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Régimen común sobre propiedad industrial




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. De las
    Patentes de Invención
  2. De los
    Modelos de Utilidad
  3. De los
    Diseños Industriales
  4. De los
    Secretos Industriales
  5. De las
    Marcas

LA COMISION DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,

Vistos

 El Artículo 27 del Acuerdo
de Cartagena y la Decisión 313 de la
Comisión;

Decide

 Sustituir la Decisión 313
por la siguiente Decisión:

REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
 

CAPÍTULO I

De las Patentes
de Invención

Sección I

De los Requisitos de
Patentabilidad

Artículo 1.- Los
Países Miembros otorgarán patentes para las
invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los
campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan
nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial.

Artículo 2.- Una
invención es nueva cuando no está comprendida en el
estado de la técnica.

El estado de la técnica
comprenderá todo lo que haya sido accesible al
público, por una descripción escrita u oral, por
una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha
de presentación de la solicitud de patente o, en su caso,
de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la
determinación de la novedad, también se
considerará, dentro del estado de la técnica, el
contenido de una solicitud de patente en trámite ante la
oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o
de prioridad fuese anterior a la fecha de prioridad de la
solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que
dicho contenido se publique.

Artículo 3.- Para efectos de
determinar la patentabilidad, no se tomará en
consideración la divulgación del contenido de la
patente dentro del año precedente a la fecha de la
presentación de la solicitud en el país o dentro
del año precedente a la fecha de prioridad si ésta
ha sido reivindicada, siempre que tal divulgación hubiese
provenido de: 

a) El inventor o su
causahabiente;

b) Una oficina nacional competente que, en
contravención de la norma que rige la materia, publique el
contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o
su causahabiente;

c) Un tercero que hubiese obtenido la
información directa o indirectamente del inventor o su
causahabiente;

d) Un abuso evidente frente al inventor o
su causahabiente; o,

e) Del hecho que el solicitante o su
causahabiente hubieren exhibido la invención en
exposiciones o ferias reconocidas oficialmente o, cuando para
fines académicos o de investigación, hubieren
necesitado hacerla pública para continuar con su
desarrollo. En este caso, el interesado deberá consignar,
al momento de presentar su solicitud, una declaración en
la cual señale que la invención ha sido realmente
exhibida y presentar el correspondiente certificado.

Artículo 4.- Se
considerará que una invención tiene nivel
inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en
la materia técnica correspondiente, esa invención
no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera
evidente del estado de la técnica.

Artículo 5.- Se
considerará que una invención es susceptible de
aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido
o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose
por industria la referida a cualquier actividad productiva,
incluidos los servicios.

Artículo 6.- No se
considerarán invenciones: 

a) Los descubrimientos, las teorías
científicas y los métodos
matemáticos;

b) Los que tengan por objeto materias que
ya existen en la naturaleza o una réplica de las
mismas;

c) Las obras literarias y artísticas
o cualquier otra creación estética, así como
las obras científicas;

d) Los planes, reglas y métodos para
el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para
actividades económico-comerciales, así como los
programas de ordenadores o el soporte lógico;

e) Las formas de presentar
información; y,

f) Los métodos terapéuticos o
quirúrgicos para el tratamiento humano o animal,
así como los métodos de
diagnóstico.

Artículo 7.- No serán
patentables: 

a) Las invenciones contrarias al orden
público, a la moral o a las buenas costumbres;

b) Las invenciones que sean evidentemente
contrarias a la salud o a la vida de las personas o de los
animales; a la preservación de los vegetales; o, a la
preservación del medio ambiente;

c) Las especies y razas animales y
procedimientos esencialmente biológicos para su
obtención;

d) Las invenciones sobre las materias que
componen el cuerpo humano y sobre la identidad genética
del mismo; y,

Partes: 1, 2

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