Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Algunas reflexiones sobre estado, religión y laicismo (página 2)




Enviado por Tony Guti�rrez



Partes: 1, 2

Hacia una cultura
de paz y de tolerancia: Democracia es respeto a los que piensan
diferente

La tolerancia es un valor esencial de la
democracia que significa respeto a los que son o piensan
diferente. Ser tolerante es aceptar que existe una pluralidad de
opciones y que ninguna es superior a la otra, lo que significa
que una opción no puede tener privilegios que se le niegan
a las demás opciones. Por ejemplo, cuando en una
institución (la Policía, un cuartel o una
universidad pública) se construye una iglesia, de
cualquier denominación, para oficiar actos de una
religión determinada, se está afectando a las
demás denominaciones religiosas, pero, además, se
afecta a las personas que no profesan ninguna opción
religiosa porque el ámbito público
también es de ellos
. De la misma manera que un
presidente deja de ser el candidato de su partido y se convierte
en el presidente de todos ciudadanos de una nación (su
opción partidaria queda subordinada a su condición
suprapartidaria, al igual que su opción religiosa), un
rector, vicerrector, decano, director o profesor, tiene que
guardar para su mundo privado sus prácticas religiosas
partidarias y garantizarle a todos que el espacio público
y en particular el espacio científico de la universidad,
es para debatir las ideas, cuestionar las tesis y crear nuevos
conocimientos. Esto es violado permanentemente en nuestra
universidad. El rector de turno de la UASD en varias ocasiones ha
expresado públicamente sus preferencias partidarias y le
ha facilitado espacios dentro del recinto universitario para que
su partido efectúe actividades proselitistas.

En las iglesias sucede todo lo contrario,
existen y subsisten por el respeto a los dogmas. Creer en ellos
es un acto de fe y en la universidad los actos de fe no tienen
validez porque en ella se estudian las explicaciones
científicas. De ahí que los principios religiosos
no son ni deben ser objeto de debate científico porque no
son comprobables ni verificables: existen únicamente por
la fe y, además, porque creer o no creer en ellos es una
opción privada que no se pone en discusión: una
persona escoge esa religión porque es su derecho y ese
derecho es incuestionable. Pero todo debe de quedarse en el
ámbito de lo "privado".

La
religión y el límite de los
derechos
religiosos

Las instalaciones de la universidad son
para desarrollar, crear o cuestionar las diferentes ciencias. Si
un estudiante desea tener una formación universitaria
católica o evangélica, debe buscar una universidad
que tenga esas características, de la misma manera que los
padres de familia buscan escuelas católicas o
evangélicas para sus hijos. Pero de la misma manera que un
estudiante de una escuela o universidad católica o
evangélica no puede cuestionar las prácticas
religiosas de su escuela o universidad, y mucho menos
señalar que le violan su derecho.

Laicismo Eugenio
María de Hostos y Juan Bosch.

El estatuto Orgánico de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) no define de
manera expresa como "laica" la enseñanza que
imparte como centro de educación superior del Estado. Se
precisa conceptualizar este término. Fabián
Carrión expresa sobre la educación laica: "El
laicismo en el plano educativo es la posibilidad de educar sin
que medie necesariamente el tema de la religión y que ella
se constituya en una opción personal; mientras tanto, las
instituciones laicas adoptan la ciencia como criterio esencial de
su forma de enseñar…".
El término
"laico" fue introducido en el léxico dominicano
por Eugenio María de Hostos, cuando fundara el sistema de
la Escuela Normal en la República Dominicana, durante el
Gobierno Liberal del siglo XIX, que encabezara el Partido Azul de
Gregorio Luperón. Los laicistas afirman que la laicidad es
un principio indisociable de la democracia, porque las creencias
religiosas no son un dogma que deban imponerse a nadie ni
convertirse en leyes. Fernando Savater, profesor de ética
en la Universidad La Complutense de Madrid, y filósofo,
expresa acerca de esta cuestión que "en la sociedad
laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho
de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a
nadie. De modo que es necesaria una disposición
secularizada y tolerante de la religión, incompatible con
la visión integrista que tiende a convertir los dogmas
propios en obligaciones sociales para otros o para todos. Lo
mismo resulta válido para las demás formas de
cultura comunitaria, aunque no sean estrictamente
religiosas
".

El Estado dominicano ni la educación
tampoco se definen como laicos en la nueva Constitución
dominicana. Se percibe mucho temor en la redacción del
texto. Si bien Eugenio María de Hostos y Salomé
Ureña, a mediado de la década de los setentas del
siglo XIX, concibieron la educación dominicana como laica,
ese criterio, misteriosamente, ha desaparecido en el sistema de
enseñanza dominicano, tanto a nivel público con el
privado. Pesa mucho en las decisiones de la clase política
los pensamientos y la ideología de la Iglesia
Católica.

Hostos, vino por vez primera a
República Dominicana, por Puerto Plata, el 30 de Marzo del
año 1875. Fundó la Escuela Normal en 1880 en
Santiago de los Caballeros y en ese mismo año,
redactó La Ley de Escuelas Normales en República
Dominicana. Con el triunfo político del sector liberal de
Gregorio Luperón, Hostos llego al país para
reformar la educación pública en 1879. Redacto un
proyecto de reforma laica de separación iglesia-Estado.
Tras su Segundo regreso al país, su "segunda Patria".
Hostos fue Nombrado Director General de Enseñanza;
Desempeñó la Dirección de la Escuela Normal
de Santo Domingo, hasta que su discípulo Félix
Evaristo Mejía lo sustituyo n plena juventud.

Otra época memorable para la
educación de carácter laico en el sistema de
educación pública dominicana lo constituyó
el gobierno que encabezó Juan Bosch a partir del 27 de
febrero del año 1963. Como fiel al pensamiento
filosófico y social de Eugenio María de Hostos, el
presidente Juan Bosch promulgó la célebre
Constitución dominicana en abril del año 1963. En
la misma se establecía la educación laica en el
sistema educativo público. Como era de esperarse, dicha
Constitución fue rechazada por los sectores conservadores
nacionales encabezados por la Iglesia Católica, que no
podía concebir que el Estado dominicano interfiera en lo
que ya era un monopolio histórico. Esa Iglesia fue
protagonista principal en el Golpe de Estado que se le
propinó a Bosch el 25 de septiembre de ese mismo
año.

La Reforma
Constitucional de enero del 2010

En la nueva Constitución de este
año 2010, en el Capítulo II, Art.7, se define a
nuestro Estado como "Estado Social y Democrático de
Derecho. El mismo está "organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia
de los poderes públicos
…". O sea, que el
nuestro se define como un estado de corte liberal. En el mismo
Capítulo, Art.8, se establece la Función Esencial:
"Es función esencial del Estado, la protección
efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad
y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general los
derechos de todos y todas."
El Art.63 de la
Constitución dominicana se refiere al Derecho a la
Educación. En este tampoco se consigna el tipo de
educación como expresamente "laica" Dice el
texto: "Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de
sus aptitudes, vocación y aspiraciones.".
Es
importante destacar que, aunque no se consigne como "laica" la
educación dominicana en la Constitución,
está claro que la palabra religión no aparece en el
texto sustantivo. Esa ambigüedad en el texto favorece la
hegemonía de la educación católica en la
formación humana y religiosa de los estudiantes. La ley
general de educación consigna la libertad de conciencia
religiosa en la formación humana, pero en la
práctica cotidiana se ha impuesto, de manera unilateral la
formación católica en perjuicio a quienes no desean
ese tipo de educación para sus hijos. En la ley de
educación, capitulo VI arts. 22-25, se establece el
respeto a la libertad de conciencia religiosa en la
formación humana y religiosa que ofrezcan los centros
educativos, pero hay un desfase en la realidad práctica de
la instrucción pública. En el caso de la
educación privada el sesgo es todavía superior. La
ley general de educación de México es clara en ese
propósito, cuando establece claramente en su Art.5 que
"La educación que el Estado imparta será laica
y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa."
http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/youth/legisl/mex/i/index.htm)

Igualmente la ley general de
educación de Chile del año 2009 es clara en su
definición como laica. En Uruguay fue promulgada la nueva
ley de educación en febrero del año 2009; esta
establece en el Capítulo Cuarto, en lo concerniente al
Principio de la Educación Estatal Pública, art.16,
en lo que concierne al principio de la laicidad de los principios
dice:

"ARTICULO 17. (De la laicidad).- El
principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y
crítico de todos los temas en el ámbito de la
educación pública, mediante el libre acceso a las
fuentes de información y conocimiento que posibilite una
toma de posición consciente de quien se educa. Se
garantizará la pluralidad de opiniones y la
confrontación racional y democrática de saberes y
creencias."
(Ver Ley General de Educación de Chile,
2009).

Podemos ver que en continente existe un
movimiento amplio que favorece la educación laica. Y ya
vimos que laico no significa ateo. Hablar de democracia hoy
día es concebir a un Estado al servicio de la sociedad
civil en oposición al Estado confesional que privilegie
los intereses de un determinado sector religioso. Es tiempo de
que el Estado dominicano se pare en sus propios pies. El primer
Estado laico proviene directamente de la Revolución
Francesa del 1789. Un Estado laico implica modernidad y
pluralidad, respeto a la diversidad y tolerancia. En una sociedad
verdaderamente democrática el Estado debe ser el garante
de la armonía ciudadana entre las diversas creencias
religiosas e inclusive entre los no creyentes. El diálogo
que se estableció con los laicos y no creyentes el
Concilio Vaticano II presidido por el Papa Juan XXIII a finales
de del 1959, y durante el primer lustro de los sesentas, parece
que ha cerrado puertas. De ese Concilio se heredan textos
eclesiásticos fundamentales, como el de Gaudium et
Spes
. Y el Concilio llama a la colaboración en la
construcción del mundo: "La Iglesia, aunque rechaza en
forma absoluta el ateísmo, reconoce sinceramente que todos
los hombres, creyentes y no creyentes, deben colaborar en la
edificación de este mundo, en el que vivimos

en común. Esto no puede hacerse sin un prudente
y sincero diálogo"
(GS, 21,
http://www.uc.cl/facteo/MaterialSergioZanartu/11ActualidadArtCortos/NoCreyentesArtC.PDF).

En una sociedad como la dominicana actual,
es necesario un Estado fuerte del tipo laico, porque de esta
forma se puede alcanzar una mejor convivencia al ordenar las
actividades de los distintos credos. Con ello, se asegura la
igualdad de todos ante la ley, y en muchos casos sirve como
herramienta para someter el sentimiento religioso, pretendiendo
así anteponer los intereses generales de la sociedad civil
sobre los intereses particulares.

Finalmente, la Universidad del estado no
debe, de ningún modo, quedar rezagada en las propuestas.
La universidad del Estado dominicano ha de constituirse en un
laboratorio de investigación permanente en todas las
áreas del saber. Y ser ejemplo de su mismo laboratorio.
Nuestra Universidad pública no puede perder de vista las
responsabilidades que tiene con la sociedad que le sustenta. La
UASD debe ser vanguardia en todo. En otros campos más
específicos, por ejemplo la educación, se usa el
término de educación laica cuando se defiende la
enseñanza pública o privada manteniendo la
independencia de la misma respecto a cualquier creencia o
práctica religiosas. La UASD es una heredera directa de
los cambios sociales que se generaron tras el Golpe de estado a
Bosch y a la Constitución del 63. No podemos dar un paso
hacia atrás ni podemos abandonar los valores y la cultura
que emanan de una verdadera democracia.

 

 

Autor:

Profesor Tony
Gutiérrez

Escuela de Cine, TV y
Fotografía

Facultad de Artes, UASD

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter