. (Aunque por otro lado, si maximizan su propia felicidad, ya están sumando en esa suma neta de felicidad…) La crítica a este punto del utilitarismo del acto, recogería en general, que el consecuencialismo no puede reconocer las motivaciones del agente, que pueden ser variadas, sino que sólo se centra en la cuestión normativa, de que maximice las consecuencias de sus acciones.

Esta objeción, viene acompañada por otra que, también para Shaw, es una objeción común que se realiza al utilitarismo, y que señala que, el utilitarismo, al considerar que la acción es correcta o incorrecta en función de las consecuencias que ésta produzca, puede seguirse que en ciertas ocasiones, esta teoría exija al agente una acción que la "moral del sentido común" podría repudiar [4]pero que produzca a la vez más buenas consecuencias de las que existirían si no se produjera (por ejemplo, una acción que vulnere los derechos básicos de una persona inocente pero que produzca unas consecuencias a las personas afectadas por las consecuencias de esa acción.)

De acuerdo con el consecuencialismo, una acción es moralmente correcta, sí y sólo si, entre todas las acciones que el agente podría realizar, no hay otra acción que traiga mejores consecuencias. Esto conlleva que el fin justifica los medios. (siempre que los fines sean buenos). Pero para casi todas las personas (aunque sea a primera vista de una manera intuitiva) también los medios son importantes, y el utilitarismo (al menos el del acto) no permite que se evalúen los medios, sino sólo los fines, porque sólo se centra en los fines, y al determinar la corrección o incorrección de una acción en función de los fines, no es capaz de, con ese criterio, juzgar y dar un peso relevante a los medios también. No es capaz de concebir que existan ciertas acciones que, son buenas o malas intrínsecamente, porque su criterio para definir lo bueno y malo de las acciones no permite captarlo, porque lo enfoca desde otro prisma distinto.

Shaw, en el mismo capítulo nombra a G.E Moore, que en su libro Principia Ethica (1903), señala que el consecuencialismo es verdadero por su propia definición, porque algo que es moralmente correcto significa en su significado más principal que maximiza el bien. Para Moore, lo "moralmente correcto" y "producir el mayor bien" son lógicamente equivalentes, pero ¿realmente lo son?

Las teorías contrarias al consecuencialismo señalan que las acciones morales también se juzgan teniendo en cuenta otros aspectos que, los consecuencialistas, no tienen en cuenta en su enfoque. Para un no-consecuencialista, a veces puede ser incorrecto actuar, realizando alguna acción cuyas consecuencias maximicen los beneficios o estados de cosas valiosos, pero con un acto que en sí mismo sea negativo para los derechos o dignidad de una persona. ¿Por qué ocurre esto?

Para Shawn, ocurre porque los consecuencialistas no poseen las restricciones deontológicas, y "permisos" deontológicos, de los que gozan otras teorías morales (no especifica qué teoría, pero supongo que se refiere a las teorías deontológicas). Estas restricciones deontológicas no permiten que se cometan actos que, aunque maximicen los beneficios, dañen a las personas utilizándolas como medios y no como fines en sí mismos (como todos sabemos, moral de inspiración kantiana). El consecuencialismo por otro lado, sistemáticamente, (al menos el del acto), permitiría que se den esas violaciones de derechos siempre que maximicen consecuencias o estados de cosas valiosos, más de lo que estarían si no se realizaran.

En el mismo capítulo, Shaw critica también que las "permisiones deontológicas"[5], no exigen tanto como lo exige el consecuencialismo del acto, que exige que, en lugar de dedicarnos a nuestros propios proyectos autónomos (que no tienen porque aumentar o maximizar los estados valiosos de cosas o maximizar el bien o la felicidad de las personas), nos exige que actuemos siempre (no existen las acciones prerrogativas) de manera que maximicemos siempre la cantidad de bien del mundo. Respecto a este punto, el utilitarismo de la regla podría salvarse de esa crítica, señalando que, exigir a cada agente esto, tendría unos costes psicológicos muy altos para ellos y no podría motivar ni permitir a la gente (sujetos morales) ser feliz, por lo tanto sería contraproducente ese medio para el fin que se intenta conseguir el utilitarismo. (Otro asunto serían los problemas relacionados con el hambre en el Tercer Mundo, donde los utilitaristas de la regla, podrían enfocar de manera distinta esto como han hecho algunos autores como Peter Singer y su Utilitarismo de la Preferencia[6]

El consecuencialismo que maximiza la acción, sostiene que la acción que es moralmente permisible, sólo lo es en función de que maximice el valor de las consecuencias, y no existe otra acción alternativa en una situación dada en la que se pueda conseguir unas mejores consecuencias.

Hay dos críticas clave que se le podrían hacer al consecuencialismo:

La primera es que no permite mostrar el hecho de que la moral impone ciertas restricciones, ni indica al sujeto cómo promover unos ciertos valores, que deben ser importantes en las teorías éticas. Para Peter Vallentyne [7]el consecuencialismo del acto falla a la hora de intentar mantener que el fin no justifique los medios, porque para el consecuencialismo sí los justifica y permite cualquier medio necesario siempre que éstos maximicen las consecuencias que son perseguidas y permitidas.

Pero para profundizar este punto podemos enfocar la pregunta ¿qué es el consecuencialismo? El paradigma del consecuencialismo del acto, mantiene que una acción es permisible, como señalé anteriormente, sólo si agrega (a la cantidad total) un estado de cosas valioso que es el mejor posible que podría producirse a raíz de realizar o no una determinada acción. Las acciones y su corrección van definidas por tanto en función del valor de las consecuencias, en la medida en qué las consiga directamente, o de manera indirecta las promueva.

Vallentyne señala que maximizar las consecuencias falla en reconocer que la moral nos tipifica que existen algunas acciones que no debemos considerarlas como posibles opciones morales (porque incluso en ciertas situaciones extremas no es moralmente permisible considerarlas, ya sea porque son situaciones extremas donde debemos ser "amorales" o situaciones donde una acción es intrínsecamente mala o viola los derechos fundamentales de una persona). Incluso en casos extremos, esas ciertas acciones el agente moral directamente debe dejar de considerarlas o tenerla en cuenta como una posible acción moral, (porque cómo ya he dicho son el tipo de acciones en las que no se respetan los derechos fundamentales de las personas por ejemplo o se inflinge la muerte o un daño desproporcionado a un sujeto inocente. Vallentyne aplica esta crítica directamente sólo a teorías consecuencialistas maximizadoras del bien).

La segunda crítica, que expresa también Peter Vallentyne consiste en que el consecuencialismo maximizador no permite limitar al sujeto a la hora de juzgar o promover lo "correcto" ya que éste tiene una constante obligación directa de realizar en cualquier momento la acción o regla que promueva estados de cosas valiosos lo que le impide como mostré antes poder dedicarse a su propio proyecto de vida, sino que está condicionado a promoverlos constantemente. (Esta crítica también se aplica a todas las teorías consecuencialistas.)[8]

Contra el consecuencialismo maximizador

La versión estándar del utilitarismo es, en su mayor parte, correspondida con el paradigma del consecuencialismo maximizador. Sostiene, como ya expliqué antes, que la acción es permisible si y sólo si el agente al realizar esa acción las consecuencias no son menos buena de lo que supondría no realizar esa acción.

Las dos objeciones del utilitarismo son las siguientes:

  • 1) Exige al agente un sacrifico excesivo para que este actúe de una manera correcta.

  • 2) No permite al agente la libertad de tener una cierta autonomía de decidir por él mismo sí realizar ciertas acciones o no, sino que éste les obliga a actuar siempre que las consecuencias derivadas de la acción vayan a aportar estados de cosas más valiosos (buenas consecuencias) mayores de los que serían sino se realizara esa acción. (reconoce las acciones supererogatorias como obligatorias)

El problema con el utilitarismo es que requiere que el agente realice sacrificios excesivos con el fin de conseguir maximizar las consecuencias de la mejor manera posible, lo que plantea el problema que se le ha criticado a menudo de que exige un sacrifico excesivo a los agentes morales. Esta es una objeción poderosa contra el utilitarismo (al menos sobre el utilitarismo del acto), ya que, al menos de forma necesaria no es aplicable a todas las teorías maximizadoras de las consecuencias.

Una de las objeciones que plantea Vallentyne es que las teorías maximizadoras consecuencialistas basadas en el agente y su deber de maximizar los consecuencias o estados de cosas valiosos siempre que sea posible, exigen un sacrificio excesivo al agente. No permite al agente ninguna "libertad moral". En una situación moral, sólo una acción es permisible y no se da ninguna otra opción moral de elección para el agente más que la de elegir la que maximice mejor los estados de cosas valiosos. El consecuencialismo así, no permite elegir entre varias opciones cuando todas ellas son permisibles, en función de lo que sería ideal según dicte su proyecto moral y su propia autonomía, sino que se debe actuar siguiendo siempre ese esquema maximizador.

Este problema que ocurre con el consecuencialismo maximizador es, como he indicado, el hecho de que no mantiene o reconoce que existan acciones supererogatorias. (Acciones que son a un nivel moral opcional para el agente, es decir, permisibles pero no obligatorias). El utilitarismo no reconoce este rango de acciones permisibles, porque al buscar siempre la más maximizadora, ya no permite esa posible opción de tildar a ciertas acciones como supererogatorias, sino que todas se presentan al agente a un mismo nivel: como obligatorias. Esto va contra el sentido común, y resulta contra-intuitivo porque, al menos al principio, choca con nuestra intuición (aunque habría que delimitar qué papel tiene en la ética, pero eso es otro tema) que distingue entre acciones supererogatorias no obligatorias, y obligatorias. El utilitarismo, no permite la libertad moral al agente de elegir si realizar una acción supererogatoria o no realizarla, sino que, no da más opción que realizar la acción maximizadora de las consecuencias. Este problema para el autor se puede aplicar a todas las teorías consecuencialistas,[9] mientras que el problema de la excesiva exigencia de esta teoría moral se aplica de una forma más directa y concreta al utilitarismo del acto.

Uno de los errores más comunes del consecuencialismo para Vallentyne, como sigue mostrando en ese mismo capítulo que nombré antes, es que el utilitarismo olvida que el fin no siempre justifica los medios (incluso si el fin conllevará buenas consecuencias) como también ya presenté antes. No toda acción que maximice las buenas consecuencias es permisible para otras éticas. Veamos, tal y como lo expone este autor, la estructura lógica del consecuencialismo:

Pre.1: Una acción es moralmente permisible si es la mejor apoyada por razones morales para realizarla.

Pre2: El valor de las consecuencias es siempre una razón moral para realizar una acción.

Pre.3: El valor de las consecuencias es la única razón moral relevante para decidir si realizarla o no.

Conclusión: Por lo tanto, una acción es moralmente permisible si maximiza el valor de las consecuencias.

La premisa primera es muy plausible. Una acción es la más permisible, si es la que está mejor apoyada por razones morales consistentes. Respecto a P.2 se podría matizar que en ciertas ocasiones el valor de las consecuencias deja de tener un peso moral si conlleva una acción "intrínsecamente" mala. Respecto a P.3, que para Vallentyne es la premisa crucial, la señala como implausible, porque señala que hay razones morales que tienen un peso importante a la hora de juzgar la corrección o incorrección de una acción más allá de las consecuencias de esa acción. Razones que son de una categoría "deontológica" señala. Existen ciertos derechos que no pueden ser violados sólo porque ello vaya a conllevar unas consecuencias mejores.

Aquí es donde este autor levanta toda su crítica principal del capítulo, al señalar que el consecuencialismo falla al reconocer de una manera adecuada la separación normativa de las personas.[10] El peso que debe tener la autonomía en la moral, y los derechos individuales inviolables de cada persona, junto con sus proyectos vitales, personales y sus propios intereses, que no pueden tomarse sólo como "ítems" de un cálculo maximizador, sino que deben ser respectados y honorados, incluso si a veces, esto conlleva peores consecuencias de las que habría sino se respetaran en un cierto momento. En definitiva, la idea principal es que el fin no justifica siempre los medios. El consecuencialismo falla a la hora de conceder el debido respeto a las personas por ser seres morales autónomos, ya que, ni respeta esos derechos en tanto que personas, ni permite una cierta autonomía a la hora de que éstos elijan entre acciones supererogatorias, porque las califica todas de "obligatorias", o "normativas". Estas restricciones relativas a los derechos de las personas, para el autor son absolutas y no se deben tomar como instrumentos para conseguir otros fines (aunque éstos sean buenos o aporten unas mejores consecuencias o estados de cosas valiosos para un mayor número de personas) Aquí se critica que el consecuencialismo maximizador no sólo no toma en consideración los derechos de las personas de un modo inviolable, sino que puede incluso a hacer obligatorio infringir o violar los derechos de ciertas personas en función de otros derechos o buenas consecuencias para un mayor número de personas.

Más adelante, señala que esta crítica sólo es aplicable a las formas estándar de los consecuencialismos maximizadores (no especifica aunque supongo que se referirá al consecuencialismo del acto) y critica Vallentyne además que éste puede obligar a violar ciertos derechos de personas para prevenir en el futuro otras violaciones del derecho, lo que para el autor sería irracional, porque no respetaría el derecho de esa persona sino que lo supeditaría en función del bienestar de otras personas o de otras consecuencias valiosas. La idea general que pretende mostrar es que la cuestión de maximizar consecuencias simplemente concede el valor de las acciones en función de eso y el consecuencialismo no es capaz de captar que pueden existir acciones que son "intrínsecamente" malas o deplorables y que no se debe ni siquiera barajar la posibilidad de ponerlas en cuenta por no respetar los derechos básicos e inalienables de las personas.

Las teorías éticas que sistemáticamente maximizan las buenas consecuencias, que serían las versiones estándar del consecuencialismo, resultan insuficientes para satisfacer los requisitos para que el consecuencialismo se pudiera considerar una teoría moral plausible, debido a la serie de críticas que el autor realiza. Algunas teorías consecuencialistas no-estandar si podrían evitar los problemas y críticas que plantea Vallentyne en el capítulo. Vallentyne en este mismo capítulo, acaba señalando que el consecuencialismo maximizador, al menos en su forma estándar, debería ser rechazado.

(Vallentyne en el capítulo no aclara cuales son las formas estándar y no estándar de consecuencialismo, pero yo entiendo que está crítica va dirigida sobre todo al consecuencialismo del acto más que el de la regla, porque el de la regla se puede decir que no obliga sistemáticamente a violar esos derechos fundamentales de las personas, porque se podría argumentar que existe una regla que dicta que es mejor actuar siempre respetando los derechos de las personas de una manera deontológica, excepto en circunstancias extremas. Otro punto sería definir que se considera como "circunstancia extrema")

Las teorías consecuencialistas, como el utilitarismo, señalan que se entienden mejor si se enfocan como teorías comparativas de valores, respecto de lo bueno y malo, y no como teorías que en sí mismas dicten lo que está permitido o prohibido respecto de la realización de ciertas acciones por parte de un agente.

Ya se ha visto en capítulos que he analizado anteriormente que el consecuencialismo exige demasiado para el agente, y que no deja el "espacio" necesario para la libertad moral, y no permite que existen acciones con el rango de supererogatorias, lo que era la crítica más fuerte de Peter Vallentyne hacia el consecuencialismo, que expuse antes de que éste no respeta la "separación normativa de las personas", lo que significa que:

  • a) Las personas tienen unos ciertos derechos.

  • b)  Casi siempre (o siempre) esos derechos no deben ser dañados o contemplados como parte de una suma maximizadora. (como hace de manera sistemática el consecuencialismo del acto, y en menor media el de la regla)

Alastair Norcross[11]en Reasons without demands rethinking rightness, presenta tres novedosas críticas al utilitarismo.

El utilitarismo maximizador, que "clasifica" que las acciones que fallan a la hora de maximizar las consecuencias, no son correctas si no las maximiza, no deja espacio para las acciones supererogatorias como ya mostré anteriormente. Acciones supererogatorias siguiendo la definición de Alastair Norcross [12]"son las acciones que generalmente se caracterizan como actos que no son exigencias de la moral pero que es la mejor acción de las alternativas.

El utilitarismo ha sido visto como una teoría que define en qué consiste la acción correcta. Una acción es correcta si y sólo si produce como mínimo tanto bien como otra alternativa viable para el agente, cualquier otra opción está mal.

Esto plantea una cuestión muy interesante y básica en ética: ¿es el bien y el mal cuestiones de grados?

Para Alastair la corrección e incorrección de una acción no es una cuestión de todo-o-nada, en el sentido de que no existe sólo el grado de "está bien" o "está mal", sino que hay diferentes graduaciones a la hora de juzgar una acción. La propuesta de este autor consiste en que el utilitarismo debería ser tratado como una teoría que califica la "corrección" o "incorrección" de acciones, comparándolas con otras acciones plausibles y posibles para el agente a la hora de juzgar la corrección de su acción.

No es cuestión de que "bien" y "mal" de una acción sean cuestiones de todo-o-nada, o propiedades de las cosas de una forma radical, sino que éstos, deben admitir ciertos matices a la hora de enfocarlos. Para Norcross, la moralidad no nos dice que debemos hacer, sino que parece más pragmático para las sociedades que, la moral, en su práctica, busque las mejores soluciones ante distintas disyuntivas y no sólo se base en cláusulas (en su mayoría restrictivas) como lo hace el Deontologismo. Cualquier moral adecuada debe guiar nuestras acciones.

Los argumentos para defender eso se basan en el siguiente razonamiento:

Pre. 1: Si una teoría no guía nuestras acciones, no es buena.

Pre. 2: Si una teoría moral no nos dice que debemos hacer, la teoría no guía nuestras acciones.

Conclusión: El utilitarismo, como lo he descrito aquí, no nos dice que debemos hacer.

Puede concederse que (1) es verdad, pero se debe discutir que (2) es falsa.

Para hablar de (2), remitimos a Sidgwick, que defiende en el siguiente párrafo algo parecido a (2)

Futhrerm when I speak of the cogniticon or judgement that "X ought to be done" in the stricter ethical sence of the term ought, as a "dictate" or "precept" of reason to the persons to whom it relates, I imply that in rational beings as such this cognition gives an impulse or motive to action; thought in human beings, of course, this ins only one motive among others which are liable to conflict with it, and is not always, perhaps not usually, a predominant motive (!982: 34)

(Sidgwick, H (1981): The methods of Ethics, 7th Edn. Indianapolis, Ind.: Hackett.)

Sidgwick muestra que las creencias morales deben ser motivantes para el sujeto. La premisa (2) es falsa porque, "abolir" la noción de "deber" no necesariamente elimina nuestra manera de actuar desde una teoría moral. El utilitarismo puede ser una teoría sobre lo bueno y no necesariamente sobre lo "correcto".

El consecuencialismo es capaz de captar que, la mejor acción, es la que producirá mejores consecuencias. A la hora de guiar la actuación de un agente, y aun sin tener esa noción de lo correcto, el utilitarismo permite que el agente actué buscando las acciones que vayan a aportar mejores consecuencias. El utilitarismo, según Norcross, es mostrado como una teoría que trata de lo bueno y juzga lo bueno o malo en función de las alternativas que haya y los posibles estados valiosos de cosas, o posibles consecuencias que vayan a traer a las personas que sean afectadas por las mismas.

Volviendo a Peter Vallentyne, se podría seguir criticando que el consecuencialismo (utilitarismo, en este caso, del acto) sigue siendo muy exigente para el agente, y a la vez puede permitir demasiado, ya que puede permitir que los derechos "normativos" de cada agente puedan ser puestos en la balanza y si es necesario sacrificados, en la búsqueda de mejores consecuencias y estados de cosas valiosos.

Peter Vallentyne en el capítulo analizado lo muestra así:

Individuals have certain rights that may not be infringed simple because the consequences are better. Unlike prudential rationality, morality involves many distinct centers of will (choice) or interest, and these cannot simply be lumped together and trade off against each other. (Vallentyne, P. (2007), Capítulo 3 "Against maximizing act consequentialism,", p.29)

Las versiones clásicas del utilitarismo fallan en reconocer esa adecuación "normativa de las personas." En el cálculo utilitarista, esos derechos son instrumentalizados simplemente como objetos para promover esas buenas consecuencias. (Por ejemplo, Vallentyne lo ejemplifica en el mismo capítulo que traté antes, diciendo que una persona inocente no debería ser matada contra su voluntad para favorecer incluso para que un millón de personas sean mucho más felices) Vallentyne lo plantea tal que así:

  • 1) Las personas tiene derechos[13]que a veces sí deben ponerse en juego para unas consecuencias muy beneficiosas de otras personas (en casos de vida o muerte por ejemplo.)

  • 2) Las personas y sus intereses no pueden ser puestos en juego contra su voluntad de manera sistemática, sino sólo en circunstancias extremas.

  • 3) Las personas deben ser respetadas y honoradas y tratadas con dignidad.

La tercera premisa es abstracta y debería definirse más claramente. Tal vez recordar la declaración universal de los Derechos Humanos pueda ayudar a dilucidar esta cuestión. Como señala Vallentyne, puede ayudar a entender lo que significa (3) si reflexionamos basándonos en (1) y (2). Respecto a (1) y (2), éstos deberían abolirse sólo en circunstancias extremas (aunque también sería otro debate definir cuáles son. Por ejemplo, podrían darse cuando estén en peligros las vidas de más personas. Pero eso es otro debate y no lo quiero tratar en este ensayo ya que el objetivo de éste es otro)

Parece que, de las críticas que he señalado anteriormente, los consecuencialistas del acto encuentran más dificultades que los de la regla para salir de esa objeción. El consecuencialismo de la regla señalará que, a menos que el resultado de una acción vaya a ser malo, lo correcto es seguir actuando en función de las presunciones o aversiones de cada sujeto, incluso si esto conlleva a veces hacer menos bien del que podría hacerse, porque se entiende que dejar al sujeto esa cierta autonomía es lo mejor para su felicidad y para su capacidad para actuar.

T.M Scalon[14]señala que el consecuencialismo del acto posee una estructura instrumental, en la que usa cualquier fin como un medio para conseguir los fines que considera buenos y que se deben maximizar. La visión que el consecuencialismo (del acto) tiene de los derechos individuales de las personas, es que éstos, deben estar supeditados (siendo éticamente aceptable su violación) a consecuencias que promuevan una mayor cantidad de estados valiosos de cosas, o de felicidad para las personas afectadas por la acción. Por tanto, la violación de ciertos derechos está justificada recurriendo a afirmar que esto es así porque las consecuencias promueven estados de cosas valiosos.

Los derechos individuales de las personas, en ciertos casos, podrían ser tomados sólo como parte de un balance total en el que hay que conseguir que, todos los afectados por las consecuencias, sean beneficiados en su estado de felicidad, y esto evitaría que el consecuencialismo del acto sea capaz de conceder o promover un respeto "deontológico" a las personas mismas como fines en sí mismos. (Aunque también el deontologismo ha sido tildado de conservadurismo moral o dogmatismo moral por su inefectividad ante casos extremos a la hora de resolverlos de una manera pragmática, y de manera que beneficie al mayor número de personas)

Otra de las críticas que se han podido realizar al utilitarismo, como muestra Peter Railton [15]es que reduce todo los objetivos morales a un objetivo puramente abstracto, que es el de la felicidad o el de maximizar los estados de cosas, y para ello instrumentaliza todos los demás objetivos como medios para conseguir ese fin, por lo que se puede decir que el fin justificaría todos los medios. La crítica, como antes señalé, es que el consecuencialismo no reconoce que existen valores no morales intrínsecos.

Profundizando sobre este tema existe el libro "The rejection of consequentialism" donde se presentan diferentes artículos donde varios autores analizan y enfocan más a fondo este debate ético sobre el consecuencialismo, profundizando en las posibles críticas a éste[16]Para mí, es uno de los más interesantes trabajos de filosofía moral que he encontrado sobre el tema. Es una investigación filosófica de las consideraciones subyacentes a las concepciones morales rivales.

Otro punto interesante sobre las críticas al consecuencialismo se da respecto al tema de las restricciones centradas en los agentes. A la hora de hablar de la defensa de las restricciones centradas en el agente, se señala que estas, son las restricciones relacionadas con las acciones que niegan que haya principios no-relativos al agente, a la hora de juzgar lo que son estados de cosas valiosas, y lo permisible en función, solamente a los principios.

Al tener en cuenta el Deontologismo, éstas, actúan como limitaciones a la hora de definir la conducta correcta del agente. Permite así que el agente en ciertas ocasiones no se vea obligado a violar alguna restricción que verse sobre los derechos de otro agente, incluso si esto va a llevar a una cantidad mayor de consecuencias o de estados de cosas valiosos. Permite tildar a los agentes como fines en sí mismos, y como agentes que poseen unos derechos inviolables en ninguna circunstancia. Las restricciones centradas en el agente son restricciones que prohíben "victimizar" a unas personas para prevenir "una mayor victimización" de un mayor número de personas. ¿Por qué? Porque directamente no permite valorar en esos términos de "balance" las acciones morales y posibles consecuencias que podría realizar un agente. Para los consecuencialistas (del acto) por otra parte, sería permisible por ejemplo matar a una persona para salvar a cinco, aunque también pueden admitir que matar es malo, sólo que se van a centrar en las consecuencias y no juzgar la acción como si tuviera un valor en "sí misma".[17]

Por tanto, cabría preguntarse ahora, sabiendo que el consecuencialismo dice que lo mejor que se puede hacer en una situación es la acción que da mejores consecuencias, ¿se puede construir una moralidad razonable consecuencialista? Ello supondría, como mínimo otro ensayo, que sería muy interesante, donde se enfoque ese aspecto, pero que en este ensayo no voy a profundizar.

Maximizar el bien global parece entonces ser el único criterio de corrección para consecuencialistas del acto y de la regla. Pero también hemos visto como el consecuencialismo de la regla tiene menos dificultades para salvar esas posibles críticas y dificultades que he planteado.

Autores como Hooker [18]demuestran que el consecuencialismo de la regla es una teoría superior a la del acto y con una identidad propia e internamente consistente, capaz de ofrecer la motivación necesaria a los agentes morales para que actúen tal y como ella prescribe.

Por otro lado, el consecuencialismo del acto tendría problemas para justificar como correctas las prohibiciones deontológicas y nuestras disposiciones a ser parciales en torno a una decisión ética y los agentes racionales afectados por ella.

Parece que, como también señala S.Kagan[19]los sacrificios que pueden exigir el consecuencialismo (al menos el del acto) son ilimitados, y a los agentes nunca se les permite favorecer sus propios intereses a expensas del mayor bien.

El utilitarismo señala que la felicidad es algo que es buena por sí misma, y la acción correcta es la que proporciona o tiende a promoverla. Como reflexión final, sólo puedo añadir que hay que recordar que el utilitarismo de la regla no se reduce al utilitarismo del acto, y que no es lógicamente equivalente a éste, sino que el de la regla, en ciertos aspectos, lo supera y lo mejora.[20]

Conclusión

El hecho de que el consecuencialismo, como teoría ética, sigua un criterio que se base en tratar de buscar maximizar los estados de cosas valiosas o buenas consecuencias de una acción, es insuficiente por todo lo que antes he expuesto. El utilitarismo exige demasiado, olvidando muchas veces la libertad moral de los sujetos, convirtiendo en obligatorias las acciones supererogatorias, y, en definitiva, exigiendo demasiado sacrificio a las personas (sujetos morales).

Por otro lado, también permite demasiado, ya que siguiendo su criterio de actuación, también olvida "obligar" a los agentes a respetar ciertos derechos, a veces universales y a veces relativos a la persona en sí misma, (universales cómo el derecho universal a la vida y derechos individuales de las personas cómo el de "ser felices" por ejemplo) que en mi opinión, deberían ser siempre[21]inviolables.

Sin embargo, a veces, y con el fin de prevenir consecuencias muy negativas o extremadamente malas, sí estoy de acuerdo en que se puedan violar esos derechos siempre que se sepa de antemano que van a aportar unas consecuencias muy desastrosas de no hacerlo. Para el consecuencialismo del acto, estos derechos podrían violarse sin problema, permitiendo que en determinados casos se pongan esos derechos en consideración sólo como parte del cómputo de los hechos valiosos totales a conseguir o valorar.

Por otro lado, no hay que olvidar que, el valor de las consecuencias es una razón inconsistente por sí misma para definir el estado de corrección de las acciones, cómo se podría concluir a raíz de lo propuesto en este artículo.

En mi opinión, una posible solución estaría en, de alguna manera, fusionar esas dos teorías (deontológicas y consecuencialistas) para qué, salve el principal error del Deontologismo (en mi opinión) y evite que éste sea demasiado dogmático y sepa actuar en situaciones extremas con la eficiencia que sabría actuar el consecuencialismo (ya que el Deontologismo, incluso en circunstancias extremas, no permitiría excepciones a esas regulaciones normativas que propone en ética)

Por otro lado, evitaría el principal error del utilitarismo (en mi opinión) ya que tampoco permitiría que, de una manera sistemática, los fines (buenas consecuencias) justifiquen siempre los medios, sino que se le concedería una cierta importancia también a los medios, un punto que muchas veces el utilitarismo (consecuencialismo) olvida.

El criterio por tanto, que en mi opinión, podría conjugar esas dos éticas, y proponer soluciones más prácticas a la hora de actuar ante diversas circunstancias, sería actuar de una manera deontológica, y que, sólo en situaciones extremas, el agente moral actúe de una manera consecuencialista.

Uno de los problemas, sería determinar cuando existe realmente una situación extrema. Por otro lado, también habría que argumentar, porqué es mejor actuar de manera consecuencialista en esos casos, pero no en otros. La respuesta en mi opinión, estaría de manera implícita presente en algunas de estas críticas que he comentado en este artículo (no quiero profundizar en este punto, porque este ensayo no trata sobre si sería posible esa unión o no, sino sólo lo planteo de forma muy abstracta, como una puerta a un futuro debate que podría darse, y que en mi opinión sería muy interesante)

Bibliografía

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-Philippa, Foot, P. "Utilitarianism and the Virtues" en Scheffler, S. (Ed.) (1988): Consequentialism and its critics, Oxford University Press.

CONSULTAS EN INTERNET:

-Aguiar, F., Brañas-Garza, P. (2005): "The limits of consequentialism: An experimental approach", The Papers, 5/17 (accessible en la web en:

http://www.ugr.es/~teoriahe/RePEc/gra/wpaper/thepapers05_17.pdf )

 

 

Autor:

Pablo Peñas Cascales

(titulado en Filosofía por la Universidad de Granada)

[1] Philippa, F. (1988), Cap?tulo 10: ?Utilitarianism and the Virtues?

[2] Shaw, W. (1988), Cap?tulo 2: ?The consequentialist perspective?

[3] Shaw, W. (1988), Cap?tulo 2: ?The consequentialist perspective?

[4] Shaw, W. (1988), Cap?tulo 2: ?The consequentialist perspective?, p.11 ?its follows that the theory might require an action that commonsense morality repudiates as evil?,

[5] Shaw, W. (1988), Cap?tulo 2: ?The consequentialist perspective?, p.18 ?deontol?gical permissions?

[6] Respecto a esta tem?tica existen obras interesantes como Singer, Peter (1984): ?tica pr?ctica; traducci?n de Marta I. Gustavino, Ariel, o Singer, Peter (2003): Un solo mundo: la ?tica de la globalizaci?n, traducci?n de Francisco Herreros, Paid?s.

[7] Vallentyne, P. (2007): Cap?tulo 3 ?Against maximizing act consequentialism,?

[8] Para profundizar en algunas de las posibles respuestas a una de las cr?ticas m?s comunes al consecuencialismo, leer Lara S?nchez, F. (2004): ?Cap?tulo 9: Una moral para santos. Sobre las exigencias del consecuencialismo y las opciones centradas en el agente?

[9] , Vallentyne, P. (2007): Cap?tulo 3: ?Against maximizing act consequentialism?, p.28: the three problems raised have, as I have indicated, different scopes. The problem of insufficient supererogation applies (with the above qualification) to all maximizing consequentialist theories.

[10] Vallentyne, P. (2007): Cap?tulo 3: ?Against maximizing act consequentialism, p.29: Normative separateness of persons.

[11] , Norcross, A. (2007) Cap?tulo 3 ?Reasons without demands: rethinking rightness?

[12] Norcross, A. (2007) Cap?tulo 3 ?Reasons without demands: rethinking rightness?
, pp.40, ?a supererogatory act is generally characterized as an act which is not required, but which is in some way better than the alternatives?

[13] Aunque ser?a otro debate distinto el reflexionar sobre si, tambi?n algunos animales, como los mam?feros superiores, son sujetos tambi?n de derechos?

[14] Scalon, T. M (1988): Cap?tulo 4: ?Rights, goals and fairness?.

[15] . Railton, P. (1988), Cap?tulo. 5: ?Alienation, consequentialism and the demands of morality? p.109.

[16] Scheffler, S. (1951): The rejection of consequentialism: A philosophical Investigation of the considerations underlying rival moral conceptions,.

[17] Para m?s informaci?n sobre este aspecto, ver: Scheffler, S. (1951): Cap?tulo 4: ?The Defence of Agent- Centred restrictions: Intuitions in search of a Foundation?

[18] Hooker, B. (2004): Cap?tulo 6: ?Consecuencialismo de la regla?

[19] Kagan, S. (2004): Cap?tulo 8: ??Exige demasiado el consecuencialismo??

[20] Para profundizar en este punto leer: Gibbard, Allan F. (1956) ?Rule-Utilitiarism: Merewly and Illusory alternative??.

[21] Siempre, refiere a cualquier situaci?n com?n, el 99% de los casos, y, al menos en mi opini?n, deben ser inviolables excepto en circunstancias extremas o extremadamente especiales. Aunque requerir?a, como m?nimo, otro art?culo explicar qu? tipo de circunstancias har?an que una situaci?n fuera extrema o extremadamente especial.

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