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Régimen común sobre propiedad industrial




Enviado por JOSE NOROÑO



Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De las
    patentes de invención

DECISION 486

REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD
INDUSTRIAL

LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 27 del Acuerdo de
Cartagena y la Decisión 344 de la
Comisión;

DECIDE:

Sustituir la Decisión 344 por la
siguiente Decisión:

REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD
INDUSTRIAL

TITULO I

Disposiciones
generales

Del Trato Nacional

Artículo 1.- Con respecto a la
protección de la propiedad industrial, cada País
Miembro concederá a los nacionales de los demás
miembros de la Comunidad Andina, de la Organización
Mundial del Comercio y del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, un trato no menos
favorable que el que otorgue a sus propios nacionales, a reserva
de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC), y en el artículo 2
del Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial.

Asimismo, podrán conceder dicho
trato a los nacionales de un tercer país, bajo las
condiciones que prevea la legislación interna del
respectivo País Miembro.

Del Trato de la Nación más
Favorecida

Artículo 2.- Con respecto a la
protección de la propiedad industrial, toda ventaja,
favor, privilegio o inmunidad que conceda un País Miembro
a los nacionales de otro País Miembro de la Comunidad
Andina, se hará extensiva a los nacionales de cualquier
miembro de la Organización Mundial del Comercio o del
Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial.

Lo previsto en el párrafo anterior
procederá sin perjuicio de las reservas previstas en los
artículos 4 y 5 del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC).

Del Patrimonio Biológico y
Genético y de los Conocimientos Tradicionales

Artículo 3.- Los Países
Miembros asegurarán que la protección conferida a
los elementos de la propiedad industrial se concederá
salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y
genético, así como los conocimientos tradicionales
de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En
tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre
invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho
patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que
ese material haya sido adquirido de conformidad con el
ordenamiento jurídico internacional, comunitario y
nacional.

Los Países Miembros reconocen el
derecho y la facultad para decidir de las comunidades
indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus
conocimientos colectivos.

Las disposiciones de la presente
Decisión se aplicarán e interpretarán de
manera que no contravengan a las establecidas por la
Decisión 391, con sus modificaciones vigentes.

De los Términos y Plazos

Artículo 4.- Los plazos relativos a
trámites previstos en la presente Decisión sujetos
a notificación o publicación se contarán a
partir del día siguiente a aquel en que se realice la
notificación o publicación del acto de que se
trate, salvo disposición en contrario de la presente
Decisión.

Artículo 5.- Siempre que en la
presente Decisión no exista disposición en
contrario, cuando los plazos se señalen por días,
se entenderá que éstos son hábiles. Si el
plazo se fija en meses o años se computará de fecha
a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo se
entenderá que el plazo vence el último día
del mes. Cuando el último día del plazo sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente.

De las Notificaciones

Artículo 6.- La oficina nacional
competente podrá establecer un sistema de
notificación que permita comunicar adecuadamente sus
decisiones a los interesados.

Del Idioma

Artículo 7.- El petitorio de las
solicitudes presentadas ante la oficina nacional competente
deberá presentarse en idioma castellano.

Artículo 8.- Los documentos que se
tramiten ante las oficinas nacionales competentes deberán
presentarse en idioma castellano. En caso contrario,
deberá acompañarse una traducción simple en
dicho idioma. Sin embargo, la oficina nacional competente
podrá dispensar de la presentación de traducciones
de los documentos cuando así lo considere
conveniente.

De la Reivindicación de
Prioridad

Partes: 1, 2

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